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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 205 Lunes, 23 de octubre de 2000 Pág. 14.325

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y POLÍTICA AGROALIMENTARIA

ORDEN de 27 de septiembre de 2000 por la que se aprueba la reglamentación específica del Libro Genealógico de la Raza Porcina Celta.

La raza porcina celta agrupa a animales de tamaño grande, rústicos, muy adaptados a su explotación en régimen extensivo. Se encuentran ejemplares de la raza en todo el territorio gallego, centrándose más en la provincia de Ourense, el sur de la provincia de Lugo y en la región central y noroeste de la provincia de A Coruña.

Tradicionalmente la raza porcina celta se ha explotado en régimen extensivo o, cuando menos, semiextensivo. Se caracteriza por su gran rusticidad, perfectamente adaptada al medio en que se desenvuelve, pastoreando y alimentándose de recursos naturales estacionales como bellotas, castañas y brotes vegetales de los extensos y ricos bosques autóctonos gallegos.

En las últimas décadas la despoblación rural, con la consecuente falta de mano de obra y el abandono de las tierras, junto con la intensificación de los sistemas productivos en búsqueda de mayores rendimientos de las explotaciones, han hecho que en Galicia se extinguiese casi totalmente el hábito del pastoreo porcino, en especial con la raza celta que ha sido cruzada con razas foráneas, más selectas y con mayores rendimientos cárnicos, o sustituida por éstas, poniendo en peligro la conservación de la única raza porcina autóctona gallega.

Las especiales características rusticidad de la raza porcina celta que le permiten una perfecta adaptación a las condiciones de hábitat de los bosques autóctonos gallegos, cargados de peculiaridades orográficas y climáticas, hacen que estos animales puedan explotarse totalmente en régimen extensivo, obteniendo de ellos unos productos de calidad excepcional, muy demandados actualmente. Este sistema de explotación hace además a esta raza colaboradora del mantenimiento y control de la biomasa vegetal favoreciendo la biodiversidad vegetal y el embellecimiento del entorno paisajístico, que unido a sus peculiares características morfológicas, a sus cualidades reproductoras y a la calidad organoléptica de sus productos, hacen que se le deba prestar especial atención de modo que se garantice su recuperación y conservación.

La nueva PAC prevé medidas encaminadas al desarrollo sostenible de los bosques, el mantenimiento y fomento de sistemas agrícolas de bajos insumos y la conservación y promoción de una naturaleza de alta calidad y de una agricultura sostenible que respete las exigencias medioambientales.

El Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España, actualizado por el Real decreto 1682/1997, de 7 de noviembre, contiene la relación de las razas autóctonas de protección especial de las especies bovina, ovina, caprina, porcina y equina donde se incluyen aquellas razas ganaderas en peligro de extinción, entre ellas la raza porcina celta.

Real decreto 723/1990, de 12 de junio, sobre selección y reproducción de ganado porcino de razas puras, adapta la normativa comunitaria en aspectos tales como la inscripción de ganado porcino en los libros genealógicos y los requisitos a exigir para el reconocimiento de asociaciones o agrupaciones de criadores de ganado porcino, facultando a las comunidades autónomas para la organización, desarrollo y control de dichas actividades en el ámbito de sus respectivas competencias.

El Real decreto 997/1999, de 11 de junio, sobre fomento de las razas autóctonas españolas de protección especial en peligro de extinción, establece las bases reguladoras de una línea de ayudas destinadas a las organizaciones o asociaciones de ganaderos reconocidas por las comunidades autónomas, para la promoción y defensa de las razas autóctonas españolas en peligro de extinción, con la finalidad de evitar su desaparición.

Dado el interés genético, social, cultural, medioambiental y económico, que supone para Galicia la recuperación, conservación y el fomento de la raza porcina celta, así como por constituir un valioso caudal genético, resulta procedente el establecimiento de la reglamentación específica del Libro Genealógico de la Raza Porcina Celta.

Por todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1º.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en uso de las facultades que me confiere la Ley 1/1983, reguladora de la Xunta y de su presidente,

DISPONGO:

Artículo único.-Se aprueba la reglamentación Específica del Libro Genealógico de la Raza Porcina Celta, que figura en el anexo de la presente orden y que será de aplicación en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Producción Agropecuaria para establecer la normativa adicional necesaria para el adecuado cumplimiento de esta orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 27 de septiembre de 2000.

Cástor Gago Álvarez

Conselleiro de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria

ANEXO

Reglamentacion específica del Libro Genealógico de la Raza Porcina Celta

1º Llevanza del Libro Genealógico de la Raza Porcina Celta.

La Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria será el órgano competente para llevar el libro genealógico de la Raza Porcina Celta.

