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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 147 Lunes, 31 de julio de 2000 Pág. 11.417

IV. OPOSICIONES Y CONCURSOS

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 17 de julio de 2000 por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso en el cuerpo de gestion de administración de la Xunta de Galicia, grupo B, escala técnica de finanzas.

De conformidad con lo establecido en el Decreto 103/2000, de 5 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a diversas plazas de cuerpos y escalas de Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2000, esta consellería, en el uso de las competencias que le atribuye la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia según la redacción dada por la Ley 3/1995, de 10 de abril (DOG nº 76, del 20 de abril),

DISPONE:

Convocar proceso selectivo para el ingreso en el cuerpo de gestión de Administración de la Xunta de Galicia, grupo B, escala técnica de finanzas, con sujección a las siguientes:

Bases de la convocatoria

I. Normas generales.

I.1. El objeto de proceso selectivo será la cobertura de 15 plazas del cuerpo de gestión de Administración de la Xunta de Galicia, escala técnica de finanzas,

por los sistemas de promoción interna y de acceso libre, por el procedimiento de oposición.

El proceso selectivo constará de una fase de pruebas selectivas y otra fase consistente en la superación de un curso selectivo, con las pruebas, puntuaciones y materias que se señalan en esta orden y sus anexos.

I.1.1. El número total de vacantes reservadas al sistema de promoción interna ascenderá a 7 plazas, correspondiente al 46,66% del total de vacantes.

El número total de vacantes reservadas al sistema de acceso libre ascenderá a 8 plazas.

I.1.2. De conformidad con la disposición adicional séptima de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia y con el Decreto 103/2000, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a diversos cuerpos y escalas de Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2000, del total de plazas del sistema de acceso libre se reservará una (1) para ser cubierta por persona con minusvalía con grado de discapacidad igual o superior al 33%.

En el supuesto de que esta plaza no sea cubierta, se excluirá de dicha cuota de reserva y pasará a integrarse en las restantes plazas correspondientes al sistema de acceso libre.

I.1.3. Las plazas sin cubrir de las reservadas al sistema de promoción interna se acumularán al sistema de acceso libre.

I.1.4. Los aspirantes sólo podrán participar en uno de los dos sistemas.

I.1.5. Al presente proceso selectivo le será aplicable la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia; modificada por las leyes 4/1991, de 8 de marzo y 3/1995, de 10 de abril; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio; el Reglamento de selección del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia y demás normas concordantes, así como lo dispuesto en la presente convocatoria.

I.1.6. El programa que regirá las pruebas selectivas es el que figura como anexos I, II y III de esta convocatoria.

I.1.7. Finalizada la fase de oposición, se procederá a la distribución de las plazas convocadas entre las especialidades de la escala técnica de finanzas. La opción entre cada una de las especialidades se realizará, por los aspirantes que superen la fase de oposición, de acuerdo con la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios de dicha fase. Los aspirantes procedentes del turno de promoción interna tendrán, en todo caso, preferencia sobre los aspirantes provenientes del sistema general de acceso libre, para elegir la especialidad correspondiente.

I.1.8. La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación total obtenida por estos a lo largo de todo el proceso dentro de cada una de las

especialidades de la escala técnica de finanzas, una vez aplicado lo dispuesto en base VI.7 de esta convocatoria.

I.2. Requisitos de los candidatos.

I.2.1. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

I.2.2. Para promoción interna:

I.2.2.1. Estar en posesión, o en condiciones de obtener el título de ingeniero técnico, diplomado universitario, arquitecto técnico, formación profesional de tercer grado o equivalente.

I.2.2.2. No estar separado del servicio de ninguna Administración pública en virtud de expediente disciplinario ni encontrarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas.

I.2.2.3. Los aspirantes deberán ser funcionarios de la Administración de la Xunta de Galicia y pertenecer, el día de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia, a alguno de los cuerpos o escalas integrados en el grupo B (cuerpo de gestión de Administración o cuerpo facultativo de grado medio de la Xunta de Galicia) o en el grupo C (cuerpo administrativo y cuerpo de ayudantes facultativos de Administración de la Xunta de Galicia), de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 91/1991, de 20 de marzo, de integración de los funcionarios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, tener una antiguedad de, por lo menos, dos años en el cuerpo o escala de origen y poseer la titulación requerida para el acceso al cuerpo.

I.2.3. Para acceso libre:

I.2.3.1. Ser español.

I.2.3.2. Haber cumplido los dieciocho años.

I.2.3.3. Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de ingeniero técnico, diplomado universitario, arquitecto técnico, formación profesional de tercer grado o equivalente.

I.2.3.4. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

I.2.3.5. No estar separado del servicio de ninguna Administración pública en virtud de expediente disciplinario ni encontrarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas.

I.2.4. Tódos los requisitos enumerados en la base I.2.2. y I.2.3. deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

I.3. Solicitudes.

I.3.1. Los que deseen tomar parte en el proceso selectivo deberán hacerlo constar mediante instancia que se ajustará al modelo que se publica como anexo IV de esta convocatoria. A la instancia se acompañará fotocopia del documento nacional de identidad y justificante de que se han abonado los derechos

de examen, expedido por la entidad bancaria correspondiente, así como, en su caso, la copia compulsada de la calificación de minusvalía, para los efectos de la exención prevista en el párrafo quinto de esta base y lo dispuesto en las bases I.I.2 y I.3.3.

Para los efectos de información el teléfono de contacto es el 902 12 00 12 en horario de 9 a 19 horas, de lunes a viernes, y de 9 a 14 horas los sábados.

