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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 174 Jueves, 07 de septiembre de 2000 Pág. 12.662

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 19 de julio de 2000, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo del personal laboral de la Universidad de A Coruña (código 1503602).

Visto el expediente del convenio colectivo del personal laboral de la Universidad de A Coruña (código 1503602) que tuvo entrada en esta delegación pro

vincial el día 22-6-2000, posteriormente rectificado con fecha 18-7-2000, suscrito en representación de la parte económica por la representación de la universidad y de la parte social, por el comité de empresa el día 22-5-2000, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar la inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo existente en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicacióin en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 19 de julio de 2000.

José Antonio Álvarez Vidal

Delegado provincial de A Coruña

I convenio colectivo de la Universidad de A Coruña

Capítulo I

Ámbito, vigencia y normas generales de aplicación

Artículo 1º

Conciertan este convenio la Universidad de A Coruña, universidad pública de Galicia, representada por el rector en su condición de presidente de la junta de gobierno, y su personal laboral, representado por el comité de empresa.

Artículo 2º.-Ámbito funcional y territorial.

Este convenio es de aplicación a la Universidad de A Coruña, a sus centros de trabajo existentes actualmente y aquellos otros que, durante la vigencia del convenio, se puedan crear o integrar en ella.

Artículo 3º.-Ámbito personal.

Las normas del presente convenio se le aplicarán a todo el personal que, integrado en el ámbito funcional del artículo anterior, esté vinculado a la universidad en virtud de relación jurídico-laboral, en contrato firmado por el interesado y por el rector u órgano en que delegue, esté sujeto al poder de dirección de esta universidad y perciba sus retribuciones con cargo a las correspondientes consignaciones presupuestarias de personal laboral de Administración y servicios.

Artículo 4º.-Período de vigencia.

El presente convenio entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOP y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2001. Sus efectos económicos se aplicarán desde el 1 de enero de 1999 y a su término quedará automáticamente prorrogado, por períodos naturales, salvo denuncia expresa de alguna de las partes, con una antelación mínima de dos meses al finalizar el período de vigencia.

Artículo 5º

Durante el período de vigencia de este convenio, las condiciones retributivas fijadas en el mismo serán negociadas anualmente, en los dos primeros meses de cada ejercicio, con efectividad desde el 1º de enero, en función de los incrementos salariales que determinen las correspondientes leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma gallega.

Compensación y absorción. Las condiciones económicas establecidas en el presente convenio compensarán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea su origen y naturaleza, sin perjuicio de su calificación jurídica.

Si por disposición legal o reglamentaria se estableciesen mejores condiciones económicas, sólo tendrá eficacia si, consideradas globalmente en cómputo anual, resultasen superiores a las previstas en este convenio.

Artículo 6º

Se respetarán, manteniéndose estrictamente ad personam, las condiciones particulares que, con carácter global, en cómputo anual, excedan de las mejoras del presente convenio y vengan derivadas de la norma preexistente estatal o de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 7º

El presente convenio establece que la vinculación para las partes afectadas es a su conjunto y totalidad, no pudiendo ninguna de las partes vincularse por separado a elementos fraccionados del mismo sin considerarlas condiciones globales y totales del conjunto.

Capítulo II

Comisión paritaria

Artículo 8º

1. Se constituirá la comisión paritaria del convenio colectivo, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los órganos administrativos y judiciales correspondientes.

2. La comisión estará compuesta por cinco representantes del personal laboral designados por las centrales sindicales firmantes del presente convenio en proporción a los resultados obtenidos en las últimas elecciones sindicales celebradas, y por otros cinco representantes de la Universidad de A Coruña. Cada una de las partes podrá nombrar 2 asesores, con voz pero sin voto.

3. La comisión paritaria se constituirá por iniciativa de cualquiera de las partes en el plazo de un mes contado a partir de la fecha de la publicación del convenio en el BOP.

En la sesión constitutiva se procederá a designar a las personas que ejercerán la presidencia de la comisión y su secretaría.

4. Son competencias de la comisión: estudiar, proponer e informar, cuando proceda, la modificación, supresión o creación de categorías laborales, especialidades o puestos de trabajo.

5. La comisión se reunirá con carácter ordinario al menos dos veces al año en sesión ordinaria y con carácter extraordinario previa petición de cualquiera de las partes. En tal caso la reunión deberá tener lugar antes de que se cumplan 15 días desde la solicitud.

6. Los acuerdos adoptados por la comisión paritaria, debidamente reflejados en el acta de cada reunión firmada por ambas partes, tendrán carácter vinculante.

Capítulo III

Clasificación profesional

Artículo 9º

El personal comprendido en el ámbito de aplicación de este convenio se clasificará atendiendo a los siguientes criterios:

En atención a la titulación exigida o, en su caso, a las condiciones generales exigidas para el desarrollo de su puesto de trabajo en la universidad, en 4 grupos:

Grupo I. Título de doctor, licenciado, arquitecto, ingeniero o equivalente.

Grupo II. Título de diplomado universitario, arquitecto técnico, ingeniero técnico o formación acreditada suficiente.

Grupo III. Título de bachillerato superior, formación profesional de segundo grado o formación acreditada suficiente.

Grupo IV.

A) Graduado escolar, formación profesional de primer grado o formación acreditada suficiente.

B) Certificado de escolaridad o formación acreditada suficiente.

La clasificación por grupo determinará las retribuciones básicas del personal.

Dentro de cada grupo y atendiendo a las especificidades de las funciones que deban desarrollar, los puestos de trabajo se clasificarán por categorías profesionales que determinarán los sistemas de acceso, traslado y promoción, así como la posible existencia de retribuciones complementarias.

En atención a las características específicas o generales, los puestos de trabajo se clasificarán en singularizados y no singularizados. La clasificación por puesto determinará las retribuciones complementarias del personal.

Artículo 10º

Cada dos años preceptivamente y de forma potestativa cada año, se revisará y aprobará la relación de puestos de trabajo (RPT) de personal laboral, que será establecida por la junta de gobierno, a propuesta de la gerencia, con la consulta preceptiva del comité de empresa.

La RPT incluirá como mínimo:

a) La unidad a la que están adscritos los puestos de trabajo.

b) La denominación, características esenciales y tipo de jornada de cada puesto.

c) Los requisitos exigidos para su desempeño.

d) Los grupos legalmente previstos.

e) Los complementos que le corresponden.

Artículo 11º

El personal que tenga reconocida legalmente la disminución de su capacidad será destinado a un trabajo ajustado a sus condiciones, sin reducción salarial ni profesional, dentro de los puestos disponibles y de acuerdo con su capacidad, en un plazo máximo de 3 meses.

Las trabajadoras tendrán el derecho a cambiar de puesto de trabajo por embarazo si, según la prescripción de un facultativo de la sanidad pública o, en su caso, del servicio de medicina de empresa, se certifica que las condiciones del mismo resultan nocivas para su salud, para las del feto o impiden el normal desarrollo de la actividad que desempeña. En este supuesto se asegurará que la trabajadora no sufra ninguna merma de sus derechos económicos, y tendrá derecho a incorporarse a su puesto habitual cuando finalice la circunstancia que dio lugar al cambio.

