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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 133 Lunes, 10 de julio de 2000 Pág. 10.695

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

INSTITUTO GALLEGO DE LA VIVIENDA Y SUELO

CÉDULA de 6 de junio de 2000 por la que se notifica a María Dorado Silva la resolución por la que se acuerda la resolución de pleno derecho del contrato de su vivienda. (Expediente PO 83400, cuenta 43).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, intentada la notificación en el domicilio de la interesada, sin que ésta se pudiese practicar, se le notifica a María Dorado Silva la resolución de director general del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo de 5 de abril de 2000, por la que se acuerda la resolución de pleno derecho del contrato relativo a la vivienda de protección oficial de la que es adjudicataria, recaída en el procedimiento de desahucio administrativo por falta de pago.

Contra la citada resolución, que no es definitiva en vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el consejero de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta cédula, conforme a lo que establecen los artículos 107, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 58.2º de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, se transcribe el texto íntegro de dicha resolución:

Expediente de desahucio administrativo

Resolución

Visto el expediente de desahucio administrativo seguido contra María Dorado Silva, beneficiaria de la vivienda objeto de la presente resolución, situada en la calle Alexandre Bóveda 8, 4º A de Vigo, correspondiente al:

Expediente: PO-83/400, cuenta 43, por incumplimiento del contrato en cuanto a la falta de pago de las cuotas, con infracción del régimen que regula las viviendas de protección oficial de promoción pública.

Teniendo en cuenta los siguientes

Hechos

1. Que por la entidad colaboradora en la gestión y recaudación de viviendas de la Xunta de Galicia se emite certificado en el que se comprueba la falta de pago de los recibos pendientes por un importe total que asciende a 1.322.743 ptas., a fecha 6 de septiembre de 1999 correspondientes a las mensualidades enero/86 a diciembre/92; enero/93 a noviembre/93; enero/96 a febrero /96; julio/96 a septiembre/99.

2. Que el día 7 de octubre de 1999 fue requerida por carta certificada con acuse de recibo, que se encuentra incorporada al expediente, para que en el plazo de diez días efectuase el pago de las cantidades adeudadas a esa fecha. Dicho requerimiento fue devuelto por el servicio de correos, y notificado conforme a lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, no siendo atendido en el plazo otorgado al efecto.

3. A 3 de abril de 2000, la deuda asciende a 1.380.350 ptas., por impago de los recibos siguientes: enero/86 a noviembre/93; enero/96 a febrero/96; julio/96 a abril/2000.

Fundamentos de derecho

1. Es competente para la resolución del presente expediente el director general del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 70/1997, de estructura orgánica de este organismo, modificado por Decreto 258/1999, de 17 de septiembre.

2. Los hechos denunciados constituyen causa legal suficiente de resolución de contrato, desahucio y lanzamiento de la vivienda.

3. En la tramitación del expediente se observaron las normas vigentes contenidas en los artículos 138 a 144 del Reglamento de VPO, Decreto 2114/1968, de 24 de julio, artículo 30 del texto refundido de VPO, Real decreto 2960/1976, de 12 de noviembre, artículos 58, 59 y 96.3º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, artículo 91.2º de la Ley orgánica del poder judicial, y artículo 8.5º de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Vistos

Los preceptos legales invocados y demás normas de aplicación general,

RESUELVO:

1. Acordar la resolución de pleno derecho del contrato y el lanzamiento de la vivienda, que se llevará a cabo por el funcionario del IGVS que se designe y por el representante de la entidad colaboradora Hnos. Alonso Garrán, S.L. que se designe, con credencial al efecto suscrita y firmada por el director general de Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo y con la preceptiva autorización judicial para la entrada en el domicilio de particulares en la ejecución forzosa de actos de la administración, incorporada al expediente y con el auxilio de las Fuerzas de Seguridad del Estado, autonómicas o locales.

Se le advierte a la interesada, que de conformidad con lo establecido en el Reglamento de VPO, podrá evitar el lanzamiento abonando el total de la deuda con el recargo del 10% en el plazo de quince días hábiles a partir del siguiente a aquel en el que tenga lugar la notificación o publicación, y aportando justificante de encontrarse al corriente con la comunidad de propietarios.

2. La resolución en firme del contrato conllevará la prohibición para contratar con la administración en los términos previstos en el artículo 20 c) de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de contratos de las administraciones públicas, modificada por la Ley 53/1999, de 28 de diciembre.

Notifíquese la presente resolución a los interesados con expresión de los recursos legales que procedan.

Santiago de Compostela, 6 de junio de 2000.

José Antonio Redondo López

Director general del Instituto Gallego

de la Vivienda y Suelo