Por imperativo legal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 dos apartado tercero de la Ley 7/1999, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2000, que modifica el apartado 03 del artículo 18 del Decreto legislativo 1/1992, de 11 de abril, por el que se aprueba el texto articulado de las bases contenidas en el capítulo 3º del título II de la Ley 13/1991, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia como requisito necesario para participar en el proceso selectivo, se deberá abonar previamente en concepto de derechos de examen el importe de 6.580 pesetas y, en su caso, los gastos de transferencia correspondientes, utilizando para ello el impreso de autoliquidación señalado en el anexo V. Dicho impreso será facilitado a los interesados en el registro general de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, en los de sus delegaciones provinciales y en las

oficinas comarcales de la Xunta de Galicia, debiendo rellenarse con los códigos que figuran en el referido anexo V. No obstante lo anterior, para el cumplimiento de este requisito se podrá utilizar una fotocopia del documento correspondiente que, como anexo, forma parte de esta convocatoria.

Estarán exentos del pago de las tasas por derechos de inscripción los que posean una discapacidad igual o superior al 33%, circunstancia que deberá ser acreditada documentalmente junto con la instancia, presentando copia compulsada de la calificación de la minusvalía.

La no presentación del justificante del ingreso de tasas, en el que figure el sello de la entidad bancaria, determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso la presentación de este justificante supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

El importe abonado en concepto de derechos de examen se les devolverá, tras los trámites correspondientes, a los aspirantes excluidos que lo soliciten, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de publicación en el Diario Oficial de Galicia de la resolución definitiva de la Dirección General de la Función Pública a que hace referencia el apartado tercero de la base I.4.2.

I.3.2. La presentación de solicitudes se hará en el registro general de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, en el de sus delegaciones provinciales, oficinas comarcales de la Xunta de Galicia y oficinas de correos, así como en los lugares previstos en el artículo 38 de la Ley de régimen jurí

dico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia y se dirigirán al director general de la Función Pública de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública.

Las solicitudes suscritas en el extranjero se podrán cursar, en el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, que las remitirán seguidamente al organismo competente.

I.3.3. Los aspirantes con alguna discapacidad deberán indicarlo en la solicitud. Asimismo, deberán solicitar las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, todo eso conforme a lo contenido en la Ley 13/1982, de 7 de abril, y en el Decreto 103/2000, de 5 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2000.

Estos requisitos también los deberán cumplir, en su caso, los aspirantes con minusvalías con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, a que se refiere la base I.1.2. Tales aspirantes tendrán que declarar expresamente en las solicitudes que poseen la condición de discapacidad anteriormente citada, especificando claramente el porcentaje de discapacidad reconocido por el órgano competente.

I.4. Admisión de aspirantes.

I.4.1. Finalizado el plazo de presentación de instancias, el director general de la Función Pública dictará resolución de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Reglamento de selección de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, que se publicará en el Diario Oficial de Galicia, así como oportunamente en los lugares determinados por la normativa vigente, y en la que se declarará aprobada la lista de admitidos y excluidos, así como las causas de su exclusión y la indicación del lugar en el que están expuestas las listas de admitidos. En la lista deberán constar, en todo caso, los apellidos, nombre y número de documento nacional de identidad.

I.4.2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para poder enmendar, en su caso, el defecto que motivase la exclusión.

A tal efecto, la estimación o desestimación de dichas peticiones de subsanaciones se entenderá implícita en la resolución por la que se publique la lista definitiva.

Una vez transcurrido dicho plazo, la Dirección General de la Función Pública dictará resolución definitiva, contra la que se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se les reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca. Cuando de la documentación que debe presentarse, en el caso de superar el proceso selectivo, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los interesados decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en el procedimiento.

II. Fase de oposición.

II.1. Ejercicios.

II.1.1. Las pruebas de la oposición consistirán en la superación de los siguientes ejercicios, todos ellos eliminatorios, y obligatorios, excepto para los aspirantes a las plazas por el turno de promoción interna y los aspirantes a los que se refiere el segundo párrafo de la base siguiente, que estarán exentos de la realización del primer ejercicio, sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo de la base II.I.7.

II.1.2. En la próxima convocatoria de estas pruebas, podrán acceder directamente al segundo ejercicio los aspirantes que aprueben el primero en la presente, conservando la calificación obtenida.

De igual modo, en la presente convocatoria podrán acceder directamente al segundo ejercicio los aspirantes que aprobaron el primero en la convocatoria realizada por Orden de 30 de octubre de 1997 (DOG nº 221, del 14 de noviembre), conservando la calificación obtenida en aquel momento en dicho ejercicio.

II.1.3. Primer ejercicio: consistirá en la resolución, por escrito, de un cuestionario de 100 preguntas tipo test, con cuatro respuestas alternativas propuestas por el tribunal, que será el resultante del sorteo de entre dos cuestionarios elaborados previamente por el tribunal y que éste propondrá para su realización. Su temario figura en el anexo I de esta convocatoria.

Cada opositor podrá obtener copia del ejercicio realizado a la finalización del mismo.

En el plazo de las veinticuatro horas siguientes al de la celebración se hará pública, en los tablones de anuncios de la Consellería de Economía y Hacienda y en los de sus delegaciones territoriales, la plantilla del test, indicando las respuestas correctas.

El ejercicio tendrá una duración máxima de 2 horas. Se calificará de 0 a 20 puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 10 puntos. Para eso se tendrá en cuenta que por cada tres respuestas incorrectas se descontará una correcta.

Le corresponderá al tribunal determinar el número de respuestas correctas exigido para alcanzar la puntuación mínima.

Las puntuaciones se publicarán una vez finalizada la corrección de la totalidad de los ejercicios.

II.1.4. Segundo ejercicio: consistirá en la resolución, por escrito, de un caso práctico propuesto por el tri

bunal, que será el resultante del sorteo llevado a efecto entre dos elegidos previamente por este sobre las materias señaladas en el anexo II de la presente convocatoria.

El ejercicio tendrá una duración máxima de cinco horas. Se calificará de 0 a 35 puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 17,50 puntos, correspondiendo al tribunal determinar el nivel de conocimientos exigidos para alcanzar la puntuación mínima.

Las puntuaciones se publicarán una vez finalizada la corrección de la totalidad de los ejercicios.