No obstante, cuando la Asociación de Criadores de Ganado de Raza Porcina Celta, con reconocimiento oficial, reúna el número de reproductores necesarios y las condiciones de infraestructura para la correcta gestión del Libro Genealógico, la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria podrá encomendar a dicha asociación la llevanza del mismo. En todo caso, la inspección e intervención del Libro Genealógico será competencia de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria.

2º El Libro Genealógico de la Raza Porcina Celta constará de los siguientes registros:

Registro Auxiliar (RA).

Registro de Nacimientos (RN).

Registro Definitivo (RD).

Registro de Mérito (RM).

Registro de Ganaderías (RG).

Para la inscripción de un animal en cualquiera de los registros genealógicos que le corresponda, así como para el registro de una ganadería en el correspondiente Registro de Ganaderías, el titular o representante legal de la misma deberá solicitarlo de forma expresa en impreso normalizado y aprobado al efecto, por la Comisión Rectora del Libro Genealógico, a la oficina del Libro Genealógico de la Raza Porcina Celta.

El pase de animales de uno a otro registro se producirá automáticamente según lo establecido en la presente reglamentación.

Como refrendo a los registros de este libro genealógico y para mayor garantía de la inscripción e identificación de los ejemplares en los mismos, la Comisión Rectora del Libro Genealógico podrá realizar las diligencias y averiguaciones que estime pertinentes para aclarar cuantos extremos considere necesarios, pudiendo, asimismo, recurrir a la verificación del parentesco mediante las correspondientes pruebas de paternidad.

Registro Auxiliar (RA): en este registro se inscribirán aquellos animales machos y hembras que no cumplan las condiciones para ser inscritos en el Registro Definitivo (RD) y que cumplan las siguientes exigencias:

a) Que pertenezcan a una ganadería inscrita en el correspondiente Registro de Ganaderías.

b) Que tengan una edad superior a los siete meses.

c) Que respondan al prototipo racial.

d) Que manifiesten un grado de desarrollo acorde con la edad.

e) Que alcancen en su calificación morfológica una puntuación mínima de 60 puntos las hembras y 70 puntos los machos.

f) Que no posean defectos que dificulten la actividad reproductora.

Los ejemplares inscritos en este Registro Auxiliar permanecerán en el mismo durante toda su vida. El período de inscripción en este registro se mantendrá abierto en tanto se considere procedente por la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria.

Registro de Nacimientos (RN): se inscribirán las crías de ambos sexos nacidas de progenitores inscritos en los distintos registros, siempre que cumplan las siguientes exigencias:

a) Que pertenezcan a una ganadería inscrita en el correspondiente Registro de Ganaderías.

b) Que la declaración de la cubrición o de la inseminación artificial se haya remitido a la Oficina del Libro Genealógico en el correspondiente parte mensual de cubriciones e inseminaciones.

c) Que el nacimiento haya sido comunicado a la Oficina del Libro Genealógico en el correspondiente parte mensual de nacimientos.

d) Que los lechones respondan al prototipo racial y carezcan de defectos determinados de descalificación.

Antes del destete de los lechones, el ganadero deberá solicitar la inscripción en el Registro de Nacimiento de aquellos que, a su juicio, reúnan las condiciones necesarias.

Las crías inscritas en este registro estarán en el mismo hasta su traslado al Registro Auxiliar o al Registro Definitivo, después de haber sido calificadas aptas por la Comisión Rectora del Libro Genealógico.

Registro definitivo (RD): podrán inscribirse en él los ejemplares machos y hembras, procedentes del Registro de Nacimientos que tengan al menos inscritos sus cuatro abuelos, cuya inscripción sea aprobada por la Comisión Rectora del Libro Genealógico y que cumplan las siguientes exigencias:

a) Que pertenezcan a una ganadería inscrita en el correspondiente Registro de Ganaderías.

b) Que hayan obtenido una calificación morfológica mínima de 60 puntos las hembras y 70 puntos los machos.

c) Que tengan un grado de desarrollo en el momento de la calificación en concordancia con la edad.

d) Que no presenten taras o defectos que les impidan una normal función reproductora.

La permanencia de los ejemplares en este registro estará condicionada a los resultados que se aprecien en el control de su descendencia, siendo dados de baja en el libro genealógico en caso de influencia desfavorable.

Igualmente causarán baja todos los reproductores machos y hembras, y la descendencia de los mismos, cuando puedan apreciarse en ellos condiciones hereditarias de baja fertilidad, fecundidad o deficientes cualidades maternales.

Registro de Méritos (RM): se inscribirán en él los reproductores más sobresalientes de la raza, que procedan del Registro Definitivo y destaquen por sus características morfológicas, productivas y genealógicas y sea aprobada esta inscripción por la Comisión Rectora del Libro Genealógico.

