Con motivo del viaje del conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales, al extranjero es necesario proveer la sustitución durante el tiempo de su ausencia.
Por lo tanto, en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 26.7º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente,
DISPONGO:
Artículo único.-Durante la ausencia del conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales, con motivo de su viaje al extranjero, se le encarga el despacho de asuntos de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, desde el día 27 de julio hasta su regreso, al conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria.
Santiago de Compostela, veinticuatro de julio de dos mil.
Manuel Fraga Iribarne
Presidente