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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 171 Lunes, 04 de septiembre de 2000 Pág. 12.529

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

ORDEN de 27 julio de 2000 sobre desarrollo de la gestión presupuestaria y contabilización de los ingresos procedentes de transferencias corrientes y de capital.

La Orden de 16 de julio de 1996, sobre desarrollo de la gestión presupuestaria de los ingresos procedentes de transferencias corrientes y de capital, establecía el procedimiento para una actuación coordinada en el tratamiento presupuestario de este tipo de recursos, utilizando para esa finalidad los documentos de gestión que se creaban expresamente y que servían al mismo tiempo de soporte para la entrada de datos en el sistema contable, evitando los desajustes que se pudieran presentar durante el proceso de ejecución, con la consiguiente mejora de las condiciones necesarias para el mantenimiento del equilibrio entre ingresos y gastos.

Con posterioridad a la aprobación de la mencionada orden, y dentro del marco del pacto de estabilidad y crecimiento del programa de convergencia con la Unión Europea, el acuerdo suscrito el 21 de mayo de 1998 entre la Secretaría de Estado de Hacienda y la Consellería de Economía y Hacienda establecía el compromiso de que el déficit no financiero de la Comunidad Autónoma no sobrepasase, durante la vigencia del acuerdo, en porcentaje sobre el PIB, el valor previsto para cada anualidad en el escenario de consolidación presupuestaria.

Como novedad respecto a los que fueron suscritos con anterioridad, este último convenio indicaba que el déficit no financiero se debería estimar en términos de contabilidad nacional y, por lo tanto, tendría que medirse de acuerdo con los criterios del Sistema Europeo de Cuentas (SEC-95), que en relación con las transferencias entre administraciones públicas establece la simultaneidad de su registro, por parte de las administraciones que intervienen en la operación, en todas las cuentas afectadas.

Las reglas establecidas en la Orden de 16 de julio de 1996 para el reconocimiento de derechos en relación con los recursos procedentes de la Unión Europea, del FCI, o de cualquier otro tipo de transferencias finalistas, fueron de gran utilidad en su momento para el seguimiento y control de la ejecución presupuestaria, pero, en la medida en la que el cumplimiento de los compromisos del déficit se computa actualmente con criterios del SEC-95, parece más adecuado desarrollar también la ejecución presupuestaria de los ingresos en base a esos mismos criterios, que difieren en algunos aspectos de los sustentados por la orden antes mencionada.

Resulta necesario, por lo tanto, adaptar las normas de gestión presupuestaria de este tipo de ingresos a los criterios que se derivan de la implantación del sistema de cuentas europeo. Considerándose también

oportuno, para facilitar la transición de un sistema a otro, partir de unos saldos iniciales normalizados, que reconviertan la situación presupuestaria existente en el momento de la entrada en vigor de esta orden a los nuevos criterios que se establecen, evitando de esa forma los problemas que se derivarían de la presencia de situaciones transitorias que durante algún tiempo entorpecerían de forma considerable tanto el desarrollo de los procesos de gestión como la adecuada imputación de los ingresos y el propio cumplimiento de los compromisos de déficit asumidos por la Comunidad Autónoma en el marco del programa de convergencia.

Por lo expuesto,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Contenido y ámbito de aplicación.

1. La gestión presupuestaria de los ingresos procedentes de transferencias corrientes y de capital comprenderá el conjunto de actuaciones necesarias para establecer el derecho a su percepción y la determinación de su cuantía, la recaudación y la contabilización del recurso.

2. Lo establecido en esta orden será de aplicación a la gestión de los capítulos IV y VII del presupuesto de ingresos de la Administración general de la Comunidad Autónoma y a la de los presupuestos de sus organismos autónomos.

Artículo 2º.-Fases de la gestión presupuestaria de los ingresos.

1. La gestión presupuestaria de los ingresos se realizará a través de las siguientes fases:

a) Compromiso de ingreso. Que se define como el acto en base al cual se reconoce en cuentas el derecho a liquidar un recurso en el momento en que se cumplan las condiciones o trámites que se contemplan en el título jurídico del que nace la expectativa del derecho a su percepción.

b) Contraído del recurso. Que es el acto por el que se liquida el ingreso y se reconoce en cuentas el derecho definitivo a su percepción, una vez cumplidas las condiciones exigidas para el perfeccionamiento del derecho.

c) Recaudación del recurso. Que constituye el proceso a través del cual la Tesorería ingresa en caja el importe del derecho reconocido.

2. El desarrollo de las distintas fases se realizará teniendo en cuenta el principio de mantenimiento del equilibrio económico-financiero en la ejecución del presupuesto.

Artículo 3º.-Documentos de gestión presupuestaria.

