Examinado el expediente instruido a instancia del titular del centro privado Andaina de Culleredo
(A Coruña), solicitando autorización para a su apertura y funcionamiento.
Teniendo en cuenta que el expediente ha sido tramitado por la Delegación Provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de A Coruña, que se remite con los informes correspondientes.
Vistos la Ley 1/1990, de 3 de octubre (BOE del 4), de ordenación general del sistema educativo, Real decreto 1004/1991, de 14 de junio (BOE del 26), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas de régimen general no universitarias, Decreto 133/1995, de 10 de mayo (DOG del 22), sobre autorización de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, y la Orden de 20 de septiembre 1995 (DOG del 15 de diciembre) que lo desarrolla.
Considerando que concurren en el expediente los requisitos exigidos en las disposiciones vigentes para poder acceder a lo solicitado.
Esta consellería, a propuesta de la Dirección General de Centros e Inspección Educativa,
DISPONE:
Primero.-Autorizar la apertura y funcionamiento del centro privado Andaina de Culleredo (A Coruña), según los datos que figuran en el anexo de la presente orden.
Segundo.-Antes del inicio de las enseñanzas que por la presente orden se autorizan, la delegación provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, previo informe de la Inspección Educativa, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en dicho centro.
Tercero.-El centro que por la presente orden se autoriza deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE-CPI/1996, de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada por el Real decreto 2177/1996, de 4 de octubre (BOE del 29). Todo ello sin perjuicio de que tengan que cumplirse otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica.
Cuarto.-Queda el centro obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando tenga que modificarse cualquiera de los datos que señala la presente orden.
Quinto.-Contra esta orden, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999 (BOE del 14 de enero), de modificación de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente el recurso contencioso-administrativo en
el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
Santiago de Compostela, 20 de septiembre de 2000.
Celso Currás Fernández
Conselleiro de Educación y Ordenación
Universitaria
ANEXO
Provincia: A Coruña.
Municipio: Culleredo.
Localidad: Culleredo.
Domicilio: Rutis-A Zapateira s/n.
Código del centro: 15032157.
Denominación específica: Andaina.
Titular: Andaina Sociedad Cooperativa Limitada.
Enseñanzas que se autorizan:
Educación infantil: 6 unidades.
Educación primaria: 6 unidades.