Advertidos errores en dicha resolución publicada en el Diario Oficial de Galicia nº 70, de 10 de abril
de 2000, es necesario hacer las oportunas correcciones:
En la página 4.920, en el puesto con el código CU.C04.00.001.15770.041. NEGOCIADO II, en la columna GR, donde dice: «C», debe decir: «BCD».
En la página 4.930:
-En el puesto con el código CU.C99.10.000.36001.106. INSPECTOR DE TURISMO, en la columna OBSERVACIONES no debe figurar «(5)».
En el puesto con el código CU.C99.10.000.36001.107. INSPECTOR DE TURISMO, en la columna OBSERVACIONES, donde dice: «(5)», debe decir: «(4)».
-En el puesto con el código CU.C99.40.101.36001.007. TÉCNICO MEDIO DE BIBLIOTECAS en la columna VAC donde dice: «NO», debe decir: «SI», y en la columna OBSERVACIONES no debe figurar «(1)».
-En el puesto con el código CU.C99.40.301.36001.015. SUBALTERNO, en la columna OBSERVACIONES no debe figurar «(1)».
En la página 4.932, en el puesto con el código CU.C03.00.000.15770.036. AUXILIAR DE ARCHIVOS Y BIBLIOTECAS en la columna CATEGORÍA donde dice: «34», debe decir: «35».