Capítulo IV

Organización del trabajo y modificación de sus condiciones

Artículo 12º

La organización del trabajo, conforme a la legislación vigente, es facultad exclusiva de la universidad; su aplicación práctica le corresponde al rector o a los titulares de la delegación expresa del mismo de sus competencias en materia de jefatura de personal de administración y servicios, según lo establecido en los estatutos de la universidad, todo ello sin perjuicio de todos los derechos y facultades legales reconocidos a los trabajadores en los artículos 39, 40, 41 y 64.1º del Real decreto legislativo 1/1995 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores.

Artículo 13º.-Cambios de turno voluntario y provisional.

Con carácter previo a un concurso de traslados, y de existir plazas de nueva creación y las que queden a resultas de las mismas en un centro de trabajo que posibiliten un cambio de turno, los trabajadores del

mismo destinados podrán solicitar al gerente el cambio provisional de turno, hasta la adjudicación del próximo concurso, que será resuelto atendiendo a las necesidades del servicio.

De no existir trabajadores interesados en el propio centro, la vacante podrá ser solicitada por trabajadores de otros centros según el procedimiento y criterios establecidos en este artículo.

Artículo 14º.-Trabajos de categoría inferior.

Si por necesidades perentorias e imprevisibles fuese necesario destinar un trabajador a tareas correspondientes a una categoría o puesto singularizado inferior al que ejerce, los jefes de las unidades podrán proponerlo a la gerencia a través de un informe motivado, a la vista del cual la gerencia podrá ordenarlo por el tiempo no superior a un mes dentro del mismo año y comunicándoselo al comité de empresa. En estos casos, a los trabajadores se les mantendrán las retribuciones y los demás derechos de su categoría profesional.

Capítulo V

Provisión de vacantes, selección y contratación

I. Provisión ordinaria.

Artículo 15º

1. Traslados de localidad o centro de trabajo en la misma categoría. Los trabajadores/as pertenecientes a la misma categoría, y que reúnan los demás requisitos de la vacante que se debe cubrir, podrán ocupar las vacantes producidas en la universidad mediante concurso de traslado.

2. La convocatoria del concurso de traslados de la universidad será publicada para su exposición en los tablones de anuncios de todos los centros de trabajo. En la convocatoria figurarán:

a) Requisitos y condiciones de participación.

Podrán tomar parte los trabajadores y trabajadoras fijos de la universidad, que pertenezcan a la misma categoría profesional de las plaza ofertadas.

No se podrá participar en concursos de traslado hasta que transcurran dos años desde la obtención del último destino definitivo, salvo que se hubiese producido cambio de turno o localidad por razones técnicas u organizativas.

En la convocatoria respectiva podrá establecerse, en el supuesto de plazas que se correspondan con perfiles específicos, la realización de una entrevista o prueba de naturaleza similar, con el objeto de garantizar la adecuación del aspirante a la plaza que pretende ocupar.

b) Puestos.

Figurarán, obligatoriamente, todas las plazas consignadas como vacantes en la RPT, y las que figuren como vacantes a resultas durante el propio concurso.

c) Valoración de méritos.

Se baremarán la adecuación al puesto y la antigüedad en la categoría.

En el caso de empate se resolverá atendiendo a los siguientes criterios:

I. El que más tiempo lleve en la misma categoría.

II. En el caso de que continuara existiendo empate se primará al de mayor edad.

d) Comisión de evaluación.

Los méritos serán evaluados por una comisión integrada por tres representantes nombrados por la universidad y otros dos designados por el comité de empresa.

e) Resolución del concurso e incorporación al puesto de trabajo.

La resolución del concurso se hará en el plazo máximo de tres meses desde que finalice el plazo de presentación de solicitudes. La incorporación al puesto de trabajo se hará efectiva en un mes, y excepcionalmente se podrá alargar hasta 1 mes más por causas justificadas.

3. Reingreso procedente de excedencias voluntarias. Los trabajadores que soliciten su reingreso al servicio activo deberán participar obligatoriamente en el primer concurso de traslado que tenga lugar. No obstante, la gerencia podrá adscribirlos previamente, con ocasión de vacante, a un destino provisional hasta la celebración del siguiente concurso.

4. Sistema de traslado provisional. Las vacantes producidas con posterioridad a la resolución del concurso podrán ser cubiertas provisionalmente por la gerencia, en el uso de sus funciones de organización del trabajo. El gerente podrá autorizar el traslado provisional a los trabajadores que lo soliciten cuando en los mismos concurran causas justificadas de índole personal o familiar, debidamente acreditadas

5. La Universidad de A Coruña podrá promover la firma de un convenio con las otras dos universidades públicas de Galicia que permita el recíproco traslado de sus trabajadores.

6. En el caso de que se firmase dicho convenio con las otras dos universidades públicas de Galicia, se podría promover la firma de otro convenio con las restantes universidades públicas españolas que permita el recíproco traslado de sus trabajadores.

II. Selección.

Artículo 16º

Las vacantes resultantes a la finalización del procedimiento descrito en el artículo anterior serán ofertadas mediante convocatoria pública y su cobertura se realizará por los sistemas de promoción interna y acceso libre de acuerdo con el siguiente régimen:

1. La selección se hará mediante concurso-oposición, quedando exentos los de promoción interna, de una prueba de las determinadas para el turno libre. Las vacantes no cubiertas por el turno de promoción interna se acumularán a la provisión externa.

Los seleccionados por el turno de promoción interna tendrán preferencia sobre el turno libre para la elección de vacantes. La universidad reservará el 4% de su oferta de empleo anual para personas con minusvalías. En las pruebas selectivas establecerán para las personas con minusvalías que así lo soliciten y acrediten, adaptación de tiempo y medios para su realización, de tal modo, que disfruten de las mismas oportunidades que el resto de los participantes.

2. Para todos los grupos se establecerá un turno de promoción para el que se reservarán al menos el 50% de las vacantes y un turno libre para el resto. En el turno de promoción podrán participar los trabajadores de la universidad que pertenezcan a categoría distinta a la de las plazas objeto de provisión y que dispongan de las titulaciones o formación que los habilite para el desarrollo profesional de las plazas a las que aspiran.

Artículo 17º

1. Los temarios de las pruebas selectivas y la convocatoria correspondiente serán elaborados de acuerdo con lo dispuesto en los estatutos de la Universidad de A Coruña.

La elaboración de las pruebas y su corrección será una competencia irrenunciable de los tribunales correspondientes y de los asesores regularmente nombrados por lo que, en ningún caso, podrán ser delegados en personas ajenas a los mismos.

Los nombres de los integrantes de los tribunales serán hechos públicos, así como los de los asesores que puedan ser nombrados, en beneficio de que los implicados en los procesos de selección puedan ejercer los derechos de abstención y recusación.

2. Los tribunales de los procesos selectivos estarán compuestos por:

a) El rector o persona en la que delegue, que actuará como presidente.

b) Dos representantes de la universidad.

c) Dos miembros designados por el comité de empresa.

d) Un funcionario del área de personal nombrado por el rector, que actuará como secretario con voz pero sin voto.

e) Los asesores que acuerde nombrar el tribunal para un mejor desarrollo de las pruebas.

3. Se procurará que los miembros del tribunal tengan titulación igual o superior a la requerida para la plaza que se convoque.

