Visto el texto del convenio colectivo de la empresa Burgas Districión, S.A. de Ourense (código convenio nº 3200052), con entrada en esta delegación provincial el día 14-6-2000, suscrito por la parte económica por la empresa, y, por la parte social, por el delegado de personal, todas con legitimidad suficiente para firmar el mismo, el día 19-5-2000, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, 2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de trabajo.
Esta delegación provincial
ACUERDA:
Primero.-Ordnear su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y notificación a la representación económica y social de la comisión negociadora.
Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación de esta delegación.
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Ourense, 21 de junio de 2000.
José Lage Lage
Delegado provincial de Ourense
Convenio colectivo para la empresa
Burgas Distribución, S.A., 1999
Artículo 1.-Ámbito territorial.
El presente convenio es de aplicación para la empresa Burgas Distribución, S.A. y sus trabajadores.
Artículo 2º.-Ámbito personal.
Queda comprendido en este convenio, todo el personal relacionado con la actividad de distribución de gas butano y propano, salvo el que ejerza funciones de lata dirección o alto consejo y excluyéndose expresamente las personas sin contrato laboral que ejercen funciones de distribución con carácter de autónomos.
Artículo 3º.-Vigencia, duración, prórroga y denuncia.
El presente convenio entra en vigor el día 1 de julio de 1999, sea cual fuere la fecha de su publicación en el BOP y en el DOG, y su duración es de dos años, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2000.
Este convenio se prorrogará de año en año si no es denunciado con tres meses de antelación al término de su vigencia.
La denuncia del presente convenio, se realizará de acuerdo con lo que está establecido en el capítulo 3 de la Ley 11/1994, del Estatuto de los trabajadores, desarrollado mediante Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y demás disposiciones de general aplicación.
La tabla salarial anexa se establece con vigencia de 1 de julio de 1999 y con efectos retroactivos desde el 1 de enero del año 1999, con un incremento del 2,5% hasta el 31 de diciembre de 1999.
El incremento salarial para el segundo año con vigencia desde el 1 de enero del año 2000 es del 2,5% y con efectos retroactivos desde el 1 de enero del año 2000 hasta el 31 de diciembre del año 2000.
Artículo 4º.-Garantía (ad personam).
Las cantidades superiores, pactadas a título personal o cualquier otra mejora como: premio de cobranza por botella o revisión, o cualquier otra mejora que tenga establecida la empresa, serán respectadas en su totalidad.
Artículo 5º.-Compensación y absorción.
Las mejoras del presente convenio podrán ser compensadas o absorvidas con cualquier otra mejora voluntaria o por disposición legal en cómputo anual, salvo que expresamente se pacte lo contrario. Todo ello conforme a lo dispuesto en la orden ministerial de 22 de noviembre de 1973, en su artículo 10.2º, que desarolló el Decreto 2300/1973, sobre ordenación del salario.
Artículo 6º.-Jornada de trabajo.
Se establece una jornada de trabajo, para todo el personal, de 40 horas semanales. Entre la empresa y la representación de los trabajadores, podrá pactarse una distribución irregular de la jornada, sin exceder de las horas fijadas en este convenio, siempre y cuando se den circunstancias de climatología, temporada y/o producción.
Artículo 7º.-Vacaciones.
Se establece un período mínimo de vacaciones de 30 días naturales. Se incluye en el salario correspondiente a vacaciones, el plus de transporte estipulado en el presente convenio.
Artículo 8º.-Retribuciones.
Se establece un sistema retributivo para todo el personal, compuesto de: salario base y complementos salariales (plus de transporte), según se recoge en los anexos I y II.
Artículo 9º.-Antigüedad.
El complemento personal de antigüedad está compuesto por cuatrienios en la cuantía del 4% (cuatro por ciento) del salario base.
Artículo 10.-Plus de transporte.
Se establece un plus de transporte a percibir mensualmente y en la cuantía reseñada en las tablas salariales anexas. A este plus se le aplicará la siguiente tabla de penalizaciones en caso de faltas de asistencia o puntualidad.
1. Por cada (2) dos faltas de puntualidad injustificada se perderá la parte correspondiente al plus de (3) tres días.
2. Por cada (4) cuatro faltas de puntualidad injustificadas se perderá el plus correspondiente a (7) siete días.
3. Por cada (5) cinco faltas de puntualidad injustificadas se perderá el total del plus mensual.
Cada (2) dos faltas de puntualidad se considerará una de asistencia, teniendo en cuenta que a efectos de penalización de este plus, se considerará como falta de asistencia la puntualidad superior a media hora.
Artículo 11º.-Gratificaciones extraordinarias.
