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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 193 Miercoles, 04 de octubre de 2000 Pág. 13.759

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 21 de septiembre de 2000 por la que se aprueba la ampliación del plan eólico estratégico presentado por la empresa Made Energías Renovables, S.A. denominado P.E.E. Made Energías Renovables, S.A.

Examinado el expediente instruido a instancias de Made Energías Renovables, S.A., con domicilio a efectos de notificaciones en Rúa do Castiñeiriño, 12-3º; 15702 Santiago, sobre aprobación de la ampliación del P.E.E. Made Energías Renovables, S.A.; esta consellería tiene en cuenta los siguientes:

Antecedentes de hecho:

Primero.-El 25 de abril de 1996 por resolución de La Consellería de Industria y Comercio, se aprueba el plan eólico estrategico de Made Energías Renovables, S.A. publicándose en Diario Oficial de Galicia de 28-2-1997 cuyas caracteristicas básicas son las siguientes:

* 17 áreas .

* Potencia: 443,2 MW.

* Plazo de ejecución: 10 años.

* Inversión total: 71.426 millones de pesetas.

* Plan industrial: 1.200 millones de pesetas de inversión en 2 fábricas, 85/120 puestos de trabajo.

Segundo.-Con fecha 2 de septiembre de 1999, Jerónimo Llomparts Homs Gómez, en nombre y representación de Made Energías Renovables, S.A., solicitó la aprobación de la ampliación del Plan Eólico Estratégico denominado P.E.E. Made Energías Renovables, S.A., aportando la documentación establecida al efecto por el Decreto 205/1995, de 6 de julio, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Tercero.-La petición de aprobación de la ampliación del plan eólico estratégico se sometió a información pública por Resolución de 6 de septiembre de 1999, a los efectos previstos en el artículo 5 del Decreto 205/1995, de 6 de julio, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia. La citada resolución fue publicada en el Boletín Oficial del Estado del 21 de septiembre de 1999, y en el Diario Oficial de Galicia del 16 de septiembre del mismo año.

Las características principales de la ampliación del P.E.E. Made Energías Renovables, S.A. que han sido sometidas a información pública son:

