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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 154 Miercoles, 09 de agosto de 2000 Pág. 11.796

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

DECRETO 204/2000, de 21 de julio, por el que se refunde la normativa vigente en materia de coordinación de policías locales.

La Ley 3/1992, de 23 de marzo, de coordinación de las policías locales, fue aprobada al amparo de las competencias que la Ley orgánica 2/1986, de fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, les atribuye a las comunidades autónomas. Esta ley orgánica amplió las competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia aunque no la tenía consignada por el Estatuto de autonomía; se atribuyó la competencia mediante la publicación de la citada ley.

La ley de coordinación de policías locales se desarrolló por una serie de normas de rango reglamentario. Estas normas son:

-Decreto 160/1992, de 18 de junio, por el que se desarrolla el artículo 9 de la Ley 3/1992, de 23 de marzo, de coordinación de policías locales de Galicia (DOG del 25 de junio de 1992, nº 121).

-Decreto 75/1994, de 25 de marzo, por el que se regula el funcionamiento del Registro de Policías Locales de Galicia (DOG del 12 de abril de 1994, nº 69).

-Decreto 121/1995, de 20 de abril, por el que se aprueban los criterios básicos de selección, formación, promoción y movilidad de los miembros de las policías locales (DOG del 10 de mayo de 1995, nº 89).

-Decreto 83/1996, de 29 de febrero, sobre homogeneización de los medios técnicos de las policías locales de Galicia (DOG del 12 de marzo de 1996, nº 51).

-Decreto 91/1996, de 29 de febrero, sobre signos externos de identificación de las policías locales de Galicia (DOG del 13 de marzo de 1996, nº 52).

-Decreto 92/1996, de 29 de febrero, sobre características básicas y comunes de uniformidad de las policías locales de Galicia (DOG del 13 de marzo de 1996, nº 53).

-Decreto 404/1996, de 7 de noviembre, por el que se modifica parcialmente el Decreto 92/1996, de 29 de febrero, sobre características básicas y comunes de uniformidad de las policías locales de Galicia (DOG del 20 de noviembre de 1996, nº 227).

-Orden de 15 de enero de 1997, de desarrollo del Decreto 83/1996, de 29 de febrero, sobre homogeneización de los medios técnicos de las policías locales de Galicia (DOG del 19 de febrero de 1997, nº 34).

-Orden de 15 de enero de 1997, de desarrollo de los decretos 92/1996, de 29 de febrero, y el 404/1996, de 7 de noviembre, sobre características básicas y comunes de uniformidad de las policías locales de Galicia (DOG del 21 de febrero de 1997, nº 36).

-Orden de 2 de julio de 1997, por la que se aprueba el baremo de méritos para promoción interna de las policías locales de Galicia (DOG del 10 de julio de 1997, nº 132).

Como puede verse, la regulación de desarrollo de la Ley 3/1992, de coordinación de las policías locales se encontraba fragmentada. Una normativa dispersa trae consecuencias indeseables para los operadores jurídicos en una doble vertiente. Por una parte, hacia el funcionamiento de la propia administración; por otra, hacia los ciudadanos.

En la búsqueda de una mayor eficiencia en el funcionamiento de las administraciones y de una mayor seguridad jurídica, se aprueba este decreto de refundición.

Así pues, los comprobados beneficios de la refundición aconsejaron, dentro del proyecto de racionalización integral de la normativa administrativa, acometerla en materia de coordinación de policías locales.

Las modificaciones que se introducen en este decreto con respecto a los textos que los integran son, fundamentalmente, de orden técnico. Por una parte, están las articulaciones de los textos para poder presentar una norma única. Por otra, están las lógicas adaptaciones que exige el Decreto 161/2000, de 29 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales (DOG del 3 de julio, nº 128).

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintiuno de julio de dos mil,

DISPONGO:

Capítulo preliminar

Artículo 1º.-Objeto y ámbito de aplicación.

1. El presente decreto tiene como finalidad refundir la normativa en materia de policías locales y fijar los criterios básicos de selección, formación, promoción, movilidad, coordinación, homogeneización y registro de sus miembros en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Esta normativa es de aplicación a los cuerpos de policía local de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Capítulo I

Selección, formación, promoción y movilidad

de los miembros de las policías locales

Sección primera

Selección y promoción

Artículo 2º.-Normas comunes sobre ingreso y promoción en los cuerpos de la policía local.

1. El acceso a las distintas escalas y categorías de la policía local, después de superar un curso de formación teórico-práctico en la Academia Gallega de Seguridad, se efectuará por oposición libre y por promoción interna, según proceda.

2. Las convocatorias para la provisión de plazas vacantes en los cuerpos de policía local serán realizadas por los ayuntamientos, de acuerdo con las previsiones de la oferta de empleo público anual, y deberán ajustarse a lo dispuesto en la presente norma, y a los criterios de selección que se fijan en la legislación básica del Estado y en la normativa autonómica en materia de función pública, debiendo contener como mínimo las siguientes circunstancias:

a) Número, denominación y características de las plazas convocadas, con determinación expresa de la escala y categoría a que pertenezcan, grupo de titulación que corresponda a cada una de ellas, el nivel de los puestos y las condiciones o requisitos necesarios para el desempeño de cada uno de ellos, conforme a lo que se señale al efecto en la relación de puestos de trabajo.

b) Pruebas selectivas que tengan que celebrarse según las previsiones contenidas en la Ley de coordinación de las policías locales de Galicia y en el presente decreto.

c) Cuando deban ser tenidos en cuenta méritos en la selección, las convocatorias contendrán relación de los mismos, su valoración, y sus sistemas de acreditación.

d) Declaración expresa de que los tribunales de selección no podrán aprobar ni declarar que superaron las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.

e) Centro o dependencia al que deberán dirigirse las instancias y en el que se expondrán las sucesivas comunicaciones.

f) Condiciones o requisitos que deben reunir o cumplir los aspirantes.

g) Composición del tribunal calificador que tenga que actuar.

h) Sistema de valoración de las pruebas y de calificación.

i) Programa que vaya a regir el desarrollo de las pruebas.

k) Calendario preciso de realización de las pruebas, debiendo tener en cuenta que, desde el final de una prueba hasta el comienzo de la siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.

l) Orden de actuación de los aspirantes, según el resultado del sorteo previamente celebrado.

m) Determinación de las características y duración del curso selectivo de formación, así como del período de prácticas, establecido por la Academia Gallega de Seguridad.