Artículo 18º

Los contratos de trabajo se formalizarán por escrito e incluirán una cláusula de que el contrato es suscrito por el trabajador con conocimiento de las obligaciones que se derivan de la normativa de incompatibilidades y de que el incumplimiento de la misma puede suponer la rescisión de dicho contrato, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que se pudiese deducir en el otro puesto de trabajo que viniese desempeñando.

En cualquier caso, la universidad proporcionará información al trabajador, antes de la firma del contrato, de las normas sobre incompatibilidades que le afecten.

Artículo 19º

El período de prueba será como máximo de tres meses para técnicos titulados y de un mes para el resto de los trabajadores.

III. De la contratación temporal.

Artículo 20º

1. Contratación de sustitución o interinidad: sólo se podrán hacer contratos de sustitución o interinidad en los términos dispuestos en la legislación vigente (R.D. 2720/1998, del 18 de diciembre, que desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los trabajadores).

2. Contratación temporal: cuando por razones de urgencia hubiese de proveerse alguna vacante y no pudiese serlo a través del procedimiento regulado en los artículos anteriores, se procederá a la contratación temporal de conformidad con lo previsto en el Estatuto de los trabajadores y disposiciones complementarias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 49.1º b) del Estatuto de los trabajadores.

3. Lo dispuesto en los puntos 1 y 2 se entiende sin perjuicio de cualquier otra contratación temporal para necesidades no permanentes en el marco de las disponibilidades presupuestarias.

4. La selección del personal temporal podrá hacerse mediante el procedimiento selectivo que acuerde la junta de gobierno de la universidad, previa consulta preceptiva al comité de empresa, pudiendo hacerse mediante listas de espera si hubiese sido previsto en la correspondiente convocatoria. En el citado procedimiento se incluirá la posibilidad de una entrevista o prueba de aptitud conforme a las funciones requeridas.

IV. Provisión de puestos de responsabilidad.

Artículo 21º

1. Los puestos de trabajo de naturaleza singularizada que se definan en la relación de puestos de trabajo por el criterio de responsabilidad serán cubiertos según establezca la RPT.

Cuando existan determinadas tareas o trabajos de carácter temporal que supongan la asunción de una responsabilidad extraordinaria o cualificación específica que comporte la percepción del complemento correspondiente, serán asignadas por el rector a propuesta del jefe de la unidad o centro de trabajo correspondiente, con el visto bueno del gerente, previa consulta preceptiva del comité de empresa.

2. Remoción en el desempeño de un puesto singularizado. Si por causas objetivas, un trabajador no desarrolla adecuadamente las funciones de un puesto singularizado, definido por el criterio de responsabilidad, podrá ser apartado del mismo, oído el comité de empresa, mediante resolución rectoral motivada y previo trámite de audiencia y alegaciones del inte

resado, quien podrá solicitar la realización de la fase de prueba.

Capítulo VI

Jornada y horario de trabajo

Artículo 22º

La jornada de trabajo será de 1.527 horas anuales.

Artículo 23º

1. La jornada ordinaria se efectuará, en términos generales, de lunes a viernes, de forma continuada, en turnos de mañana, tarde o noche para los vigilantes.

2. El total de horas anuales se realizará con una jornada de 35 horas fijas a la semana, excepto en los meses de julio y agosto que será de 25 horas.

3. Habrá una pausa en la jornada de trabajo de 20 minutos, computable como trabajo efectivo.

4. Se exceptúa del régimen ordinario de jornada el siguiente caso:

Para los conductores, en la determinación del exceso de jornada, se distinguirá entre el trabajo efectivo, quiere decir, el tiempo de conducción, mantenimientos y averías y el tiempo de presencia por razones de espera, expectativas de servicio, comidas en ruta u otras semejantes.

Las horas de presencia que excedan de la jornada ordinaria pactada o de su distribución según el régimen de turno, no se consideran dentro de la jornada de trabajo ni se computarán para el efecto del pago de horas extraordinarias, siendo retribuidas con el complemento de permanencia definida en el artículo 29 de este convenio.

Para el control de las horas de trabajo efectivo, se establecerá un parte de control de viajes realizados fuera de la jornada ordinaria de trabajo, que será firmado por el jefe del servicio del parque móvil y correos.

Artículo 24º.-Horas extraordinarias.

No se tendrá en cuenta, a efectos de la duración máxima de jornada ordinaria laboral, el exceso de las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Estatuto de los trabajadores, sin perjuicio de los derechos de información de sus representantes al amparo del artículo 64 de los citados estatutos.

Capítulo VII

Régimen retributivo

Artículo 25º.-Estructura del salario.

El régimen salarial pactado en el presente convenio queda estructurado de la siguiente forma:

1. Retribuciones básicas:

-Salario base.

-Pagas extraordinarias.

-Trienios.

2. Retribuciones complementarias:

-Complemento de nocturnidad.

-Complemento de permanencia.

-Complemento de peligrosidad, penosidad y toxicidad.

-Complemento de puesto.

-Complemento de disponibilidad.

Artículo 26º.-Salario base y pagas extraordinarias.

La retribución anual por grupo es la que figura en la tabla de retribuciones, que se hará efectiva en 15 pagas: 12 mensualidades y 3 pagas extraordinarias que se harán efectivas en junio, septiembre y diciembre, de idéntica cuantía a las retribuciones básicas. Su importe será calculado proporcionalmente al tiempo de servicios efectivamente prestados en el ejercicio correspondiente.

Artículo 27º.-Antigüedad.

Se percibirá cada trienio con la cantidad de 5.472 pesetas mensuales. Los trienios acumulados en la Universidad hasta el 1 de febrero de 1988 y los consolidados en regímenes diferentes a los del presente convenio, cuya actualización se solicite, se abonarán, igualmente, en la cuantía de 5.472 ptas. mensuales. Este concepto se abonará tanto en las pagas ordinarias como en las tres pagas extraordinarias.

Asimismo se reconocerán, a efectos de antigüedad, los servicios previos prestados a la administración pública, los del período de prueba y aquellos correspondientes a contrataciones temporales de cualquier naturaleza siempre que se adquiera la condición de personal fijo. Este tiempo sólo podrá ser reconocido por una sola vez, aún cuando, durante el mismo el trabajador prestase servicios simultáneos en una o más esferas de la misma o distintas administraciones públicas.

Artículo 28º.-Complemento de puesto.

Atendiendo a las características de la jornada, responsabilidad u otras específicas o generales del puesto ocupado, procederá la retribución complementaria del personal mediante el complemento de puesto fijado en la tabla de retribuciones del convenio o en la RPT del personal laboral. En cualquier caso, no se podrá percibir más de un complemento de puesto por persona.

Los puestos de trabajo declarados a extinguir definidos en el cuadro funcionarial percibirán, con cargo a los créditos presupuestarios de este, la diferencia entre su salario base y la retribución del puesto, calculada como si el ocupante fuese del grupo de clasificación que se corresponde con el que tenga el laboral, siempre que sus retribuciones como laboral sean inferiores a las del funcionario.

Artículo 29º.-Complemento de permanencia.

Los conductores que se determinen en la RPT percibirán un complemento mensual de permanencia, en

las cuantías que se detallan en la tabla de retribuciones del presente convenio o en la RPT.

Artículo 30º.-Complemento de nocturnidad.

