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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 163 Miercoles, 23 de agosto de 2000 Pág. 12.217

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CENTRO INFORMÁTICO PARA LA GESTIÓN TRIBUTARIA, ECONÓMICO-FINANCIERA Y CONTABLE

RESOLUCIÓN de 28 de julio de 2000 por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en la plantilla de personal laboral fijo de una plaza de oficial de 2ª de reprografía del Centro Informático para la Gestión Tributaria, Económico-Financiera y Contable.

Al amparo de la disposición adicional 5ª de la Ley 2/1998, por la que se crea el Centro Informático para la Gestión Tributaria, Económico-Financiera e Contable, y del artículo 7.h del Decreto 361/1998, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del CIXTEC, y en cumplimiento de la Ley 10/1996, de 5 de noviembre, de actuación de entes y empresas en las que tiene participación mayoritaria la Xunta de Galicia, en materia de personal y contratación, el CIXTEC acuerda convocar pruebas selectivas para el ingreso en la plantilla de personal laboral fijo del CIXTEC, con sujeción a las siguientes basese de la convocatoria:

1. Normas generales:

1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir 1 plaza de oficial de 2ª de reprografía mediante el sistema de acceso libre.

Por no alcanzarse los porcentajes mínimos, no se reserva ninguna plaza para ser cubierta por persona con minusvalidez con grado de discapacidad igual o superior al 33%.

1.2. Al presente proceso selectivo le será aplicable la Ley 10/1996, de 5 de noviembre, y lo dispuesto en las bases de la convocatoria.

2. Requisitos de los candidatos:

2.1.1. Ser español o tener la condición de nacional de un Estado miembro de la U.E.

2.1.2. Tener cumplidos los 18 años.

2.1.3. Estar en posesión del título académico de graduado escolar, formación profesional de 1 grado o equivalente.

2.1.4. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

2.1.5. No estar separado del servicio de ninguna Administración pública en virtud de expediente disciplinario ni encontrarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas.

2.2. Todos los requisitos exigidos en los puntos anteriores deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3. Solicitudes.

3.1. Los que deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia ajustada al modelo que figura en el anexo III.

Se adjuntará copia del DNI.

Asimismo, en el apartado correspondiente de la instancia, deberá hacerse constar la titulación poseída o estar en condiciones de obtenerla.

3.2. La presentación de solicitudes se hará en las dependencias del CIXTEC, Santiago de Compostela, calle Ramón Piñeiro, nº 27, C.P. 15702, o bien en la forma prevista en el artículo 38 de la Ley de régimen

jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el plazo de 20 días naturales, a partir del siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia y dirigidas al director general del CIXTEC.

3.3. Los aspirantes con minusvalidez deberán indicarlo en la solicitud. Asimismo deberán solicitar las correspondientes adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

3.4. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán corregirse en cualquier momento, de oficio o por instancia del interesado.

4. Admisión de aspirantes.

4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, el director del CIXTEC dictará resolución en la que se declare aprobada la lista de admitidos y excluidos. En la citada resolución, que se hará pública por medio del correspondiente anuncio en el Diario Oficial de Galicia, se indicarán los lugares en que se encuentran expuestas al público la lista certificada completa de aspirantes admitidos y excluidos. Las citada listas deberán ser expuestas en todo caso en el tablón de anuncios del CIXTEC. En las listas deberán constar, en todo caso, los apellidos, nombre y número de DNI, así como la causa de exclusión.

4.2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de 10 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para poder corregir el defecto que motivó la exclusión. Transcurrido el mismo, se publicará la lista definitiva en los lugares indicados.

Contra la citada resolución podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que la dicte en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de la resolución, o directamente, el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, ante el órgano competente de la orden jurisdiccional contencioso-administrativa.

El hecho de figurar en la relación de admitidos non prejuzga que se les reconozcan a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante la presente resolución. Cuando de la documentación que deba presentarse en el caso de superar el proceso selectivo, se desprenda que no posee alguno de los requisitos, los interesados decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento.

5. Tribunal.

5.1. El tribunal encargado de efectuar la selección, que estará constituido por un número impar de miembros, no inferior a cinco, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes, será nombrado por el director del CIXTEC. Su composición se hará pública por medio del correspondiente anuncio en el Diario Oficial de Galicia.

