Producido el cese del titular de la Dirección General de Política Lingüística, es necesario adoptar las medidas inmediatas para que, sin perjuicio del posterior nombramiento del nuevo titular de ese centro directivo, se asegure el correcto funcionamiento del servicio y la resolución, en su caso, de los asuntos encomendados a la citada unidad administrativa.
Por todo ello, en virtud de las atribuciones que me confiere la Ley de Galicia 1/1983, de 22 de febrero, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, de la Xunta y de su presidente,
DISPONGO:
Artículo único.-El desarrollo de las acciones y el ejercicio de las competencias propias de la Dirección General de Política Lingüística, que figuran en el Decreto 213/1998, de 10 de julio, y otras que le fueran expresamente delegadas, quedan encomendadas, temporalmente y hasta que se produzca el nombramiento de su titular, al secretario general de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.
Disposición final
Única.-Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 13 de julio de 2000.
Celso Currás Fernández
Conselleiro de Educación y Ordenación
Universitaria