ParqueProvinciaTérmino

Municipal

Coordenadas UTM

CarballeiraA Coruña-

Lugo

As Pontes

(A Coruña), Muras, Xermade

1

2

3

4

5

595000

600000

600000

597500

595000

4812750

4812619

4810000

4809500

4812000

IncioLugoO Incio, Samos,

O Courel, A Pobra do Brollón

1

2

3

4

5

6

638000

642000

645000

637000

634500

635000

4729000

4726500

4716000

4717000

4721000

4725000

Pena VentosaLugo-

A Coruña

Ourol, Vivero y O Vicedo1

2

3

4

5

6

606000

609000

610000

607000

603000

4836000

4836000

4833000

4823000

4823000

4830000

A RandaA CoruñaOrtigueira y

Mañón

1

2

3

4

595000

601000

601000

594000

4834000

4834000

4830100

4830375

VillamartínLugoBarreiros, Ribadeo, Trabada y Lourenzá1

2

3

4

5

6

7

644000

650000

652000

651000

643000

641000

638000

4819000

4819000

4817000

4813000

4814000

4814000

4816000

Val de

Lourenzá

LugoLourenzá, Trabada, Río Torto y A Pontenova1

2

3

4

5

6

7

641000

643000

647000

643000

639000

639000

638000

4814000

4814000

4800000

4800000

4805000

4806000

4806000

PontenovaLugoA Pontenova1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

647000

647763

648735

651104

651095

651430

651430

651104

651443

647000

4805000

4805000

4804070

4804520

4803339

4802721

4800867

4800249

4799000

4799000

Serra das

Penas

LugoParadela, Bóveda y O Saviñao1

2

3

4

5

6

7

614000

617000

621000

621000

615000

611000

612000

4738000

4738000

4726000

4721000

4719000

4719000

4734000

San SebastiánLugoChantada y Carballedo1

2

3

4

5

598000

601000

604000

605000

594500

4717000

4717000

4716000

4709000

4713000

CarballedoLugoCarballedo1

2

3

4

604000

606000

604000

601000

4709000

4705000

4703000

4708000

A PeroxaLugo-

Ourense

Carballedo y

A Peroxa

1

2

3

4

5

6

594000

595000

601000

603000

596000

594000

4708000

4708000

4706000

4702000

4703000

4704000

San RoqueA CoruñaCarballo, Coristanco y Tordoia1

2

3

4

5

6

518000

524000

527000

522000

522000

518000

4777000

4777000

4772000

4774000

4771000

4774000

A PicotaA CoruñaMazaricos1

2

3

4

502000

504000

504000

503000

4759000

4759000

4751000

4751000

San XustoA CoruñaBrión, Noia, Lousame y Rois1

2

3

4

5

6

517000

521000

522000

515000

514000

515000

4746000

4742000

4736000

4738000

4741000

4745000

ParqueProvinciaTérmino

Municipal

Coordenadas UTM

Coto do EspiñoPontevedraA Estrada, Silleda y Forcarei1

2

3

4

5

6

7

554000

557500

555000

555000

553000

550000

550000

4731000

4724000

4724000

4718000

4718000

4723000

4730000

SuidoPontevedra-

Ourense

A Lama, Avión1

2

3

4

5

6

7

8

555000

556000

557000

557000

553000

552000

552000

555000

4698000

4698000

4694000

4692000

4692000

4696000

4697000

4697000

ValdepereiraPontevedra-

Ourense

Lalín y O Irixo1

2

3

4

5

567000

572000

572000

570000

567000

4717000

4717000

4711000

4709000

4711000

Pico SecoPontevedra-

Ourense

Dozón, Piñón, San Cristovo de Cea, O Irixo1

2

3

4

5

6

7

8

9

576000

580000

580000

578000

576000

575000

576000

572000

572000

4715000

4713000

4709000

4705000

4704000

4708000

4711000

4711000

4713000

Montes ParadantaPontevedraCovelo, A Cañiza, Arbo, As Naves, Mondariz1

2

3

4

5

557000

559000

554000

550000

554000

4680000

4679000

4665000

4668000

4677000

Durante el plazo de información pública se presentaron las siguientes solicitudes en competencia formuladas por:

1. Ercco.

2. Hidroeléctrica de Ourol, S.L.

3. Fomensa Hispania, S.L.

4. Unión Fenosa Energías Especiales, S.A.

5. Planta Eólica de Galicia, S.A.

Cuarto.-Los servicios técnicos de la Dirección General de Industria han emitido informe evaluando la viabilidad del plan en las diferentes áreas de estudio solicitadas, con el fin de resolver los diferentes planes estratégicos en compentencia, siguiendo los siguientes criterios de evaluación:

-Planificación energética.

-Estudio contrastado de los datos eólicos existentes.

-Viabilidad económica de los planes.

-Aportación tecnológica y efectos industriales de los planes medioambientales.

-Desarrollo de infraestructuras.

Fundamentos de derecho:

Primero.-La Consellería de Industria y Comercio de la Xunta de Galicia es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia, el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre, y el Decreto 99/1998, de 26 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Industria y Comercio, modificado por el Decreto 181/1999, de 21 de junio, en relación con la

Ley 54/1997, de 30 de diciembre, del sector eléctrico, y el Decreto 205/1995, de 6 de julio.

Segundo.-Ante el gran número de solicitudes presentadas, y en tramitación paralela, de aprobación del Plan Eólico Estratégico, los criterios seguidos en forma general para la adjudicación o no de las áreas asignadas han sido los expuestos en el fundamento de hecho quinto, teniéndose en cuenta la limitación existente desde el punto de vista infraestructural en cuanto a la red de transporte de energía eléctrica, lo que supone que solamente se puedan satisfacer aquellas solicitudes que cumplan de forma más completa los criterios de adjudicación planteados.

