Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 199 Viernes, 13 de octubre de 2000 Pág. 13.979

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

ORDEN de 5 de octubre de 2000 por la que se resuelve la cesión en propiedad de vehículos adecuadamente preparados a los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma gallega que cuenten con servicios de policía local.

Por Orden de 31 de enero de 2000 (DOG nº 28, del 10 de febrero), la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales anunció medidas de apoyo a la Policía Local de Galicia, consistentes en la cesión de vehículos especialmente preparados para el ejercicio de sus funciones.

A tenor de lo dispuesto en la disposición adicional de esta orden, en la que se establecía que la aportación compensatoria realizada por los beneficiarios según lo dispuesto en el artículo 6.2º a) podría generar créditos en el estado de gastos del presupuesto de esta consellería, que podrían ser utilizados en la adquisición y adjudicación de más vehículos,

RESUELVO:

Primero.-Conceder con cargo a la aplicación 13.02.624.0, programa 123.A, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2000, la cesión en propiedad de un vehículo equipado para uso de la policía local a los ayuntamientos de Ortigueira y O Barco de Valdeorras, una vez verificados los requistos establecidos por la Orden de 31 de enero de 2000 (DOG nº 28, del 10 de febrero) al amparo de la que presentaron su correspondiente solicitud.

Segundo.-Notificar el contenido de esta resolución a los ayuntamientos beneficiarios, especificando las condiciones particulares que deberán cumplir, y que se formalizarán mediante convenio en el que constará el acuerdo de la cesión y la aceptación del cesionario.

Tercero.-Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden, el recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del siguiente al de la publicación de esta orden. En todo caso, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto expresamente o se produzca la desestimación presunta del recurso de reposición.

Santiago de Compostela, 5 de octubre de 2000.

Antonio Pillado Montero

Conselleiro de Justicia, Interior

y Relaciones Laborales