Vista la solicitud para autorización administrativa, reconocimiento de utilidad pública, con la relación concreta e individualizada de los bienes o derechos que se consideran de necesaria expropiación, así como la aprobación del proyecto de ejecución que se cita:
Solicitante Unión Eléctrica-Fenosa, S.A.
Domicilio social: avda. de Arteixo, 171. 15007 A Coruña.
Denominación: L.A.T. 66 kV Tambre II-Palmeira a la subestación de Boiro (Boiro).
Línea eléctrica aerosubterránea de alta tensión a 66 kV, con origen en la línea Tambre II-Palmeira (expte.: 50548), entre los apoyos nº 75-76, sobre apoyos metálicos y de hormigón y con conductor LA-280, de 6.436 m de longitud hasta el apoyo nº 38, seguido de tramo subterráneo bajo tubo con conductor R.H.Z.1-O.L. 36/66 kV de (1x630) mm Al, de 130 m de longitud, y final en la subestación de Boiro. Término municipal de Boiro.
La petición se sometió a información pública, con la relación de propietarios, bienes y derechos afectados que se publicaron en el DOG del 17-6-1999, en el BOP del 21-6-1999 en el periódico La Voz de Galicia del 9-6-1999, y en los tablones de anuncios de la Casa Consisitorial de Boiro; al mismo tiempo se notificó individualmente a cada uno de los interesados que figuran en dicha relación.
Por esta delegación provincial se comprobó que la línea, a su paso por las fincas relacionadas en la información pública, no incurre en ninguna de las prohibiciones contempladas en el artículo 57.A. de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico (BOE del 28 de noviembre) y en el artículo 25 del decreto 2619/1966, de 20 de octubre (BOE del 24 de octubre).
Asimismo se comprobó que las alegaciones efectuadas por los interesados en cuanto a la modificación del trazado de la línea eléctrica no pueden ser tenidas en cuenta por no darse las condiciones previstas en el artículo 57.B. de dicha Ley y artículo 26 del mencionado decreto.
Vista la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, los Decretos 2617/1966, y 2619/1966, de 20 de octubre, sobre autorización y expropiación forzosa de las instalaciones eléctricas, y cumplidos los trámites reglamentarios establecidos, esta delegación provincial resuelve:
Autorizar y aprobar el proyecto de las citadas instalaciones y declarar, en concreto, la utilidad pública de los mismos que lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.
Contra la presente resolución podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Industria y Comercio, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución; tambián podrá interponer cualquier otro recurso que estime pertinente en su derecho.
A Coruña, 19 de septiembre de 2000.
Jesús Espada Martínez
Delegado provincial de A Coruña