3. Durante el primer trimestre de cada año, los ayuntamientos le comunicarán a la consellería competente las previsiones de vacantes para cubrir durante el año correspondiente, al efecto de una adecuada planificación de los cursos de formación que programe la Academia Gallega de Seguridad.

De las citadas previsiones se le dará cuenta a la Comisión de Coordinación de Policías Locales.

Las bases de las convocatorias deberán publicarse, en todo caso, en los boletines oficiales de las provincias respectivas y en el DOG.

Artículo 3º.-Procedimiento de selección.

1. El ingreso en los cuerpos de la policía local, en sus diferentes escalas y puestos, se hará por oposición libre, y después de superar un curso de formación teórico-práctico en la Academia Gallega de Seguridad, en el que se incluirá un período de prácticas.

2. Para poder tomar parte en el proceso selectivo se deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español.

b) Tener cumplidos 18 años y no superar los 30 para el acceso a la categoría de guardia.

c) Poseer la titulación académica específicamente requerida, según el grupo de que se trate.

d) No estar inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas, ni separado del servicio de las administracións públicas por expediente disciplinario o resolución judicial firme.

e) Ser titular del permiso de conducir de clase B-1.

f) Poseer una estatura mínima de 1,70 metros para los hombres, y 1,65 metros las mujeres.

g) Compromiso de portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas, que se prestará mediante declaración jurada y por escrito.

h) Acreditar la aptitud física mediante la presentación de un certificado médico, en el que se haga constar expresamente que el aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de los ejercicios físicos que figuran especificados en la correspondiente prueba de la oposición, lo que no excluirá las comprobaciones posteriores de lo que se refleje en el certificado médico.

Todos estos requisitos deberán ser referidos a la fecha en la que se acabe el plazo de presentación de instancias de la convocatoria correspondiente.

3. Las pruebas de la oposición se desarrollarán de la siguiente forma:

a) Las pruebas selectivas de la oposición serán de carácter teórico y práctico, y en ellas tendrán que incluirse necesariamente, un reconocimiento médico, pruebas de capacitación física, un examen psicotécnico, y una evaluación de conocimientos generales y específicos de materias relacionadas con el ejercicio profesional, así como el conocimiento de la lengua gallega, de las instituciones y del derecho básico de Galicia, añadiendo para el ingreso a las categorías de oficial, subinspector e inspector una última prueba consistente en la presentación y defensa por los aspirantes de un proyecto profesional relacionado con el puesto de trabajo que se va a desempeñar, que deberá ser presentado por escrito, y defendido oralmente ante el tribunal calificador.

b) Con carácter previo al comienzo de las pruebas, se realizará la práctica de control de estatura y demás medidas antropométricas.

c) La prueba de aptitud física será la adecuada para comprobar la existencia de la capacidad necesaria para las funciones que se van a realizar y se calificará con apto/no apto.

d) La prueba psicotécnica estará dirigida a determinar la aptitud psicológica y adecuación a la función policial a desempeñar. Se calificará como apto/no apto.

e) La prueba de conocimientos generales consistirá en la contestación por escrito de un número de temas determinado, de los que la mitad serán de la parte general y la otra mitad de la especial, elegidos al azar entre los que figuren en el programa de la convocatoria.

f) El programa se compondrá de una parte general, en la que figurarán, en todo caso, temas de derecho constitucional, autonómico, administrativo, local y penal, y otra parte especial, que contendrá temas de tráfico, seguridad vial, ordenanzas municipales y funciones de la policía local, con un contenido mínimo de 20 temas para la categoría de guardia y cabo, 40 temas para sargentos y suboficiales, 60 temas para oficiales y subinspectores y 90 temas para inspectores, debiendo corresponder el 50% de los temas a cada una de las dos partes.

En los programas para cabos, sargentos, suboficiales, oficiales, subinspectores e inspectores, se incluirán entre los temas reseñados anteriormente, otros relativos a sistemas de organización y mando.

Artículo 4º.-Tribunales calificadores. Composición y constitución.

Los tribunales calificadores estarán compuestos como mínimo de la forma siguiente:

-Presidente: el de la corporación o miembro de esta en que delegue.

-Vocales: un representante de la Xunta de Galicia designado por la consellería competente por propuesta de la Academia Gallega de Seguridad, de entre los profesionales de policía local de Galicia.

Un funcionario de carrera designado por el presidente de la corporación.

Un representante de los sindicatos más representativos en el ayuntamiento respectivo.

Todos los vocales deberán poseer la titulación o especialización igual o superior a los puestos de trabajo objeto de la convocatoria.

-Secretario: el de la corporación o quien legalmente lo substituya.

2. La designación del tribunal estará contenida en la convocatoria y tendrá que estar constituido por un número impar de miembros, nunca inferior a cinco, debiendo designarse el mismo número de suplentes. Se podrán nombrar asesores del tribunal, que deberán hacerse públicos junto con él, y que podrán actuar con voz y sin voto.

Artículo 5º.-Causas de abstención y recusación.

1. Se abstendrán de formar parte de los tribunales, comunicándolo a la autoridad convocante, que resolverá lo procedente, aquellas personas en las que concurra alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 28.2º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, pudiendo ser objeto de recusación por el interesado en cualquier momento del procedimiento selectivo, al amparo del artículo 29 de la citada ley.

2. Asimismo, no podrán formar parte de los tribunales aquellos que realizaran tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores al de la publicación de la correspondiente convocatoria.

