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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 189 Jueves, 28 de septiembre de 2000 Pág. 13.575

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

EDICTO de 7 de septiembre de 2000, del Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, por el que se inicia la tramitación del expediente de clasificación de los montes Leixo y Calle pertenecientes a la parroquia de Armenteira del ayuntamiento de Meis.

El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales de Pontevedra, en sesión que tuvo lugar el día 24 de febrero de 1999, acordó iniciar los trámites para la clasificación, como vecinales en mano común, de los siguientes montes:

Ayuntamiento: Meis.

Parroquia: Armenteira.

Nombre del monte: Leixo y Calle.

Cabida: 5,5728 ha.

Lindes:

Norte: fincas particulares.

Sur: línea municipal según deslinde del I.G.N. con el ayuntamiento de Poio.

Este: pista forestal y fincas particulares.

Oeste: fincas particulares y línea municipal con el ayuntamiento de Meaño.

Descripción del perímetro:

El perímetro del monte puede describirse comenzando por el N, donde limita con una pista y la finca de Alfonso Rey; siguiendo dirección NO se sitúa su extremo en el Alto do Leixo, donde limita con la finca propiedad de Rosalinda Balboa Domingos; continuando en dirección S, el perímetro está definido por la poligonal formada por las fincas particulares pertenecientes a Jesusa Blanco Sueiro, Daniel Pazos Padín y otros hasta llegar al límite municipal con Meaño, desde donde continúa en línea recta siguiendo por el cortafuegos hasta llegar al mojón M-3T, identificado según el deslinde del Instituto Geográfico Nacional como punto donde convergen los términos municipais de Meaño, Poio y Meis. A partir de aquí, el perímetro del monte toma dirección SE, siempre siguiendo la línea municipal según el deslinde del I.G.N., limitando con el monte denominado Vacariza y Arén clasificado a favor de la C.M.V.M.C. de Samieira, ayuntamiento de Poio, hasta cruzar con la pista forestal llegando al

extremo SE, donde limita con fincas particulares propiedad de Manuel Filgueira, Mª Rosales Carballa, Manuel Salgueiro y otros. Continuando por el E va siguiendo la pista forestal en dirección N, limitando en todo su recorrido con fincas particulares propiedad de J. Ramón Rodino Portas, Joaquín García Quiñónez, Celso Pérez Gómez y otros, hasta llegar al cruce de caminos donde toma dirección E, limitando con las fincas de Juan Besada Lores, Cándida Apis Gómez y otros.

Observaciones: el monte incluye una excavación y un campo de fútbol, y se encuentra poblado de ejemplares de pino y eucalipto de diversas clases de edad.

Lo que se pone en conocimiento de todos los interesados, a efectos de abrir un período de información de un mes de duración contado a partir del día siguiente a la publicación de este anuncio para que se pueda examinar el expediente y aducir durante este tiempo lo que se estime procedente en relación con los montes de referencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, y en el artículo 23.2º del Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, por el que se aproba el Reglamento para la ejecución de dicha ley.

Pontevedra, 7 de septiembre de 2000.

José Luis Díez Yáñez

Delegado provincial de Pontevedra, presidente

del Jurado Provincial de Montes Vecinales

en Mano Común de Pontevedra