Consisten en el abono de tres mensualidades compuestas por: salario base, plus de transporte más antigüedad, a percibir una en julio, una en diciembre y otra en el período comprendido entre enero y marzo de cada año, por los años vencidos y como participación en beneficios.
Artículo 12º.-Horas extraordinarias.
Las horas extras se pagarán incrementadas en un 75% (setenta y cinco por ciento) sobre el salario que corresponde a cada hora ordinaria, salvo las realizadas en días festivos y domingos cuyo incremento será del 100% sobre la hora ordinaria.
Artículo 13º.-Ropa de trabajo.
La empresa dotará a los trabajadores de ropa de trabajo adecuada al tipo de labor y a la época del año.
Artículo 14º.-Excedencias.
El trabajador con al menos un año antigüedad en la empresa tendrá derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo mayor de dos años y no mayor de cinco.
Este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
El trabajador declarado en situación de excedencia, conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya, que hubiere o se produjeran en la empresa.
Artículo 15º.-Invalidez provisional.
El trabajador declarado en situación de invalidez provisional tendrá derecho a la reincorporación al trabajo en cuanto cese dicha situación. El plazo de reincorporación al trabajo será de dos meses a partir del cese en situación de invalidez provisional.
Artículo 16º.-Incapacidad transitoria.
En caso de accidente laboral y hospitalización, la empresa está obligada a satisfacer el complemento necesario para que, computando lo que con cargo a la Seguridad Social percibe el trabajador, por prestación económica de IT, alcance el 100% del salario establecido en el presente convenio, hasta que se produzca su reincorporación al trabajo.
Cláusulas adicionales
Primera.-Se establece como rendimiento normal de reparto el siguiente: botellas de 12,5 kg: 75 botellas/día; botellas de 35 kg: 40 botellas/día, para un equipo de dos.
A efectos de revisiones se establece como rendimiento normal el de 20 revisiones por día.
Dichos rendimientos deberán ser considerados en condiciones normales en cuanto a climatología, estado de vehículos y temporada, o cualquier otro motivo no imputable al trabajador.
Segunda.-A efectos económicos el presente convenio entra en vigor el 1 de enero de 1999, con lo que los mismo se retrotraerán a dicha fecha.
Tercera.-El presente convenio es firmado por el representante legal de los trabajadores y la dirección de la empresa, de conformidad a la legitimación prevista en la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los trabajadores.
Cuarta.-El presente convenio mantiene su vigencia en su totalidad, hasta que se negocie otro que lo sustituya.
ANEXO I
Tabla salarial para 1999 (2,5% incremento)
transporteCategoría Salario base Plus
Encargado general 97.250 8.584
Jefe de contabilidad 93.273 8.584
Encargado de almacén 91.043 8.584
Jefe de negociado 91.043 8.584
transporteCategoría Salario base Plus
Oficial de 1ª 91.043 8.584
Oficial de 2ª 89.039 8.584
Oficial mecánico 92.884 8.584
Cobrador 81.354 8.584
Conductor de remolque 93.273 8.584
Conductor camión pesado 93.273 8.584
Conductor camión reparto 92.884 8.584
Mecánico instalador 90.482 8.584
Mecánico visitador 91.043 8.584
Conductor de carretilla 91.043 8.584
Mozo de reparto 83.280 8.584
Mozo de almacén 83.280 8.584
Guarda 80.565 8.584
Aprendiz 75.135 8.584
Jefe administrativo 91.043 8.584
Oficial administrativo 87.130 8.584
Auxiliar administrativo 83.280 8.584
Telefonista de pedidos 83.280 8.584
ANEXO II
Tabla salarial para 2000 (2,5% incremento)
transporteCategoría Salario base Plus
Encargado general 99.681 8.799
Jefe de contabilidad 95.065 8.799
Encargado de almacén 93.319 8.799
Jefe de negociado 93.319 8.799
Oficial de 1ª 93.319 8.799
Oficial de 2ª 91265 8.799
Oficial mecánico 95.206 8.799
Cobrador 83.388 8.799
Conductor de remolque 95.605 8.799
Conductor camión pesado 95.605 8.799
Conductor camión reparto 95.206 8.799
Mecánico instalador 92.744 8.799
Mecánico visitador 93.319 8.799
Conductor de carretilla 93.319 8.799
Mozo de reparto 85.362 8.799
Mozo de almacén 85.362 8.799
Guarda 82.579 8.799
Aprendiz 77.013 8.799
Jefe administrativo 93.319 8.799
Oficial administrativo 89.308 8.799
Auxiliar administrativo 85.362 8.799
Telefonista de pedidos 85.362 8.799