Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 166 Lunes, 28 de agosto de 2000 Pág. 12.351

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE NIGRÁN

ANUNCIO.

La alcaldía-presidencia, con fecha de 10 de julio de 2000, aprobó las bases específicas para la provisión de una plaza de funcionario, perteneciente a la escala

de Administración especial, subescala de servicios especiales, clase guardia de la policía local, grupo D, incluida en la oferta de empleo público para el año 2000, que se añaden a continuación de este anuncio.

El proceso selectivo se regirá además por las bases generales de las convocatorias a cubrir plazas de funcionarios y personal laboral fijo, aprobadas por el pleno el 26 de enero de 1996, publicadas en el BOP del 3 de abril de 1996 y en el DOG del 25 de abril de 1996.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Nigrán, 11 de julio de 2000.

José M. Rial Cadaval

Alcalde

Bases específicas de la convocatoria para el ingreso

en la escala de Administración especial: guardia

de policía local

I. Número y características de las plazas convocadas.

Se convocan pruebas selectivas para cubrir una plaza de funcionario, perteneciente a la escala de Administración especial, subescala de servicios especiales, clase guardia de la policía local, grupo D.

El procedimiento selectivo se regirá, además de por lo dispuesto en las presentes bases, por lo previsto en las bases generales aprobadas por acuerdo plenario de 26 de enero de 1996 y publicadas en el BOP del 3 de abril de 1996, y en el Diario Oficial de Galicia del 25 de abril de 1996.

II. Sistema selectivo: será el de oposición libre.

III. Requisitos: además de los generales para el acceso a la función pública local, deberán reunir los siguientes requisitos referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes para tomar parte en las pruebas:

a) Haber cumplido los 18 años y no sobrepasar los 30.

b) Poseer el título de graduado escolar, formación profesional de primer grado o equivalente.

c) Tener una estatura mínima de 1,65 metros las mujeres y de 1,70 metros los hombres.

d) Poseer los permisos de conducir, clases A-2, B-1 y B-2.

e) Compromiso de portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas, prestado mediante declaración jurada y por escrito.

f) Acreditar la aptitud física mediante la presentación de un certificado médico en el que se haga constar expresamente que el aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de los ejercicios físicos que figuran especificados en la correspondiente prueba de oposición, lo que no excluirá las comprobaciones posteriores del que se refleja en el certificado médico.

IV. Ejercicios: la oposición constará de cuatro ejercicios de carácter obligatorio. Con carácter previo a la celebración de los mismos, se procederá a la práctica del tallaje y demás medidas antropométricas de los aspirantes.

Primer ejercicio: consistirá en la superación de las pruebas físicas que se especifican en el anexo I. La puntuación final mínima deberá ser de 20 puntos, siendo calificados como no aptos los aspirantes que no reúnan esa puntuación y también los eliminados en cualquiera de las pruebas, según lo previsto en el citado anexo I.

Segundo ejercicio: constará de dos partes.

Primera.-Examen psicotécnico. Esta prueba está dirigida a determinar la aptitud psicológica y la adecuación a la función policial a desempeñar. Se calificará como apto o no apto y resultarán eliminados los que obtengan esta última calificación.

Segunda.-Consistirá en contestar por escrito, en un tiempo máximo de sesenta minutos, a dos temas extraídos a sorteo de entre los que figuren en el programa anexo a la convocatoria, uno de cada parte. El ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 5 puntos.

Tercer ejercicio: constará de dos pruebas.

-Prueba de idioma gallego: consistirá en la traducción al gallego de un texto en castellano propuesto por el tribunal. Tiempo máximo 30 minutos. Esta prueba, que tendrá carácter eliminatorio, se calificará de 0 a 4 puntos, siendo necesario para superarla obtener un mínimo de 2 puntos.

-Prueba práctica: consistirá en contestar por escrito, en un tiempo máximo de sesenta minutos, a un supuesto práctico sobre intervención policial y confección de los correspondientes partes. Este ejercicio se leerá por los aspirantes ante el tribunal que podrá dialogar con los opositores sobre el contenido del mismo durante un período máximo de diez minutos. Esta prueba se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superarla obtener un mínimo de 5 puntos.