5.2. Los miembros del tribunal se abstendrán de intervenir, notificándoselo al presidente del tribunal, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en

el artículo 28 da Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o se estuviesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El presidente podrá solicitar a los miembros del tribunal declaración expresa de no encontrarse incursos en las circunstancias previstas en el artículo 28 da Ley 30/1992.

Los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la presente base.

5.3. Para la válida constitución del tribunal se requerirá la presencia del presidente y secretario, y la mitad, al menos, de sus vocales sean titulares o suplentes. Celebrará su sesión de constitución en el plazo máximo de sesenta días a partir de la publicación de su designación.

En la referida sesión el tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan para el correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

5.4. A partir de su constitución, el tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia del presidente y secretario o, en su caso, de sus suplentes, y la mitad al menos de sus vocales, titulares o suplentes.

5.5. En la oposición, el tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992.

5.6. El tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que considere pertinentes, limitándose los citados asesores a prestar la colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores deberá comunicarse al director general del CIXTEC.

5.7. El tribunal adoptará las medidas precisas, en los casos en que sea necesario, de forma que los aspirantes con minusvalidez gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios a las del resto de los participantes. En este sentido, se establecerán para las personas con minusvalidez que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.3 las adaptaciones de tiempo y medios para su realización.

5.8. A efectos de lo disposto en el artículo 26.2º del Decreto 299/1990, do 24 de mayo, el tribunal tiene la categoría tercera.

5.9. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el tribunal tendrá la sede en la calle Ramón Piñeiro, nº 27, 15702, Santiago de Compostela.

5.10. El tribunal no podrá aprobar ni declarar que superaron las pruebas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.

6. Lista de aprobados.

Finalizada la oposición, el tribunal hará públicas, en el lugar de su sede, señalado en la base 5.9, y en

aquellos otros que considere oportunos, la lista de aspirantes aprobados, con indicación de la puntuación obtenida.

El presidente del tribunal enviará al director general del CIXTEC la copia certificada de la citada lista de aprobados así como la relación de opositores que superaron el tercer ejercicio con indicación de la puntuación final obtenida en el conjunto de las pruebas.

Los nombres de los que superasen el proceso selectivo se harán públicos por medio de correspondiente anuncio en el Diario Oficial de Galicia.

7. Presentación de documentos y nombramientos.

7.1. En el plazo de15 días naturales , contados desde el día siguiente a aquel en que la lista de aprobados sea anunciada en el Diario Oficial de Galicia, los aspirantes que superasen el proceso selectivo deberán presentar en el CIXTEC, calle Ramón Piñeiro, 27, los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2 o certificación académica que certifique haber hecho todos lo estudios para la obtención del título.

b) Declaración jurada o promesa de que no fue separado, mediante expediente disciplinario, de ninguna administración pública ni encontrarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

7.2. Los que dentro del plazo fijado y salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de su examen se dedujese que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser nombrados personal laboral y quedarán anuladas las actuaciones, sin prejuicio de la responsabilidad en que incurriesen por falsedad en la solicitud inicial.

7.3. Finalizado el proceso selectivo y una vez cumplidos los requisitos exigidos con anterioridad, los que lo superasen serán nombrados personal laboral fijo del CIXTEC en la categoría que corresponda mediante resolución del director general del Centro Informático para la Gestión Tributaria, Económico-Financiera y Contable, que se publicará en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con la puntuación obtenida en el proceso selectivo.

7.4. En la resolución por la que se publique la propuesta definitiva de aprobados podrá incluirse los puestos que se les oferten, con indicación de los requisitos para su desempeño.

8. Norma final.

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del tribunal podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Santiago de Compostela, 28 de julio de 2000.

Gonzalo Gómez Montaña

Director general del Centro Informático para la

Gestión Tributaria, Económico-Financiera y Contable

ANEXO I

Los temarios por los que se regirán las pruebas selectivas son los que figuran en el anexo II de la presente convocatoria.

