Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 162 Martes, 22 de agosto de 2000 Pág. 12.174

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GONDOMAR

ANUNCIO de las bases para la cobertura de diez plazas de limpiadoras/es a tiempo parcial vacantes en la plantilla de personal laboral.

Primera.-Es objeto de la convocatoria la cobertura de diez plazas vacantes de limpiadoras/es a tiempo parcial incluidas en la plantilla de personal laboral del ejercicio de 2000, aprobada por el Ayuntamiento de Gondomar, distribuidas del siguiente modo:

6 plazas de 8 horas semanales.

3 plazas de 14 horas semanales.

1 plaza de 10 horas semanales.

Los servicios se prestarán durante 10 meses al año, entre el 1 de septiembre y el 30 de junio, período en el que también se disfrutarán las vacaciones reglamentarias.

Segunda.-Requisitos de las/os aspirantes.

1. Ser español/a. Los/as nacionales de los demás estados miembros de la Unión Europea podrán acceder en idénticas condiciones siempre que acrediten, junto con su instancia solicitando tomar parte en el proceso selectivo, que según el derecho comunitario, en este sector es de aplicación la libre circulación de trabajadores.

2. Haber cumplido 18 años de edad en la fecha en la que se tramite el plazo para la presentación de instancias.

3. No padecer enfermedad ni defecto físico que impida el normal desarrollo del trabajo.

4. No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

5. No estar incurso/a en niguna de las causas de incapacidad o incompatibilidad previstas en la legislación vigente.

Tercera.-Instancias.

Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo se presentarán en el registro general del ayuntamiento, debidamente reintegradas, en el plazo de veinte días naturales a partir de la aparición del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, pudiendo también presentarse del modo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. En las instancias los/as interesados/as manifestarán que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base segunda de la convocatoria, debiendo adjuntar el justificante de ingreso de los derechos de examen, que se fijan en 3.000 ptas.

Junto con las instancias, los/as aspirantes deberán presentar la documentación acreditativa de los méritos que aleguen para optar a la puntuación en la fase de concurso, en su caso. No se tendrán en cuenta aquellos méritos que no aparezcan documentados.

Cuarta.-Admisión de aspirantes.

Terminado el plazo de presentación de instancias el alcalde aprobará la lista de admitidos/as, notificando a los/as excluidos/as la causa de su exclussión al objeto de que puedan reclamar contra la misma en el plazo de diez días.

Quinta.-Tribunal calificador.

Estarán integrados del siguiente modo:

Presidente.-El alacalde o concejal en el que delegue.

Secretaria.-La del ayuntamiento o funcionario en quien delegue.

Vocales.-El concejal delegado de Educación. Un representante del/de los grupo/s de la oposición en la corporación municipal nombrados por el/los mismo/s. Un funcionario/a del ayuntamiento designado/a por el alcalde. Un representante de las organizaciones sindicales presentes en la mesa sectorial respectiva.

Todos los vocales deberán poseer la titulación igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada, y podrán ser reclutados/as del modo previsto en el ariculo 28 de la Ley 30/1992, debiendo abstenerse de actuar en los supuestos comprendidos en el artículo 28 del mismo texto legal.

Se nombrarán suplentes para cada uno de los miembros del tribunal. Su nombramiento se hará público en el tablón de anuncios del ayuntamiento junto con la relación de excluidos/as. Los tribunales no podrán constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mitad más uno de sus miembros.

Sexta.-Procedimiento selectivo: concurso.

I. Por mes de servicios prestados en servicios de limpieza en centros escolares al servicio de la Administración pública: 0,20 puntos hasta un máximo de 25 puntos. Se acreditará con una certificación laboral emitida por la Administración correspondiente y por una vida laboral expedida por la Seguridad Social.

II. Por otra experiencia que se pueda acreditar en puesto similares no prestados a la Administración pública mediante recibo de salarios y vida laboral: 0,20 por cada mes como máximo de 10 puntos.

Séptima.-Calificación final.

La suma de las puntuaciones totalizadas en el concurso dará la calificación final y el tribunal no podrá proponer para su nombramiento a más aspirantes que puestos vacantes.

Octava.-Presentación de documentos y nombramiento.

Los/as aspirantes propuestos/as presentarán en la secretaría del ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días anturales a partir de que sea publicado en el tablón de anuncios la propuesta de nombramiento, los documentos acreditativos de que reúnen los requisitos exigidos en la base segunda de la convocatoria. Si dentro del plazo indicado y, salvo circunstancias de fuerza mayor, los/as aspirantes propuestos/as no presentasen la documentación o se comprobase que no reúnen dichos requisitos, no podrán ser nombra

dos/as y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin prejuicio de las responsabilidades en las que puedan haber incurrido por falsedad en la instancia de solicitud.

En ese caso, el tribunal podrá formular nueva propuesta de nombramiento a favor del/la aspitante que, habiendo superado la totalidad del proceso selectivo, le siga en el orde de puntuación. Los/las nombrados/as deberán tomar posesión de su cargo en el plazo de 30 días naturales a contar a partir de que sea notificado el nombramiento.

Novena.-Incidencias.

Los tribunales quedan facultados para resolver la dudas que se presenten y para adoptar las decisiones para el normal desarrollo de los procesos selectivos de acuerdo con la legislación en cada caso aplicable.

Gondomar, 18 de julio de 2000.

Alejandro Gómez Garrido

Alcalde accidental