Cuarto ejercicio: consistirá en la superación de un reconocimiento médico y se calificará como apto o no apto. A modo orientativo, se incluye como anexo III un cuadro de exclusiones médicas.

V. Nombramiento como funcionarios en prácticas.

El aspirante propuesto por el tribunal, serán nombrado funcionario en prácticas y deberá superar un curso de formación teórico-práctico en la Academia Gallega de Seguridad.

Los aspirantes que no superen el curso selectivo de formación perderán todos los derechos a ser nombrados funcionarios de carrera.

VI. El tribunal calificador: composición.

El tribunal calificador estará compuesto de la siguiente forma:

-Presidente: el de la corporación o miembro de esta en quien delegue.

-Vocales: un representante de la Xunta de Galicia designado por la consellería competente por propuesta de la Academia Gallega de Seguridad, de entre los profesionales de policía local de Galicia.

Un funcionario de carrera designado por el presidente de la corporación.

Un representante de los sindicatos más representativos en el ayuntamiento.

Un técnico o especialista en la materia.

Todos los vocales deberán poseer la titulación o especialización igual o superior al puesto de trabajo objeto de la convocatoria.

-Secretario: el de la corporación o quien legalmente lo substituya.

ANEXO I

PRUEBAS FÍSICAS PARA EL ACCESO A GUARDIA DE LA POLICÍA LOCAL

(A realizar por la orden que se relaciona)

1. Salto de longitud con los pies juntos (sin carrera).

Saltar hacia adelante, impulsando con los pies juntos. Se permitirá el balanceo de pies de talón a metatarso sin perder el contacto con el suelo de uno de los pies antes del salto. Se tomará la medida, desde la línea de inicio hasta la señal más retrasada del salto. Se pueden hacer dos intentos.

2. Flexiones de brazos con el cuerpo suspendido en barra horizontal.

Con las palmas de las manos hacia delante y con una separación entre ellas del largo de los hombros. Partiendo desde la posición de brazos estirados deberá sobrepasar con la barbilla la barra. Se puede hacer sólo un intento.

3. Carrera de 50 metros (velocidad).

En pista o pavimento compacto con salida en pie. Solo un intento.

4. Carrera de resistencia, 1.000 metros.

En pista o pavimento compacto con salida en pie. Sólo un intento.

Sistema de calificación de los ejercicios

Mujeres

Salto de

longitud

Flexión brazosCarrera 50 mResistencia

1.000 m

Resultados

CalificaciónMetrosNúmeroTiempoTiempo

Eliminación1,90 o -5 o -8''4 o +4,20 o +

31,91/1,9568''34,15/4,19

41,96/2,0078''24,10/4,14

52,01/2,0588''14,05/4,09

62,06/2,1098''04,00/4,04

72,11/2,15107''93,55/3,59

82,16 o +11 o +7''8 o -3,54 o -

Hombres

Salto de

longitud

Flexión brazosCarrera 50 mResistencia

1.000 m

Resultados

CalificaciónMetrosNúmeroTiempoTiempo

Eliminación2,25 o -10 o -7''3 o +3,26 o +

32,26/2,30117''23,21/3,25

42,31/2,35127''13,16/3,20

52,36/2,40137''03,11/3,15

62,41/2,45146''93,06/3,10

72,46/2,50156''83,01/3,05

82,51 o +16 o +6''7 o -3,00 o -

ANEXO II

PROGRAMA

Parte general.

Tema 1. La Constitución española de 1978. Principios constitucionales. La división de poderes: legislativo, ejecutivo y judicial. La corona.

Tema 2. La organización del Estado. La Administración central y periférica del Estado. Los organismos autónomos.

Tema 3. Organización territorial del Estado: las comunidades autónomas.

Tema 4. Instituciones y derecho básico de Galicia.

Tema 5. La Administración local española. La provincia. El municipio. Otras entidades locales. Elementos constitutivos del municipio: población, territorio y organización.

