De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica a la persona que en el anexo se menciona el acuerdo de iniciación dictado en expediente sancionador por infracción de la Ley orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de protección de la seguridad ciudadana, por no ser posible su notificación.
La competencia para imponer esta clase de sanciones le corresponde a los delegados provinciales de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales según el Real decreto 1640/1996, de 5 de julio, desarrollado por el Decreto 360/1996, de 26 de setiembre, de atribución a órganos de la Comunidad Autónoma de Galicia del ejercicio de la potestad sancionadora en materia de espectáculos públicos, en relación con el artículo 29.1º d) de la Ley orgánica 1/1992.
Se nombra instructora del expediente a María Silva Costoya, secretaria provincial y secretaria a Rosa María García Ramos, puesto base grupo B, que podrán ser recusadas en cualquier momento de la tramitación del expediente en los casos y en la forma prevista en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviem
bre. El interesado dispone de un plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de publicación de la presente notificación, para ejercitar el derecho de audiencia y formular alegaciones, presentar documentos o informaciones que estime convenientes en su defensa y, en su caso, proponer prueba, pudiendo reconocer voluntariamente su responsabilidad con los efectos previstos en el artículo 8 del Real decreto 1398/1993.
En el supuesto de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento, en el plazo indicado, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del Real decreto 1398/1993.
En cumplimiento del artículo 42.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, LRJPAC, (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero) se informa que el plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento es de seis meses a contar desde el acuerdo, de conformidad con el artículo 20.6º del Real decreto 1398/1993, y en el supuesto del vencimiento del plazo sin haber dictado resolución se producirá la caducidad del procedimiento con el archivo de las actuaciones, según señala el artículo 44.2º de la LRJPAC.
A Coruña, 2 de agosto de 2000.
José Antonio Álvarez Vidal
Delegado provincial de A Coruña
ANEXO
expediente
infringido sancionador máxima
Número
Denunciado DNI/CIF Dirección Establecimiento Precepto
Precepto
Multa
ptas. hasta
5.000.00
ptas.
AC-EP 166/2000 Emilio Piedra López 45.427.713 Travesía da Feira, nº 19-5º B, Padrón Club Caribe 23 o) LO 1/1992 28 LO 1/1992 De 50.001