Examinado el expediente instruido a instancias de Made Energías Renovables, S.A., con domicilio a efectos de notificaciones en Rúa do Castiñeiriño, 12-3º; 15702 Santiago, sobre aprobación de la ampliación del P.E.E. Made Energías Renovables, S.A.; esta consellería tiene en cuenta los siguientes:
Antecedentes de hecho:
Primero.-El 25 de abril de 1996 por resolución de La Consellería de Industria y Comercio, se aprueba el plan eólico estrategico de Made Energías Renovables, S.A. publicándose en Diario Oficial de Galicia de 28-2-1997 cuyas caracteristicas básicas son las siguientes:
* 17 áreas .
* Potencia: 443,2 MW.
* Plazo de ejecución: 10 años.
* Inversión total: 71.426 millones de pesetas.
* Plan industrial: 1.200 millones de pesetas de inversión en 2 fábricas, 85/120 puestos de trabajo.
Segundo.-Con fecha 2 de septiembre de 1999, Jerónimo Llomparts Homs Gómez, en nombre y representación de Made Energías Renovables, S.A., solicitó la aprobación de la ampliación del Plan Eólico Estratégico denominado P.E.E. Made Energías Renovables, S.A., aportando la documentación establecida al efecto por el Decreto 205/1995, de 6 de julio, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Tercero.-La petición de aprobación de la ampliación del plan eólico estratégico se sometió a información pública por Resolución de 6 de septiembre de 1999, a los efectos previstos en el artículo 5 del Decreto 205/1995, de 6 de julio, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia. La citada resolución fue publicada en el Boletín Oficial del Estado del 21 de septiembre de 1999, y en el Diario Oficial de Galicia del 16 de septiembre del mismo año.
Las características principales de la ampliación del P.E.E. Made Energías Renovables, S.A. que han sido sometidas a información pública son:
MunicipalParque Provincia Término
Coordenadas UTM
Lugo (A Coruña), Muras, Xermade 2
3
4
5 600000
600000
597500
595000 4812619
4810000
4809500
4812000
O Courel, A Pobra do Brollón 2
3
4
5
6 642000
645000
637000
634500
635000 4726500
4716000
4717000
4721000
4725000
A Coruña 2
3
4
5
6 609000
610000
607000
603000 4836000
4833000
4823000
4823000
4830000
Mañón 2
3
4 601000
601000
594000 4834000
4830100
4830375
2
3
4
5
6
7 650000
652000
651000
643000
641000
638000 4819000
4817000
4813000
4814000
4814000
4816000
Lourenzá
2
3
4
5
6
7 643000
647000
643000
639000
639000
638000 4814000
4800000
4800000
4805000
4806000
4806000
2
3
4
5
6
7
8
9
10 647763
648735
651104
651095
651430
651430
651104
651443
647000 4805000
4804070
4804520
4803339
4802721
4800867
4800249
4799000
4799000
Penas 2
3
4
5
6
7 617000
621000
621000
615000
611000
612000 4738000
4726000
4721000
4719000
4719000
4734000
2
3
4
5 601000
604000
605000
594500 4717000
4716000
4709000
4713000
2
3
4 606000
604000
601000 4705000
4703000
4708000
Ourense A Peroxa 2
3
4
5
6 595000
601000
603000
596000
594000 4708000
4706000
4702000
4703000
4704000
2
3
4
5
6 524000
527000
522000
522000
518000 4777000
4772000
4774000
4771000
4774000
2
3
4 504000
504000
503000 4759000
4751000
4751000Carballeira A Coruña-
As Pontes
1
595000
4812750
Incio Lugo O Incio, Samos,
1
638000
4729000
Pena Ventosa Lugo-
Ourol, Vivero y O Vicedo 1
606000
4836000
A Randa A Coruña Ortigueira y
1
595000
4834000
Villamartín Lugo Barreiros, Ribadeo, Trabada y Lourenzá 1
644000
4819000
Val de