Tercero.-En algunos casos, existen solapamientos en determinadas zonas de distintas solicitudes de planes, sin que sus promotores concurriesen en competencia. En dichos casos se ha optado por asignar el área a la solicitud que se ha considerado que cumple en mayor medida los criterios de asignación.

Cuarto.-A la vista de los planes presentados en competencia, el informe técnico realizado y del resto de documentación obrante en el expediente, queda de manifiesto que se deben excluir ciertas áreas solicitadas, debido a la adjudicación de determinadas zonas a otros promotores siguiendo criterios de planificación energética y desarrollo de las infraestructuras energéticas o debido a su inviabilidad, también se toma en consideración para la autorización del plan la incidencia que tiene el plan industrial de la citada empresa que se detalla en el anexo II, en la estructura socioeconómica de la Comunidad Autonómica de Galicia, siendo esta circunstancia uno de los motivos prioritarios para la autorización recogidos en el articulo 7 del Decreto 205/1995,de 6 de julio.

De lo expuesto se extrae como consecuencia, que la ampliación del plan solicitada no puede ser concedida en la extensión requerida por la peticionaria, y en consecuencia, que se debe conceder a la empresa Made Energías Renovables, S.A. autorización para proseguir las investigaciones en las áreas relacionadas en el anexo I.

De esta forma, la ampliación del Plan Eólico Estratégico pasa a constar de 5 áreas, siendo su potencia autorizada de 80 MW.

Quinto.-En el expediente instruido al efecto se han cumplido los trámites reglamentarios .

Esta consellería, de acuerdo con lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas.

RESUELVE:

-Aprobar la ampliación del plan eólico estratégico P.E.E. Made Energías Renovables, S.A. referido a las áreas recogidas en el anexo I de la presente resolución, con la previsión de potencia de 80 MW.

La presente resolución conlleva el otorgamiento del derecho de investigación en las áreas de referencia, así como el derecho preferente, en las citadas áreas, a la autorización de las instalaciones de aprovecha

miento de energía eólica, conforme a lo señalado en el artículo 8 del Decreto 205/1995, de 6 de julio.

La aprobación del plan eólico estratégico vincula a la Administración y Made Energías Renovables, S.A. sin perjuicio de las futuras resoluciones que se adopten para el supuesto de no ejercitar el derecho preferencial previsto en el artículo 8 del citado Decreto 205/1995, de 6 de julio.

La aprobación del plan eólico estratégico se otorga con arreglo a las siguientes condiciones:

Primera: Made Energías Renovables, S.A. iniciará la ejecución del plan industrial en el plazo de seis meses a partir de la aprobación de este plan estratégico, debiendo ejecutar dicho planteamiento en las condiciones señaladas en el anexo II de la presente resolución, salvo imposibilidades técnicas o causa de fuerza mayor debidamente justificada.

En cualquier momento podrá la Administración solicitar la documentación que estime pertinente en aras a verificar el cumplimiento de lo establecido en este apartado.

Segunda: la modificación del plan eólico estratégico o el incumplimiento de las condiciones impuestas en esta resolución y en la autorización para el montaje de las instalaciones será causa de resolución de la presente aprobación.

Sin embargo, si por alteración sustancial de las circunstancias o por causas sobrevenidas, no fuese adecuado el mantenimiento de alguna o algunas de las instalaciones previstas en el plan eólico estratégico que se aprueba, la empresa podrá solicitar de la Consellería de Industria y Comercio de la Xunta de Galicia:

1. Autorización para la modificación o sustitución de las actuaciones, sin alterar las restantes condiciones del plan eólico estratégico.

2. La aprobación de un nuevo plan eólico estratégico para nuevas instalaciones, si la importancia de las inversiones así lo justifican, teniendo en cuenta siempre los derechos que terceros interesados puedan tener.