Las horas trabajadas durante el período comprendido entre las diez de la noche y las seis de la mañana tendrán una retribución específica incrementada en un 25 por 100 sobre el salario base.

Artículo 31º.-Complemento de peligrosidad, penosidad y toxicidad.

Los titulares de puestos de trabajo que sean declarados tóxicos, peligrosos o penosos, según el sistema legalmente establecido, percibirán un complemento mensual incrementado en un 1,8% sobre la cuantía del año 1998, para el año 1999, y de un 2% sobre la cuantía de 1999 para el año 2000.

Artículo 32º.-Complemento de disponibilidad.

El personal sujeto al régimen de jornada partida permanente percibirá un complemento mensual, excepto en los meses de julio y agosto, incrementado en un 1,8% sobre la cuantía del año 1998, para el año 1999, y de un 2% sobre la cuantía de 1999 para el año 2000.

Artículo 33º

Las horas extraordinarias se compensarán con carácter general por el tiempo de descanso retribuido en el Estatuto de los trabajadores. Se pagarán excepcionalmente y en una cuantía igual a la hora ordinaria.

Las horas extraordinarias efectuadas por:

-Conductores.

-Personal de conserjería en sábados domingos y festivos.

Se abonarán según lo establecido en el primer párrafo de este artículo.

Artículo 34º.-Régimen de incompatibilidades.

Al personal laboral al servicio de la universidad se le aplicará la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y su desarrollo reglamentario en materia de incompatibilidades.

Capítulo VIII

Vacaciones, permisos y licencias

Artículo 35º.-Vacaciones.

Todo trabajador tendrá derecho a un mes de vacaciones retribuidas al año, procurando, de acuerdo con las necesidades del servicio, que sea disfrutado preferentemente en julio o agosto. Si el trabajador lo solicita, podrá disfrutarlas a lo largo de todo el año en períodos mínimos de 7 días seguidos, siempre que las necesidades del servicio lo permitan.

Artículo 36º.-Licencias sin sueldo.

El personal que haya cumplido al menos un año de servicios efectivos podrá solicitar licencia sin sueldo por un plazo no inferior a quince días ni superior a seis meses. Dichas licencias le serán concedidas dentro de los 15 días siguientes al de la solicitud,

siempre que lo permitan las necesidades del servicio. La denegación de la misma deberá ser razonada. La duración acumulada de estas licencias no podrá exceder de los 9 meses cada 2 años.

Artículo 37º.-Licencias retribuidas.

Los trabajadores, previa justificación, en su caso, tendrán derecho a licencias retribuidas por las causas y tiempos siguientes:

a) Veinte días naturales por matrimonio.

b) Cuatro días naturales en caso de nacimiento o adopción de un hijo y en el de muerte o enfermedad grave de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

c) Un día natural en caso de muerte o enfermedad grave de un familiar hasta el cuarto grado de consanguinidad o afinidad.

d) Siete días naturales en caso de enfermedad grave o muerte del cónyuge, persona con la que conviva maritalmente o hijo.

e) Para concurrir a exámenes finales, liberatorios y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación en centros oficiales de formación, durante los días de su celebración, y con la debida justificación.

f) Por el tiempo indispensable por asuntos propios y por causa justificada, no pudiendo superar la quinta parte de la jornada computada trimestralmente. En el caso de que la causa que ha motivado la licencia implique la percepción de retribución o indemnizaciones, se descontará el importe de la misma del salario al que tenga derecho.

g) Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso a la Gerencia y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.

h) Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrán dividir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, puede sustituir ese derecho por una reducción de la jornada normal de una hora, con la misma finalidad. Este permiso podrá disfrutarlo indistintamente la madre o el padre en el caso de que ambos trabajen.

i) Los trabajadores que por razón de guarda legal tengan a su cuidado directo un menor de seis años o un disminuido físico, psíquico o sensorial en un grado igual o superior al 50% que no desarrolle ninguna actividad remunerada, tendrán derecho a una reducción máxima de la mitad de la jornada de trabajo, con la reducción proporcional de sus retribuciones. La concesión de reducción de jornada por este motivo será incompatible con el desarrollo de cualquier otra actividad remunerada durante el horario que fue objeto de reducción.

En el supuesto de incapacidad debidamente acreditada por los organismos competentes del cónyuge o persona con la que demuestre convivir maritalmente,

padre, madre o persona a su cargo, debidamente acreditado ante los organismos competentes, si conviven con el trabajador podrá solicitar reducción de jornada en las mismas condiciones que las establecidas en el párrafo anterior.

l) Hasta diez días de trabajo efectivo cada año natural por asuntos particulares no incluidos en los puntos anteriores. Tales días no podrán acumularse, salvo autorización expresa de la gerencia, a las vacaciones anuales retribuidas. El personal podrá distribuir dichos días a su conveniencia, previa autorización de la correspondiente unidad de personal. Los trabajadores que se incorporen a lo largo del año natural disfrutarán de estos días en la proporcionalidad que le corresponda al período efectivamente trabajado.

m) Los días 24 y 31 de diciembre, que, en el caso de ser necesario mantener el servicio, serán sustituidos por otros dos días, determinados por acuerdo entre la gerencia y el comité de empresa.

n) Dos días por traslado de domicilio habitual dentro de la misma localidad, que serán cuatro en el caso de cambio de localidad.

o) Cuatro días hábiles en el caso de separación o divorcio.

Serán de aplicación, en esta materia, las condiciones más beneficiosas que tenga reconocidas o se le reconozcan al personal funcionario, o personal laboral de cualquiera de las universidades públicas gallegas.

Capítulo IX

Suspensión del contrato de trabajo

Artículo 38º

Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 45 y 48 del Estatuto de los trabajadores, el personal incluido en el ámbito de aplicación de este convenio tendrá derecho a la suspensión de su contrato, con reserva de su puesto de trabajo, en los siguientes casos:

a) Maternidad de la mujer trabajadora, o adopción de menores de cinco años. En el supuesto de parto, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas, que se disfrutarán de forma ininterrumpida, ampliables en el supuesto de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo; no obstante lo anterior y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre en el caso de que el padre y la madre trabajen, ésta, al iniciarse el período de descanso por maternidad podrá optar por que el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida de descanso posterior al parto bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre, salvo que en el momento de su efectividad la incorporación al trabajo de la madre suponga un riesgo para la salud.

En los supuestos de adopción y acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, de menores de hasta seis años, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de adopción o acogimiento múltiple en dos

semanas más por cada hijo a partir del segundo, contadas a la elección del trabajador, bien a partir de la decisión administrativo o judicial de acogimiento, bien a partir de la resolución judicial por la que constituye la adopción. En el caso de que el padre o la madre trabajen, el período de suspensión se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre con períodos ininterrumpidos y con los límites señalados. En los casos de disfrute simultáneo de períodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas previstas en los apartados anteriores o de las que correspondan en caso de parto múltiple.