Lugo Lourenzá, Trabada, Río Torto y A Pontenova 1
641000
4814000
Pontenova Lugo A Pontenova 1
647000
4805000
Serra das
Lugo Paradela, Bóveda y O Saviñao 1
614000
4738000
San Sebastián Lugo Chantada y Carballedo 1
598000
4717000
Carballedo Lugo Carballedo 1
604000
4709000
A Peroxa Lugo-
Carballedo y
1
594000
4708000
San Roque A Coruña Carballo, Coristanco y Tordoia 1
518000
4777000
A Picota A Coruña Mazaricos 1
502000
4759000
2
3
4
5
6 521000
522000
515000
514000
515000 4742000
4736000
4738000
4741000
4745000
San Xusto A Coruña Brión, Noia, Lousame y Rois 1
517000
4746000
MunicipalParque Provincia Término
Coordenadas UTM
2
3
4
5
6
7 557500
555000
555000
553000
550000
550000 4724000
4724000
4718000
4718000
4723000
4730000
Ourense 2
3
4
5
6
7
8 556000
557000
557000
553000
552000
552000
555000 4698000
4694000
4692000
4692000
4696000
4697000
4697000
Ourense 2
3
4
5 572000
572000
570000
567000 4717000
4711000
4709000
4711000
Ourense 2
3
4
5
6
7
8
9 580000
580000
578000
576000
575000
576000
572000
572000 4713000
4709000
4705000
4704000
4708000
4711000
4711000
4713000
2
3
4
5 559000
554000
550000
554000 4679000
4665000
4668000
4677000
Coto do Espiño Pontevedra A Estrada, Silleda y Forcarei 1
554000
4731000
Suido Pontevedra-
A Lama, Avión 1
555000
4698000
Valdepereira Pontevedra-
Lalín y O Irixo 1
567000
4717000
Pico Seco Pontevedra-
Dozón, Piñón, San Cristovo de Cea, O Irixo 1
576000
4715000
Montes Paradanta Pontevedra Covelo, A Cañiza, Arbo, As Naves, Mondariz 1
557000
4680000
Durante el plazo de información pública se presentaron las siguientes solicitudes en competencia formuladas por:
1. Ercco.
2. Hidroeléctrica de Ourol, S.L.
3. Fomensa Hispania, S.L.
4. Unión Fenosa Energías Especiales, S.A.
5. Planta Eólica de Galicia, S.A.
Cuarto.-Los servicios técnicos de la Dirección General de Industria han emitido informe evaluando la viabilidad del plan en las diferentes áreas de estudio solicitadas, con el fin de resolver los diferentes planes estratégicos en compentencia, siguiendo los siguientes criterios de evaluación:
-Planificación energética.
-Estudio contrastado de los datos eólicos existentes.
-Viabilidad económica de los planes.
-Aportación tecnológica y efectos industriales de los planes medioambientales.
-Desarrollo de infraestructuras.
Fundamentos de derecho:
Primero.-La Consellería de Industria y Comercio de la Xunta de Galicia es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia, el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre, y el Decreto 99/1998, de 26 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Industria y Comercio, modificado por el Decreto 181/1999, de 21 de junio, en relación con la
Ley 54/1997, de 30 de diciembre, del sector eléctrico, y el Decreto 205/1995, de 6 de julio.
Segundo.-Ante el gran número de solicitudes presentadas, y en tramitación paralela, de aprobación del Plan Eólico Estratégico, los criterios seguidos en forma general para la adjudicación o no de las áreas asignadas han sido los expuestos en el fundamento de hecho quinto, teniéndose en cuenta la limitación existente desde el punto de vista infraestructural en cuanto a la red de transporte de energía eléctrica, lo que supone que solamente se puedan satisfacer aquellas solicitudes que cumplan de forma más completa los criterios de adjudicación planteados.