1. Primer ejercicio: prueba escrita de carácter eleminatorio constituida por 30 preguntas tipo test, relativas a todo el temario, con tres respuestas alternativas de las que sólo una es verdadera. El tiempo de realización de este ejercicio será de 45 minutos. Este ejercicio se calificará de 0 a 20 puntos y será necesario para superarlo obtener una puntuación mínima de 10 puntos. Correspondiéndole al tribunal determinar el número de respuestas exigidas para alcanzar la puntuación mínima, teniendo en cuenta que por cada respuesta incorrecta se descontará una correcta.

2. Segundo ejercicio: de caracter eliminatorio consistirá en la resolución de un supuesto práctico, sobre una fotocopiadora-impresora color en red, del tipo CLC 1000 de Canon y sobre una encuadernadora tipo Horizon BQ-440.

Este ejercicio tendrá una duración máxima de 30 minutos y se calificará de 0 a 20 puntos; y se tendrá en cuenta por el tribunal el tiempo de realización del ejercicio, será necesario para superarlo obtener una puntuación mínina de 10 puntos, le corresponde al tribunal determinar el nivel de conocimientos exigidos para alcanzar la puntuación mínima.

3. Tercer ejercicio de carácter eliminatorio constará de una traducción de un texto del castellano al gallego. La duración máxima de este ejercicio será de 30 minutos.

Este ejercicio se valorará como apto o no apto, siendo necesario para superarlo obtener el resultado de apto, correspondiéndole al tribunal determinar el nivel de conocimientos exigidos para alcanzar el resultado de apto.

Las puntuaciones de todos los ejercicios se publicarán en el tablón de anuncios del CIXTEC, además de por cualquier otro medio que se estime conveniente.

Estarán exentos de la realización del tercer ejercicio los aspirantes que acrediten la posesión del curso de iniciación al gallego o estudios equivalentes. Tal acreditación se podrá presentar hasta los 5 días seguintes al de la publicación de la nota del segundo ejercicio.

Los aspirantes deberán presentarse para la realización de cada ejercicio provistos de DNI o documento fiededigno acreditativo de su identidad, a juicio del tribunal.

El orden de puntuación de los aspirantes que superen el proceso selectivo se efecturá de acuerdo con la suma de la puntuación obtenida en la oposición, no pudiendo superar el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.

4. Desarrollo de los ejercicios:

El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra Z, de acuerdo con la resolución de la Dirección General de la Función Pública de 16 de marzo de 2000.

En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por el tribunal para acreditar su identidad.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluido de la oposición quién no comparezca, excepto en los casos de fuerza mayor justificados y libremente apreciados por el tribunal.

El día, hora y lugar de celebración del primer ejercicio se hará público en la resolución que apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos.

La publicación de los sucesivos anuncios de celebración del segundo y restantes ejercicios será efectuado por el tribunal en el tablón de anuncios del CIXTEC, además de por cualquier otro medio que lo considere conveniente, siempre con veinticuatro horas de antelación, cuando menos, a su inciación.

ANEXO II

Temario oficial de 2ª de reprografía:

Tema 1. La constitución española de 1978: estructura, contenido y principios. Ls derechos fundamentales y las libertades públicas. Los deberes. El Tribunal constitucional.

Tema 2. La Corona. Las Cortes Generales: composición. Atribuciones y funcionamiento. La elaboración

de las leyes. El control parlamentario del Gobierno.

Tema 3. El Gobierno. Funciones del Gobierno. La Administración pública. Gobierno y Administración.

Tema 4. La Administración general del Estado. La Administración periférica del Estado. Las Administraciones Locales: El municipio y la provincia.

Tema 5. El Estatuto de autonomía de Galicia: estructura y contenido.

Tema 6. El Gobierno de la Comunidad Autónoma. La Xunta de Galicia y su presidente.

Tema 7. El Parlamento de Galicia. Funciones. El control parlamentario de la acción del Gobierno. O Valedor do Pobo.

Tema 8. La Administración autonómica de Galicia: Organización y estructura de las consellerías. Estatuto del CIXTEC (Decreto 361/1998, de 4 de diciembre).

Tema 9. El contrato de trabajo. Modalidades. Los convenios colectivos.

Tema 10. El sistema español de la seguridad social. Régimen general: acción protectora. Contingencias cubiertas. Concepto y clases de protección. Gestión de la seguridad social.