En estos casos se mantendrá el derecho a la percepción del 100% del salario.

b) Cumplimiento del servicio militar obligatorio, o prestación social sustitutoria o equivalente, con reincorporación al trabajo en el plazo máximo de dos meses, a partir de la finalización del servicio. Durante la prestación del servicio militar o prestación social sustitutoria o equivalente, se mantendrá el derecho a la percepción de las pagas extraordinarias.

c) Ejercicio de cargo público representativo o de funciones sindicales electivas, de acuerdo con los estatutos del sindicato, de ámbito provincial o superior, supuesto en el que será de aplicación la situación de excedencia forzosa, con cómputo de antigüedad, siempre que dicho ejercicio imposibilite la asistencia al trabajo o siempre que se perciban retribuciones por el mismo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo o función sindical.

d) Privación de libertad del trabajador, mientras no exista sentencia condenatoria firme.

Artículo 39º

1. En materia de excedencia forzosa regirá lo dispuesto en el artículo 46 del Estatuto de los trabajadores.

2. La excedencia voluntaria podrá ser solicitada por los trabajadores que tengan un año, al menos, de antigüedad al servicio de la universidad. La duración de esta situación no podrá ser inferior a un año.

3. Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a 3 años para atender al cuidado de cada hijo, tanto lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

El período en el que el trabajador/a permanezca en esta situación de excedencia tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo, será computable a efectos de antigüedad y el trabajador/a tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, para los cuales deberá ser convocado por la universidad.

Artículo 40º

El trabajador que, como aplicación de la normativa de incompatibilidades, deba optar por un puesto de

trabajo pasará a la situación de excedencia voluntaria en el puesto que venía desempeñando sin que le sea exigible la permanencia de un año en el mismo. Permanecerá en esa situación mientras persistan las razones que generen la incompatibilidad, y conservará indefinidamente el derecho preferente al reingreso en vacante de igual o similar categoría a la suya que haya o se produzca en la universidad.

El reingreso por excedencia derivada de incompatibilidades deberá solicitarlo el trabajador en el mes siguiente a la finalización de la misma.

Artículo 41º

El trabajador excedente voluntario que solicite su incorporación tendrá derecho a ocupar la primera vacante que se produzca en su categoría o, en el caso de estar extinguida, en el mismo grupo. Si, no existiendo vacante en su misma categoría o grupo, existiese una inferior a la que se ejercía, podrá optar a la misma o esperar a que se produzca aquella.

Capítulo X

Prevención de riesgos y seguridad en el trabajo

Artículo 42º

La universidad se compromete a cumplir estrictamente las disposiciones vigentes en materia de prevención de riesgos y seguridad en el trabajo, de conformidad con lo establecido en la Ley 31/1995, de prevención de los riesgos laborales, en el Estatuto de los trabajadores y demás legislación vigente.

En el caso de no tener servicio médico, la universidad asegurará la realización de una revisión médica anual para todos los trabajadores.

Todo trabajador tiene derecho a participar, por medio de sus representantes, en materia de seguridad y salud laboral en el trabajo.

A estos efectos, y como órgano paritario y colegiado de consulta, se constituirá un comité de seguridad y salud laboral que velará por la adopción, mantenimiento y perfeccionamiento de medidas adecuadas en materia de prevención de riesgos, seguridad y salud laboral en los centros de trabajo de la universidad.

Estará compuesto por los delegados de prevención elegidos en la proporción y según el procedimiento establecido en el artículo 35 de la Ley 31/1995, y por igual número de representantes de la universidad.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38 y ss. de la Ley de prevención de riesgos, son funciones del comité las siguientes:

-Promover la observancia de las disposiciones vigentes en materia de seguridad e higiene en el trabajo a los trabajadores.

-Informar sobre el contenido de las normas de seguridad e higiene en el trabajo a los trabajadores.

-Realizar visitas para conocer las condiciones relativas a orden, limpieza, ambiente, instalaciones, maquinaria, herramientas y procesos laborales, y constatar riesgos que puedan afectar a la vida o a la salud de los trabajadores, e informar de los defectos y peli

gros que atañen a la universidad, y en su caso, promover la adopción de las medidas necesarias para la corrección de estas situaciones y cualquier otras que considere oportunas.

-Informar preceptivamente el otorgamiento de complementos relacionados con esta materia.

-Velar por la organización de la lucha contra incendios en los centros de trabajo.

-Conocer las investigaciones realizadas por los técnicos de seguridad sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

-Procurar para los trabajadores de la empresa una formación adecuada en materia de seguridad.

-Cooperar en la realización y desarrollo de cursos y campañas de seguridad.

-Proponer la imposición de sanciones a los que incumplan las normas e instrucciones en materia de seguridad.

Artículo 43º

En materia de ropa de trabajo y vestuario, la universidad les proporcionará a los trabajadores las siguientes prendas:

Auxiliares técnicos de biblioteca, conserjes y auxiliares de servicio:

2 batas anualmente.

Especialistas de laboratorio, técnicos de laboratorio:

2 batas y 1 par de zuecos anualmente.

Personal de limpieza:

2 batas y 2 pares de zuecos anualmente.

Vigilantes:

Cada 2 años: 2 uniformes que constarán de: 2 trajes, 2 camisas, 2 corbatas, 2 pares de calcetines y 2 pares de zapatos.

Cada 3 años 1 abrigo.

Conductores:

1 funda, 1 gabardina (bianual) y 2 uniformes que constarán de: 2 trajes, 4 camisas, 2 corbatas, 2 pares de calcetines y 2 pares de zapatos anualmente.

Personal de correos:

Anualmente: 2 batas, 2 pantalones y un par de zapatos para la lluvia; cada dos años: 1 chubasquero.

Personal de apoyo a actos oficiales:

Cada dos años: 1 uniforme que constará de: 1 traje, 2 camisas, 1 corbata, 2 pares de calcetines y 1 par de zapatos.

Auxiliares de servicio del rectorado y vicerrectorado de Ferrol:

Cada dos años: un uniforme de invierno y otro de verano.

Auxiliares de servicio del rectorado que realizan funciones fuera del centro del trabajo:

Cada dos años: un chubasquero.

Conserje del rectorado:

Bianualmente: un uniforme de invierno y otro de verano.

Telefonistas de A Coruña y de Ferrol:

Anualmente: dos batas.

Personal del club marítimo universitario:

Cada dos años: 1 uniforme de invierno, 1 uniforme de verano, 1 equipo de faena que constará de: 1 jersey, 1 pantalón, dos camisas y 1 par de zapatos, y 1 equipo impermeable compuesto por 1 chaqueta, 2 pantalones y un par de botas de agua.

El suministro de vestuario implica su uso obligatorio durante la jornada de trabajo. Cada uniforme comprende: traje, camisa, corbata (que será la de la universidad), calcetines y zapatos.

Los uniformes que se especifican para los auxiliares de servicios y conserje del rectorado, auxiliares de servicio del Vicerrectorado de Ferrol y del personal del club marítimo, deben entenderse como ropa incluida en la previsión que en este texto se hace para el personal de apoyo a actos oficiales. Estos uniformes llevarán incorporados un anagrama (para su uso en horario de trabajo y, especialmente en actos oficiales) que junto a las corbatas y pañoletas, serán facilitados por la propia universidad. Los trajes serán de color azul marino y zapatos negros.

En todo caso, la gerencia y el comité de empresa determinarán aquellas necesidades de ropa de trabajo que no estén incluidas en los puntos anteriores.

Los trabajadores deberán presentar su solicitud, para el suministro de las piezas contempladas en este artículo, en el servicio de personal, preferentemente durante los meses de enero y febrero de cada año.

