Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 131 Jueves, 06 de julio de 2000 Pág. 10.551

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE FAMILIA Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO, MUJER Y JUVENTUD

ORDEN de 30 de junio de 2000 sobre delegación de atribuciones en los delegados provinciales para la firma de los convenios que se formalicen para la realización de prácticas no laborales en empresas, al amparo de la Orden de 17 de noviembre de 1999 que contiene la programación de los cursos del Plan FIP del año 2000.

El acercamiento de la Administración a los administrados mediante el establecimiento de los centros de decisión en el lugar donde se producen las necesidades diarias es uno de los principios constitucionales que deben guiar la actuación de las administraciones públicas con el fin de lograr una gestión más rápida, ágil y eficaz que redunde en beneficio de aquellos.

En su virtud, haciendo uso de las facultades que me confieren los artículos 43.3º y 44 de la Ley 1/1983, de 22 de junio, de la Xunta y de su presidente, en la redacción dada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, y el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se delega en los delegados provinciales de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, en su respectivo ámbito territorial, y con

vigencia exclusiva para la programación de cursos del Plan FIP del año 2000, la firma de los convenios específicos, que se formalizarán para la realización de las prácticas no laborales reguladas en el artículo 14 de la Orden de 17 de noviembre de 1999 por la que se establece la convocatoria pública para la programación de cursos del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional en la Comunidad Autónoma de Galicia correspondientes al ejercicio del año 2000.

Artículo 2º

Los convenios que se firmen haciendo uso de la delegación contenida en la presente orden harán constar expresamente esta circunstancia y se considerarán firmados por la autoridad que los confirió.

Artículo 3º

La consellería podrá, en cualquier momento, revocar y avocar el ejercicio de las competencias delegadas en esta orden, de la que quedan excluidos, en todo caso, los supuestos previstos en el artículo 13.2º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 30 de junio de 2000.

Manuela López Besteiro

Conselleira de Familia y Promoción

del Empleo, Mujer y Juventud