II.1.5. Tercer ejercicio: este ejercicio constará de dos partes. La primera parte consistirá en la resolución por escrito, de un cuestionario de 10 preguntas propuesto por el tribunal, que será el resultante del sorteo de entre dos cuestionarios elaborados previamente por este sobre las materias comprendidas en el anexo III de esta convocatoria. El tiempo máximo de duración será de una hora. La segunda parte consistirá en desarrollar por escrito, en el plazo máximo de cuatro horas, dos temas extraídos al azar de entre los que forman el contenido del programa comprendido en el anexo III. Los temas se irán desarrollando a intervalos de dos horas cada uno, realizándose sucesivamente tras el llamamiento del tribunal. Posteriormente, serán convocados oportunamente por el tribunal para proceder a su lectura pública, que se llevará a cabo por su autor, o en su imposibilidad, a su ruego y en su presencia, por la persona que designe o por un miembro del tribunal.

El tribunal podrá disponer la obtención de copias fotoestáticas de los ejercicios para cotejar la lectura efectuada por el aspirante.

Este ejercicio se calificará de 0 a 35 puntos, siendo necesario para superarlo obtener 17,50 puntos como mínimo correspondiendo al tribunal determinar el nivel de conocimientos exigidos para alcanzar la puntuación mínima. Esta calificación total se obtendrá por la suma de la correspondiente a la primera parte, que se calificará de 0 a 17,50 puntos y de la segunda parte, que se calificará de 0 a 17,50 puntos. Esta suma no podrá tener lugar en el supuesto de que la calificación obtenida en cualquiera de las partes del ejercicio fuese inferior a 8,75 puntos, caso en el que no se superará el ejercicio.

Las puntuaciones se publicarán una vez finalizada la corrección de la totalidad de los ejercicios correspondientes a cada parte, y no podrán acceder a lectura pública de la segunda parte del ejercicio los aspirantes que en la primera parte del mismo obtengan una puntuación inferior a 8,75 puntos.

II.1.6. Cuarto ejercicio: constará de dos pruebas:

Primera prueba: consistirá en la traducción de un texto de castellano al gallego, elegido por sorteo de entre tres propuestos por el tribunal.

Segunda prueba: consistirá en la traducción de un texto de gallego al castellano, elegido por sorteo de entre tres propuestos por el tribunal.

El tiempo máximo para la realización del ejercicio será de una hora.

Este ejercicio se valorará como apto o no apto siendo necesario para superarlo obtener el resultado de apto, correspondiendo al tribunal determinar el nivel de conocimientos exigido para obtener el resultado de apto.

Los resultados se publicarán una vez finalizada la corrección de la totalidad de los ejercicios.

Estarán exentos de la realización del cuarto ejercicio los aspirantes que acrediten la posesión del curso de perfeccionamiento de gallego, o estudios equivalentes. Tal acreditación se podrá presentar hasta los 10 días siguientes a la publicación de la última de las notas del tercer ejercicio.

II.1.7. Cada miembro del tribunal calificará los ejercicios según la banda de puntuación establecida por la presente convocatoria para cada prueba. La calificación final de cada ejercicio será el resultado de la media aritmética de las puntuaciones emitidas por el tribunal.

II.1.8. Para la realización de las pruebas que tienen por contenido la resolución de casos prácticos, podrán servirse los opositores de textos legales sin comentarios, excluyéndose los libros de consulta.

II.1.9. Los aspirantes deberán presentarse para la realización de cada ejercicio provistos de DNI o documento fidedigno acreditativo de su identidad, a juício del tribunal. Asimismo, deberán presentarse provistos del correspondiente lápiz del nº 2 y goma de borrar para la realización del ejercicio tipo test.

II.1.10. Los ejercicios se celebrarán a puerta cerrada sin otra asistencia que la de los opositores, miembros del tribunal y los colaboradores designados por éste, excepto la lectura de la segunda parte del tercer ejercicio, que se efectuará en sesión pública.

II.2. Desarrollo de los ejercicios:

II.2.1. Los exámenes se desarrollarán en gallego o castellano.

II.2.2. El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra Z, de conformidad con lo establecido en la resolución de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública de 16 de marzo de 2000, por la que se publica el resultado del sorteo celebrado el día 15 de marzo (DOG nº 59, del 24 de marzo), al tratarse de una convocatoria correspondiente al año 2000.

II.2.3. En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por el tribunal con la finalidad de acreditar su personalidad.

II.2.4. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluido de la oposición quien no comparezca, pudiéndose con

siderar los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y libremente apreciados por el tribunal, a los efectos de un posterior llamamiento.

II.2.5. La publicación de los sucesivos anuncios de celebración del segundo y restantes ejercicios será efectuada por el tribunal en el lugar donde se celebró el anterior ejercicio, en los tablones de anuncios de la Consellería de Economía y Hacienda y en los de sus delegaciones territoriales, y por cualquier otro medio, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima divulgación, con veinticuatro horas, por lo menos, de antelación a la señalada para su inicio. Cuando se trate de distintas fases del mismo ejercicio, el anuncio será publicado en los locales donde se celebrase, y en algún otro medio si se juzga conveniente, con doce horas, por lo menos, de antelación.

II.2.6. En cualquier momento del proceso selectivo, si el tribunal tuviera conocimiento de que algún aspirante no cumple alguno de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá acordar su exclusión, si procede.

Contra tal acuerdo se podrá interponer recurso de alzada, conforme a lo previsto en el artículo 114 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

III. Fase de curso selectivo.

III.1. Todos los aspirantes que superen las pruebas de la oposición realizarán un curso selectivo que igualmente, deberán superar con aprovechamiento, como requisito indispensable para obtener su nombramiento de funcionarios de carrera. Dicho curso versará sobre las materias del programa de la presente convocatoria de pruebas selectivas.

El curso tendrá una duración de 100 horas lectivas, distribuidas por especialidades de la escala técnica de finanzas, impartiéndose en él el conjunto de materias relacionadas con las funciones y procedimientos de cada una de ellas.

Parte del curso selectivo podrá consistir en un período de realización de prácticas en los servicios centrales y territoriales de la Consellería de Economía y Hacienda.