3. En todo lo no previsto expresamente en este reglamento, será de aplicación a los tribunales calificadores, lo dispuesto para los órganos colegiados en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 6º.-Nombramiento de funcionarios en prácticas.

Los aspirantes que superaran la fase de oposición, y después de cumplirse los requisitos formales que establezca la correspondiente convocatoria, serán nombrados funcionarios en prácticas y percibirán, con cargo a la corporación respectiva, las retribuciones que les correspondan.

Sección segunda

Promoción y movilidad de los miembros

de las policías locales

Artículo 7º.-Promoción y movilidad.

1. Pueden tomar parte en las pruebas selectivas de promoción interna que supongan cambio de escala, los funcionarios de los cuerpos de policía local pertenecientes a la categoría inferior, que prestasen por lo menos dos años de servicio en este puesto en cualquier ayuntamiento de Galicia y cumplan los demás requisitos del artículo 25.4º de la Ley de coordinación de policías locales.

2. Si no supone cambio de escala, podrán tomar parte los funcionarios de empleo inmediatamente inferior que prestasen por lo menos dos años de servicio en el citado puesto y ayuntamiento donde se produzca la vacante, cumpliendo los demás requisitos recogidos en el artículo 25.5º de la Ley de coordinación de policías locales de Galicia.

3. Cuando no se cubran las vacantes por promoción interna, estas se incrementarán a las de acceso libre.

Artículo 8º.-Desarrollo de las fases de concurso y de oposición.

1. La fase de concurso, que será previa a la de oposición y no tendrá carácter eliminatorio, consistirá en la calificación de los méritos alegados y debida

mente acreditados por los aspirantes, según el baremo de méritos establecidos por la Xunta de Galicia, después de informe de la Comisión de Coordinación de Policías Locales, de acuerdo con los requisitos profesionales exigibles a cada categoría y que se establece como anexo I del presente decreto. La puntuación alcanzada en la fase de concurso se acumulará a la obtenida en la fase de oposición, y el total constituirá la puntuación final del concurso-oposición. Será condición necesaria que en cada una de las pruebas de la oposición se obtenga la puntuación mínima fijada en las bases de la correspondiente convocatoria.

2. Las pruebas que hay que superar en la fase de oposición serán análogas a las que se recogen en este decreto para el acceso libre, con la excepción de que no se incluirán en las bases pruebas físicas. También se incluirá, como última prueba, la presentación y defensa por los aspirantes de un proyecto profesional relacionado con el puesto de trabajo que se va a desempeñar. El citado proyecto deberá ser presentado por escrito y defendido oralmente ante el tribunal calificador.

Sección tercera

Formación de las policías locales

Artículo 9º.-Curso selectivo de formación.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 23 y siguientes de la Ley 3/1992, de 23 de marzo, de coordinación de las policías locales, para el ingreso y promoción interna en los cuerpos de policía local en sus diferentes escalas y puestos, será requisito indispensable la superación de un curso selectivo de formación teórico-práctico en la Academia Gallega de Seguridad, que estará integrado por las disciplinas y actividades que en cada caso se establezcan para las distintas categorías.

2. Contenido del curso:

a) El contenido de este curso estará dividido en áreas temáticas, en las que se contendrán materias jurídicas, humanísticas, técnico-policiales, así como de gestión en los cursos para mandos. El contenido de las áreas y de las materias podrá variar en función del curso que se realice.

b) Junto con las áreas puramente docentes existirá un área de actitud en la que se valorará el comportamiento del alumno durante su estancia en la academia. En esta área cada alumno dispondrá de un total de diez puntos, de los que se detraerán los correspondientes a las sanciones disciplinarias que se le impongan.

c) Para superar el curso selectivo, será necesario obtener como mínimo un 5 sobre 10 en cada una de las materias que integran el plan de estudios, así como en el área de actitud, disponiendo de dos convocatorias de examen, una ordinaria y otra extraordinaria. Para el área de actitud no existirá convocatoria extraordinaria.

3. El curso para los alumnos de nuevo ingreso constará además de un período de prácticas, que realizarán en su respectivo ayuntamiento y que será valorado por el presidente de la corporación después de informe del jefe del cuerpo debiendo obtener la calificación de apto para superarlo.

La duración del curso, tanto de estancia en la Academia Gallega de Seguridad como de prácticas en el respectivo ayuntamiento será determinada por la dirección de la Academia Gallega de Seguridad, previo acuerdo del Consejo Rector e informe de la Comisión de Coordinación.

b) Superado el período de formación, los alumnos recibirán el diploma acreditativo y podrán ser nombrados por sus ayuntamientos funcionarios de la policía local en la categoría correspondiente.

c) El alumno que, por enfermedad o alguna otra causa justificada, pierda más del 15% de las clases del curso de formación será declarado no apto, y podrá incorporarse al siguiente curso o cuando la causa determinante lo permita. La justificación de la ausencia será valorada por el consejo rector de la Academia Gallega de Seguridad, a propuesta de su director.

d) El alumno que no supere el curso de formación teórico-práctico podrá repetirlo, por una sola vez, si el ayuntamiento lo considera oportuno; deberá, en este caso, incorporarse al curso siguiente.

e) El policía local que opte en otro ayuntamiento y por el turno libre, a un puesto de su misma o inferior categoría está exento de realizar el curso de formación teórico práctico.

Artículo 10º.-Formación permanente.

La formación profesional de las policías locales será coordinada a través de la Academia Gallega de Seguridad, que llevará a cabo la programación y realización de los cursos de formación para el ingreso y promoción interna en los cuerpos de policía local, de los cursos de actualización y especialización, jornadas, seminarios y, en general, cuantas actividades contribuyan a dar una formación integral a los funcionarios de las policías locales.

Artículo 11º.-Consideración de la formación acreditada como mérito en procesos de selección y provisión de puestos de trabajo.