Tercero.-En algunos casos, existen solapamientos en determinadas zonas de distintas solicitudes de planes, sin que sus promotores concurriesen en competencia. En dichos casos se ha optado por asignar el área a la solicitud que se ha considerado que cumple en mayor medida los criterios de asignación.
Cuarto.-A la vista de los planes presentados en competencia, el informe técnico realizado y del resto de documentación obrante en el expediente, queda de manifiesto que se deben excluir ciertas áreas solicitadas, debido a la adjudicación de determinadas zonas a otros promotores siguiendo criterios de planificación energética y desarrollo de las infraestructuras energéticas o debido a su inviabilidad, también se toma en consideración para la autorización del plan la incidencia que tiene el plan industrial de la citada empresa que se detalla en el anexo II, en la estructura socioeconómica de la Comunidad Autonómica de Galicia, siendo esta circunstancia uno de los motivos prioritarios para la autorización recogidos en el articulo 7 del Decreto 205/1995,de 6 de julio.
De lo expuesto se extrae como consecuencia, que la ampliación del plan solicitada no puede ser concedida en la extensión requerida por la peticionaria, y en consecuencia, que se debe conceder a la empresa Made Energías Renovables, S.A. autorización para proseguir las investigaciones en las áreas relacionadas en el anexo I.
De esta forma, la ampliación del Plan Eólico Estratégico pasa a constar de 5 áreas, siendo su potencia autorizada de 80 MW.
Quinto.-En el expediente instruido al efecto se han cumplido los trámites reglamentarios .
Esta consellería, de acuerdo con lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas.
RESUELVE:
-Aprobar la ampliación del plan eólico estratégico P.E.E. Made Energías Renovables, S.A. referido a las áreas recogidas en el anexo I de la presente resolución, con la previsión de potencia de 80 MW.
La presente resolución conlleva el otorgamiento del derecho de investigación en las áreas de referencia, así como el derecho preferente, en las citadas áreas, a la autorización de las instalaciones de aprovecha
miento de energía eólica, conforme a lo señalado en el artículo 8 del Decreto 205/1995, de 6 de julio.
La aprobación del plan eólico estratégico vincula a la Administración y Made Energías Renovables, S.A. sin perjuicio de las futuras resoluciones que se adopten para el supuesto de no ejercitar el derecho preferencial previsto en el artículo 8 del citado Decreto 205/1995, de 6 de julio.
La aprobación del plan eólico estratégico se otorga con arreglo a las siguientes condiciones:
Primera: Made Energías Renovables, S.A. iniciará la ejecución del plan industrial en el plazo de seis meses a partir de la aprobación de este plan estratégico, debiendo ejecutar dicho planteamiento en las condiciones señaladas en el anexo II de la presente resolución, salvo imposibilidades técnicas o causa de fuerza mayor debidamente justificada.
En cualquier momento podrá la Administración solicitar la documentación que estime pertinente en aras a verificar el cumplimiento de lo establecido en este apartado.
Segunda: la modificación del plan eólico estratégico o el incumplimiento de las condiciones impuestas en esta resolución y en la autorización para el montaje de las instalaciones será causa de resolución de la presente aprobación.
Sin embargo, si por alteración sustancial de las circunstancias o por causas sobrevenidas, no fuese adecuado el mantenimiento de alguna o algunas de las instalaciones previstas en el plan eólico estratégico que se aprueba, la empresa podrá solicitar de la Consellería de Industria y Comercio de la Xunta de Galicia:
1. Autorización para la modificación o sustitución de las actuaciones, sin alterar las restantes condiciones del plan eólico estratégico.
2. La aprobación de un nuevo plan eólico estratégico para nuevas instalaciones, si la importancia de las inversiones así lo justifican, teniendo en cuenta siempre los derechos que terceros interesados puedan tener.
Tercera: Made Energías Renovables, S.A. deberá presentar un informe trimestral a la Consellería de Industria y comercio que contendrá los siguientes apartados:
-Datos eólicos obtenidos en las áreas de investigación.
-Inversiones realizadas y previstas.
-Operaciones realizadas con empresas gallegas.