Capítulo XI

Régimen disciplinario

Artículo 44º

Los trabajadores pueden ser sancionados por el rector, en virtud de incumplimientos laborales según la graduación de faltas y sanciones que se establecen en este artículo.

Las faltas disciplinarias de los trabajadores, cometidas con ocasión o como consecuencia de su trabajo, pueden ser leves, graves o muy graves.

A) Son faltas leves las siguientes:

1. La incorrección con el público y con los compañeros o subordinados.

2. El retraso, negligencia o descuido en el cumplimiento de las tareas.

3. No comunicar con la antelación debida la falta de asistencia por causa justificada, si no se prueba la imposibilidad de hacerlo.

4. La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada uno o dos días en un mes.

5. Las faltas repetidas de puntualidad sin causa justificada de tres a cinco días al mes.

6. El descuido en la conservación de locales, material y documentos de los servicios.

7. En general, el incumplimiento de los deberes por negligencia o descuido inexcusable.

B) Son faltas graves:

1. Las faltas de disciplina en el trabajo o del respeto debido a los superiores, compañeros o inferiores.

2. El incumplimiento de las órdenes o instrucciones de los superiores y de las obligaciones concretas del puesto de trabajo o las negligencias de las que se deriven o puedan derivarse perjuicios graves para el servicio.

3. La desconsideración con el público en el ejercicio del trabajo.

4. El incumplimiento o el abandono de las normas y medidas de seguridad e higiene del trabajo establecidas, cuando puedan derivarse riesgos para la salud y la integridad física del trabajador o de los trabajadores.

5. La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada durante tres días al mes.

6. Las faltas repetidas de puntualidad sin causa justificada, durante más de cinco días al mes y menos de diez días.

7. El abandono del trabajo sin causa justificada.

8. La simulación de enfermedad o accidente.

9. La simulación o encubrimiento de faltas de otros compañeros en relación con sus deberes de puntualidad, asistencia, y permanencia en el trabajo.

10. La negligencia que pueda causar graves dañs en la conservación de locales, material, documentos o servicios.

11. El ejercicio de actividades profesionales, públicas o privadas sin solicitar autorización de compatibilidad.

12. La reincidencia en la comisión de tres o más faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un mismo trimestre, cuando mediaran sanciones por las mismas.

C) Son faltas muy graves:

1. El fraude, la deslealtad y el abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como cualquier conducta constitutiva de delito doloso.

2. La manifiesta insubordinación individual o colectiva.

3. El falseamiento voluntario de datos e informaciones del servicio.

4. La falta de asistencia al trabajo no justificada durante más de tres días al mes.

5. Las faltas reiteradas de puntualidad no justificadas durante diez o más días al mes, o durante más de veinte días al trimestre.

6. El incumplimiento de las normas de incompatibilidad.

7. La reincidencia de tres o más faltas graves, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un período de cuatro meses.

Artículo 45º

Las sanciones que se puedan imponer en función de la calificación de las faltas y que, en cualquier caso, se comunicarán por escrito, son las siguientes:

A) Por faltas leves:

-Amonestación por escrito.

-Suspensión de empleo y sueldo hasta dos días.

B) Por faltas graves:

-Suspensión de empleo y sueldo de tres días a un mes.

-Suspensión del derecho a concurrir a pruebas selectivas o concursos de ascenso por un período de un año.

C) Por faltas muy graves:

-Suspensión de empleo y sueldo de uno a tres meses.

-Suspensión del derecho a concurrir a pruebas selectivas o concursos de ascenso por un período de dos a tres años.

-Despido disciplinario. Se podrá imponer la sanción de despido disciplinario en los casos de extrema gravedad en la comisión de faltas muy graves o por la reiteración de sanciones de este mismo tipo de faltas.

Las sanciones por faltas graves y muy graves requieren la tramitación previa de expediente disciplinario, según las normas legales vigentes. Su iniciación debe comunicarse a la persona interesada, a quien se debe dar audiencia y a los representantes de los trabajadores que serán escuchados.

Las faltas leves prescriben a los diez días; las faltas graves a los veinte días, y las muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha en la que la administración tuvo conocimiento de las mismas y, en todo caso, a los seis meses después de cometerse. Esos plazos quedarán interrumpidos por cualquier acto propio del expediente instruido, o información reservada, en su caso, siempre que la duración del expediente, en conjunto, no supere el plazo de seis meses sin mediar culpa del trabajador expedientado.

Todo trabajador puede dar cuenta por escrito personalmente o mediante sus representantes, de los actos que impliquen faltas de respecto a su intimidad o a la consideración debida a su dignidad humana o laboral. La universidad, a través del órgano directivo al que se encuentre adscrito la persona interesada, abrirá la información oportuna e instruirá, en su caso, el expediente disciplinario que proceda, en el cual intervendrá la representación de los trabajadores.

Las sanciones impuestas y su cancelación se anotarán en el expediente personal, y se informará de ello a los representantes de los trabajadores y a la comisión paritaria.

No se pueden imponer sanciones que consistan en la reducción de las vacaciones u otra minoración de los derechos al descanso de los trabajadores, o multa de haber.

La cancelación de las sanciones impuestas por faltas leves, graves y muy graves, se anotará de oficio o a petición del interesado en el expediente personal al año, tres años o cinco años, respectivamente, desde la fecha de su cumplimiento.

Capítulo XII

Fomento del empleo

Artículo 46º

Dentro de la política de promoción del empleo, la jubilación será obligatoria al cumplir el trabajador la edad de sesenta y cinco años, comprometiéndose la universidad a constituir bolsas de empleo con las vacantes que se produzcan por esta causa, incluyendo en sus ofertas de empleo plazas de idéntica categoría profesional u otras de distinta categoría que se creen por transformación de las citadas vacantes.

La universidad, antes de finalizar el primer trimestre, informará al comité de empresa de las previsiones de jubilaciones en los doce meses siguientes a la fecha de emisión del informe, con el objeto de planificar las futuras vacantes. Esta información se realizará por centros, reflejando la categoría profesional, la clasificación del puesto o servicios, la jornada, el turno y los complementos correspondientes.

Artículo 47º

La edad de jubilación establecida en el artículo anterior se considerará sin perjuicio de que todo trabajador pueda completar los períodos de carencia para la jubilación, supuestos en los cuales la jubilación obligatoria se producirá al completar el trabajador dichos períodos de carencia en la cotización a la Seguridad Social.

Artículo 48º

El personal afectado por este convenio podrá jubilarse a partir de los sesenta años, concediéndosele una gratificación, por una sola vez y por el referido hecho, de acuerdo con la siguiente escala:

Sesenta años: 600.000 pesetas.

Sesenta y un años: 500.000 pesetas.

Sesenta y dos años: 400.000 pesetas.

Sesenta y tres años: 300.000 pesetas.

Artículo 49º

Con la previa conformidad del trabajador afectado, podrá producirse la jubilación a los 64 años, según lo establecido en el Real decreto 1194/1985, en aquellos casos en que la contratación simultánea de otro trabajador, exigida en el citado real decreto, sea aconsejable por circunstancias del servicio o de la función, apreciadas por la gerencia con el informe favorable del comité de empresa.

Capítulo XIII

Asistencia social

Artículo 50º

La comisión paritaria será el marco donde se desarrollará y propondrá la política de asistencia social.

