Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 203 Jueves, 19 de octubre de 2000 Pág. 14.248

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

DECRETO 248/2000, de 29 de septiembre, por el que se aprueba la creación del Consejo Gallego de Procuradores.

Los colegios de procuradores con ámbito de actuación de la Comunidad Autónoma de Galicia solicitaron conjunta y unánimemente la constitución de un Consejo Gallego de Procuradores, con ámbito autonómico y que tendrá por objeto, básicamente, agrupar y coordinar los distintos colegios integrados y asumir su representación en cuestiones de interés común profesional ante los poderes autonómicos.

A los efectos de su constitución, los colegios de Lugo, Ourense, Pontevedra, Santiago de Compostela y Vigo adjuntaron certificaciones de las actas de las respectivas juntas generales extraordinarias a través de las que se acredita la voluntad de constituir el Consejo Gallego de Procuradores y se aprueban los estatutos que regirán dicho consello, apartándose de dicho proceso el colegio de A Coruña.

La aprobación de la creación y de los estatutos de los consejos gallegos de colegios profesionales con ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Galicia le corresponde al Consello de la Xunta de Galicia según dispone el artículo 5 del Decreto 161/1997, de 5 de junio, por el que se regulan los consejos gallegos de colegios profesionales y se crea el Registro de Colegios Profesionales y sus consejos.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintinueve de septiembre de dos mil,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se aprueba la creación del Consejo Gallego de Procuradores, que tendrá su sede en el Colegio de Procuradores de Santiago de Compostela, con el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 2º

Igualmente, se aprueban los estatutos del referido consello, que figuran como anexo a este decreto.

Disposición final

El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veintinueve de septiembre de dos mil.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Antonio Pillado Montero

Conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales

ANEXO

TÍTULO PRIMERO

Disposiciones generales

Capítulo I

Constitución, naturaleza, personalidad jurídica y domicilio

Artículo 1º

Se constituye con carácter oficial el Consejo Gallego de Procuradores de la Comunidad Autónoma de Galicia, integrado por los colegios de Procuradores de Lugo, Ourense, Pontevedra, Santiago de Compostela y Vigo.

Artículo 2º

1. El Consejo Gallego de Procuradores de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como los colegios que lo integran, son corporaciones de derecho público reconocidas y amparadas por la Constitución, la Ley de colegios profesionales y demás disposiciones complementarias.

En su respectivo ámbito de actuación cada colegio de procuradores de los tribunales es totalmente autónomo y tiene, separada e individualmente, personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para cumplir sus fines y objetivos, pudiendo a título oneroso o lucrativo, enajenar, vender, gravar, poseer y reivindicar toda clase de bienes y derechos: contraer obligaciones y, en general, ser titulares de toda clase de derechos, ejercitar o soportar cualquier acción, reclamación o recurso en todas las vías y jurisdicciones, incluida la constitucional, siempre en el marco de su competencia.

2. La representación legal del Consejo Gallego de Procuradores de la Comunidad Autónoma de Galicia, tanto en juicio como fuera de él, recaerá en su presidente, quien se encuentra legitimado para otorgar poderes generales o especiales a procuradores de los tribunales.

3. El Consejo Gallego de Procuradores de la Comunidad Autónoma de Galicia adoptará un emblema expresivo de su significación y una medalla corporativa que tendrán derecho a utilizar los miembros del consejo. La composición del emblema consistirá en el cáliz extraído del escudo gallego, bordeado por los actuales escudos de los seis colegios de Procuradores de Galicia.

Articulo 3º

El consejo tendrá su domicilio en la sede del Colegio de Procuradores de la ciudad de Santiago de Compostela.

Capítulo II

Finalidades y funciones

Artículo 4º

El Consejo Gallego de Procuradores de la Comunidad Autónoma de Galicia tendrá por finalidad agrupar y coordinar a los colegios integrados en él y asumir

su representación en las cuestiones de interés común ante la Xunta de Galicia y, en general, ante cualquier organismo, institución o persona, física o jurídica, pública o privada, que sea necesario para el cumplimiento de sus fines, sin perjuicio de la autonomía y competencia de cada colegio.

