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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 136 Jueves, 13 de julio de 2000 Pág. 10.865

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 12 de junio de 2000, de la Delegación Provincial de Ourense, por la que se convoca para la redacción de las actas previas a la ocupación de los bienes y derechos afectados por la instalación eléctrica que se cita. (Expediente IN407A 99/90-3 A.T.).

Instalación: L.M.T., C.T. y R.B.T. Abelenda (3ª fase).

Entidad beneficiaria: Unión Fenosa Distribución, S.A.

Fecha, lugar y hora de la convocatoria: 25 de agosto de 2000, en el Ayuntamiento de Carballeda de Avia, de 11 a 14 horas.

Por resolución de esta delegación provincial de 7 de abril de 2000, fue autorizada y declarada de utilidad pública, a favor de la citada entidad beneficiaria, la línea eléctrica de referencia, con las consecuencias establecidas en el artículo 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, de necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados y la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa (en adelante LEF), de 16 de diciembre de 1954.

En su virtud, en aplicación del citado artículo 52 de la LEF,

RESUELVO:

Convocar a los titulares de los bienes y derechos afectados en el ayuntamiento donde están los predios, en el día y horas indicados en el encabezamiento, para, de conformidad con el procedimiento establecido, llevar a cabo la redacción de las actas previas a la ocupación en las que se describirán los bienes objeto de imposición de servidumbre y se hará constar las manifestaciones y datos que sean útiles para determinar los derechos afectados. La orden de redacción de las actas se comunicará a cada interesado mediante la oportuna cédula de citación.

Los titulares de los predios afectados, que figuran en la relación que se publicó en el DOG de fecha 22 de noviembre, en el BOP de Ourense del 10 de noviembre y en el periódico La Región de 29-10-1999, que se expone actualizada en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Carballeda de Avia, deberán acudir personalmente o representados por persona debidamente autorizada, acompañando los documentos acreditativos de su titularidad y el último recibo de contribución; si lo estiman oportuno se pueden hacer acompañar de sus peritos y un notario, a su costa.

Según establece el artículo 56 del reglamento de la LEF, aprobado por el Decreto de 26 de abril de 1957, hasta el mismo momento del levantamiento de las actas previas, los interesados podrán formular alegaciones ante el organismo expropiante a los efectos únicamente de subsanar posibles errores que se padecieran al relacionar los bienes afectados por la urgente ocupación.

Ourense, 12 de junio de 2000.

Alfredo Cacharro Pardo

Delegado provincial de Ourense