Artículo 51º

Sin perjuicio de las medidas que se desarrollen, se mantendrá la efectividad de las siguientes:

-Enseñanza universitario. Se establece lo dispuesto en la resolución de 1 de julio de 1998.

-Guardería infantil. Los trabajadores y trabajadoras reglamentados en este convenio tendrán los mismos derechos de admisión y régimen económico que el resto del personal en el uso de la guardería infantil para sus hijos.

-Incapacidad temporal. La universidad completará las percepciones del trabajador durante la situación de incapacidad temporal hasta el 100 por 100 de sus retribuciones mensuales durante los 18 meses de la duración de la misma.

-Al producirse la jubilación forzosa o invalidez permanente de un trabajador que tenga como mínimo 15 años de antigüedad reconocida, percibirá el importe íntegro de tres mensualidades y una más por cada cinco años o fracción que exceda de los quince de referencia. De no llegar a los 15 años antedichos se le abonará el porcentaje correspondiente.

-Indemnización por fallecimiento. Los herederos del trabajador de la universidad percibirán, en concepto de indemnización por fallecimiento, la cantidad de 500.000 pesetas, compatibles con cualquier tipo de ayuda por esta causa.

-Servicios a la comunidad universitaria (instalaciones deportivas, etc.). Los trabajadores tendrán para síi, para su cónyuge, persona con la que conviva y para los hijos a su cargo, derecho a la utilización de las instalaciones y servicios de la universidad, en las mismas condiciones que las establecidas para el resto de los miembros de la comunidad universitaria.

-Todo trabajador que tenga bajo su dependencia directa y legal, y viviendo a sus expensas, cónyuge o persona con la que conviva maritalmente, hijos o ascendientes de primer grado de consanguinidad o afinidad, disminuidos físicos, psíquicos o sensoriales reconocidos como tales por los órganos oficiales competentes en la materia y siempre que los ingresos del disminuido no superen el salario mínimo interprofesional en cómputo anual, percibirán una ayuda máxima de 20.000 ptas. al mes hasta completar, en su caso, el importe del salario mínimo interprofesional.

-Anticipos reintegrables. La universidad concederá anticipos reintegrables a su personal laboral hasta una cuantía máxima de dos mensualidades, a reintegrar en el plazo de 18 meses sin intereses.

Artículo 52º

Con el objeto, de financiar acciones dirigidas al personal que se acuerden en la comisión paritaria,

o bien que se complementen a las adoptadas en la misma, decididas entre la gerencia y el comité de empresa, se constituye en la universidad un fondo de acción social para el personal laboral, equivalente, cada año, al 1,5% de la masa salarial anual.

Capítulo XIV

Derecho de representación colectiva del personal

Artículo 53º

Ningún trabajador/a podrá ser discriminado en razón de su afiliación sindical y todos podrán exponer libremente en el centro sus opiniones sobre el particular.

Artículo 54º

Todo trabajador/a podrá ser elector y elegible para ejercer cargos sindicales, siempre que reúna los requisitos establecidos en el Estatuto de los trabajadores.

Artículo 55º

Todo trabajador/a podrá disponer de veinte horas laborales al año como permiso retribuido para asistir a reuniones sindicales o de entidades legalmente constituidas y relacionadas con su profesión, y a las que fuese oficialmente citado. Para el uso de este derecho, se le dará comunicación a la gerencia con 48 horas de anticipación y aportando la correspondiente citación.

Artículo 56º

Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 77 a 81 del Estatuto de los trabajadores, podrá ser constituida la asamblea de los trabajadores de la universidad, de un centro o de varios centros de la misma. Deberá ser convocada por el comité de empresa o por un 33% de los trabajadores de su plantilla.

Tendrán derecho a reunirse, fuera de las horas del trabajo, en un local de la universidad facilitado por la gerencia, sin presencia de la misma. La gerencia deberá recibir comunicación, con el orden del día, con una antelación de cuarenta y ocho horas.

Artículo 57º

En el caso de estar negociando un convenio colectivo, podrá reunirse dentro del horario de trabajo con un límite de ocho horas en el período de un mes, y con sólo veinticuatro horas de preaviso.

Artículo 58º

El comité de empresa y los delegados de personal podrán acumular las horas sindicales de sus miembros en uno o en varios de los mismos. La petición de acumulación deberá hacerse por escrito, con la autorización tanto del cediente como del cesionario, siendo aplicado, de forma inmediata por la gerencia de la universidad.

La gerencia de la universidad, con el objetivo de permitir el desarrollo efectivo de las tareas de representación sindical, arbitrará las medidas oportunas procediendo, en su caso, a reforzar el servicio correspondiente con el personal necesario, de modo que

las necesidades de dicho servicio no impidan en ningún caso la actividad sindical.

Artículo 59º.-Delegados sindicales.

Se reconoce el derecho de las centrales sindicales a ser representadas por un delegado de la universidad. El delegado deberá ser trabajador en situación de servicio activo en la universidad.

Los sindicatos que aleguen este derecho deben acreditarlo de modo que haga fe delante de la universidad, reconociéndole ésta, acto seguido, al citado delegado su condición de representante del sindicato para todos los efectos.

A estos representantes se les reconocen los derechos establecidos en la LOLS (Ley orgánica de libertad sindical) y demás normativa que le sea de aplicación.

Las organizaciones sindicales con representación en la universidad tendrán derecho al uso gratuito del correo interno de la universidad, sólo para el cumplimiento de sus fines en el ámbito de la universidad.

Artículo 60º

Los miembros del comité de empresa y los delegados de personal y delegados sindicales tendrán los derechos que les reconoce la ley y los siguientes:

-Derecho a la libre difusión en la universidad de sus publicaciones, avisos u opiniones que les puedan interesar a los respectivos afiliados al sindicato y a los trabajadores en general.

-Derecho de reunión en los locales de la universidad en las mismas condiciones que se señalan para la asamblea de los trabajadores.

-Los miembros del comité de empresa y los delegados de personal y delegados sindicales dispondrán de tiempo retribuido para realizar las gestiones conducentes a la defensa de los intereses del personal. Las horas mensuales necesarias para cubrir esta finalidad serán de 30.

-Derecho a ser informados de los asuntos de la universidad en los términos fijados para el comité de empresa en el Estatuto de los trabajadores, debiendo observar el sigilo profesional contemplado en el mismo texto.

Artículo 61º

La universidad facilitará un local para la actividad sindical y el material de oficina necesario. Así mismo dispondrá de tablones de anuncios reservados a la libre comunicación sindical en todos los centros de trabajo de la universidad.

Capítulo XV

Formación y perfeccionamiento del personal

Artículo 62º

Con la finalidad de elaborar un plan para la formación y perfeccionamiento del personal, la comisión paritaria asumirá las funciones de análisis y evaluación, del plan de formación profesional, así como su seguimiento y control.

La universidad consignará la partida presupuestaria correspondiente en los presupuestos, necesaria para llevar a cabo el plan aprobado.

El plan antedicho, según se recoge en el artículo 113 de los estatutos de la Universidad de A Coruña, deberá coordinar la formación del personal de Administración y servicios de la universidad.