1. Los cursos que realice la Academia Gallega de Seguridad o que esta homologue, conforme a lo previsto en la Ley de coordinación de las policías locales, serán considerados como méritos valorables en las fases de concurso y en la provisión de puestos de trabajo de los cuerpos de la policía local.

2. Todos los diplomas, certificados y acreditaciones deberán expresar necesariamente la duración del curso de que se trata en horas lectivas, así como, según los casos, la asistencia o aprovechamiento obtenido por el alumno.

Capítulo II

De la comisión de coordinación

de las policías locales

Artículo 12º.-Adscripción de la comisión de coordinación de las policías locales.

La Comisión de Coordinación de las Policías Locales de Galicia, se adscribe a la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales.

Artículo 13º.-De los representantes de la Xunta de Galicia en la comisión.

Los representantes de la Xunta de Galicia en la Comisión de Coordinación de policías locales de Galicia son:

-El secretario general de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales.

-El director general de Administración Local.

-El director general de la Academia Gallega de Seguridad.

-El director general de la Asesoría Jurídica General.

-El subdirector general de Seguridad y Régimen Interior.

Artículo 14º.-Representantes de los municipios.

Los ocho representantes municipales serán designados por las asociaciones de ayuntamientos gallegos legalmente constituidas.

Capítulo III

Registro de Policías Locales de Galicia

Artículo 15º.-Dependencia orgánica y funcional.

El Registro de Policías Locales de Galicia, creado por la Ley 3/1992, de 23 de marzo, dependerá de la consellería competente, quedando encuadrado orgánica y funcionalmente en la Dirección General de Interior y Protección Civil.

Artículo 16º.-Objeto del registro.

El Registro de Policías Locales de Galicia tiene por objeto disponer de un censo de todos los miembros que integren los cuerpos de policía local de los ayuntamientos de Galicia, así como de los auxiliares de la policía local, en el que constarán las circunstancias y resoluciones que administrativamente les afecten.

Artículo 17º.-Inscripción en el registro.

1. En el Registro de Policías Locales de Galicia se deberá inscribir todo el personal de los diversos cuerpos de policía local, así como los agentes auxiliares propios de los ayuntamientos, que tendrán como función la prestación de los servicios de seguridad dependientes orgánica y funcionalmente de los ayuntamientos de Galicia.

2. En la inscripción se hará constar el nombre, apellidos, fecha y lugar de nacimiento, número del documento nacional de identidad y del registro de personal del interesado en el ayuntamiento que corresponda según el anexo II del presente decreto; y se llevará a cabo una vez formalizado el nombramiento origen de la relación de servicios.

Artículo 18º.-Número de registro.

El número del Registro de Policías Locales de Galicia estará compuesto por el número del registro de personal del ayuntamiento que corresponda, al que le seguirá la clave numérica que le corresponda en el registro.

Artículo 19º.-Actos y resoluciones a inscribir en el registro.

1. Deberán anotarse preceptivamente en el Registro de Policías Locales de Galicia los actos y resoluciones siguientes:

a) Tomas de posesión del primer puesto de trabajo y de los sucesivos.

b) Cese en los puestos de trabajo.

c) Cambios de situación administrativa.

d) Reingresos.

e) Jubilaciones.

f) Pérdida de la condición de funcionario.

g) Cursos de formación básica y aptitud para el ascenso, impartidos por la Xunta de Galicia, así como las revalidaciones y convalidaciones.

2. A solicitud de la parte interesada, podrán inscribirse aquellos títulos, diplomas, condecoraciones, distinciones, resoluciones o acuerdos que puedan tener relevancia en la vida administrativa de las personas inscritas, siempre que sean debidamente acreditados.

Artículo 20º.-Procedimiento de inscripción.

Las inscripciones y anotaciones en el Registro de Policías Locales de Galicia se llevarán a cabo de acuerdo con el siguiente procedimiento:

1. Inscripciones: las corporaciones locales comunicarán al Registro de Policías Locales de Galicia todos los datos necesarios para la inscripción.

Recibida la documentación precisa, el Registro de Policías procederá a efectuar la inscripción correspondiente, dando cuenta a la corporación local que corresponda de la clave numérica adjudicada.

2. Anotaciones: las corporaciones locales comunicarán en el plazo de los 15 días siguientes a la fecha en la que fuesen dictados, los datos incluidos en el artículo anterior. Dicha comunicación deberá contener el DNI, el nombre y, en su caso, el número de Registro de Policías Locales que tenga adjudicado el funcionario al que corresponda efectuar la anotación.

En el Registro de Policías Locales se efectuarán las anotaciones dentro de los quince días siguientes a la recepción de la comunicación.

3. En aquellos ayuntamientos en los que sea técnicamente posible, la comunicación o recepción de datos se podrá realizar mediante soporte informático.

Artículo 21º.-Manifestación de datos.

1. Los datos del Registro de Policías Locales de Galicia estarán de manifiesto para las administracio

nes municipales y para los particulares que acrediten su interés legítimo en su conocimiento.

2. Se les expedirá a los interesados y a las corporaciones locales que lo requieran certificación de las inscripciones y anotaciones que figuren en él.

Capítulo IV

Uniformidad y homogeneización de las policías locales de Galicia

Sección primera

Uniformidad

Artículo 22º.-Uniformidad.

La uniformidad de trabajo de los policías locales de Galicia presentará las modalidades necesarias para acomodar la función realizada al medio en el que tenga lugar.

Asimismo, y según las estaciones meteorológicas anuales, tendrá en cuenta las modalidades de invierno y verano.

Artículo 23º.-Uso.

1. Los funcionarios de los cuerpos de policía local se abstendrán de vestir el uniforme reglamentario cuando se encuentren fuera de servicio.

2. En la ropa que integra el uniforme reglamentario, sólo podrán exhibirse las divisas, emblemas, condecoraciones y efectos establecidos por la normativa vigente.

Artículo 24º.-Enumeración de las prendas de ropa a efectos de uniformidad.