Durante el período de realización del curso, los aspirantes que participen en él serán nombrados funcionarios en prácticas con la situación jurídica prevista en los artículos 16 y 17 del Decreto 95/1991, de 20 de marzo, y demás disposiciones de aplicación.

III.2. Se calificará de 0 a 10 puntos el curso, siendo necesario para superarlo obtener una puntuación de 5 puntos. La calificación del curso se obtendrá mediante la media aritmética de la suma de las puntuaciones obtenidas en cada una de las asignaturas del mismo.

III.3. Los aspirantes que no superen el curso realizarán, en el plazo máximo de dos meses, una nueva prueba sobre las asignaturas no aprobadas. De no

superarla, podrán incorporarse al curso inmediatamente posterior, conforme a la opción de especialidad ejercida en el primero, con la puntuación asignada en la fase de oposición, dentro de la especialidad, al último de los participantes en el mismo. De no superarlo nuevamente, perderán todos sus derechos al nombramiento de funcionarios de carrera.

III.4. Finalizada la impartición del curso, el tribunal publicará la relación de aspirantes que lo superen. Celebrada la segunda prueba, conforme a lo dispuesto en la base III.3, se publicará la relación completa de aspirantes que lo superaron definitivamente, así como la relación de aspirantes que, en su caso, podrán incorporarse al curso inmediatamente posterior.

IV. Tribunal.

IV.1. El tribunal calificador del proceso será designado por orden de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, y su composición será la determinada por lo previsto en el artículo 7 del Reglamento de selección de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

El nombramiento como miembro del tribunal es irrenunciable, salvo cuando concurra causa justificada o alguno de los motivos de abstención previstos en el artículo 28 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

IV.2. Además del tribunal que se designe en la orden de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública podrán nombrarse más tribunales para juzgar el proceso, a propuesta del tribunal señalado en la base anterior, cuando fuese necesario por el número de aspirantes.

La autoridad convocante publicará en el DOG una resolución por la que se nombren los nuevos tribunales, en su caso.

IV.3. Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al director general de la Función Pública de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El presidente podrá solicitar de los miembros del tribunal declaración expresa de no encontrarse incursos en las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la presente base.

IV.4. La autoridad convocante publicará en el Diario Oficial de Galicia resolución por la que se nombren los nuevos miembros del tribunal, que sustituirán a

los que perdiesen su condición por alguna de las causas previstas en la base IV.3.

IV.5. Tras la convocatoria del presidente, se constituirá el tribunal. Tal constitución se entenderá válida con que asistan a ella la mayoría de los miembros del tribunal. La celebración de la sesión de constitución tendrá lugar en el plazo máximo de treinta días a partir de la publicación del tribunal y mínimo de diez días antes de la realización del primer ejercicio.

En dicha sesión, el tribunal adoptará todas las decisiones que le correspondan para el correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

IV.6. A partir de la sesión de constitución, el tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes.

IV.7. El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

IV.8. El tribunal, mediante anuncio público en el Diario Oficial de Galicia y demás anuncios correspondientes, fijará el lugar, la fecha y hora de celebración del primer ejercicio.

IV.9. Por cada sesión del tribunal se levantará acta que, leída al principio de la sesión siguiente y hechas, en su caso, las rectificaciones que procedan, se autorizará con la firma del secretario y el visto bueno del presidente.

IV.10. El tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes a los ejercicios que considere pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores se deberá comunicar al director general de la Función Pública de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública.

IV.11. El tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con discapacidades gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes. En este sentido se establecerán, para las personas con discapacidades que lo soliciten en la forma prevista en la base I.3.3., las adaptaciones posibles en tiempos y medios para su realización.

Si en su realización se le suscitasen dudas al tribunal respecto de la capacidad del aspirante para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por los funcionarios del cuerpo al que opta, podrán solicitar el correspondiente dictamen del órgano competente.

IV.12. El presidente del tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que se realicen en forma escrita sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para ello los impresos adecuados.

El tribunal excluirá aquellos candidatos con ejercicios en los que figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del opositor.

IV.13. El tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría segunda de las recogidas en el Decreto 299/1990, de 24 de mayo.

El número máximo de sesiones de cada uno de los tribunales será fijado por resolución de la Dirección General de la Función Pública, pudiendo solamente ampliarse el número de ellas, con base en causa justificada, por dicha dirección general.

IV.14. En ningún caso el tribunal podrá aprobar ni declarará que superaron el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

IV.15. Las comunicaciones que formulen los aspirantes al tribunal se dirigirán a la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, Dirección General de la Función Pública (edificio administrativo San Caetano-Santiago de Compostela).

V. Lista de aprobados en la fase de oposición.

V.1. Finalizada la realización de los ejercicios de la fase de oposición y en el supuesto de empate en las puntuaciones de dos o más aspirantes, éstos serán resueltos por la puntuación obtenida en el segundo ejercicio y, si esto no fuese suficiente, por la puntuación obtenida en los sucesivos ejercicios hasta que se resuelva este. De persistir el empate se resolverá por el orden alfabético al que se refiere la base II.2.2.

El tribunal resolverá los empates que se produzcan, de acuerdo con los criterios expresados en el párrafo anterior.

V.2. Finalizadas las pruebas de la fase de oposición, el tribunal hará públicas en el Diario Oficial de Galicia, en los tablones de anuncios de la Consellería de Economía y Hacienda, en los de sus delegaciones territoriales y en aquellos otros que considere oportuno, las relaciones independientes de aspirantes que superaron dicha fase, tanto por el sistema de acceso libre como por el de promoción interna, por orden de puntuaciones alcanzadas, con indicación de su documento nacional de identidad.

El presidente del tribunal le enviará propuesta conjunta de ambas listas de aprobados al director general de la Función Pública, especificando, igualmente, el número de aprobados en cada uno de los ejercicios.

VI. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios en prácticas y de carrera.

