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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 133 Lunes, 10 de julio de 2000 Pág. 10.651

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 4 de julio de 2000 por la que se convocan dos becas de colaboración en tareas de sensibilidad general y seguimiento del procedimiento de orientación e información a los estudiantes y del procedimiento de acceso a las universidades.

La Dirección General de Universidades de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, en virtud del Decreto 213/1998, de 10 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la misma, tiene atribuidas, entre otras funciones, la gestión de las acciones de apoyo a la formación y actualización

del profesorado universitario y de apoyo económico a los estudiantes universitarios, así como al estudio y propuesta de resolución en los recursos administrativos referentes a su ámbito competencial.

Por lo que antecede, esta consellería

DISPONE:

Primero.-Objeto.

Se convocan dos becas de nueva adjudicación para la realización de tareas de sensibilidad general y seguimiento del procedimiento de orientación e información a los estudiantes y del procedimiento de acceso a las universidades.

Segundo.-Duración y dotación económica.

La duración de cada bolsa comprende desde el 1 de septiembre hasta el 31 de diciembre de 2000, y podrá prorrogarse, en función del disfrute del adjudicatario, siempre que exista crédito adecuado y suficiente.

La dotación económica de cada bolsa será de 110.000 pesetas mensuales, así como un seguro de asistencia sanitaria y de accidentes.

Tercero.-Naturaleza jurídica de la relación.

La condición de becario no generará una relación laboral o administrativa con la Xunta de Galicia ni su inclusión en la Seguridad Social.

Cuarto.-Requisitos de los participantes.

Podrán optar a la beca las personas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser titulado/a superior o diplomado universitario.

b) No estar obligado a realizar el servicio militar o prestación social substitutoria durante el período de disfrute de la beca.

c) Acreditar formación y/o conocimientos de la lengua gallega.

d) Acreditar formación y conocimientos de informática

Quinto.-Solicitudes.

Las personas interesadas presentarán en el registro general de la Dirección General de Universidades, dentro de los veinte días hábiles siguientes al de la publicación de esta convocatoria, la siguiente documentación:

a) Una instancia de admisión para participar en las pruebas de selección, según el modelo anexo.

b) Currículum vitae con los documentos acreditativos y certificación académica en la que se detallen las calificaciones obtenidas en la licenciatura.

c) Documentos que acrediten el cumplimiento del requisito b) de la base cuarta o en su defecto declaración jurada en la que se haga constar el cumplimiento de dicho requisito.

d) Documentos que acrediten la formación y /o experiencia exigida en los puntos 4.a, 4.c,y 4.d.

e) Memoria descriptiva de las tareas de colaboración de un becario en relación con las funciones informáticas o jurídicas, según el puesto al que se opte.

f) Declaración jurada de las ayudas de becas solicitadas o concedidas por las administraciones públicas, indicando el período de su disfrute.

Sexto.-Selección de los candidatos.

1. Los servicios de la Dirección General de Universidades comprobarán que todas las solicitudes reúnen los requisitos establecidos en esta orden y se expondrá la lista de solicitudes admitidas y excluidas, señalando, de ser el caso, las causas de exclusión, en los tableros de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y en los de sus delegaciones provinciales.

2. Esta lista estará expuesta desde el 5 al 15 de agosto de 2000, pudiendo los interesados, durante ese mismo plazo, formular reclamación para enmendar errores y falta de documentos, ante la Dirección General de Universidades, adjuntándose si es el caso, la documentación necesaria. Transcurrido este plazo sin que se enmienden las causas de exclusión, se considerará que el interesado desiste de su petición tras resolución, en los términos establecidos en el artículo 71 de la Ley 30/1992.

Séptimo.-Comisión evaluadora.

Presidente:

-El director general de Universidades o persona en quien delegue.

Vocales:

-El asesor jurídico de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

-Un funcionario de la Dirección General de Universidades.

Secretario:

-Un funcionario de la Dirección General de Universidades.

Octavo.-Criterios para la selección de los becarios.

La selección se realizará mediante la valoración de los méritos acreditados conforme al siguiente baremo:

a) Expediente académico: hasta cuatro puntos.

b) Experiencia o formación en temas informáticos: hasta dos puntos.

c) Conocimientos de la lengua gallega: hasta un punto.

d) Otros méritos del currículum vitae: hasta dos puntos.

e) Memoria: hasta cinco puntos.

La comisión evaluadora podrá realizar una entrevista con los aspirantes que acrediten más de ocho puntos en el anterior baremo. Tratará sobre sus méritos curriculares y la memoria y tendrá una duración máxima de quince minutos. En función del contenido de la entrevista, la comisión evaluadora podrá aumentar la

puntuación inicial asignada en un máximo del 25% de la que le corresponde por aplicación del baremo.

Efectuada la selección por la comisión, ésta elevará, a través de la Dirección General de Universidades, un informe-propuesta al conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, con la correspondiente lista de reserva, quien resolverá. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el DOG, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999 (BOE nº 12, del 14 de enero) de modificación de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

A los efectos establecidos en el artículo 42.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, el plazo máximo para resolver las solicitudes correspondientes a las acciones especificadas en esta orden, así como para a su notificación a los interesados, será de cuatro meses, contados a partir de la publicación de esta convocatoria en el DOG, produciendo efectos desestimatorios la falta de resolución.

Noveno.-Régimen de colaboración.

Los aspirantes seleccionados se incorporarán, tras la aceptación de la beca, en el plazo de tres días naturales siguientes al de la notificación del otorgamiento.

En el caso de que un adjudicatario, por cualquier motivo, no pueda prestar su colaboración, será sustituido por el candidato siguiente por orden de puntuación.

Los becarios prestarán su colaboración en la Dirección General de Universidades, bajo las indicaciones del director general de Universidades con horario de trabajo de mañana y/o tarde, de lunes a viernes.

Estas bolsas son incompatibles con la realización de un trabajo remunerado o el disfrute de otro tipo de becas.

Décimo.-Pagos.

Los pagos se abonarán mensualmente en la cuenta bancaria indicada por el interesado, previo certificado del director general de Universidades de haber cumplido con las tareas de colaboración.

Undécimo.-Cláusula general.

En caso de incumplimiento de las tareas de colaboración la Dirección General de Universidades y tras escuchar a la persona afectada, podrá anular la beca.

La solicitud de la beca implica el conocimiento y la aceptación de las presentes bases.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos

o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Duodécimo.-Presupuesto.

Las acciones derivadas de esta convocatoria que ascienden al importe de 960.000 ptas., se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 07.05.322C.483.1 de los presupuestos de la Comu

nidad Autónoma para el año 2000, en la que existe crédito adecuado y suficiente en el proyecto de presupuestos para dicho año.

Santiago de Compostela, 4 de julio de 2000.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria