Según lo dispuesto en el artículo 31 del Estatuto de autonomía de Galicia, es competencia de la Comunidad Autónoma gallega la reglamentación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, y el artículo 1 del Decreto 213/1998, de 10 de julio (DOG del 23 de julio), establece que la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria es el órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia al que corresponden dichas competencias.
Examinado el expediente promovido por el Ayuntamiento de Vilagarcía de Arousa (Pontevedra), en solicitud de creación del conservatorio profesional de música de grados elemental y medio dependiente de dicho ayuntamiento, para impartir las enseñanzas de música que establece la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo.
Teniendo en cuenta los informes de la Delegación Provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de Pontevedra sobre el cumplimiento efectivo, por parte de dicho ayuntamiento, de los requisitos mínimos que establece el Real decreto 389/1992, de 15 de abril, para los centros que impartan las enseñanzas artísticas regladas previstas en el capítulo primero, título II de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, y que la estructura y planificación académica del centro se ajusta a lo dispuesto en el Decreto 253/1993, de 29 de julio (DOG del 25 de octubre), por el que se establece el currículum de
grado elemental y de grado medio de las enseñanzas de música y el acceso a dichos grados.
En uso de las atribuciones conferidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, a propuesta del conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria y previa deliberación del Consello da Xunta de Galicia, en su reunión del día trece de septiembre de dos mil,
DISPONGO:
Artículo 1º
Se crea el conservatorio profesional de música de grados elemental y medio dependiente del Ayuntamiento de Vilagarcía de Arousa.
Artículo 2º
En este conservatorio se impartirán las enseñanzas de música reguladas por la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, desarrolladas en el Decreto 253/1993, de 29 de julio (DOG del 25 de octubre), por el que se establece el currículum de grado elemental y de grado medio de las enseñanzas de música y el acceso a dichos grados.
Artículo 3º
Este centro queda sometido al régimen común docente de los conservatorios de música y le será de aplicación la normativa vigente sobre centros de enseñanzas artísticas.
Disposiciones finales
Primera.-Se faculta al conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria para dictar las medidas necesarias para el desarrollo del presente decreto.
Segunda.-El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, trece de septiembre de dos mil.
Manuel Fraga Iribarne
Presidente
Celso Currás Fernández
Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria