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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 162 Martes, 22 de agosto de 2000 Pág. 12.137

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE PESCA, MARISQUEO Y ACUICULTURA

DECRETO 210/2000, de 21 de julio, por el que se regulan las certificaciones profesionales para la extracción de recursos pesqueros con técnicas de buceo en la Comunidad Autónoma de Galicia.

El Decreto 152/1998, de 15 de mayo, por el que se regulan las condiciones para el ejercicio del buceo profesional en la Comunidad Autónoma de Galicia, define las titulaciones de buceo profesional y sus atribuciones, estableciendo un itinerario profesional dentro del buceo desde su nivel de iniciación al buceo profesional hasta el de buceador instructor, en un todo coherente y progresivo que abarca todos los aspectos de las actividades subacuáticas.

Dentro de las titulaciones definidas, está la titulación de buceador en apnea, que se encuentra al margen de este itinerario, tanto por las limitaciones a la actividad a realizar como por no encuadrarse como un peldaño más en el mismo. Dicha titulación, que se crea para recoger la actividad recolectora de recursos pesqueros, no sólo está aislada de lo que es el conjunto de las titulaciones de buceo profesional, sino que no tiene una salida coherente para aquellos a los que, dedicándose única y exclusivamente a la extracción de recursos pesqueros, no les es suficiente la técnica del buceo en apnea.

Esta situación y la experiencia acumulada hasta la fecha en la formación de buceadores aconsejan separar claramente ambos mundos, el del buceo profesional y el de la extracción de recursos pesqueros con técnicas de buceo, para mantener la coherencia, la eficacia y la economía de medios en la formación de los profesionales de ambas áreas, siempre en el respeto a la seguridad en la realización de la actividad que le es propia.

Por lo tanto es necesario proceder a la regulación por separado de los títulos habilitantes para la recolección de recursos pesqueros con técnicas de buceo, lo que supone la creación de dos certificaciones profesionales, una que recoge la ya regulada en el citado decreto, de buceador en apnea y otra de nueva creación, que permite clarificar y diferenciar lo que es el buceo profesional de lo que es la extracción de recursos pesqueros con técnicas de buceo y adaptar la formación de estos últimos a procesos de pesca responsable tan necesarios para la conservación de los recursos explotados con estas técnicas, algunos de ellos en situación de riesgo.

Esta separación de ámbitos de actuación no es obstáculo para que los criterios de seguridad que orientaban la redacción del Decreto 152/1998 se mantengan en ambos campos y que se incorpore al de la extracción de recursos las orientaciones del código de conducta para la pesca responsable, por lo que en el nuevo decreto se incluye un mandato explícito

de incorporar a la formación de las nuevas certificaciones dichos principios.

Por lo expuesto, a propuesta del conselleiro de Pesca, Marisqueo y Acuicultura y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintiuno de julio de dos mil,

DISPONGO:

Artículo 1º.-De la certificación profesional.

Para la realización de actividades subacuáticas en aguas marinas del ámbito territorial de Galicia, con la exclusiva finalidad de recolectar o extraer recursos pesqueros en el marco de un plan de explotación aprobado, será necesario que las personas que las efectúen se encuentren en posesión de la certificación profesional adecuada a la técnica de buceo que utilice y al nivel de exposición hiperbárica que pueda realizar.

Artículo 2º.-De las clases de certificaciones profesionales.

Las certificaciones profesionales para la recolección o extracción de recursos pesqueros en Galicia con técnicas de buceo son:

-Recolector en apnea: esta certificación profesional capacita para efectuar inmersiones en apnea hasta una profundidad de 10 metros, con la finalidad de extraer recursos pesqueros en el marco de un plan de explotación aprobado.

-Recolector submarino: esta certificación profesional capacita para efectuar la recolección de recursos pesqueros autorizados dentro de un plan de explotación mediante técnicas de buceo con aire comprimido con equipo a demanda de circuito abierto con suministro desde la superficie, hasta una profundidad máxima de 12 metros, con tiempos en el fondo que no requieran la realización de paradas de descompresión, según lo establecido en la tabla III de la Resolución de 20 de enero de 1999, de la Dirección General de la Marina Mercante, o sucesivas actualizaciones de la misma.

Artículo 3º.-De las condiciones y requisitos para la obtención de las certificaciones profesionales.

Las condiciones y requisitos para poder obtener las certificaciones profesionales reguladas en el artículo 2º son:

1. Haber cumplido los dieciocho años de edad. La de recolector en apnea se podrá obtener con 16 años cumplidos y autorización paterna o del tutor legal.

2. Superar el examen médico de aptitud para el buceo profesional.

3. Superar las pruebas físicas que se establezcan.

4. Superar el curso de formación y sus pruebas correspondientes.

5. Para la de recolector submarino, superar el test de compresión y tolerancia hiperbárica.

La Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura establecerá los niveles exigibles de cumplimiento para cada uno de los requisitos.

Disposiciones adicionales

Primera.-En los programas formativos y en el desarrollo posterior de sus contenidos, la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura incorporará las orientaciones del código de conducta para una pesca responsable de la FAO y de las normas de seguridad para el ejercicio de las actividades subacuáticas hiperbáricas del Ministerio de Fomento de 14 de noviembre de 1997.

Segunda.-Cualquier persona en posesión de las certificaciones a las que se refiere el artículo 2º o de una titulación de buceo profesional podrá realizar la extracción de recursos pesqueros con técnicas de buceo, siempre que se encuentre enrolada en una embarcación que reúna las siguientes condiciones:

a) Estar en posesión de permiso de explotación para alguna o algunhas de las especies citadas a continuación: erizo, oreja de mar, navaja, longueirón, poliquetos y algas.

b) Estar incluida en un plan de explotación para la especie correspondiente, según el Permex.

Tercera.-Se modifica el apartado 6.1 del anexo I del Decreto 428/1993, de 17 de febrero, por el que se regula y refunde la normativa en materia de formación náutico-pesquera, que queda como sigue:

6.1. Titulaciones de buceo profesional:

6.1.1. Iniciación al buceo profesional.

6.1.2. Buceador profesional de 2ª clase restringido.

6.1.3. Buceador profesional de 2ª clase.

6.1.4. Buceador profesional de 1ª clase.

6.1.5. Buceador instructor profesional.

6.1.6. Buzo de pequeña profundidad.

6.1.7. Buzo de gran profundidad.

6.1.8. Buzo instructor.

6.1.9. Operador de cámaras.

6.1.10. Técnico en buceo de media profundidad.

Cuarta.-Se modifica el artículo 6.1º del Decreto 152/1998, de 15 de mayo, que queda como sigue: «1. Haber cumplido dieciocho años de edad. El de iniciación al buceo profesional podrá obtenerse cumplidos los 16 años, con autorización paterna».

Quinta.-El Decreto 152/1998 será de aplicación supletoria en todo aquello no regulado expresamente en el presente decreto y normas que se dicten en su desarrollo.

Disposición transitoria

La certificación de recolector en apnea substituye a todos los efectos a la titulación de buceador en apnea, canjeándose de oficio la misma, manteniendo el titular la antigüedad en la misma y los derechos que puedan corresponderle.

Disposición derogatoria

Queda derogado el apartado A del artículo 3 del Decreto 152/1998, de 15 de mayo, por el que se establecen las condiciones para el ejercicio del buceo profesional en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Disposiciones finales

Primera.-Este decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Segunda.-Se faculta al conselleiro de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente decreto.

Santiago de Compostela, veintiuno de julio de dos mil.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Amancio Landín Jaráiz

Conselleiro de Pesca, Marisqueo y Acuicultura