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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 190 Viernes, 29 de septiembre de 2000 Pág. 13.624

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 23 de agosto de 2000, de la Delegación Provincial de Pontevedra, de autorización administrativa, declaración, en concreto, de utilidad pública y la necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita, así como la aprobación del proyecto de ejecución de la instalación eléctrica que se cita. (Expediente IN407A 00/75-4).

Visto el expediente para otorgamiento de autorización administrativa, declaración, en concreto, de utilidad pública y la necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita, así como la aprobación del proyecto de ejecución de la instalación eléctrica que a continuación se detalla:

Solicitante: Eléctrica de Catoira, S.A.

Domicilio social: Gondar, 36612 Catoira.

Título: L.M.T. y C.T. Fontán-Gondar.

Situación: Catoira.

Características técnicas: L.M.T., aérea, a 20 kV, de 385 m de longitud, con conductor LA-56, sobre apoyos de hormigón, desde un apoyo a sustituir en la L.M.T. existente al C.T. Gondar, hasta el C.T. que se proyecta en Fontán, ayuntamiento de Catoira. C.T. de 250 kVA, relación de transformación 20 kV-380/220 V.

Resultando que con fecha 15-5-2000 se reciben alegaciones de Marina Bouzón López y José López Santiago, en el sentido de que no existe causa para la declaración de utilidad pública, que la expropiación afecta a la totalidad de la finca, que existen otras formas de mejorar y que no corresponde la declaración de urgente ocupación. Alegaciones que enviadas a Eléctrica de Catoira S.A. el día 18-5-2000 son contestadas el día 5-6-2000 indicando la necesidad de la obra proyectada, la obligación del suministro, y la calidad del mismo, que la afección lo es sólo en la parte del vuelo y que, en concreto, se ha agotado la vía de negociación, lo que ha obligado a la necesidad de la expropiación.

Considerando que trasladada dicha respuesta a los alegantes los mismos se reafirman en sus primeras manifestaciones.

Considerando que es cierto la obligación de que las compañías eléctricas suministren energía a quienes lo soliciten en condiciones con la calidad reglamentaria, de acuerdo con el reglamento de verificaciones

eléctricas y regularidad en el suministro, y que para la potencia solicitada y la mejora de la zona es recomendable la instalación de un centro de transformación.

En cumplimiento de los trámites ordenados en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, y en los capítulos III y IV de los decretos 2617 y 2619/1966, de 20 de octubre, sobre autorización y expropiación forzosa de las instalaciones eléctricas, esta delegación provincial resuelve:

Autorizar, declarar, en concreto, de utilidad pública y la necesidad de urgente ocuapación que lleva implícita, así como la aprobación del proyecto de ejecución de las referidas instalaciones, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el mismo y a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación y en los condicionados establecidos por los ministerios, organismos o corporaciones que constan en los expedientes.

Contra esta resolución puede interponerse recurso de alzada ante el conselleiro de Industria y Comercio en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación. También puede interponerse cualquier otro recurso que se considere pertinente.

Pontevedra, 23 de agosto de 2000.

Carmen Bianchi Valcarce

Delegada provincial de Pontevedra