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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 159 Jueves, 17 de agosto de 2000 Pág. 12.017

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

RESOLUCIÓN de 13 de julio de 2000, de la Dirección General de Urbanismo, sobre aprobación definitiva del proyecto de expropiación forzosa por el procedimiento de tasación conjunta de los bienes y derechos necesarios para la ejecución de la primera etapa del parque empresarial A Mezquita, en el ayuntamiento de Ponteceso.

Antecedentes.

1º El Ayuntamiento de Ponteceso remitió el expediente de expropiación forzosa por el procedimiento de tasación conjunta de los bienes y derechos afectados por la ejecución de la primera etapa del parque empresarial A Mezquita en el Ayuntamiento de Ponteceso, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 145 de la Ley 1/1997, de 24 de marzo, del suelo de Galicia (LSG).

2º El Ayuntamiento de Ponteceso, en fecha 10 de abril de 2000 acordó aprobar inicialmente el proyecto de tasación conjunta y someterlo a información pública por el plazo de un mes, anunciándose en el diario La Voz de Galicia de fecha 10 de mayo de 2000 y en el DOG de fecha 8 de mayo de 2000.

3º La tasación fue notificada individualmente a los que aparecían como titulares de bienes y derechos en el expediente, dándoles traslado literal de la correspondiente hoja de aprecio y de la propuesta de fijación de los criterios de valoración, para que formularan alegaciones en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de notificación, tal y como señala el artículo 145.4º de la Ley del suelo de Galicia, sin que se presentase alegación alguna al respecto.

4º El Ayuntamiento de Ponteceso de conformidad con el artículo 145.6º de la Ley del suelo de Galicia, remitió el expediente de expropiación forzosa a esta consellería para su aprobación definitiva.

Fundamentos jurídicos.

Primero.-El proyecto de expropiación forzosa se tramitó por el procedimiento de tasación conjunta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la Ley del suelo de Galicia.

Segundo.-El proyecto de expropiación abarca la superficie correspondiente a la primera etapa del Plan Parcial del Parque Empresarial A Mezquita, en el término municipal de Ponteceso, aprobado definitivamente por la Comisión Provincial de Urbanismo el 26 de septiembre de 1994, en el que no se determinaba como sistema de actuación el de expropiación por lo que se tramitó el expediente de delimitación del polígono correspondiente a la primera fase del Plan Parcial A Mezquita de Ponteceso y fijación del sistema de actuación por expropiación.

En virtud de lo dispuesto por los artículos 33 de la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre régimen del suelo y valoraciones, y los artículos 54, en relación con el 124 y 145, de la Ley 1/1997, de 24 de marzo, del suelo de Galicia, dicha aprobación implica la declaración de utilidad pública de las obras y la necesidad de ocupación de los terrenos incluidos en el ámbito de los polígonos, resultando legitimada la expropiación propuesta.

Tercero.-El expediente tramitado cuenta con la documentación preceptiva exigida por el artículo 145.1º de la Ley 1/1997, del suelo de Galicia:

-Determinación de su ámbito territorial, con los documentos que lo identifican en cuanto a situación, superficie y linderos.

-Fijación de precios con la valoración razonada del suelo, según su cualificación urbanística.

-Hojas de precio justo individualizado de cada predio.

-Hojas de precio justo que corresponden a otras indemnizaciones, en su caso.

Cuarto.-Los criterios de valoración fijados en el proyecto de expropiación se ajustan a los establecidos por los artículos 23 y siguientes de la Ley 6/1998, sobre régimen del suelo y valoraciones.

Quinto.-La competencia para aprobar el expediente de expropiación forzosa por el procedimiento de tasación conjunta le corresponde por delegación al director general de Urbanismo, de acuerdo con el artículo 1 de la Orden de 30 de diciembre de 1999, del conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas e Vivenda (DOG del 10 de enero de 2000) por la que se delegan atribuciones en materia de urbanismo.

En su virtud, vista la Ley 1/1997, de 24 de marzo, del suelo de Galicia, la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre régimen del suelo y valoraciones, y las demás disposiciones aplicables, se propone adoptar la siguiente

RESOLUCIÓN:

Primero.-Aprobar definitivamente el proyecto de expropiación forzosa por el procedimiento de tasación conjunta de los bienes y derechos necesarios para la ejecución de la primera etapa del parque empresarial A Mezquita, en el Ayuntamiento de Ponteceso, a los efectos previstos por los artículos 145 y 146 de la Ley 1/1997, de 24 de marzo, del suelo de Galicia.

Esta aprobación definitiva del expediente de tasación conjunta implicará la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por el proyecto de expropiación de conformidad con lo establecido en el artículo 146.1º de la Ley del suelo de Galicia.

En consecuencia, el pago o depósito del importe de la valoración establecida producirá los efectos previstos en los núms. 6º, 7º y 8º del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa, sin prejuicio de que continúe la tramitación del procedimiento para la definitiva fijación de precio justo (artículo 146.2º de la Ley del suelo de Galicia).

Segundo.-Notificar el contenido de esta resolución aprobatoria del expediente al Ayuntamiento de Ponteceso y al Instituto Gallego da Vivenda e Suelo y a Xestur A Coruña S.A. y de forma individualizada a todos los que aparezcan como titulares de bienes o derechos afectados que figuran en el expediente, a los que se les adjuntará la correspondiente hoja de valoración, confiriéndoles un plazo de veinte días durante el cual podrán manifestar por escrito ante esta Dirección Xeral de Urbanismo su disconformidad con la valoración establecida en el expediente aprobado, conforme dispone el artículo 145.7º de la Ley del suelo de Galicia, advertiéndoles que transcurrido el citado plazo de veinte días sin que se formule oposición a la valoración, se entenderá aceptada la que se fijó en el acto aprobatorio del expediente, entendiéndose determinado el precio justo definitivamente y de conformidad (artículo 145.8º de la Ley del suelo de Galicia).

Tercero.-Publicar la presente resolución así como la siguiente relación de los bienes y derechos afectados por la expropiación, en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de edictos del ayuntamiento:

Nº finca: 1.

Propietario: Manuel Lema Pailos.

Superficie m: 2.765,32.

Valoración ptas.: 2.013.031.

Asimismo, la publicación y exposición en el tablón de edictos del ayuntamiento, servirá de notificación a los propietarios desconocidos, a los que se ignore el lugar de notificación, o bien, tramitada la notificación, no se pudiese realizar. Todo esto de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Contra esta resolución que pone fin a la vía administrativa se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación, según el art. 46.1º de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa (LJCA). Asimismo se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas e Vivenda, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución (artículo 116, 117 y 48 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero); para el caso de que se interponga el recurso potestativo de reposición, hasta que sea resuelto expresamente o se produjera la desestimación presunta, no se podrá

interponer el recurso contencioso-administrativo (art. 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero).

En el supuesto de que el interesado sea una administración pública, en lugar del recurso de reposición

podrá dirigir al órgano competente en el plazo de dos meses el requerimiento previo previsto en el artículo 44 de la LJCA.

Todo esto sin prejuicio de que, en el caso de disconformidad con la valoración establecida, los interesados disponen de un plazo de veinte días para manifestar su disconformidad como se indicó en el apartado 2 de esta resolución, en los términos establecidos por el artículo 145.8º de la Ley del suelo de Galicia.

Santiago de Compostela, 13 de julio de 2000.

José Jesús Cudeiro Mazaira

Director general de Urbanismo