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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 199 Viernes, 13 de octubre de 2000 Pág. 13.976

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y POLÍTICA AGROALIMENTARIA

ORDEN de 5 de octubre de 2000 por la que se establece un segundo plazo de solicitudes para los planes de reestructuración y reconversión del viñedo en Galicia regulados por la Orden de 5 de septiembre de 2000.

La Orden de 5 de septiembre de 2000 regula los planes de reestructuración y reconversión del viñedo en Galicia. En su artículo 6 punto 3º, se establece el período de solicitudes de las ayudas para la campaña 2000-2001 fijándose la posibilidad de abrir un segundo plazo de solicitudes en caso de no agotarse la dotación presupuestaria.

En este momento y dado que el límite máximo para este segundo plazo se sitúa en el 15 de noviembre segundo el Real decreto 1472/2000 y la propia orden de referencia, es necesario habilitar este plazo a la mayor brevedad, en el caso de que no se conozcan exactamente las disponibilidades presupuestarias, para que los viticultores gallegos puedan presentar planes correctamente establecidos e técnicamente analizados.

En consecuencia, las solicitudes presentadas en el 2º período sólo se podrán atender en caso de que finalmente exista crédito remanente del primer periodo.

Por todo lo anteriormente expuesto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1.3 del Estatuto de autonomía de Galicia y en uso de las competencias que me confiere la Ley 1/1983, reguladora de la Xunta y de su presidente,

DISPONGO:

Artículo único.-Se abre un segundo período de solicitudes de ayuda para la realización de planes de reestructuración y reconversión del viñedo regulados por la Orden de 5 de septiembre de 2000 que abarcará desde el mismo día de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia hasta el 15 de noviembre de 2000.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Producción Agropecuaria para dictar las instrucciones necesarias para la publicación de la presente orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor el mismo día de la publicación en Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 5 de octubre de 2000.

Cástor Gago Álvarez

Conselleiro de Agricultura, Ganadería

y Política Agroalimentaria