1. El uniforme de trabajo de los funcionarios pertenecientes a los cuerpos de policía local de Galicia en la modalidad de invierno estará integrado por las siguientes piezas, que contarán con las características que se especifican en el anexo III del presente decreto:

a) Para personal masculino.

-Gorra de plato.

-Gorra tipo béisbol.

-Cazadora.

-Pantalón.

-Camisa de manga larga.

-Corbata con alfiler.

-Cinturón.

-Jersey.

-Cazadora de piel.

-Chaleco guateado.

-Chubasquero y pantalón de aguas.

-Zapatos.

-Calcetines.

-Guantes.

-Botas de agua.

b) Para personal femenino.

-Gorra de plato.

-Gorra tipo béisbol.

-Cazadora.

-Pantalón o falda pantalón.

-Camisa de manga larga.

-Corbata con alfiler.

-Cinturón.

-Jersey.

-Cazadora de piel.

-Chaleco guateado.

-Chubasquero y pantalón de aguas.

-Zapatos.

-Calcetines o medias-panti.

-Guantes.

-Botas de agua.

2. Si las funciones de los policías locales se producen principalmente en el medio rural, o cuando las circunstancias climatológicas lo aconsejen, los zapatos se podrán sustituir por botas; en este caso se vestirá pantalón de tubo.

Cuando se utilice vehículo de dos ruedas a motor, además del casco reglamentario, se utilizará la protección de cazadora larga, pantalón y botas adecuadas.

3. La modalidad de verano presenta las mismas prendas de ropa anteriores, excepto la cazadora, corbata y camisa de manga larga, sustituida por camisa de manga corta y cuello abierto.

Artículo 25º.-Descripción de enseñas.

Las insignias sirven para diferenciar las escalas y las categorías profesionales.

1. Las escalas se distinguen por el color del ribete de las hombreras y portainsignias, y por el barbuquejo de la gorra de plato.

El color será dorado para la escala técnica o de mando y plateada para la ejecutiva.

2. Las categorías se diferencian por unas barras presas en las hombreras o en los portainsignias, según la posición, el número y el color de ellas.

Artículo 26º.-Colocación de las insignias.

Las insignias, para que sean visibles, se llevarán en las hombreras. Si la pieza no tuviera hombreras, las insignias irán sujetas a un soporte portainsignias que se prenderá en el pecho.

Todas las hombreras llevarán, cerca del botón, el escudo del ayuntamiento.

Artículo 27º.-Distintivos de puesto de mando.

Tanto en la escala técnica o de mando, como en la ejecutiva, los distintivos que llevan sus titulares, según los puestos que desempeñan son:

1. Escala técnica o de mando.

a) El puesto de inspector lleva tres barras doradas en posición perpendicular al eje longitudinal de la hombrera o soporte.

b) El puesto de subinspector lleva dos barras doradas.

c) El puesto de oficial lleva una barra dorada.

2. Escala ejecutiva.

a) El puesto de suboficial lleva tres barras plateadas.

b) El puesto de sargento lleva dos barras plateadas.

c) El puesto de cabo lleva una barra plateada.

d) El puesto de guardia lleva una barra plateada inclinada. Irá colocada en el ángulo exterior trasero.

3. El jefe de la unidad, además de la insignia que le corresponde por su categoría, llevará dos ramas de palmera cruzadas, del misma color, situadas entre la insignia y el escudo del ayuntamiento.

4. Las insignias enumeradas en este capítulo tendrán las siguientes características.

a) Barras.

b) Portainsignias.

c) Ribete.

d) Barbuquejo.

-Barras:

Las barras pueden ser piezas metálicas o de otro material duro, unas de color dorado y otras de color plateado. Pueden ir sujetas con rosca o cualquier otro sistema que no se vea por fuera.

Las medidas serán proporcionales al tamaño de la hombrera.

-Portainsignias:

Pueden ser de dos formas:

Un manguito para encajar en las hombreras, especialmente en las camisas, y un soporte rectangular rígido.

a) Manguito de color azul oscuro con las barras y el ribete impresos, en color dorado o plateado, según corresponda por la escala.

b) Soporte rígido, de color azul, para fijar las barras.

Las medidas serán de 4 x 6 cm y se sujetarán a la ropa en el pecho con un imperdible u otro sistema.

-Ribete:

Es una cinta dorada o plateada, según la escala, cosida en las orillas de las hombreras, marcada lo suficiente para que sea bien visible.

También va cosido al soporte portainsignias que se prende en el pecho.

-Barbuquejo:

Es una cinta dorada o plateada, según la escala, de 12 mm de ancho con dos pasadores laterales de la misma pieza, que va en la base de la gorra de plato por encima de la visera, sujeta a unos botones laterales.

Sección segunda

Signos externos de identificación

Artículo 28º.-De la placa emblema.

La placa emblema, exhibida en las prendas del uniforme que reglamentariamente se determine, estará compuesta por el escudo del ayuntamiento correspondiente, la leyenda Policía Local rodeando la mitad inferior de aquel, y el número de identificación profesional, troquelado en una cartela que se situará en la base del conjunto, y tendrá las características que a continuación se detallan:

1. Se confeccionará en aleación metálica de suficiente resistencia y durabilidad.

2. El centro estará formado por el escudo del ayuntamiento y, en su parte inferior, rodeando, la leyenda Policía Local, según la cualidad de quien la porte.

De la periferia del escudo partirá un número de rayos comprendido entre 32 y 38, de los que 8 serán principales y el resto, de menor tamaño.

En la parte inferior de la placa existirá un rectángulo de superficie lisa donde se troquelará el número de registro profesional, de conformidad con el presente decreto.

3. Las medidas serán:

Eje vertical: entre 8 y 9 cm.

Eje horizontal: entre 6 y 6,5 cm.

Eje vertical del escudo del ayuntamiento: 5 cm.

Eje horizontal del escudo del ayuntamiento: proporcional al anterior.