Tema 6. El ayuntamiento. Competencias. Órganos de gobierno. El Ayuntamiento de Nigrán. Su organización interna, distribución de competencias, situación de sus dependencias.

Tema 7. El Reglamento: concepto y clases. Límites de la potestad reglamentaria. Especial consideración de la potestad reglamentaria municipal: ordenanzas y bandos.

Tema 8. Personal al servicio de la Administración pública: clases, derechos, deberes y responsabilidades. Situaciones administrativas, incompatibilidades y régimen disciplinario.

Tema 9. El ciudadano ante la Administración. Derechos del ciudadano en su trato con el ayuntamiento. El funcionario al servicio del público.

Tema 10. Conocimiento del municipio de Nigrán. Principales aspectos de su historia, geografía, cultura y festejos.

Tema 11. Conocimientos del municipio de Nigrán. Principales aspectos urbanísticos, sus calles, monumentos, plazas. Situación de sus principales edificios públicos.

Tema 12. El Código Penal y la Ley de enjuiciamiento criminal.

Parte especial.

Tema 13. Normativa de seguridad vial. Real decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo. El Código de Circulación: concepto, estructura y extensión. Competencias administrativas en materia de tráfico.

Tema 14. Normas de comportamiento en la circulación. Especial referencia al régimen de parada y estacionamiento. Limitaciones en la circulación.

Tema 15. Las señales de circulación. Preeminencias. Clases. Señales de los guardias de circulación.

Tema 16. Matriculación de vehículos. Permisos de circulación. Duplicados. Transferencias. Circulación en prueba y en transportes con permiso temporal. Matrícula turística. Inspección técnica.

Tema 17. Permiso de conducción. Clases. Requisitos para su obtención. Revisiones. Duplicados. Suspensión. Licencias de conducción.

Tema 18. Condiciones técnicas de los vehículos para circular por las vías públicas.

Tema 19. Estudio de la circulación urbana en la normativa de seguridad vial.

Tema 20. Alcoholemia. Estudios especiales de los preceptos contenidos en la normativa de seguridad vial.

Tema 21. El transporte de mercancías peligrosas. Concepto y reglamentación especial. Transporte de viajeros y mercancías: estudios de los principales preceptos contenidos en la normativa de seguridad vial y en la legislación de transportes.

Tema 22. Ley orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de fuerzas y cuerpos de seguridad: ideas generales.

Tema 23. Ley orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre protección de seguridad ciudadana: ideas generales.

Tema 24. Las ordenanzas municipales.

ANEXO III

CUADRO DE EXCLUSIONES MÉDICAS

1. Obesidad-delgadez.

Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo.

2. Ojo y visión.

* Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en los dos ojos.

* Queratomía radical.

* Desprendimiento de retina.

* Estrabismo.

* Hemianopsias.

* Discromatopsias.

* Cualquier otro proceso patológico que, a juicio del Tribunal, dificulte de manera importante la agudeza visual.

3. Audición.

Déficit auditivo que suponga una pérdida mayor de 30 decibelios en las frecuencias comprendidas entre 500 y 3.000 hertzios, o de 45 decibelios a 4.000 hertzios en los dos oídos; o patología que, a juicio del tribunal, pueda limitar el desempeño del puesto de trabajo.

4. Otras exclusiones.

* Aparato locomotor: alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial, o que puedan agravarse, a juicio del tribunal, con el desempeño del puesto de trabajo (patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares).

* Aparato digestivo: hepatopatías y cualquier otro proceso digestivo que, a juicio del tribunal, dificulte el desempeño del puesto de trabajo.

* Aparato cardiovascular: hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar cifras de reposo de los 145 mm/Hg en presión sistólica, y los 90 mm/Hg en presión diastológica; varices o insuficiencia venosa periférica, arritmias extrasinusales, isquemia miocárdica y cualquier otra patología, lesión o bloqueo de las conducciones que, a juicio del tribunal, pueda limitar el desempeño del puesto de trabajo.