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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 131 Jueves, 06 de julio de 2000 Pág. 10.553

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 25 de mayo de 2000, de la Delegación Provincial de Lugo, por la que se aprueba el proyecto de ejecución, se autoriza y se declara, en concreto, de utilidad pública, a los efectos de urgente ocupación, la L.M.T, C.T. y R.B.T. O Placer-Bocelo, en el ayuntamiento de O Corgo. (Expediente 45/1998 A.T).

Visto e expediente incoado en esta delegación provincial a petición de Unión Fenosa Distribución, S.A.

con domicilio a efectos de notificación en la avenida de Arteixo 171 A Coruña, que solicita aprobación de proyecto, autorización administrativa y declaración de utilidad pública de la instalación eléctrica de referencia.

Cumplidos los trámites señalados en el artículo 53 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, y los ordenados en los capitulo III del Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, y en los capítulos III y IV del reglamento de aplicación de la Ley 40/1966, de 18 de marzo, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, aprobado por el Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, de aplicación al presente expediente según lo establecido por la disposición transitoria primera de la indicada Ley 54/1997.

Visto que durante el plazo en que se sometió el expediente al trámite de información pública se formularon las siguientes alegaciones:

1º Manuel Cela Vila que, en síntesis, manifiesta en sendos escritos su oposición al proyecto en su trazado manifestando su disposición de estudiar la mejor alternativa para todas las partes afectadas por el expediente.

2º José López Fernández, que alega la existencia de prohibiciones y limitaciones para la imposición de servidumbre de paso de la instalación eléctrica sobre su parcela, por lo cual manifiesta su oposición al trazado proyectado al inutilizar la finca e impedir el desarrollo de su actividad profesional.

3º Benilde Díaz Cela, quien alega que el paso de la línea eléctrica proyectada sobre las fincas 3, 6 y 7, sobre las cuales fue propuesta titular en el presente expediente, supone un grave perjuicio para las mismas, tanto a efectos urbanísticos como de una posible venta, por lo que solicita que se estudie una alternativa que no resulte gravosa.

Considerando que tales alegaciones, vista la contestación a las mismas por parte de la empresa promotora y el resto de documentación que obra en el expediente, no impiden continuar con la tramitación del expediente por las siguientes razones:

1º Por lo que respecta a las alegaciones formuladas por Manuel Cela Vila por cuanto la empresa Unión Fenosa, S.A. llegó a un acuerdo con éste para modificar el trazado de la línea en el paso por su finca, para lo cual presentó un anexo al proyecto que es ahora objeto de aprobación mediante la presente resolución. Asimismo, entre Unión Fenosa, S.A. y el alegante se llegó a un mutuo acuerdo, al amparo de lo establecido en el artículo 24 de la Ley de expropiación forzosa, en cuanto a la indemnización para el paso de la línea sobre su finca.

2º En cuanto a la alegación formulada por José López Fernández porque, revisado sobre el terreno el trazado de la línea sobre su finca, se observa que no incurre en las prohibiciones ni limitaciones a las que hacen referencia los artículos 25 y 26 respectivamente del Decreto 2619/1966, de 20 de octubre,

por el que se aprueba el reglamento de la Ley 10/1966, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas; asimismo, porque entre la empresa Unión Fenosa, S.A. y el alegante se llegó a un mutuo acuerdo para el paso de la línea sobre su parcela.

3º Con respecto a la alegación formulada por Benilde Díaz Cele, porque la imposición de la servidumbre de paso de energía eléctrica no impide al dueño de la finca sirviente cercarlo o edificar sobre él dejando a salvo dicha servidumbre tal y como establece el artículo 27 del decreto anteriormente citado; por otro lado, los perjuicios que se le ocasionan por le paso de la línea sobre sus fincas serán objeto de valoración en una fase posterior del expediente previos los trámites establecidos en los artículos 24 y siguientes de la Ley de expropiación forzosa de 1954.

Vista sobre el terreno el trazado de la línea eléctrica proyectada, se observa que a su paso por las fincas relacionados en la información pública no se da ninguna de las prohibiciones o limitaciones sobre las fincas en expropiación, a las que se refieren respectivamente los artículos 25 y 26 del Decreto 2619/1966, en concordancia con el artículo 57 de la Ley 54/1997 antes citada.

Siendo competente este organismo, conforme al Estatuto de autonomía de Galicia, en el real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma gallega en materia de industria, energía y minas, y en el ejercicio de competencias atribuidas por los Decretos 2617/1966 y 2619/1966,

RESUELVO:

Primero.-Autorizar a Unión Fenosa Distribución, S.A. el establecimiento de dicha instalación eléctrica, con las siguientes características principales:

1. Línea de media tensión aéra con origen en la L.M.T. al C.T Paradela y final en el C.T. proyectado de Manán, de 1.013 m de longitud a 20 kV sobre apoyos de hormigón en conductor LA-56.

2. C.T. de intemperie de Manán, de 50 kVA de potencia y relación de transformación 20.000/380-220V.

3. R.B.T. aéra de Manán, de 1.795 m de longitud a 380/220 V sobre apoyos de hormigón en conductor R.Z.

Segundo.-Declarar la utilidad pública de la instalación eléctrica autorizada, con las consecuencias establecidas en el artículo 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sistema eléctrico, de necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados y de urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa. Igualmente, llevará implícita la autorización para el establecimiento o paso de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público, o patrimoniales del Estado, o de las comunidades autónomas, o de uso público, propios o comunales de

la provincia o municipio, obras y servicios de éstos y zonas de servidumbre pública.

Tercero.-Prestar aprobación al proyecto de ejecución, una vez cumplidos los trámites que se señalan en el capítulo IV del citado Decreto 2617/1966, y visto el contenido del informe técnico de 24 de mayo de 2000.

Cuarto.-En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley de expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954 y 31 de reglamento de la Ley 10/1966, de 18 de marzo, acuerdo que el representante de la Administración dé comienzo, en fecha y hora que a cada interesado se le notificará individualmente, al levantamiento de las actas previas a la ocupación de las fincas contenidas en la relación publicada en el diario El Progreso de fecha 18 de mayo de 1999, Diario Oficial de Galicia de fecha 2 de junio de 1999 y en BOP de Lugo del 21 de mayo de 1999, y expuestas en el tablón de anuncios de esta delegación provincial. Hasta el momento del levantamiento de las actas se podrán formular las alegaciones, por escrito, que se consideren pertinentes a los efectos de rectificar posibles errores en la relación de bienes afectados, ante esta delegación provincial

Esta publicación se realiza igualmente a los efectos del artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, cuando los titulares de las fincas propuestas sean desconocidos o se ignore el lugar de notificación, y así dirigir al Ministerio Fiscal las diligencias que se produzan, de conformidad con el artículo 5 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954.

Esta resolución no es definitiva en vía administrativa y contra ella se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Industria y Comercio en el plazo de un mes, contando desde el día siguiente al de su notificación/publicación. También podrá interponerse cualquier otro recurso que considere pertinente a su derecho.

Lugo, 25 de mayo de 2000.

Jesús Bendaña Suárez

Delegado provincial de Lugo