VI.1. En el plazo de veinte días naturales, contados desde el día siguiente a aquél en el que se hagan públicas en el Diario Oficial de Galicia las listas de aprobados en la fase de oposición, los opositores que superasen los ejercicios y antes de iniciarse el curso selectivo, deberán presentar en la Dirección General de la Función Pública los siguientes documentos:

A. Fotocopia compulsada por el órgano competente (servicios de personal, en su caso, registros generales

o fedatarios públicos) del título exigido en la base I.2. o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del título o, en su caso, documento que acredite fidedignamente la posesión del correspondiente título académico.

B. Declaración bajo su responsabilidad de no haber sido separado del servicio de ninguna Administración pública en virtud de expediente disciplinario ni encontrarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas.

C. Se deberá presentar certificado médico oficial en el que se acrediten los extremos señalados en la base I.2.3.4.

D. Los aspirantes con minusvalías con un grado de discapacidad igual o superior al 33% (cuota de reserva) deberán acreditar tal condición, si obtuviesen plaza, mediante certificación de los órganos competentes de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales y, en su caso, de la Administración correspondiente.

Asimismo la Consellería de la Presidencia y Administración Pública requerirá, respecto de las personas que accedan por esta cuota de reserva, documento acreditativo del órgano competente sobre la compatibilidad con el desempeño de las correspondientes funciones.

VI.2. Los que tuvieran la condición de funcionario de carrera están exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del servicio de personal de la consellería o organismo del que dependieran para acreditar tal condición, con expresión del número e importe de trienios, así como la fecha de su cumplimiento.

VI.3. Los que dentro del plazo fijado y excepto los casos de fuerza mayor no presentasen la documentación o del examen de ésta se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base I.2., no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas o de carrera, según corresponda, y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que incurriesen por falsedad en la solicitud inicial.

VI.4. Finalizada la fase de oposición y una vez cumplidos los requisitos exigidos con anterioridad, los que la superasen serán nombrados funcionarios en prácticas mediante una resolución del conselleiro de la Presidencia y Administración Pública, que se publicará en el Diario Oficial de Galicia de acuerdo con la puntuación obtenida en los ejercicios de la oposición. El nombramiento tendrá efectos desde la fecha de inicio del curso selectivo al que se refiere la base III.

VI.5. Finalizado el curso selectivo, el orden de puntuación de los aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará, dentro de cada especialidad de la

escala técnica de finanzas, de acuerdo con la suma de la puntuación obtenida en la fase de oposición y en la del curso selectivo, no pudiendo superar el proceso selectivo un número superior al de plazas convocadas.

En el caso de igualdad de puntuación acumulada entre dos o más funcionarios en prácticas, la prelación entre ellos se establecerá teniendo en cuenta que la calificación obtenida en la fase de oposición prevalecerá sobre la calificación obtenida en el curso selectivo.

VI.6. La petición de destinos por parte de los funcionarios en prácticas que superaron el curso selectivo se deberá realizar una vez finalizado el proceso selectivo, previa oferta de los mismos.

VI.7. Los aspirantes que ingresen por el sistema de promoción interna, en virtud de lo dispuesto en el artículo 22.2º del Reglamento de provisión de puestos de trabajo, promoción profesional y promoción interna tendrán, en todo caso, preferencia sobre los aspirantes provenientes del sistema general de acceso libre para cubrir las vacantes correspondientes.

En el sistema de promoción interna, los aspirantes que superen el presente proceso selectivo podrán tomar posesión de la plaza que vinieran desempeñando con carácter definitivo, cuando ésta, de conformidad con los requisitos exigidos en las relaciones de puestos de trabajo, pueda ser desempeñada por funcionarios pertenencientes al cuerpo o escala al que accedan, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, modificada por la Ley 3/1995, de la función pública de Galicia.

VI.8. La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación señalada en la base VI.5, una vez aplicado lo dispuesto en la base VI.7.

VI.9. Finalizado el proceso selectivo, los que lo superasen serán nombrados funcionarios de carrera mediante una resolución del conselleiro de la Presidencia y Administración Pública, que se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en la que se indicará el destino adjudicado de acuerdo con la puntuación obtenida.

VI.10. La toma de posesión de los aspirantes aprobados se efectuará en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de publicación de su nombramiento en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con las disposiciones previstas en la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia, modificada por las leyes 4/1991, de 8 de marzo y 3/1995, de 10 de abril, y demás normas concordantes.

VII. Disposición final.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante esta consellería, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviem

bre, o se podrá impugnar directamente ante la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, contados desde la misma fecha, según el artículo 8.2º en conexión con el artículo 10.1º de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Santiago de Compostela, 17 de julio de 2000.

Jaime Pita Varela

Conselleiro de la Presidencia y Administración

Pública

ANEXO I

Temario escala técnica de finanzas

Derecho civil y mercantil. Derecho constitucional

y administrativo. Derecho autonómico.

Economía General

Tema 1. El concepto de persona. Clases de personas. Personas naturales: nacimiento y extinción. Personas jurídicas: concepto, naturaleza y clases. Constitución y extinción de las personas jurídicas. Capacidad jurídica y capacidad de obrar. Adquisición y pérdida de la nacionalidad española. Vencidad civil.

Tema 2. Organización económica de la sociedad conyugal. El sistema económico-matrimonial en el Código Civil y en la Ley del derecho civil de Galicia. Las capitulaciones matrimoniales. La sociedad de gananciales. El régimen de participación en las ganancias. El régimen de separación de bienes.

Tema 3. La filiación: concepto y clases. Las acciones de filiación. La adopción. La patria potestad. La emancipación. La tutela, la curatela y el defensor judicial.

Tema 4. Los derechos reales: concepto y clases. Diferencias entre los derechos reales y los derechos de crédito. La propiedad. Modos de adquirir y perder la propiedad. La posesión. El usufructo. La servidumbre. El Registro de la Propiedad.

Tema 5. Los derechos reales de garantía: concepto y clasificación. Hipoteca. Prenda. Hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento.

Tema 6. La obligación: concepto y clases. Fuentes de la obligación. Prueba de las obligaciones. Influencia del tiempo en las relaciones jurídicas.

Tema 7. El contrato: concepto y clases. Elementos de los contratos. Generación, perfección y consumación de los contratos. Ineficacia de los contratos. Interpretación y forma de los contratos.

Tema 8. La compraventa: concepto y elementos. Contenido de la compraventa. La permuta. El contrato de arrendamiento: concepto y clases. El arrendamiento de fincas urbanas. El arrendamiento de fincas rústicas.

Tema 9. La donación: concepto y clases. Elementos de la donación. Efectos de la donación. Revocación y reducción de donaciones. La sucesión mortis causa: concepto y clases. La herencia: concepto y situaciones en que puede encontrarse la herencia. El apartamiento.

Tema 10. Aceptación de la herencia. Heredero y legatario. La sucesión testamentaria: concepto, caracteres y clases de testamentos. Sucesión forzosa. La sucesión intestada. La sucesión contractual. Especial referencia al derecho civil de Galicia.

Tema 11. La contabilidad mercantil. Contabilidad formal: libros obligatorios. Requisitos de los libros. Conservación de los libros. Eficacia probatoria. Comunicación y exhibición de los libros. Contabilidad material: cuentas anuales. El Registro Mercantil.

Tema 12. La empresa mercantil. El empresario individual: capacidad y prohibiciones. Prueba, adquisición y pérdida de la cualidad de empresario. Ejercicio del comercio por persona casada. El empresario extranjero.

Tema 13. Las sociedades mercantiles: concepto y clasificación. Requisitos de constitución de las sociedades mercantiles. La sociedad unipersonal. La sociedad irregular. Nacionalidad de las sociedades. Las sociedades colectivas y comanditarias. La sociedad de responsabilidad limitada: principales notas de su régimen jurídico.

Tema 14. La sociedad anónima: concepto y caracteres. Fundación. Escritura social y estatutos. Acciones y obligaciones. Órganos de la sociedad anónima.

Tema 15. La disolución de las sociedades mercantiles. Liquidación y división. Transformación, fusión y escisión de las sociedades mercantiles.

Tema 16. Los títulos valores: concepto y clasificación. Los títulos nominativos, a la orden, al portador y de tradición. La letra de cambio: concepto y requisitos formales. El endoso. La aceptación. El pago de la letra. Las excepciones cambiarias.

Tema 17. Las obligaciones mercantiles: características generales. Los contratos mercantiles: concepto y clases. Perfección, forma y prueba de los contratos mercantiles. Influencia de la alteración de las circunstancias en los contratos mercantiles. La prescripción en el derecho mercantil.

Tema 18. El contrato de compraventa mercantil. Compraventas especiales. El contrato de transporte. El contrato de seguro. El arrendamiento financiero. El renting. El factoring.

Tema 19. La suspensión de pagos: concepto y requisitos. Efectos de la declaración de suspensión de pagos. La solución de la suspensión de pagos: el convenio. La quiebra: concepto, requisitos y clases. Efectos de la declaración de la quiebra. Órganos de la quiebra. Solución de la quiebra.

Tema 20. Los contratos bancarios: concepto y clasificación. Operaciones bancarias de mediación.

Tema 21. Instituciones comunitarias y su funcionamiento: el consejo, la comisión, el parlamento. El Banco Central Europeo. El ordenamiento jurídico comunitario: fuentes. Los órganos judiciales de la Unión Europea. Acta Única Europea.

Tema 22. El presupuesto de la UE. Los instrumentos financieros. Fondos estructurales e iniciativas comunitarias.

Tema 23. La Constitución española de 1978: características y estructura. La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno. El Poder Judicial. El Tribunal Constitucional. La reforma constitucional.

Tema 24. Las fuentes del derecho administrativo. La Constitución. Leyes orgánicas. Leyes ordinarias. Disposiciones del Gobierno con fuerza de ley: decretos-leyes y decretos legislativos. El reglamento: concepto, caracteres y clases. Límites de los reglamentos. Reglamentos ilegales.

Tema 25. Concepto de Administración pública. Tipos de entes públicos. Formas de gestión de los servicios públicos. Gestión directa. Gestión indirecta: la concesión administrativa de servicios públicos.

Tema 26. Las potestades administrativas: concepto y clases. El acto administrativo: concepto y caracteres. Diferentes clasificaciones de los actos administrativos.

Tema 27. Elementos del acto administrativo: sujeto, objeto, fin y forma. La motivación y comunicación de los actos administrativos. El silencio administrativo.

Tema 28. Eficacia del acto administrativo. Ejecutoriedad de los actos administrativos. Validez e invalidez del acto administrativo. Revocación y anulación de oficio de los actos administrativos.

Tema 29. La Ley de contratos. Ámbito de aplicación. Requisitos para contratar con la Administración. Actuaciones administrativas preparatorias. Procedimiento y forma de adjudicación. Perfección de los contratos.

Tema 30. Ejecución de los contratos administrativos. Prerrogativas de la Administración. Extinción de los contratos. Los contratos en particular: obras, suministros, prestación de servicios a la Administración.

Tema 31. La responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas: régimen vigente. Requisitos para que proceda la indemnización. Responsabilidad de las autoridades y funcionarios.

Tema 32. El procedimiento administrativo: concepto y fines del procedimiento. Principios generales y ámbito de aplicación de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Características, elementos y fases del procedimiento administrativo común. Rasgos esenciales de los procedimientos especiales.

Tema 33. Los recursos administrativos: concepto y clases. Principios generales del procedimiento administrativo en vía de recurso. El recurso de alzada. El recurso potestativo de reposición.

Tema 34. La jurisdicción contencioso-administrativa: naturaleza, extensión y límites. Órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa. Las partes en el proceso contencioso-administrativo: capacidad,

legitimación y defensa. Trámites previos a la interposición del recurso contencioso-administrativo. Idea general del proceso contencioso-administrativo. Recursos contra sentencias.

Tema 35. La organización territorial del Estado en la Constitución de 1978. Las comunidades autónomas: estructura y competencias.

Tema 36. Los ordenamientos autonómicos. Relación con el ordenamiento estatal. Vías de acceso a la autonomía. Los estatutos de autonomía: caracteres, contenido y procedimiento de reforma.