Artículo 5º

En el ámbito territorial de su competencia, tendrá las siguientes funciones:

1. Las atribuidas por la Ley de colegios profesionales y cuantas otras le fueren encomendadas, por virtud de disposiciones generales o especiales, siempre que no interfieran la autonomía y las competencias propias de cada colegio.

2. Aprobar y modificar su propio estatuto y redactar reglamentos de régimen interior.

3. Formar y mantener el Censo de los Procuradores de los Tribunales incorporados a todos los colegios de Procuradores de los Tribunales de Galicia.

4. Fomentar, crear y organizar instituciones, servicios y actividades, con relación a la profesión de procurador de los tribunales, que tengan por objeto la formación y perfeccionamiento profesional, la promoción cultural, la asistencia social y sanitaria, la previsión, la cooperación y el mutualismo, el fomento de la ocupación y otras actuaciones convenientes. Establecer a tales fines los conciertos y acuerdos más oportunos con la Administración y las instituciones o entidades públicas o privadas que correspondan.

5. Convocar y celebrar congresos, jornadas, simposiums y actos similares.

6. Editar libros y trabajos de carácter jurídico e informativo sobre la legislación y jurisprudencia para consulta y publicar las normas y disposiciones de interés para los procuradores de los tribunales de la comunidad gallega.

7. La colaboración con los poderes públicos en la realización y pleno desarrollo de los derechos de la persona y de las instituciones dentro de su propio territorio, y en la más eficiente, justa y equitativa protección, regulación y garantía de los derechos y libertades de la persona.

8. Defender los derechos de los colegios de Procuradores de los Tribunales de Galicia, así como los de sus colegiados, ante los organismos autonómicos cuando sea requerido por el colegio respectivo o así esté legalmente establecido.

9. El ejercicio y la gestión de aquellas competencias públicas de la Xunta de Galicia que le sean delegadas o reciba de la misma.

10. Designar representantes en los consejos y organismos consultivos de la Administración Pública del ámbito de Galicia.

11. Conocer y resolver los recursos que puedan interponer los colegiados de Galicia contra los acuerdos de sus respectivos colegios. Asimismo, conocer y resolver los recursos de reposición que se interpongan contra el propio Consejo.

12. Llevar un registro de sanciones que afecten a los procuradores de los colegios de Galicia.

13. Elaborar su propio presupuesto de ingresos y gastos y cuentas del mismo.

14. Fijar equitativamente la cooperación de los colegios a los gastos del consejo, por aportaciones fijas, eventuales o derramas extraordinarias.

15. Establecer los ingresos propios, según sus necesidades.

16. Realizar, respecto al patrimonio propio del consejo, toda clase de actos de disposición y gravamen.

17. Cualquier otra función similar a las contenidas en los apartados anteriores, no expresamente determinada en ellos, así como aquéllas que le sean transferidas o delegadas por el Consejo General de los Colegios de Procuradores de los Tribunales de España.

18. Con carácter anual se convocará una Junta General en donde el Consejo dará cuenta de todas sus actuaciones que, pudiendo ser, se hará coincidir con la celebración del congreso de procuradores.

TÍTULO SEGUNDO

Organización del Consejo

Artículo 6º

El Consejo tendrá la siguiente composición:

1. La Junta de Gobierno.

2. La Presidencia.

3. La Secretaría.

La Junta de Gobierno estará constituida por todos los decanos de los colegios de Procuradores de los Tribunales de Galicia, un miembro de cada una de las juntas de gobierno y los ex-decanos inmediatamente anteriores de cada colegio, con las funciones que se establecen en los artículos 4º y 5º. Los decanos serán elegidos por votación de cada colegio. El miembro de la Junta de Gobierno será elegido por votación de los miembros de las juntas de gobierno de cada colegio.

Artículo 7º

La Junta de Gobierno designará a su presidente.

La Presidencia se desempeñará anualmente y con carácter rotatorio, por el decano que corresponda, con arreglo al siguiente orden resultante de la elección efectuada en el presente acto constitutivo: Lugo, Ourense, Pontevedra, Santiago de Compostela y Vigo.

Será vicepresidente, en cada ejercicio anual, el decano del Colegio de Procuradores de los Tribunales a quien corresponda la Presidencia en siguiente ejercicio.