Tercera: Made Energías Renovables, S.A. deberá presentar un informe trimestral a la Consellería de Industria y comercio que contendrá los siguientes apartados:

-Datos eólicos obtenidos en las áreas de investigación.

-Inversiones realizadas y previstas.

-Operaciones realizadas con empresas gallegas.

-Empleo creado.

-Participación de entidades gallegas.

Cuarta: la empresa Made Energías Renovables, S.A. participará en la ejecución del plan industrial que tengan aprobados los tecnólogos seleccionados. En todo caso, el porcentaje de componentes fabricados en Galicia será el comprometido por los tecnólogos. La selección de los tecnólogos deberá contar con la autorización de la Dirección General de Industria.

Quinta: la empresa Made Energías Renovables, S.A. podrá transferir en cualquier momento los derechos

dimanantes de la presente aprobación previa autorización de la Dirección General de Industria, subrogándose el nuevo titular en todas las obligaciones y derechos del transmitente derivados del plan eólico aprobado.

Sexta: el presente plan eólico se aprueba sin perjuicio de terceros, dejando a salvo los derechos particulares e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones de aprovechamiento eólico.

Contra la presente resolución, que es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer, recurso potestativo de reposición ante esta consellería, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 116.1º

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses a contar desde la misma fecha, al amparo de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen procedente.

Santiago de Compostela, 21 de septiembre de 2000.

Juan Rodríguez Yuste

Conselleiro de Industria y Comercio

ANEXO I

Relación de áreas aprobadas en el P.E. Estratégico

ParquePotenciaProvinciaTérmino

municipal

Coordenadas UTM

Carballeira20A Coruña-LugoAs Pontes, Muras, Xermade15950004812750
26000004812619
36000004810000
45975004809500
55950004812000

Pena Ventosa20Lugo-A CoruñaOurol, Viveiro, O Vicedo e Mañón16100004833000
26090004836000
36060004836000
46030004830000
56030004825500
66077504825500

Serra das Penas20LugoParadela, Bóveda e O Saviñao16140004738000
26170004738000
36210004726000
46210004721000
56150004719000
66110004719000
76120004734000

San Sebastián10LugoChantada e Carballedo15980004717000
26010004717000
36040004716000
46050004709000
55945004713000

A Peroxa10Lugo-OurenseCarballedo e A Peroxa15940004708000
25950004708000
36010004706000
46030004702000
55960004703000
65940004704000

Potencia eólica estimada de las áreas que se van a estudiar: 80 MW.

ANEXO II

Documento de síntesis

-Plan eólico estratégico.

El plan eólico estratégico tendrá una duración de 5 años 2 de investigación y 3 de desarrollo y supondrá una inversión global estimada de 11.200 millones de pesetas.

-Plan de investigación eólica.

La empresa Made Energías Renovables, S.A. realizará la investigación de 5 áreas haciendo una inversión total de 100.000.000 de ptas., alcanzando una inversión media de 10.000.000 de ptas./año área.

Al objeto de coordinar los resultados de la investigación con los del resto de planes eólicos estratégicos aprobados, la empresa Made Energías Renovables, S.A. usará como entidad colaboradora para la investigación al Instituto Energetico de Galicia (Inega).

-Plan Industrial .

La empresa Made Energías Renovables, S.A. desarrollará dicho plan realizando las siguientes actuaciones:

1. Mantenimiento de los compromisos industriales iniciales adquiridos por Made Energías Renovables, S.A. mediante la aprobación del plan eólico inicial por Resolución de 25 de abril de 1.996, compromisos

que se verán incrementados linealmente con la potencia concedida en la presente resolución.

2. Como parte de dicho mantenimiento de compromisos, Made Energías Renovables, S.A. establecerá contratos de suministro, ya sea de forma directa o

indirecta, con UMA Ibérica, S.A. durante el período de desarrollo de los parques eólicos recogidos en la presente resolución para la fabricación de componentes de aerogeneradores por un importe anual de 250 MPTA.