Tema 37. La autonomía gallega: origen y evolución. El Estatuto de autonomía de Galicia: estructura y contenido. Bases fundamentales de la autonomía gallega: el territorio, los símbolos. La lengua y la cultura gallega. El reconocimiento de la galleguidad. La condición de gallego. Los derechos de los ciudadanos gallegos: garantías.

Tema 38. Organización política de las comunidades autónomas. Las instituciones de autogobierno de Galicia: descripción. Sede. La Administración de justicia en Galicia.

Tema 39. El gobierno de la Comunidad Autónoma. La Xunta de Galicia y su presidente.

Tema 40. El Parlamento de Galicia. Sistema electoral. Funciones del Parlamento: control parlamentario de la acción del Gobierno. El Valedor del Pueblo.

Tema 41. Competencias de las comunidades autónomas. Las transferencias de competencias del Estado a las comunidades autónomas. Reserva de competencias estatales: normativa básica. Leyes de armonización.

Tema 42. Competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia. El régimen jurídico del ejercicio de las competencias autonómicas.

Tema 43. El ordenamiento jurídico de Galicia: leyes de Galicia. Decretos legislativos. Reglamentos. Aplicación del derecho gallego. Supletoriedad del derecho estatal. Las leyes estatales marco, de transferencia y de delegación.

Tema 44. La Administración pública de Galicia. Las consellerías: organización y estructura. La Administración periférica. La Administración institucional.

Tema 45. La Consellería de Economía y Hacienda: organización y competencias. Las delegaciones territoriales de Economía y Hacienda: organización y competencias. Las oficinas liquidadoras de distrito hipotecario.

Tema 46. La función pública gallega. Personal funcionario. Sistemas de acceso. Provisión de puestos de trabajo. Promoción y situaciones administrativas de los funcionarios. Los derechos y deberes de los funcionarios. Régimen disciplinario. Personal laboral. El convenio colectivo del personal laboral de la Xunta de Galicia.

Tema 47. Las entidades municipales. Las entidades provinciales.

Tema 48. La actividad económica. Sistemas económicos. Tipos de organización de la actividad económica. Funciones de un sistema económico.

Tema 49. La renta nacional: concepto y métodos de estimación. La contabilidad nacional. Naturaleza y fines. El análisis input-output. Relaciones sectoriales.

Tema 50. El dinero: concepto y funciones del dinero. Demanda y oferta de dinero. Formación del tipo de interés.

Tema 51. El sistema financiero. El banco central. Los bancos comerciales. Las cajas de ahorros: competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia. Otros intermediarios financieros.

ANEXO II

Contabilidad, matemática financiera y estadística

I. Contabilidad

1. Constitución, distribución de beneficios, aumento y reducción de capital, financiación, transformación, fusión, absorción, escisiones y disolución de empresas individuales y sociales.

2. Suspensión de pagos y quiebras.

3. Operaciones de ejercicio, regularización y formulación de estados contables en empresas comerciales, sin o con secciones sucursales, ventas al contado, a crédito, a plazos, al detalle, comercio en comisión y en participación entre nacionales y con el extranjero.

II. Matemática financiera

Capitalización simple y compuesta: rentas, préstamos y empréstitos.

III. Estadística

Medidas de posición y dispersión: números índices.

ANEXO III

Programa de derecho financiero, presupuestario

y tributario

Tema 1. El derecho financiero: concepto y contenido. La Hacienda pública en la Constitución española.

Tema 2. El derecho presupuestario: concepto y contenido. El Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia. La hacienda y el patrimonio de la Comunidad Autónoma.

Tema 3. Los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma: elaboración, aprobación. Estructura presupuestaria. Los créditos presupuestarios.

Tema 4. Las modificaciones presupuestarias. Modificación de los créditos iniciales. Gastos plurianuales. Anulación de remanentes. Incorporación de créditos. Créditos extraordinarios y suplementos de crédito. Anticipos de tesorería. Créditos ampliables. Transferencias de créditos. Ingresos que generan crédito.

Tema 5. El control de la actividad financiera. Concepto y clases. El control interno. El control externo. El Consejo de Cuentas.

Tema 6. El gasto público. Principios constitucionales. La ejecución del presupuesto de gastos. El procedimiento de ejecución del gasto público. El acto administrativo de ordenación de gastos y pagos. Documentos contables que intervienen en el procedimiento de ejecución del gasto público.

Tema 7. Liquidación y cierre del ejercicio. Gastos para la compra de bienes y servicios. Gastos de transferencias: corrientes y de capital. Gastos de inversión. Pagos: concepto y clasificación. Pagos por obligaciones presupuestarias. Pagos en firme y a justificar. Justificación de libramientos.

Tema 8. La contabilidad pública. El Plan general de contabilidad pública. Principios y estructura. La cuenta general. Las cuentas económicas del sector público.

Tema 9. Ingresos presupuestarios. Créditos presupuestarios y remanentes de crédito. Devoluciones de ingresos. Contraído, formalización, intervención.

Tema 10. El derecho tributario: concepto y contenido. Fuentes. Principios del ordenamiento tributario español: la Ley general tributaria y la Ley de derechos y garantías de los contribuyentes. Aplicación e interpretación de las normas tributarias.

Tema 11. Los tributos: concepto y clasificación. Los impuestos: clases. Hecho imponible. No sujeción y exención. Devengo. Prescripción.

Tema 12. Sujetos pasivos. Responsables. Retención. Repercusión. Capacidad de obrar. Representación. Domicilio fiscal. El NIF.

Tema 13. Base imponible. Regímenes de determinación. Comprobación de valores. Base liquidable. Tipos de gravamen. Cuota y deuda tributaria.

Tema 14. El procedimiento de gestión tributaria. Iniciación. La declaración tributaria. Comprobación, investigación y obtención de información. La prueba. Las liquidaciones. La notificación. La consulta tributaria.

