De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8, apartado j del Reglamento de régimen interior del Consejo de Cuentas, en relación con los artículos 6 y 25 de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia, el Pleno del Consejo de Cuentas, en sesión celebrada el día 15 de septiembre de 2000 acordó modificar la relación de puestos de trabajo del consejo en los siguientes términos:
Modificar la relación de puestos de trabajo de la institución eliminando, para las dos plazas de personal eventual que con la denominación de asesor fueron creadas en virtud del acuerdo plenario de fecha 23 de diciembre de 1994, el requisito de formación específica de ser miembro del ROAC, quedando, en consecuencia, la definición de los dos puestos según sigue:
-Denominación: asesor.
-Titulación: licenciado universitario.
-Retribuciones: equivalentes a las de un funcionario del grupo A, nivel 30.
Lo que se hace público para general conocimiento y efectos jurídicos pertinentes.
Santiago de Compostela, 25 de septiembre de 2000.
Luciano Fariña Busto
Consejero Mayor del Consejo de Cuentas de Galicia