1. La instrumentación del proceso de gestión de los derechos se realizará a través de los documentos ICI, IC, ICC, IR, ICCR y ICR que, al mismo tiempo, constituirán el soporte para la entrada de datos al sistema contable.

El documento ICI formalizará el acto administrativo de reconocimiento del compromiso de ingreso y su posterior anotación en cuenta.

El documento IC formalizará el acto administrativo de reconocimiento del derecho, que dará paso al contraído del recurso.

El documento ICC formalizará conjuntamente las fases de compromiso de ingreso y de contraído del recurso.

El documento IR formalizará el ingreso del recurso en Tesorería y la contabilización de lo recaudado.

El documento ICCR formalizará el conjunto de las operaciones de compromiso de ingreso, contraído y recaudación del recurso.

El documento ICR formalizará conjuntamente las operaciones de contraído y de recaudación del recurso.

2. La corrección de errores y la anulación de operaciones instrumentadas a través de los documentos de gestión presupuestaria se llevará a cabo, cuando proceda, mediante la expedición del correspondiente documento negativo (/).

Artículo 4º.-Criterios para el reconocimiento del compromiso de ingreso.

1. El acto administrativo de reconocimiento del compromiso de ingreso se realizará por la Dirección General de Presupuestos, de la Consellería de Economía y Hacienda, tomando como base las aplicaciones y los importes incluidos en los estados de ingresos aprobados por la ley de presupuestos de cada ejercicio.

Por lo que respecta a los ingresos que no figuren presupuestados inicialmente, el reconocimiento del compromiso de ingreso se efectuará a la vista del documento que acredite el compromiso del organismo transfiriente de contraer la obligación en el momento en que se justifique la contraprestación correspondiente, o a la vista del ingreso ya producido cuando la transferencia tenga carácter de anticipo.

2. En los mismos términos, corresponderá a los organismos autónomos el reconocimiento del compromiso de ingreso en sus presupuestos, con excepción del supuesto contemplado en el artículo 6.

Artículo 5º.-Tramitación del compromiso de ingreso.

En el momento de la entrada en vigor de la ley anual de presupuestos se expedirán documentos ICI por el importe de cada una de las partidas de ingresos de los capítulos IV y VII.

Igualmente darán lugar a la tramitación aislada de documento ICI los compromisos de ingreso existentes en relación con recursos que financien actuaciones no recogidas inicialmente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma y que dan lugar a expedientes de generación o de ampliación de crédito, estos últimos unicamente en los casos de traspaso de nuevas funciones o servicios cuyo coste no figure todavía integrado en el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado.

Artículo 6º.-Generación de crédito en base al compromiso de ingreso.

El reconocimiento de compromisos de ingresos no presupuestados inicialmente podrá dar lugar a la generación de crédito prevista en artículo 69 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, o a la ampliación de crédito indicada en el artículo 64 del mismo texto legal.

En esos casos, los expedientes de reconocimiento del compromiso de ingreso y de generación de crédito se tramitarán simultáneamente por la Dirección General de Presupuestos, por propia iniciativa o a solicitud de las consellerías o de los organismos autónomos afectados.

En el supuesto de expedientes financiados con fondos de la Unión Europea o del Fondo de Compensación Interterritorial, la Dirección General de Planificación Económica y Fondos Comunitarios, de la Consellería de Economía y Hacienda, informará sobre el derecho a percibir los recursos correspondientes.

Artículo 7º.-Criterios para el reconocimiento del derecho.

Se considerará que concurren las condiciones necesarias para el reconocimiento del derecho, en cualquiera de los siguientes casos:

1. Cuando exista constancia de que el organismo o la administración de la que procede la transferencia dictó el acto de reconocimiento de la obligación de pago.

2. Cuando se tenga conocimiento de que la administración transfiriente imputó la operación a su presupuesto de gastos.

3. Cuando se reciban los fondos líquidos de la transferencia.

Artículo 8º.-Tramitación del reconocimiento del derecho.

1. El reconocimiento del derecho será formalizado por la Dirección General de Presupuestos, en documento IC, cuando concurran las condiciones necesarias para llevarlo a cabo. En base al citado documento, la Intervención Delegada en la Consellería de Economía y Hacienda efectuará el contraído del recurso.

2. La tramitación del reconocimiento del derecho y del contraído del recurso en los presupuestos de ingresos de los organismos autónomos se realizará por los propios organismos.

Artículo 9º.-Tramitación conjunta del compromiso de ingreso y del contraído del recurso.

1. Cuando se cumplan las condiciones necesarias para el reconocimiento del derecho y no se hubiera emitido con anterioridad documento ICI, la Dirección General de Presupuestos expedirá el documento ICC, que remitirá a la Intervención Delegada para anotación en cuenta y contraído del recurso.