Tema 15. La extinción de la obligación tributaria. El pago. La prescripción. Otras formas de extinción. Las garantías.

Tema 16. La recaudación de los tributos. El procedimiento de apremio: naturaleza, características y fases. Organización recaudatoria de la Xunta de Galicia.

Tema 17. La inspección de los tributos. Órganos. Funciones. Facultades. El procedimiento de inspección tributaria. La documentación de las actuaciones inspectoras.

Tema 18. Infracciones tributarias: concepto y clases. Sanciones tributarias. Delitos contra la Hacienda pública. Contrabando.

Tema 19. La revisión de los actos en vía administrativa: el recurso de reposición. Las reclamaciones económico-administrativas. Suspensión de los actos impugnados. La tasación pericial contradictoria. Procedimientos especiales.

Tema 20. El impuesto sobre la renta de las personas físicas (I): naturaleza, objeto y ámbito de aplicación. Hecho imponible. Rentas exentas. Contribuyentes. Período impositivo, devengo del impuesto e imputación temporal. Determinación de la base imponible. Rendimientos del trabajo, del capital y de las actividades económicas.

Tema 21. El impuesto sobre la renta de las personas físicas (II): ganancias y pérdidas patrimoniales. Integración y compensación de rentas. Mínimo personal y familiar. Base liquidable. La cuota íntegra y líquida estatal. El gravamen autonómico o complementario. La cuota diferencial. La tributación familiar. Regímenes especiales. Gestión del impuesto. El impuesto sobre la renta de no residentes.

Tema 22. El impuesto sobre el patrimonio de las personas físicas. Naturaleza, objeto y ámbito de aplicación. Hecho imponible. Sujeto pasivo. Exenciones. Base imponible y liquidable. La deuda tributaria. Gestión del impuesto.

Tema 23. El impuesto sobre sociedades (I): naturaleza y ámbito de aplicación. Hecho imponible. Sujeto pasivo. Base imponible.

Tema 24. El impuesto sobre sociedades (II): período impositivo y devengo del impuesto. Tipo de gravamen y cuota íntegra. Deducciones para evitar la doble imposición. Bonificaciones. Deducciones por inversiones. Pago fraccionado. Regímenes tributarios especiales: especial referencia a los incentivos fiscales para las empresas de reducida dimensión. Gestión del impuesto.

Tema 25. El impuesto sobre sucesiones y donaciones (I): hecho imponible: presunciones. Sujeto pasivo y responsables. Base imponible: normas especiales sobre adquisiciones mortis causa.

Tema 26. El impuesto sobre sucesiones y donaciones (II): normas especiales sobre adquisiciones gratuitas inter vivos y en materia de seguros. Comprobación de valores. La base liquidable. La tarifa. La deuda tributaria. Devengo y prescripción.

Tema 27. El impuesto sobre sucesiones y donaciones (III): normas especiales sobre el derecho de usufructo, uso, habitación, sustituciones, fideicomisos, reservas, partición y excesos de adjudicación, repudiación, renuncia y donaciones. Obligaciones formales. Gestión del impuesto.

Tema 28. El impuesto sobre el valor añadido (I): concepto y naturaleza. Hecho imponible y supuestos de no sujección. Exenciones. Sujeto pasivo. Devengo. Base imponible. Tipos de gravamen.

Tema 29. El impuesto sobre el valor añadido (II): deuda tributaria. Liquidación, deducciones, devoluciones. Regímenes especiales.

Tema 30. El impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (I): transmisiones patrimoniales onerosas: hecho imponible, sujeto pasivo, base imponible y deuda tributaria.

Tema 31. El impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (II): operaciones societarias: hecho imponible, base imponible, sujeto pasivo. Actos jurídicos documentados.

Tema 32. La tributación sobre el juego: máquinas recreativas, casinos, bingos, rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias. Especial referencia a la legislación autonómica.

Tema 33. Los impuestos especiales de fabricación: concepto, naturaleza y ámbito de aplicación. Hecho imponible y supuestos de no sujección. Devengo. Sujetos pasivos y responsables. Supuestos generales de exención y de devolución. Base imponible. Tipos de gravamen. Comercio exterior de productos objeto de estos impuestos. El impuesto especial sobre determinados medios de transporte.

Tema 34. Las tasas y precios. Ley de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Tema 35. La financiación de las comunidades autónomas (I): principios. Recursos financieros. Participación en los ingresos del Estado. Tasas. Régimen especial: País Vasco y Navarra.

Tema 36. La financiación de las comunidades autónomas (II): los tributos cedidos. La cesión parcial del IRPF. Capacidad normativa de las comunidades autónomas. Recargos sobre impuestos del Estado. Otros medios de financiación. El FCI y el FEDER. Tributos propios: impuesto sobre la contaminación atmosférica. Canon de saneamiento.

Tema 37. El sistema tributario local. La Ley reguladora de las haciendas locales. Estructura y características. Los impuestos municipales potestativos y obligatorios. Otros recursos.

Instruccións para el/la interesado/a.

-Instrucciones generales.

Escriba sólo a máquina o con bolígrafo sobre superficie dura, utilizando mayúsculas de tipo imprenta.

Asegúrese de que los datos resultan claramente legibles.

Evite doblar el papel y realizar correcciones, enmiendas o tachaduras.

No escriba en los espacios sombreados o reservados.

No olvide firmar el impreso.

No olvide adjuntar el impreso de autoliquidación de tasas debidamente cubierto y sellado por la entidad bancaria.

No olvide adjuntar fotocopia de su DNI o documentación acreditativa según la base I.3.1 de la convocatoria.

No olvide adjuntar copia cotejada de la cualificación de la minusvalía, de ser el caso.

-Instrucciones particulares.

1. Cuerpo. Consigne el texto y el código correspondiente según la tabla siguiente:

01. Grupo A. Cuerpo superior de Administración de la Xunta de Galicia, escala superior de finanzas.

02. Grupo B. Cuerpo de gestión de Administración de la Xunta de Galicia, escala técnica de finanzas.

2. Grupo. Señale la letra del grupo correspondiente.