Este registro constará de dos secciones: hembras y machos.

Sección hembras: accederán a esta sección aquellas reproductoras que hayan alcanzado los siguientes niveles selectivos:

a) Haber obtenido en el momento de su inscripción en el Registro Definitivo una puntuación mínima de 85 puntos (muy bueno) en su calificación morfológica.

b) Haber verificado el primer parto antes de los quince meses de edad.

c) Contar con un mínimo de veinticinco descendientes inscritos en el Registro Definitivo.

Estas hembras obtendrán el título de «Reproductora de Mérito».

Sección machos: destinada a aquellos machos que hayan sido calificados como «Excelente» en las pruebas de calificación morfológica.

Estos machos obtendrán el título de «Verraco de Mérito».

Registro de Ganaderías (RG): para el registro de animales en el Libro Genealógico es obligación previa que la ganadería a la que pertenecen figure inscrita en el Registro de Ganaderías de Criadores de la Raza Porcina Celta. A cada ganadería se le asignará un código identificativo a efectos del libro genealógico. Este código estará compuesto como sigue: los dos primeros caracteres serán las siglas «PC», procedentes del nombre «Porco Celta»; los tres siguientes caracteres serán numéricos y corresponderán al orden correlativo de inscripción en el citado Registro de Ganaderías de modo que a la primera le corresponderá el número «001», a la segunda el «002», etc.; finalmente, los dos últimos caracteres serán las siglas asignadas por la Oficina del Libro Genealógico a cada ganadería según su orden de inscripción en el Registro de Ganaderías, de modo que la primera ganadería le corresponderán las siglas «AA», la segunda «AB» y así sucesivamente.

3º Comisión Rectora del Libro Genealógico.

Conforme a lo establecido en la presente Reglamentación y como salvaguarda de las actividades del libro genealógico y garante de su pureza racial, funcionará una comisión denominada de Comisión Rec

tora del Libro Genealógico de ejemplares cuya composición y cometidos serán los siguientes:

Composición de la Comisión Rectora del Libro Genealógico:

a) Presidente: el subdirector general de Sanidad y Producción Animal o persona en quién delegue.

b) Inspector director técnico: el jefe del Servicio de Producción Animal o persona en quien delegue.

c) Secretario: un veterinario técnico del Servicio de Producción Animal.

d) Vocales:

-Un técnico calificador de la raza nombrado, al efecto, por la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria.

-El presidente de la Asociación de Criadores de Ganado de la Raza Porcina Celta, reconocida oficialmente por la autoridad competente, o persona en quien delegue.

Competencias de la Comisión Rectora del Libro Genealógico:

a) Aprobar, si procede, las solicitudes de inscripción de animales en los distintos registros del libro genealógico.

b) Expedir los respectivos documentos genealógicos.

c) Atender las incidencias que surjan en el normal funcionamiento del libro genealógico, así como resolver las reclamaciones que pudieran presentarse.

d) Proponer las modificaciones del prototipo racial o de la reglamentación específica del libro genealógico que se consideren convenientes.

e) Validar los técnicos calificadores de la raza.

f) Dictar las instrucciones oportunas y establecer los documentos necesarios para el correcto funcionamiento del régimen interno del libro genealógico.

4º Identificación de ejemplares.

Todo animal inscrito será identificado, a efectos del libro genealógico, por el método que apruebe la Comisión Rectora del Libro Genealógico.

5º Prototipo de la raza porcina celta.

El prototipo al que deben responder los ejemplares de la raza porcina celta para su inscripción en el Libro Genealógico es el que a continuación se detalla:

5.1. Aspecto general.

La raza porcina celta agrupa a animales de tamaño grande, dolicocéfalos y perfil frontonasal de subcóncavo a recto, eumétricos y longilíneos. En su conjunto son animales rústicos y armónicos. El gran desarrollo de su esqueleto, sobre todo del tercio anterior, y la longitud de sus miembros demuestran su aptitud para la marcha, que es viva, grácil y de contorneo característico de la raza.

Se diferencian tres variedades: la variedad santiaguesa, la variedad barcina y la variedad carballina. Las tres variedades son morfológicamente iguales y sólo se diferencian en la ausencia o presencia de pigmentaciones y por su lugar de origen, así, la variedad santiaguesa y barcina se ubican en el sur de las provincias de Lugo y Coruña y en las provincias de Pontevedra y Ourense, mientras que la variedad Carballina es originaria de la comarca de Carballo y comarcas limítrofes en la provincia de A Coruña.

