Con motivo del viaje del presidente de la Xunta de Galicia a la República Argentina y a la República Oriental de Uruguay, es necesario proveer la sustitución durante el tiempo de su ausencia.
Por lo tanto, en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 26.7º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente,
DISPONGO:
Artículo único.-Durante la ausencia del presidente de la Xunta de Galicia, con motivo de su viaje a la República Argentina y a la República Oriental de Uruguay, se le encarga el despacho de asuntos de la Presidencia, desde el día catorce de octubre hasta su regreso, al conselleiro de la Presidencia y Administración Pública.
Santiago de Compostela, once de octubre de dos mil.
Manuel Fraga Iribarne
Presidente