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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 190 Viernes, 29 de septiembre de 2000 Pág. 13.601

III. OTRAS DISPOSICIONES

INSTITUTO GALLEGO DE LA VIVIENDA Y SUELO

ORDEN de 22 de septiembre de 2000 por la que se regulan ayudas complementarias destinadas a jóvenes adquirientes de viviendas de protección pública.

En la actualidad las dificultades para acceder a una vivienda digna afecta de una forma especial al

colectivo de jóvenes, muchos de los cuales no disponen de un ahorro previo, ni de rentas salariales consolidadas para hacer frente a la decisión de acceder a una vivienda.

Ante esta situación, favorecer a este colectivo es uno de los objetivos mantenidos por la Comunidad Autónoma de Galicia, instrumentando ayudas complementarias a los planes de vivienda tendentes a estimular la promoción de viviendas reducidas en

alquiler, y continuando ahora con la implantación de una nueva línea de subvenciones en beneficio de los jóvenes de bajo poder adquisitivo, que hayan accedido en propiedad a una vivienda financiada al amparo de los planes estatales de vivienda en el período que se determina.

Artículo 1º.-Objeto.

La presente orden tiene por objeto la regulación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma, de ayudas económicas complementarias destinadas a jóvenes que hayan obtenido financiación cualificada, en la modalidad de préstamo cualificado, como adquirientes, adjudicatarios o promotores para uso propio de viviendas sujetas a regímenes de protección pública, en el período comprendido entre el 1 de enero de 1999 y la fecha de publicación de esta orden.

Artículo 2º.-Beneficiarios.

Podrán resultar beneficiarios de las ayudas las personas físicas adquirentes, adjudicatarios o promotores para uso propio que, en la fecha de presentación de la solicitud, reúnan los siguientes requisitos:

1. Que el solicitante y, en su caso, los demás miembros de la unidad familiar, acrediten una edad no superior a 35 años.

2. Que los ingresos corregidos de la unidad familiar no excedan de 3.5 millones de pesetas.

3. Que hayan obtenido préstamo cualificado con la debida conformidad del Ministerio de Fomento con cargo a los convenios de los correspondientes planes de vivienda, debiendo encontrase formalizado entre el 1 de enero de 1999 y la fecha de publicación de esta orden y en período de amortización.

4. Que la vivienda se destine a residencia habitual y permanente del adquiriente.

Artículo 3º.-Ingresos.

1. Los ingresos determinantes del derecho a las ayudas vendrán referidos a los ingresos familiares que se fijan en función de la cuantía, en millones de pesetas, ponderados según se establece en el apartado 2 de este artículo, de la parte general y especial de la base imponible reguladas en los artículos 38 y 39, respectivamente, de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, sobre la renta de las personas físicas, correspondiente a la declaración del solicitante y a las declaraciones de cada uno de los demás miembros de la unidad familiar, presentadas en el período impositivo inmediatamente anterior (con plazo de presentación vencido) a la solicitud de las ayudas.

Si el interesado no presentase declaración, por no estar obligado a ello, la acreditación de sus ingresos familiares se efectuará mediante declaración responsable relativa a las mencionadas parte general y especial de la base reguladas en los artículos 38 y 39, respectivamente, de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, sin perjuicio de la aportación de los documentos acreditativos oportunos.

2. A los ingresos determinados en la forma prevista en el apartado anterior se aplicará el siguiente coeficiente multiplicador de ponderación en función del número de miembros de la unidad familiar:

Familias de un miembro: 1,00.

Familias de dos miembros: 0,97.

Familias de tres miembros: 0,93.

Familias de cuatro miembros: 0,90.

Familias de cinco miembros: 0,87.

Familias de seis o más miembros: 0,83.

3. A los efectos de esta orden la unidad familiar se entiende tal y como resulta definida por las normas reguladoras del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

Las referencias a la unidad familiar, a efectos de ingresos, se hacen extensivas a las personas que no estén integradas en ninguna unidad familiar.

Artículo 4º.-Actuaciones subvencionables

1. La adquisición, adjudicación o promoción para uso propio de viviendas de protección oficial de promoción privada.

2. La adquisición, adjudicación o promoción para uso propio de viviendas declaradas protegidas por la Comunidad Autónoma.

3. La adquisición protegida de otras viviendas ya construidas y de viviendas a precio tasado.

Artículo 5º.-Ayudas.

La cuantía de las ayudas, en forma de subvención, será de 250.000 pesetas por vivienda para los beneficiarios que cumplan los requisitos especificados en la presente orden.