En el supuesto de que los decanos que ostentaran los cargos de presidente o vicepresidente cesaren en los mismos durante su mandato anual, serán automáticamente sustituidos a los efectos del Consejo por el respectivo decano que les sucediese en el cargo.

Seguirá desempeñando las funciones de secretario el colegiado que lo venga realizando de forma provisional. El cargo de secretario se elegirá cada año por la Junta de Gobierno, entre todos los colegiados de Galicia.

Artículo 8º

1. Se reunirá como mínimo cada cuatro meses y tantas cuantas veces lo convoque su presidente, por decisión propia o a petición de una tercera parte de los consejeros.

2. Cada consejero podrá estar representado por un miembro de la Junta de Gobierno del colegio respectivo. La representación se conferirá por escrito y para cada sesión.

3. La convocatoria del Consejo será por fax, o por cualquier otro medio técnico que acredite su recepción, acompañada de la orden del día y se cursará por la Secretaría General, previo mandato de la Presidencia, al menos con ocho días de antelación, salvo casos de urgencia excepcional en que será convocado sin plazo especial de antelación.

4. Las reuniones del Consejo quedarán validamente constituidas cuando asistan más de la mitad de sus componentes.

Artículo 9º

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los asistentes. Cada uno de ellos tendrá un solo voto, dirimiendo el presidente los empates que resulten de las votaciones con voto de calidad.

TÍTULO TERCERO

De los cargos del Consejo

Capítulo I

Del presidente y vicepresidente

Artículo 10º

Corresponde al presidente:

1. Ostentar la representación del Consejo, estando asignado al ejercicio de cuantos derechos y funciones le atribuyan el presente estatuto y en las relaciones con los poderes públicos, entidades, corporaciones y personas jurídicas o naturales de cualquier orden, siempre que se trate de materias de carácter general para la profesión, dentro del ámbito del consejo y sean de la competencia de los organismos autonómicos.

2. Ostentar la representación del Consejo ante el Consejo General de los Procuradores de los Tribunales de España.

3. Ejercitar las acciones que correspondan en defensa de todos los colegios integrados en el Consejo Gallego y de sus colegiados, ante los tribunales de Justicia y autoridades de toda clase, cuando se trate de normas, programas o resoluciones de índole general para todos los colegios de la comunidad, sin perjuicio de la autonomía y competencia que corresponda a cada colegio.

4. Convocar, fijar el orden del día y presidir todas las reuniones del Pleno del Consejo. Ordenar las deliberaciones y abrir, suspender o levantar las sesiones.

5. Presidir y dirigir las deliberaciones, abrir, suspender y cerrar las sesiones de los congresos, jornadas y simposiums que organice el Consejo.

6. Visar los documentos y certificaciones que expida el secretario.

7. Dirimir con voto de calidad los empates que resulten en las votaciones.

Artículo 11º

El vicepresidente sustituirá al presidente en caso de ausencia, enfermedad o vacante.

Desempeñará, además, todas aquellas funciones que le confiera o delegue el presidente.

Capítulo II

Del secretario

Artículo 12º

Seguirá desempeñando las funciones de secretario el colegiado que lo venga realizando de forma provisional. El cargo de secretario se elegirá cada año por la Junta de Gobierno, entre todos los colegiados de Galicia.

Corresponde al secretario:

1. Extender y autorizar las actas de las sesiones del Consejo. Dar cuenta de las inmediatas anteriores, para su aprobación, en su caso. Informar, si procede, los asuntos que en tales reuniones deban tratarse y le encomiende el presidente.

2. Ejecutar los acuerdos del Consejo, así como las resoluciones que, con arreglo a los estatutos, dicte la Presidencia.

3. Informar al consejo y a sus miembros, con facultad de iniciativa, en todos cuantos asuntos sean de competencia del Consejo Gallego de Procuradores de la Comunidad Autónoma de Galicia.

4. Realizar todas aquellas actividades tendentes a alcanzar los fines señalados en los apartados anteriores.

5. Auxiliar en su misión al presidente y orientar y promocionar cuantas iniciativas de orden técnico, profesional y corporativo deban de adoptarse.