5.2. Caracteres regionales.

A) Cabeza.-De tamaño grande, fuerte, alargada y de perfil frontonasal de subcóncavo a recto, siendo en su conjunto voluminosa. Frente plana y proporcionada, formando una arista aguda en la línea de la nuca. Jeta ancha y gruesa. Orejas grandes y caídas que cubren los pequeños ojos.

B) Cuello.-Largo, estrecho y fuerte.

C) Tórax.-Fuerte y profundo, con costillares poco arqueados.

D) Espaldas.-Largas, ligeramente inclinadas y de manifiesta musculatura, haciendo más robusto el tercio anterior.

E) Dorso y lomos.-Estrechos, largos (cuenta con seis vértebras lumbares) y arqueados. La línea dorsolumbar dibuja desde la cruz ancha un arco que se hace más prominente en la unión de lomos y grupa.

F) Grupa.-Caída, con desarrollo muscular medio. El rabo está provisto en su extremidad de una borla de cerdas y se retuerce de modo típico.

G) Vientre y genitales externos.-Vientre recogido, con línea inferior plana, con un mínimo de 6/6 pezones desarrollados, de implantación amplia y regularmente espaciados. Excepcionalmente podrán admitirse ejemplares con menos de 12 pezones, siempre que su calificación global sea superior a suficiente.

Testículos bien desarrollados, simétricos en longitud y tamaño. Vulva bien desarrollada.

H) Extremidades y marcha.-Extremidades bien desarrolladas, largas y fuertes, con articulaciones limpias y definidas. Cuartillas de longitud media. Pezuñas resistentes y duras, con ausencia total de pigmentación.

Marcha viva, grácil y de contorneo característico de la raza.

I) Color y pelo.-La variedad santiaguesa se caracteriza por poseer una piel rosada con ausencia total de pigmentaciones. La variedad barcina posee pequeñas pigmentaciones a modo de lunares circulares de color pizarroso y la variedad carballina se caracteriza por sus extensas pigmentaciones negras brillantes que en ocasiones pueden llegara a cubrir todo su cuerpo. En las tres variedades la piel está cubierta de abundantes cerdas, largas y fuertes.

5.3. Defectos objetables.

De acuerdo con la descripción del prototipo racial, se consideran como defectos objetables los siguientes:

a) Defectos de aplomos no muy destacables.

b) Extremidades cortas que hacen al animal cerca de tierra.

c) Jeta poco desarrollada.

5.4. Defectos descalificables.

De acuerdo con la descripción del prototipo racial, se consideran como defectos descalificables los siguientes:

a) Conformación general o regional defectuosa en grado acusado ( cabeza muy pequeña y poco voluminosa, perfil convexo, orejas cortas, estrechas o levantadas, línea dorsolumbar recta, grupa horizontal y muy musculosa)

b) Hernias.

c) Anomalías en los genitales: monorquidia, criptorquidia e infantilismo genital.

d) Desarrollo corporal no acorde con la edad.

e) Pigmentación total o parcial de las pezuñas.

6º Calificación morfológica.

La calificación morfológica de los ejemplares será efectuada por técnicos validados a tal fin por la Comisión Rectora del Libro Genealógico.

La calificación morfológica se realizará mediante apreciación visual y por el método de los puntos, cuyo detalle servirá para juzgar comparativamente el valor de un ejemplar determinado.

Cada región corporal se calificará asignándole de 1 a 10 puntos, según la siguiente escala:

ClasePuntos

Excelente10

Muy bueno9

Más que bueno8

Bueno6-7

Suficiente4-5

Insuficiente'4

La adjudicación de menos de cuatro puntos a cualquiera de las regiones a valorar será causa para descalificar al animal, sea cual fuere la puntuación conseguida en las restantes.

Los caracteres a considerar son los que a continuación se relacionan, con expresión para cada uno de ellos del coeficiente de ponderación. Los puntos que se asignen a cada uno de dichos aspectos se multiplicarán por el coeficiente correspondiente, resultando así la puntuación definitiva.

Caracteres a calificarCoeficiente

Aspecto general (desarrollo, proporciones y peso) 2.00

Piel, pelo y pigmentación0.30

Cabeza1.70

Caracteres a calificarCoeficiente

Cuello y tórax0.50

Espaldas0.70

Dorso y lomos1.50

Grupa y jamones1.50

Vientre y genitales0.30

Aplomos y marcha1.50

TOTAL10.00

Obtenida de este modo la puntuación final, los ejempalres quedarán clasificados según las siguientes denomianciones:

ClasificaciónPuntos

Excelenteo90

Muy buenoo85 y '90

Más que buenoo80 y '85

Buenoo75 y '80

Aceptableo70 y '75

Suficienteo60 y '70

Los animales con puntuación inferior a 60 puntos se estiman desechados.