2. Los organismos autónomos realizarán respecto a sus presupuestos de ingresos el desarrollo del trámite descrito en el punto anterior. Sin embargo, en el supuesto de que de la tramitación conjunta del compromiso de ingreso y del contraído del recurso se derivase una solicitud de generación de crédito, los dos expedientes se tramitarán por la Dirección General de Presupuestos, por propia iniciativa o a solicitud del organismo autónomo interesado.

Artículo 10º.-Recaudación del recurso.

La recaudación de un recurso, o ingreso en las cuentas de la Tesorería de un importe previamente contraído, dará lugar a la expedición de documento IR por parte de la Intervención Delegada en la Consellería de Economía y Hacienda o en el organismo autónomo correspondiente.

Artículo 11º.-Tramitación conjunta del compromiso de ingreso, del contraído y del recaudado del recurso.

1. Cuando se produzca el ingreso en cuenta de un derecho no presupuestado inicialmente, y que todavía no figure reconocido y contraído, la Intervención Delegada en la Consellería de Economía y Hacienda lo comunicará a la Dirección General de Presupuestos para que proceda, en su caso, al reconocimiento del derecho, que se efectuará a través de documento ICCR, en base al cual la Intervención Delegada contabilizará simultaneamente el compromiso de ingreso, el contraído y el recaudado del recurso.

2. El procedimiento descrito en el apartado anterior será igualmente utilizado por los organismos autónomos en la gestión de sus ingresos, con excepción de los supuestos en los que del documento ICCR se derive una solicitud de generación de crédito, caso en el que ambos expedientes se tramitarán ante la Dirección General de Presupuestos.

Artículo 12º.-Tramitación conjunta del contraído y del recaudado del recurso.

1. Cuando se produzca el ingreso en cuenta de un recurso que haya alcanzado la fase de compromiso de ingreso pero no la de reconocimiento del derecho, la Intervención Delegada en la Consellería de Economía y Hacienda lo comunicará a la Dirección General de Presupuestos, para que, si procede, efectúe el reconocimiento del derecho a través del documento ICR, mediante el que la Intervención Delegada contabilizará posteriormente, de forma simultánea, el contraído y el recaudado del recurso.

2. El mismo procedimiento será utilizado por los organismos autónomos en casos similares, para la gestión de sus ingresos.

Artículo 13º.-Identificación de los recursos.

En el supuesto de que algún ingreso no pueda ser identificado por no figurar claramente especificada su procedencia, la Intervención Delegada lo comunicará a la Dirección General de Presupuestos o al organismo autónomo, según los casos, a través del

modelo anexo I, para la determinación de la aplicación que corresponda, quedando entre tanto contabilizado en la cuenta extrapresupuestaria de «Ingresos pendientes de aplicación».

Disposición adicional

Primera.-En el presupuesto de ingresos de la Administración general, el reconocimiento de derechos, en el caso de recursos procedentes de la Unión Europea, del Fondo de Compensación Interterritorial o de subvenciones finalistas que financien créditos incluidos en el presupuesto de gastos para su transferencia a los organismos autónomos o a las sociedades públicas de la Comunidad Autónoma, se ajustará a los criterios establecidos en esta orden con carácter general.

Segunda.-Por lo que se refiere a los presupuestos de ingresos de los organismos autónomos o sociedades públicas, el reconocimiento del derecho tendrá lugar una vez que por la consellería correspondiente se efectúe el reconocimiento de la obligación, por un importe igual al del gasto ejecutado por aquellos.

Disposición transitoria

A la entrada en vigor de esta orden se efectuarán los ajustes necesarios para la adaptación de los saldos contables existentes a 30 de junio de 2000, de los capítulos IV y VII del presupuesto de ingresos de la Administración general y de los organismos autónomos, a los criterios recogidos en los artículos precedentes.

El registro en cuenta de los asientos indicados se realizará por las correspondientes intervenciones delegadas en base a los documentos de gestión presupuestaria que se desprendan de la cumplimentación del modelo anexo II, que serán expedidos por la Dirección General de Presupuestos por cada una de las aplicaciones de ingresos afectadas.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas la Orden de 16 de julio de 1996, sobre desarrollo de la gestión presupuestaria de los ingresos procedentes de transferencias corrientes y de capital, y la Orden de 6 de mayo de 1998, por la que se modifica la anterior, así como las disposiciones de igual o inferior rango en cuanto se opongan a lo dispuesto en esta orden.

Disposición final

Se faculta a la Dirección General de Presupuestos y a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en el ámbito de sus respectivas competencias, para dictar las resoluciones que se consideren necesarias para la aplicación de lo establecido en esta orden, que entrará en vigor el día 1 de julio de 2000.

Santiago de Compostela, 27 de julio de 2000.

José Antonio Orza Fernández

Conselleiro de Economía y Hacienda