6. Llevar los libros de actas necesarios, extender y autorizar las certificaciones que procedan, así como las comunicaciones y circulares que hayan sido, en su caso, autorizadas por el Consejo o por su presidente.

7. Formar el Censo de Colegiados de Galicia inscritos en cada uno de los colegios, llevando un fichero registro de los datos que procedan.

8. Llevar el registro de sanciones.

9. Redactar la memoria anual de las actividades y proyectos del Consejo.

10. Ejercer la alta dirección de los servicios que se puedan crear en el consejo y cualesquiera otros que le encomiende el mismo Consejo.

11. Asumir la jefatura del personal administrativo y de las dependencias del Consejo. Solicitar los informes precisos según la naturaleza de los asuntos a resolver, sin que estos informes sean vinculantes para el secretario.

12. Proponer y gestionar cuantos extremos sean conducentes a la buena marcha administrativa.

13. Asistir a las reuniones de la Junta de Gobierno con voz pero sin voto.

Artículo 13º

También le corresponderán al secretario las siguientes funciones de Tesorería:

1. Expedir con el visto bueno del presidente los libramientos para los pagos que hayan de verificarse y suscribir los mandamientos de pago necesarios para el movimiento de las cuentas abiertas a nombre del Consejo Gallego de Procuradores de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Llevar los libros necesarios para el registro de los ingresos y gastos que afecten a la caja de consejo y, en general, el movimiento patrimonial del mismo.

3. Cobrar todas las cantidades que por cualquier concepto deban ingresarse en las cuentas del consejo, autorizando con su firma los recibos correspondientes y dar cuenta al presidente y al Pleno del Consejo de la situación de la Tesorería y del desarrollo de las previsiones presupuestarias.

4. Proponer y gestionar cuantos extremos sean conducentes a la buena marcha contable y de la inversión de los fondos del consejo.

5. Formular la memoria económica anual de las cuentas generales de Tesorería.

6. Elaborar el proyecto anual de presupuestos.

Artículo 14º

En caso de ausencia, enfermedad o vacante del secretario, el presidente nombrará un substituto entre algún miembro de la Junta de Gobierno.

TÍTULO CUARTO

Del régimen económico

Artículo 15º

El régimen económico del Consejo Gallego de Procuradores de la Comunidad Autónoma de Galicia es independiente del de los respectivos colegios de procuradores de los tribunales integrados en él y cada colegio será autónomo en la gestión y administración de sus bienes, aunque contribuirán al presupuesto del consejo en la forma que a continuación se señala.

Artículo 16º

Para cubrir los gastos del Consejo Gallego de Procuradores de la Comunidad Autónoma de Galicia, éste dispondrá de los siguientes recursos:

1. De las cuotas que establezca a los colegios de Procuradores de los Tribunales de Galicia, que serán fijadas en proporción al número de colegiados residentes, ejercientes y no ejercientes, en ellos inscritos.

2. Las subvenciones oficiales y particulares, donativos y legados que el consejo pueda recibir.

3. Las derramas extraordinarias que el Consejo pueda determinar por circunstancias excepcionales.

Artículo 17º

El Consejo cerrará el ejercicio económico cada fin de año natural y formulará el proyecto de presupuesto para el año siguiente, y un balance general y la liquidación del presupuesto del año anterior, sometiéndolos al estudio y aprobación del Pleno del mismo.

TÍTULO QUINTO

Relaciones con la Xunta de Galicia y con los colegios

Artículo 18º

El Consejo Gallego de Procuradores de la Comunidad Autónoma de Galicia tendrá que comunicar a la consellería correspondiente de la Xunta de Galicia:

1. El texto de su estatuto y sus modificaciones para que, previa calificación de su legalidad, sean inscritos y publicados en el DOG (Diario Oficial de Galicia-Xunta de Galicia).

2. Las personas que integran el Consejo con indicación con los cargos que ocupan.

Artículo 19º

Los colegios de Procuradores de los Tribunales de Galicia notificarán a la Secretaría del Consejo:

1. Sus respectivos estatutos y modificaciones.

2. Los nombres de los componentes de sus juntas de gobierno.

3. La relación de colegiados ejercientes y no ejercientes, el 31 de diciembre de cada año, y las altas y bajas que se produzcan, con indicación de la causa

de éstas últimas, al objeto de poder llevar el correspondiente Censo de Procuradores de los Tribunales.