Grosor máximo: 0,2 cm.

Espacio para la numeración: 4 cm x 0,7 cm.

Rayos: partirán desde la orilla del escudo del ayuntamiento, con el tamaño necesario para que el conjunto esté dentro de los límites marcados.

4. Color

El escudo del ayuntamiento incorporará sus colores y el resto será de color plateado. Los caracteres irán impresos en color negro.

Artículo 29º.-Del escudo de Galicia.

En la manga derecha de la pieza exterior del uniforme irá unido el escudo de Galicia. Se confeccionará mediante bordado dorado sobre tela y tendrá las siguientes medidas:

Eje vertical = 8 cm.

Eje horizontal = proporcional

Los elementos que integran el escudo estarán proporcionados a las citadas medidas.

Artículo 30º.-Del escudo del ayuntamiento.

En la manga izquierda de la pieza exterior del uniforme se unirá el escudo del ayuntamiento al que pertenezca el policía local que lo exhiba.

Se confeccionará en tela con el bordado propio en los colores de cada escudo y tendrán las siguientes medidas:

Eje vertical = 8 cm.

Eje horizontal = proporcional.

Artículo 31º.-De la tarjeta de acreditación.

1. La tarjeta de acreditación de todos los policías locales de Galicia presentará en su anverso la fotografía de su titular, su categoría profesional, su número de identificación, los escudos de Galicia y del ayuntamiento y la leyenda Policía Local o Auxiliar de la Policía Local, según la condición de su portador.

2. En el reverso constará el nombre y apellidos de su titular, la firma y el número de orden que el Registro de Policías Locales le adjudique a aquel e irá autorizada con la firma del alcalde respectivo y el sello del ayuntamiento.

3. La tarjeta de acreditación irá contenida en la cartera adecuada para su buena conservación.

4. La tarjeta y cartera tendrán las siguientes características:

I. Tarjeta.

1. La tarjeta se confeccionará en material plástico de fondo blanco.

2. Descripción:

Anverso:

En su parte superior, esquina izquierda, figurará el escudo de Galicia y en la derecha el escudo del ayuntamiento. Entre ambos, Policía Local o Auxiliar.

Inmediatamente debajo, la fotografía que será en color, medio busto, de frente y descubierto, sin lentes oscuras y uniformado.

Debajo de la fotografía, constará la categoría profesional y, por último, el número de identificación profesional idéntico al de la placa-emblema y formado según se explica en el presente decreto.

Desde el ángulo superior izquierdo y hasta el inferior derecho, salvando la fotografía, partirá una banda de igual color al de la bandera gallega y 1 cm de ancho.

Reverso:

Nombre y apellidos del titular, su firma y en el ángulo inferior izquierdo, el número de orden que el registro general de policía le adjudique. Debajo de la fecha de expedición irá estampada la firma del alcalde y sello del ayuntamiento.

3. Medidas:

Tarjeta = 8,6 x 5,5 cm.

Escudos superiores = 1 cm.

Fotografía = 3,1 x 2,6 cm.

Caracteres: los de mayor tamaño = 0,4 cm de altura.

II. Cartera porta-tarjeta.

1. Confeccionada de cuero o piel marrón, en forma de carpeta pivotante sobre uno de los lados verticales.

En la portada exterior figurará la leyenda:

POLICÍA LOCAL (O AUXILIAR DE POLICÍA LOCAL) DE

(Nombre del ayuntamiento) con caracteres plateados.

El compartimento derecho será el utilizado para alojar la tarjeta.

2. Medidas:

Alto = 9,3 cm.

Largo = 12,4 cm para doblar en su mitad.

Caracteres = 0,5 cm.

Sección tercera

Homogeneización de los medios técnicos

Artículo 32º.-Medios técnicos.

Por medios técnicos a la disposición de las policías locales se entiende los elementos y sistemas que los cuerpos de la policía local utilizan para cumplir con sus obligaciones.

Artículo 33º.-Clasificación.

Los medios técnicos se clasifican como sigue:

a) Dotación personal.

b) De inspección y control.

c) Vehículos.

d) De señalización.

e) De transmisión y comunicación.

f) Informáticos.

g) De auxilio y autoprotección.

h) Instalaciones especiales.

Artículo 34º.-Dotación personal.

1. Constituye la dotación personal el conjunto de elementos que es asignado a cada funcionario de la policía local y comprende lo siguiente:

a) Equipo básico.

-Arma de fuego con munición y funda.

-Defensa y talabarte.

-Esposas con su funda.

-Silbato.

-Bolsa portadocumentos.

b) Equipo complementario.

-Chaleco reflectante.

-Manguitos y polainas reflectantes.

2. El arma sólo se portará cuando su titular esté de servicio y al final quedará depositada en el armero existente en las dependencias policiales, que reunirá las condiciones exigidas por las normas en vigor.

3. Solamente se utilizarán las armas de fuego cuando exista un riesgo racionalmente grave para la vida propia y de terceros, así como en aquellas circunstancias que puedan suponer un grave riesgo para la seguridad ciudadana, rigiéndose, al hacerlo, por los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad.

4. Para alcanzar la imprescindible destreza en su manejo, todos los miembros de los cuerpos de policía local efectuarán cada año tres ejercicios de tiro como mínimo, de veinticinco disparos cada uno, quedando consignados los resultados obtenidos en una cartilla personal destinada al efecto.

5. Las características de los elementos que componen la dotación personal se detallan a continuación:

A) Equipo básico.

1. Arma de fuego con su munición.

Pistola semiautomática compacta con las siguientes características:

* Calibre 9 mm parabellum.

* Sistema de disparo de doble y simple acción.

* Seguro manual ambidiestro, además de otros automáticos.

* Capacidad de cargador para 8 o más cartuchos.

* Ligera, barnizada en negro con cachas de goma o material similar.

Los funcionarios de policía local que sean titulares de arma corta de características diferentes a las que se determinan en este decreto, podrán continuar utilizándolas.