-Empleo creado.
-Participación de entidades gallegas.
Cuarta: la empresa Made Energías Renovables, S.A. participará en la ejecución del plan industrial que tengan aprobados los tecnólogos seleccionados. En todo caso, el porcentaje de componentes fabricados en Galicia será el comprometido por los tecnólogos. La selección de los tecnólogos deberá contar con la autorización de la Dirección General de Industria.
Quinta: la empresa Made Energías Renovables, S.A. podrá transferir en cualquier momento los derechos
dimanantes de la presente aprobación previa autorización de la Dirección General de Industria, subrogándose el nuevo titular en todas las obligaciones y derechos del transmitente derivados del plan eólico aprobado.
Sexta: el presente plan eólico se aprueba sin perjuicio de terceros, dejando a salvo los derechos particulares e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones de aprovechamiento eólico.
Contra la presente resolución, que es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer, recurso potestativo de reposición ante esta consellería, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 116.1º
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses a contar desde la misma fecha, al amparo de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen procedente.
Santiago de Compostela, 21 de septiembre de 2000.
Juan Rodríguez Yuste
Conselleiro de Industria y Comercio
ANEXO I
Relación de áreas aprobadas en el P.E. Estratégico
municipalParque Potencia Provincia Término
Coordenadas UTM
Carballeira 20 A Coruña-Lugo As Pontes, Muras, Xermade 1 595000 4812750 2 600000 4812619 3 600000 4810000 4 597500 4809500 5 595000 4812000
Pena Ventosa 20 Lugo-A Coruña Ourol, Viveiro, O Vicedo e Mañón 1 610000 4833000 2 609000 4836000 3 606000 4836000 4 603000 4830000 5 603000 4825500 6 607750 4825500
Serra das Penas 20 Lugo Paradela, Bóveda e O Saviñao 1 614000 4738000 2 617000 4738000 3 621000 4726000 4 621000 4721000 5 615000 4719000 6 611000 4719000 7 612000 4734000
San Sebastián 10 Lugo Chantada e Carballedo 1 598000 4717000 2 601000 4717000 3 604000 4716000 4 605000 4709000 5 594500 4713000
A Peroxa 10 Lugo-Ourense Carballedo e A Peroxa 1 594000 4708000 2 595000 4708000 3 601000 4706000 4 603000 4702000 5 596000 4703000 6 594000 4704000
Potencia eólica estimada de las áreas que se van a estudiar: 80 MW.
ANEXO II
Documento de síntesis
-Plan eólico estratégico.
El plan eólico estratégico tendrá una duración de 5 años 2 de investigación y 3 de desarrollo y supondrá una inversión global estimada de 11.200 millones de pesetas.
-Plan de investigación eólica.
La empresa Made Energías Renovables, S.A. realizará la investigación de 5 áreas haciendo una inversión total de 100.000.000 de ptas., alcanzando una inversión media de 10.000.000 de ptas./año área.
Al objeto de coordinar los resultados de la investigación con los del resto de planes eólicos estratégicos aprobados, la empresa Made Energías Renovables, S.A. usará como entidad colaboradora para la investigación al Instituto Energetico de Galicia (Inega).
-Plan Industrial .
La empresa Made Energías Renovables, S.A. desarrollará dicho plan realizando las siguientes actuaciones:
1. Mantenimiento de los compromisos industriales iniciales adquiridos por Made Energías Renovables, S.A. mediante la aprobación del plan eólico inicial por Resolución de 25 de abril de 1.996, compromisos
que se verán incrementados linealmente con la potencia concedida en la presente resolución.
2. Como parte de dicho mantenimiento de compromisos, Made Energías Renovables, S.A. establecerá contratos de suministro, ya sea de forma directa o
indirecta, con UMA Ibérica, S.A. durante el período de desarrollo de los parques eólicos recogidos en la presente resolución para la fabricación de componentes de aerogeneradores por un importe anual de 250 MPTA.