De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se le notifica a la persona que figura en el anexo, dicha resolución.
Contra la resolución que se publica cabrá, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107.1º, 114º y 115º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la interposición del recurso de alzada ante el conselleiro de Medio Ambiente en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación.
Santiago de Compostela, 11 de agosto de 2000.
Tomás Fernández-Couto Juanas
Director general de Montes y Medio Ambiente Natural
ANEXO
Procedimiento sancionador de caza: Ley 4/1997, de 25 de junio, de caza de Galicia.
Expediente: CO-99/119.
Denunciado: José Balado Casal.
Último domicilio conocido: Sendelle, s/n, Boimorto (A Coruña).
Contenido de la resolución:
Fecha: 6 de junio de 2000.
Hechos por los que fue denunciado: realización de una batida sin autorización.
Resolución: declaración de caducidad del procedimiento, sin perjuicio de la procedencia de incoar un nuevo expediente por los mismos hechos, al no haber transcurrido el plazo establecido en el artículo 60 de la Ley 4/1997 para la prescripción de la infracción.