4. Las sanciones disciplinarias que impongan.

TÍTULO SEXTO

Jurisdicción disciplinaria

Artículo 20º

El Consejo Gallego de Procuradores tiene jurisdicción disciplinaria para sancionar las faltas cometidas por los profesionales en el ejercicio de la actividad profesional o colegial, cuando la persona afectada desempeñe un cargo de gobierno en el colegio.

Artículo 21º

También, cuando la persona afectada tenga un cargo de representación o de gobierno en el Consejo Gallego de Procuradores, pero en este caso no podrá tomar parte en las deliberaciones ni votar en las juntas.

Artículo 22º

También tiene jurisdicción disciplinaria sobre las juntas de gobierno de los colegios que vulneren los preceptos del estatuto general de la profesión, los del Consejo Gallego de Procuradores o los de privativo del colegio respectivo.

Artículo 23º

El Consejo Gallego de Procuradores podrá impulsar el inicio de expedientes disciplinarios la competencia de los cuales corresponda a los colegios, y recabar información sobre su trámite.

Artículo 24º

No se podrá imponer sanción alguna sin previa instrucción de un expediente disciplinario. También será necesaria la preexistencia de normas sobre conductas punibles y tipos de sanciones que correspondan.

Artículo 25º

Son infracciones por incumplimiento de deberes profesionales o colegiales las conductas así previstas en el Estatuto general de la profesión de procurador de los tribunales, y su graduación.

Artículo 26

Las sanciones aplicables quedan indicadas en el citado estatuto general.

Artículo 27º

El presidente del Consejo Gallego de Procuradores iniciará las actuaciones nombrando un ponente de entre sus miembros, quien practicará las diligencias informativas previas que considere adecuadas. Si de esto resultaran indicio suficientes, el Pleno del Consejo decidirá la apertura de expediente disciplinario y nombrará un instructor y un secretario, notificando el acuerdo al expedientado, así como también las sucesivas resoluciones que recaigan salvo las de puro trámite.

El expediente se tramitará de acuerdo con las normas reguladoras del procedimiento administrativo.

El acuerdo resolutorio del expediente tendrá que adoptarse por mayoría simple. La votación será secreta.

Artículo 28º

La ejecución de las sanciones disciplinarias la realizará, en sus mismos términos, el órgano que tenga tramitado el expediente disciplinario en primera instancia. El Consejo podrá obligarlo a hacerlo y solicitar información sobre sus trámites.

Artículo 29º

El sancionado por resolución del Consejo podrá solicitar la rehabilitación por causa fundamentada si una vez completa la sanción tuviesen transcurrido: dos meses si la falta fuera leve; dos años si fuera grave; cuatro años si fuera muy grave y cinco si fuera sancionada con expulsión. El acuerdo resolutorio tendrá que tomarse por mayoría simple en votación secreta.

Artículo 30º

El Consejo conocerá en alzada de los recursos que se interpongan contra los actos y resoluciones de los colegios. Este recurso agota la vía corporativa.

El recurso de alzada tendrá que interponerse en el plazo de quince días desde su notificación al interesado, y tendrá que resolverse en el plazo de tres meses.

Artículo 31º

Contra los demás acuerdos del Consejo se podrá interponer recurso de reposición en el plazo de un mes, y tendrá que resolverse en el plazo de tres meses. Este recurso será preceptivo ya que se considera agotada la vía corporativa.

Artículo 32º

Una vez agotada la vía corporativa por resolución expresa o por silencio, los actos y las resoluciones serán objecto de recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 33º

Para tramitar los recursos a los que se refieren los artículos anteriores, el Consejo designará un ponente de entre sus miembros y tomará las decisiones por mayoría simple. La votación será secreta.

Disposiciones adicionales

Primera.-Corresponden al Consejo Gallego de Procuradores de la Comunidad Autónoma de Galicia la reglamentación, desarrollo e interpretación de este estatuto y velar por su cumplimiento.

Segunda.-Con carácter supletorio será de aplicación el Estatuto general de los colegios de procuradores de los Tribunales, en todos aquellos aspectos que no estén contemplados en este estatuto.