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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 197 Martes, 10 de octubre de 2000 Pág. 13.895

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

ORDEN de 4 de octubre de 2000 por la que se determinan los servicios mínimos dirigidos a garantizar los servicios prestados durante la huelga convocada por las organizaciones sindicales Confederación Intersindical Galega (CIG), Confederación Nacional del Trabajo (CNT), Sindicato Nacional de Comisiones Obreras de Galicia (SN de CC.OO.), Central Unitaria de Traballadores (CUT), Sindicato de Traballadores do Ensino de Galicia (STEG) y Unión Sindical Obrera (USO), que afectará a todos los empleados y empleadas públicas de la Comunidad Autónoma el próximo día 10 de octubre de 2000, desde las 12 horas hasta las 14 horas del mencionado día.

El artículo 28.2º de la Constitución española reconoce, como derecho fundamental de la persona, el derecho a la huelga.

El ejercicio de este derecho en la Administración y en las empresas, entidades e instituciones públicas o privadas, que presten servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad en el ámbito y competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia, está condicionado al mantenimiento de los servicios esenciales fijados en el artículo 2 del Decreto 155/1998, de 9 de junio (DOG nº 116, del 20 de junio), entre los que se encuentra la sanidad.

El ejercicio público de la prestación de la asistencia sanitaria no se puede ver afectado gravemente por el legítimo derecho del ejercicio de huelga, ya que aquél es considerado y reconocido prioritariamente en relación a éste.

El artículo 3 del citado decreto faculta a los conselleiros competentes, por razón de los servicios esenciales afectados, para que, mediante orden y ante cada situación de huelga, decidan el mínimo de actividad necesaria para asegurar el mantenimiento de tales servicios, así como para determinar el personal necesario para su prestación.

Convocada huelga que afecta a todos los empleados y empleados públicos de los diversos organismos y empresas de la Comunidad Autónoma de Galicia, para el próximo día 10 de octubre de 2000, que se llevará a efecto desde las 12 horas a las 14 horas,

DISPONE:

Artículo 1º

La huelga convocada desde las 12 a las 14 horas del día 10 de octubre y que afectará al personal mencionado, se entiende condicionada al mantenimiento de los servicios mínimos que se establecen en el anexo de esta orden.

Los servicios mínimos que se fijan resultan totalmente imprescindibles para mantener la adecuada cobertura de los servicios de la institución sanitaria, en evitación de que se produzcan graves perjuicios a los usuarios.

Tales mínimos responden a la necesidad de compatibilizar el respeto ineludible al ejercicio del derecho a la huelga con la atención a los usuarios que, bajo ningún concepto, pueden quedar desasistidos por las características del servicio dispensado.

Entrando en el análisis pormenorizado de los servicios mínimos, se establecen los criterios rectores de determinación de los mismos que se corresponden con los firmados con las centrales sindicales con motivo de huelgas anteriores, teniendo en cuenta las características y duración de esta huelga, que comprende una parte de la jornada, de 12 a 14 horas.

Dichos criterios rectores se explicitan del modo siguiente:

Se establece el número de efectivos necesario para garantizar la actividad urgente y preferente durante las horas de la huelga.

Además, resulta imprescindible mantener la continuidad de la organización sin rupturas o efectos traumáticos que impidan la atención continuada de los usuarios en la asistencia quirúrgica o de tratamientos esenciales, evitando culquier perjuicio o discriminación de aquéllos que se puedan ver afectados durante las horas del paro.

Con tal determinación se mantiene la programación básica de la actividad, así como el funcionamento de los servicios centrales que permita, en todo caso, la realización de las pruebas complementarias precisas. Igualmente, los tratamentos dispensados no pueden ser interrumpidos o aplazados por las dos horas de incidencia de la huelga.

Con tales premisas se determina en el anexo de esta resolución, por grupos profesionales, el número de servicios mínimos del persoal afectado.

Artículo 2º

La designación nominal, con carácter rotatorio, del persoal que deberá cubrir los distintos servicios será determinada por el director-gerente del centro, procediéndose a su publicación en los tablones de anuncios del centro de trabajo.

Artículo 3º

Los plazos y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios mínimos determinados en el anexo, así como los expuestos en los tablones de anuncios de cada centro de atención primaria, serán considerados ilegales a efectos de lo establecido en el artículo 16.1º del Real decreto ley 17/1977, de 4 de marzo (BOE nº 58, del 9 de marzo).

Artículo 4º

Lo dispuesto en los artículos anteriores no significará ningún tipo de limitación de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en esta situación, ni tampoco sobre la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Artículo 5º

Sin perjuicio de lo que establecen los artículos anteriores, se deberán observar las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de garantías de los usuarios de los establecemientos sanitarios.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 4 de octubre de 2000.

José Mª Hernández Cochón

Conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales

ANEXO

Gerencias de atención primaria.

-1 facultativo.-1 ATS.-1 personal no sanitario.

Complejo Hospitalario Universitario de Santiago.

-Personal facultativo: 168.-Personal sanitario no facultativo: 479.-Personal no sanitario: 162.

Complejo Universitario Juan Canalejo.

-Personal facultativo: 87.-Personal residente: 27.-Personal sanitario no facultativo: 414.-Personal no sanitario: 111.

Complejo Hospitalario Arquitecto Marcide-Novoa Santos.

-Personal facultativo: 31.-Personal sanitario no facultativo: 91.-Personal no sanitario: 63.

Complejo Hospitalario Xeral-Calde.

-Personal facultativo: 56.-Personal sanitario no facultativo: 143.-Personal no sanitario:92.

-Empresas concesionarias (limpieza y seguridad): 50%.

Hospital da Costa-Burela.

-Personal facultativo: 17.-Personal sanitario no facultativo: 47.-Personal no sanitario: 19.

Complejo Hospitalario de Ourense.

-Personal facultativo: 112.-Personal sanitario no facultativo: 303.-Persoal no sanitario: 109.

Hospital Comarcal de Valdeorras.

-Personal facultativo: 17.-Personal sanitario no facultativo: 26.-Personal no sanitario: 23.

Complejo Hospitalario de Pontevedra.

-Personal sanitario no facultativo: 167.-Personal no sanitario: 21.

CONSELLERÍA DE JUSTICIA INTERIOR Y RELACIONES

LABORALES