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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 179 Jueves, 14 de septiembre de 2000 Pág. 12.966

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE PESCA, MARISQUEO Y ACUICULTURA

ORDEN de 9 de agosto de 2000 por la que se aprueba el cambio de dominio mortis-causa de la batea Marino.

Visto el expediente instruido a efectos de transmisión del vivero Marino y de la concesión administrativa que lo ampara, resulta:

A) Antecedentes de hecho.

Primero.-Mediante escrito de fecha 4-10-1999, Dolores García Dios solicitó autorización para la transmisión de concesión del vivero Marino.

Segundo.-Los informes del Servicio de Protección de Recursos sobre las características del vivero y del Servicio Técnico Jurídico sobre la tramitación del expediente son favorables.

B) Fundamentos jurídicos.

Primero.-Este órgano es competente para resolver el expediente de conformidad con la Ley 6/1993, de 11 de mayo, de pesca de Galicia, y con Orden de 14 de junio de 1999 de delegación de competencias en los delegados territoriales de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura.

Segundo.-El expediente siguió todos los trámites establecidos en el procedimiento administrativo común, con las especialidades previstas en el Decreto 406/1996, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de viveros de cultivos marinos en las aguas de Galicia, y en la Orden de 15 de junio de 1999 por la que se regula el procedimiento para la transmisión de la titularidad de las concesiones de los viveros de cultivos marinos en las aguas de Galicia.

Vistas las disposiciones citadas, a propuesta de resolución elaborada por el Servicio de Recursos Marinos, el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y demás normas de general y pertinente aplicación, tuve a bien dictar la siguiente resolución:

Autorizar la transmisión mortis-causa a favor de Dolores García Dios (35.385.730), Luciano Núñez García (35.457.607), Mónica Núñez Rivas (35.462.389), Sergio Núñez Rivas (35.457.432), Juan-Manuel Núñez Rivas (35.462.598) y María-Dolores Núñez Rivas (35.469.430), de la concesión administrativa del vivero que se indica a continuación:

Identificación:

Tipo: batea.

Nombre: Marino.

Ubicación: 303 Cambados C.

Especies autorizadas: mejillón (M. galloprovincialis).

Título habilitante:

Orden otorgamiento: 15-7-1972.

Remate vigencia: 31-8-2002.

Antiguos titulares: Ramón Núñez García (35.371.716) y Dolores García Dios (35.385.730).

Nuevos titulares: Dolores García Dios (35.385.730), Luciano Núñez García (35.457.607), Mónica Núñez Rivas (35.462.389), Sergio Núñez Rivas (35.457.432), Juan-Manuel Núñez Rivas (35.462.598) y María-Dolores Núñez Rivas (35.469.430).

Los nuevos titulares de la concesión quedan subrogados en los derechos y obligaciones de los anteriores.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el conselleiro de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, o recurso contencioso-administrativo, ante la jurisdicción contencioso-administrativa, que se interpondrá en el plazo de dos meses contados en ambos casos desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y el artículo 46.1º

de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Vigo, 9 de agosto de 2000.

P.D. (Orden 14-6-1999,

DOG nº 120, del 24 de junio)

Rosa Mª Quintana Carballo

Delegada territorial de Vigo