2. Defensa y talabarte.

La defensa será rígida y tendrá las siguientes características:

* Longitud de 60 cm y diámetro uniforme.

* Madera de haya.

* Color negro.

* Correa de sujeción adaptable.

El talabarte es el soporte donde se aloja la defensa. Irá sujeto al cinturón y será a juego con él.

3. Esposas con su funda.

Las esposas serán metálicas y de máxima seguridad, tanto en su propia configuración como en su cierre.

Las esposas o fundas se adaptarán a la forma de aquellos y permitirán su fácil sujeción al cinturón.

Sus características deberán corresponder con las establecidas en el gráfico del anexo IV.

4. Silbato.

Será metálico, inoxidable y en tono plateado.

5. Bolsa portadocumentos.

Sus características de tamaño y forma vendrán dadas por los tipos de documentos que se vayan a guardar.

Serán de lona impermeable, color negro.

B) Equipo complementario.

1. Chaleco reflectante.

De color amarillo y cierre de cremallera. Llevará la inscripción Policía Local en sus caras anterior y posterior, de material reflectante, igual que las orillas.

2. Manguito y polaina reflectantes.

Serán de material blanco reflectante, con cinta damero del mismo tipo.

3. Las características de estos elementos se representan en el gráfico del anexo IV.

Artículo 35º.-Medios de inspección y control.

-Para inspección y control las policías locales se servirán de:

-Sonómetros para medir el nivel de ruido.

-Etilómetros para medir la cantidad de alcohol en sangre.

-Radar medidor de la velocidad a la que se desplazan los vehículos.

-Medidores de humos.

-Equipos de captación de imágenes.

2. Cuando los cuerpos de policía local adquieran algunos de los instrumentos indicados en el apartado anterior, lo harán entre aquellos que cumplan las especificaciones técnicas a las que obliguen las normas vigentes.

Artículo 36º.-Vehículos.

Los vehículos a motor utilizados por las policías locales serán de color blanco con una banda en forma de damero compuesta por tres hileras de cuadros blancos y azul celeste exhibida en los costados y parte trasera, interrumpida en las puertas delanteras, donde figurará la leyenda Policía Local, el escudo municipal y el nombre del ayuntamiento e igualmente en la parte trasera de los costados donde deberá figurar el escudo de Galicia en azul celeste.

Si la disposición del capó delantero lo permite, también llevará el citado escudo el nombre y leyenda.

El techo del vehículo presentará la banda damero descrita o las iniciales PL de forma que pueda imprimirse el número de orden en tamaño suficiente para

poder distinguirse por un observador aéreo. En su parte delantera se instalará la tulipa lanzadestellos y el indicador luminoso de Policía Local.

2. Los vehículos a motor de dos ruedas y las embarcaciones exhibirán el damero aludido, según lo permita su carenado.

3. Las características se representan en esquema contenido en el anexo IV del presente decreto.

Artículo 37º.-Medios de señalización.

Para señalizar o acotar espacios se utilizará la denominada cinta policial confeccionada en material plástico y con hileras de cuadros blancos y azul celeste formando damero y, por tramos, la leyenda Policía Local.

2. Cuando las circunstancias de riesgo para la circulación viaria o la regulación del tráfico rodado lo aconsejen, podrán emplearse bastones luminosos y cuantos emisores ópticos convengan, de acuerdo con la normativa de circulación y seguridad vial.

Artículo 38º.-Medios de transmisión y comunicación.

Los cuerpos de policía local dispondrán de acceso a la red telefónica, con la finalidad de hacer posible la recepción de llamadas de los ciudadanos en demanda de servicios.

2. Asimismo, poseerán un sistema propio de comunicación radioeléctrica que permita enlazar las patrullas móviles con su base de operaciones, empleando la frecuencia hertziana que asigne el órgano administrativo competente.

Artículo 39º.-Medios informáticos.

Los cuerpos de policía local que por su tamaño, ámbito geográfico y demográfico de su demarcación lo precisen, dispondrán de medios informáticos para conseguir una mejora de la gestión, estableciendo la posibilidad de que, en su día y con el empleo de sistemas compatibles, pueda conseguirse su funcionamiento en red para el intercambio de datos de los ficheros existentes en los distintos bancos de datos.

Artículo 40º.-Medios de auxilio.

Los vehículos automóviles de policía local, al menos incluirán entre su dotación un extintor de capacidad suficiente para prestar ayuda a terceros, en condiciones de uso inmediato, caja con material de primeros auxilios sanitarios y manta isotérmica.

Artículo 41º.-Medios de autoprotección.

Cuando las condiciones que se den en tiempo y lugar determinado lo aconsejen, los policías locales podrán protegerse mediante chaleco antibalas confeccionado en forma y con materiales homologados.

Artículo 42º.-Instalaciones especiales.

Para la custodia y guardia de las armas de fuego reglamentarias y su cartuchería se utilizarán armeros con capacidad suficiente, construidos con materiales y de forma que cumplan los requisitos exigidos por las normas en vigor.

Disposición derogatoria

Única.-Quedan derogadas las normas siguientes:

-Decreto 160/1992, de 18 de junio, por el que se desarrolla el artículo 9º de la Ley 3/1992, de 23 de marzo, de coordinación de policías locales de Galicia (DOG del 25 de junio, nº 121)

-Decreto 75/1994, de 25 de marzo, por el que se regula el funcionamiento del Registro de Policías Locales de Galicia (DOG del 12 de abril, nº 69).

-Decreto 121/1995, de 20 de abril, por el que se aprueban los criterios básicos de selección, formación, promoción y movilidad de los miembros de las policía locales (DOG del 10 de mayo, nº 89).

-Decreto 83/1996, de 29 de febrero, sobre homogeneización de los medios técnicos de las policías locales de Galicia (DOG del 12 de marzo, nº 51).

-Decreto 91/1996, de 29 de febrero, sobre signos externos de identificación de las policías locales de Galicia (DOG del 13 de marzo, nº 52).

-Decreto 92/1996, de 29 de febrero, sobre características básicas y comunes de uniformidad de las policías locales de Galicia (DOG del 13 de marzo, nº 52).

-Decreto 404/1996, de 7 de noviembre, por el que se modifica parcialmente el Decreto 92/1996, de 29 de febrero sobre características básicas y comunes de uniformidad de las policías locales de Galicia (DOG del 20 de noviembre, nº 227).

-Orden de 15 de enero de 1997, de desarrollo del Decreto 83/1996, de 29 de febrero, sobre homogeneización de los medios técnicos de las policías locales de Galicia (DOG del 19 de febrero, nº 34).

-Orden de 15 de enero de 1997, de desarrollo de los decretos 92/1996, de 29 de febrero, y el 404/1996, de 7 de noviembre, sobre características básicas y comunes de uniformidad de las policías locales de Galicia (DOG del 21 de febrero, nº 36).

-Orden de 2 de julio de 1997 por la que se aprueba el baremo de méritos para promoción interna de las policías locales de Galicia (DOG del 10 de julio, nº 132).

-Todas aquellas otras disposiciones que se opongan al contenido del presente decreto.

Disposición final

Primera.-Se faculta al conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente decreto y para la modificación de los anexos que en el se contienen.

Santiago de Compostela, veintiuno de julio de dos mil.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Antonio Pillado Montero

Conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones

Laborales

ANEXO III

Las prendas de ropa y los efectos de uniformidad tendrán las características que se señalan a continuación:

Para personal masculino:

-Gorra de plato:

Tiene forma octogonal, con picos o dobleces suaves. Es de tela azul oscuro y tejido foaminado e indeformable.

La visera será negra, de material plástico duro.

La base de la gorra llevará por fuera todo a lo largo una cinta-damero de tres filas. Por debajo en la mitad delantera, irá el barbuquejo de color dorado o plateado, según la escala, sujeto a unos botones laterales de color dorado.

En la parte alta del plato irá la galleta con forma adecuada al escudo del ayuntamiento, con una medida de 60 x 50 mm de eje.

-Gorra tipo béisbol:

Es de tela azul marino oscuro y tejido foaminado e indeformable (ligadura sarga para el invierno, y ligadura fresco para el verano; poliéster 55% y lana 45%).

-Cazadora:

Tela azul oscuro, forrada, con hombreras, y cuello de solapa.

Delanteros rectos con cremallera interior. Lleva dos bolsillos de parche planos, con picos redondeados y tabla central. Botones pequeños dorados. Por dentro tiene un bolsillo.

Traseros lisos, de una pieza, con bolsa.

La cintura se ajusta con elásticos laterales.

Las mangas naturales con bocamanga abierta en la costura y rematada por un botón pequeño dorado. Esta bocamanga llevará el damero descrito para la gorra de plato.

Las hombreras son entreteladas, unidas a la costura de la manga y rematadas en pico, con ojal para sujetar un botón dorado.

-Pantalón:

De tela color azul oscuro, con dobleces en los delanteros y sin vuelta. Largo entre 22-28 cm.

Bolsillos verticales en los lados y uno pequeño en el delantero derecho.

También puede llevar dos detrás.

-Camisa:

De manga larga color azul claro, con bolsillos en los delanteros y pliegue central en el trasero. Cuello cerrado para uso de corbata.

-Corbata:

Color azul oscuro de 130-132 cm de largo.

Ancho en la pala mayor de 8-9 cm forrada.

Lleva un alfiler o pasador dorado con escudo del ayuntamiento.

-Cinturón:

Color azul oscuro, de lona, largo regulable y cierre a presión en plástico duro.

Debe llevar el escudo del ayuntamiento en relieve y puede sostener el portaesposas y portacargador.

-Chubasquero:

En color azul oscuro por una cara y amarillo por la otra, y será reversible para la función día-noche.

Tipo tres cuartos, sirve para la lluvia y el viento. Cierra con cremallera interior y lleva abertura para el acceso a la pistola y la defensa.

Por ambas caras llevará la inscripción policía local en la delantera y también en la trasera.

El pantalón de aguas, del mismo color.

-Cazadora de piel:

Será de color negro, forrada, con hombreras y bolsillos. El cierre, de cremallera. La cintura se ajustará con elásticos y la bocamanga llevará el damero ya descrito.

-Chaleco:

Será también de color azul oscuro. Es una prenda de abrigo, interior guateado y se le podrán adosar

mangas desmontables. Elásticos en la cintura y en los puños.

-Jersey:

De color azul oscuro de cuello subido, con hombreras y mangas pulligan.

-Zapatos:

Negros, de pala lisa con cordones. Piso de goma para el invierno y de cuero para el verano.

-Calcetines:

Negros, lisos, con elástico.

-Guantes:

Adecuados al trabajo que se va a realizar.

-Botas de agua:

De goma o material plástico impermeable, color negro.

Para personal femenino:

Es la misma ropa descrita para el personal masculino, con las siguientes variantes:

-Zapatos:

Negros, tipo mocasín montado, y banda de cierre.

-Falda pantalón:

De tela color azul oscuro, corte recto, con bolsillos y cordón negro de contraste en los laterales.

- Medias-panti:

Color gris humo.

Ropa del medio rural y para uso de vehículos de dos ruedas a motor:

-Botas:

Punta redondeada, piso de goma, caña acolchada, color negro, con cordones.

-Pantalón de tubo:

Color azul, tela resistente y sus bajos con elástico doble.

-Casco:

Blanco, semi-integral, con visera negra. Lleva damero de tres filas adhesivo y el escudo del ayuntamiento.

-Cazadora larga y pantalón:

Ambos de cuero, para la debida protección del policía motorista.

-Modalidad de verano:

-Camisa:

Será de manga corta y cuello abierto, de color azul claro.