Artículo 63º

Los trabajadores que cursen estudios oficiales de perfeccionamiento de su profesión, dispensados por centros oficiales, tendrán derecho a la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo a la asistencia a los cursos, siempre que las necesidades del servicio y la organización del trabajo lo permitan.

Disposiciones adicionales

Primera.-De acuerdo con el proceso de funcionarización previsto en los estatutos de la Universidad de A Coruña, quedarán salvaguardados los derechos de los trabajadores que voluntariamente opten por permanecer en su condición de personal laboral.

Segunda.-Se establece un plus de convenio para todo el personal incluido en el presente texto de una cuantía de 50.000 ptas. anuales durante el período de vigencia de este convenio.

Disposiciones transitorias

Primera.-El personal funcionario perteneciente al Grupo E podrá participar en cualquier concurso de provisión de puestos laborales de la categoría de auxiliar de servicios y de conserje. A estos efectos, procederá a adaptarse el baremo que rija en los traslados del personal laboral a las peculiaridades del régimen estatutario.

Segunda.-Se abonará a aquellos trabajadores eventuales que, con fecha de 31-12-1999 lleven más de tres años de servicio prestados en esta Universidad y continúen trabajando en la misma en la fecha de firma del convenio, una paga no consolidable de 82.080 ptas.

Disposiciones finales

Primera.-En todo lo no contemplado en el presente convenio se atenderá a la legislación laboral que le sea de aplicación. En defecto de la misma, se atenderá al acuerdo entre ambas partes, formalizado mediante pacto. En el caso de no llegar a un acuerdo, se aplicará, siempre que la naturaleza del tema lo permita, como criterio interpretativo supletorio el régimen legalmente establecido para los funcionarios.

Segunda.-Si por disposición legal o reglamentaria al personal funcionario de la universidad se le reconociese cualquier mejora que superase las condiciones equivalentes establecidas en el presente documento, se negociará su aplicación al personal laboral.

Tercera.-Lo establecido en el presente convenio se interpretará de acuerdo con lo dispuesto en los estatutos de la universidad.

ANEXO I

Definición de grupos y categorías encuadradas en el presente convenio

a) Grupo 1.

En el se encuadrarán los trabajadores/as titulares de puestos de trabajo con funciones que consistan en el desarrollo de tareas propias de una profesión para el ejercicio de la cual sea preciso poseer una titulación habilitante de licenciado universitario o equivalente, o que requieran esa titulación basándose en la cualificación de las funciones que se van realizar.

b) Grupo 2.

En el se encuadrarán los trabajadores/as titulares de un puesto de trabajo con funciones que consistan en el desarrollo de tareas propias de una profesión para el ejercicio de la cual sea preciso poseer una titulación habilitante de diplomado universitario o formación acreditada suficiente o requieran esa titulación basándose en la cualificación de las funciones que van realizar.

c) Grupo 3.

En este grupo se encuadrarán los trabajadores/as que desarrollen tareas propias de una profesión u oficio para el ejercicio de la cual sea preciso poseer una formación cualificada o una titulación habilitante de formación profesional de segundo grado o formación acreditada suficiente.

d) Grupo 4.

A) En este grupo se encuadrarán los trabajadores/as que desarrollen tareas propias de una profesión u oficio para el ejercicio de la cual sea preciso poseer una titulación habilitante de formación profesional de primer grado o formación acreditada suficiente.

B) En este grupo se encuadrarán los trabajadores/as que desarrollen tareas propias de una profesión u oficio para el ejercicio de la cual sea preciso poseer una titulación habilitante de estudios primarios o formación acreditada suficiente.

ANEXO II

Clasificación por grupos y categorías

Grupo 1.

Titulado superior o equivalente:

* Analista.

* Analista coordinador de gestión.

* Analista responsable de sistemas.

* Analista responsable de proyectos.

* Analista de sistemas.

* Analista especialista en comunicación/redes.

* Técnico de laboratorio.

* Jefe de servicio de investigación.

* Técnico en fomento de la investigación.

* Técnico en normalización lingüística.

* Técnico en relaciones internacionales.

Grupo 2.

Diplomado universitario o formación acreditada suficiente.

* Programador informático.

* Arquitecto técnico.

* Documentalista.

* Jefe del servicio del parque móvil y correos.

* Ayudantes de biblioteca.

* Técnico de I+D.

* Técnico de relaciones internacionales.

* Técnico de grado medio.

* Técnico de laboratorio.

Grupo 3.

Formación profesional de segundo grado o formación acreditada suficiente.

* Operador informático.

* Conductor.

* Administrativo (a extinguir).

* Administrador de centro (a extinguir).

* Técnicos especialistas de informática.

* Técnicos especialistas de laboratorio.

* Delineante.

* Técnico especialista en actividades deportivas.

* Encargado de actividades culturales.

* Técnico especialista en equipamientos.

* Jefe de taller.

* Secretario técnico.

Grupo 4.

A) Formación profesional de primer grado o formación acreditada suficiente.

* Conductor.

* Conserje.

* Especialista de correos.

* Auxiliar administrativo (a extinguir).

* Auxiliar técnico de biblioteca (a extinguir).

* Especialista de laboratorio.

* Marinero especialista.

B) Estudios primarios o formación acreditada suficiente.

* Auxiliar de servicios.

* Telefonista.

* Vigilante.

* Personal de limpieza (a extinguir).

Se podrá incluir cualquier otra que se cree dentro de la vigencia de este convenio o se encuadre dentro de cualquiera de estos grupos a través de la RPT.

ANEXO III

Retribuciones básicas 1999

GrupoSueldo anual (15 pagas)Sueldo mensual

I3.768.165251.211

II3.150.945210.063

III 2.535.765169.051

IV-A2.303.085153.539

IV-B2.070.390138.026

ANEXO IV

Complementos 1999

A) Complementos de puesto.

Cuantía anual

Grupo I

Jefe servicio investigación1.315.992

Técnico en relaciones internacionales1.315.992

Técnico fomento innovación1.315.992

Analista coordinador de gestión987.000

Analista responsable de proyectos987.000

Analista responsable de sistemas987.000

Analista657.996

Analista de sistemas657.996

Analista especialista en comunicación/redes657.996

Técnico en normalización lingüística657.996

Grupo II

Jefe del parque móvil y correos1.315.992

Arquitecto técnico OTRI y SGAIN329.004

Programador informático241.335

Grupo III

Secretario técnico429.168

Técnico especialista en actividades deportivas328.970

Encargado en actividades culturales328.970

Técnico especialista en equipamientos328.970

Programador informático241.335

Operador informático216.988

Técnico especialista informática216.988

Técnico especialista laboratorio216.988

Jefe de taller131.592

Delineante131.592

Grupo IV-A

Conserje131.592

Grupo IV-B

Telefonista131.592

B) Complementos de permanencia.

GrupoCuantía anual 1999

II892.924

III652.924

IV341.236

Por la Universidad de A Coruña:

José Luis Meilán Gil

Rector de la Universidad de A Coruña

Por el comité de empresa:

Manuel Romero Beade

Presidente

Salvador J. Peña Díaz

Secretario

Mª José Grueiro Maroño

María Josefa Padín García

Rogelio Lage Vázquez

J. Felipe Fernández López

Evaristo Varela Vázquez

Eduardo Cardelle Barreiro

Vicente Fernández Jiménez