Artículo 6º.-Plazo de solicitud.

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente orden en el DOG y finalizará transcurrido el plazo de un mes desde dicha fecha.

Artículo 7º.-Solicitudes.

Las solicitudes deberán formalizarse mediante instancia dirigida al director general del IGVS según modelo que se recoge en el anexo I de esta orden. Se presentarán en las oficinas de la Jefatura Provincial del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo que corresponda por razón de la situación de la vivienda, o en cualquiera de las formas previstas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Dichas solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del DNI del solicitante y, en su caso, de los demás miembros de la unidad familiar que legalmente sea procedente.

b) Certificación bancaria acreditativa del préstamo cualificado obtenido al amparo de los planes de vivienda, indicando fecha de formalización, inicio de amortización, convenio y año al que se acoge, así como que se encuentra en período de amortización.

c) De no haber sido aportada con anterioridad, copia compulsada de la escritura de compraventa o adjudicación y, en su caso, de obra nueva terminada.

d) Acreditación de residencia habitual y permanente en la vivienda objeto de financiación.

e) Copia compulsada de la declaración de la renta de las personas físicas referida al último ejercicio fiscal y certificación de la Agencia Tributaria de las rentas, expedida en los términos del R.D. 1190/2000, de 23 de junio, que modifica el Real decreto 1186/1998, de 12 de junio, sobre medidas de financiación de actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo del Plan 1998-2001.

f) De no haber sido aportada con anterioridad, solicitud de transferencia bancaria.

Artículo 8º.-Compatibilidad.

Esta subvención es compatible con otras formas de ayuda que el beneficiario pueda obtener de cualquier Administración, entidad pública o privada, sin que, en ningún caso, la suma de las ayudas percibidas pueda superar el coste de la actuación que se protege, debiendo comunicar dicho beneficiario al IGVS la solicitud y obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad.

Artículo 9º.-Tramitación.

1. Los servicios provinciales del IGVS correspondientes remitirán los expedientes completos e informados a la Dirección Técnica de Administración y Fomento, quen una vez examinadas todas las solicitudes y a la vista de los recursos disponibles, elevará la propuesta de resolución al director general.

La resolución del director general, que no pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida en alzada ante el conselleiro de Política Territorial Obras Públicas y Vivienda, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

2. El plazo máximo para resolver será de seis meses. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, los interesados que hayan solicitado las ayudas convocadas por la presente orden podrán entender desestimada su solicitud en los términos previstos en el artículo 44.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

3. Dictada la resolución de concesión y tramitado el correspondiente expediente de pago, las ayudas a los beneficiarios serán abonadas mediante transferencia bancaria.

Artículo 10º.-Criterios de asignación de las ayudas.

Si el importe total de las ayudas a reconocer fuese superior a los recursos económicos disponibles, éstos

se asignarán en orden inverso a los ingresos acreditados por la unidades familiares de los solicitantes, de menor a mayor.

Artículo 11º.-Limitaciones a la facultad de disponer.

Los adquirientes, adjudicatarios y promotores para uso propio que hubieren obtenido subvenciones al amparo de la presente orden, no podrán transmitir inter vivos ni ceder el uso de la vivienda por ningún título durante el plazo de cinco años desde el reconocimiento de las ayudas reguladas por la presente orden. Esta limitación podrá dejarse sin efecto mediante autorización de la Jefatura Provincial del IGVS correspondiente, previo reintegro de las ayudas recibidas incrementadas con los intereses legales desde el momento de la percepción.

Artículo 12º.-Garantías.

1. El incumplimiento de las condiciones establecidas para el otorgamiento de la subvención conllevará, además de las sanciones que pudieran corresponder, la obligación de reintegro de la ayuda percibida incrementada con el interés legal correspondiente desde su abono.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

3. Los beneficiarios, además de las obligaciones establecidas en el artículo 78 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia quedan sometidos a la obligación de facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas o el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control de destino de las ayudas.

Artículo 13º.-Disponibilidad económica.

La concesión de las subvenciones queda condicionada a las disponibilidades económicas consignadas en el concepto presupuestario 06.050.331A.783. con una dotación de 250.000.000 de pesetas.

Disposición adicional

Se faculta al director general del IGVS para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de la presente orden.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor a día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 22 de septiembre de 2000.

José Cuíña Crespo

Conselleiro de Política Territorial,

Obras Públicas y Vivienda