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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 128 Lunes, 03 de julio de 2000 Pág. 10.370

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 29 de mayo de 2000 por la que se aprueba la modificación del plan eólico estratégico presentado por la empresa Hidroeléctrica Galaico Portuguesa, S.A. denominado P.E.E. Hidroeléctrica Galaico Portuguesa.

Examinado el expediente instruido a instancias de Hidroeléctrica Galaico Portuguesa, S.A. con domicilio a efectos de notificaciones en Avda. de La Habana, 24, entresuelo, 32003 Ourense, sobre aprobación de la modificación del P.E.E. Hidroeléctrica Galaico Portuguesa, S.A., esta consellería tiene en cuenta los siguientes antecedentes de hecho:

Primero.-El 2 de febrero de 1999, por resolución de la Consellería de Industria y Comercio, se aprueba el plan eólico estrategico de Hidroeléctrica Galaico Portuguesa, S.A. publicandose en el Diario Oficial de Galicia el 10-3-1999 cuyas características básicas son las siguientes:

-7 áreas.

-Potencia: 110 mW.

-Plazo de ejecución: 7 años.

-Inversión total: 18.700 millones de pesetas.

Segundo.-Con fecha 4 de mayo de 1999, Antonio Vázquez Fernández, en nombre y representación de Hidroeléctrica Galaico Portuguesa, S.A., NIF A-32.238.743 solicitó la aprobación de la ampliación del plan eólico estratégico denominado P.E.E. Hidroeléctrica Galaico Portuguesa, aportando la documentación establecida al efecto por el Decreto 205/1995, de 6 de julio, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia. Posteriormente, con fecha 18 de agosto, solicitó una modificación de la petición de ampliación del plan eólico estratégico anteriormente mencionado.

Tercero.-Ambas peticiones se sometieron a información pública, respectivamente, por Resolución de 28 de junio de 1999 y 27 de septiembre del mismo año, a los efectos previstos en el artículo 5 del Decreto 205/1995, de 6 de julio, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia. La resolución de 28 de junio de 1999 fue publicada en el BOE del 19 de julio de 1999 y en el Diario Oficial de Galicia del 23 de julio del mismo año. La resolución de 27 de septiembre fue publicada en el BOE del 28 de octubre de 1999, y en el Diario Oficial de Galicia del 9 de noviembre del mismo año.

Las características principales de la ampliación del P.E.E. Hidroeléctrica Galaico Portuguesa, S.A. que han sido sometidas a información pública son:

NombreProvinciaMunicipiosXY

Montes de AlbelaLugoLáncara, Triacastela y Samos0.639.000

0.645.000

0.643.000

0.639.000

4.741.000

4.741.000

4.735.000

4.737.000

Serra do EdramoLugoO Incio y Samos0.634.000

0.641.000

0.641.000

0.634.000

4.731.000

4.733.000

4.731.000

4.728.000

Monte do PicoLugoO Incio0.636.000

0.639.000

0.637.000

0.635.000

4.729.000

4.729.000

4.725.000

4.725.000

Alto do MouzónOurenseO Barco de Valdeorras, Petín

Vilamartín de Valdeorras

A Veiga

0.660.000

0.664.000

0.664.000

0.663.000

0.660.000

4.694.000

4.694.000

4.690.000

4.690.000

4.693.000

Coto das AigasOurenseRubiá0.673.000

0.673.600

0.674.500

0.675.900

0.677.000

0.676.000

4.708.000

4.707.800

4.707.600

4.706.500

4.706.000

4.706.000

PicanosOurenseA Gudiña0.649.000

0.654.000

0.654.000

0.649.000

4.661.000

4.660.000

4.658.500

4.659.000

NombreProvinciaMunicipiosXY

ErosaOurenseA Gudiña0.646.000

0.647.000

0.649.000

0.649.000

0.648.000

4.659.000

4.659.000

4.657.000

4.656.000

4.656.000

SalgueiroOurense

Lugo

Vilamartín de Valdeorras,

Quiroga

0.657.000

0.659.000

0.657.000

0.656.000

4.707.000

4.707.000

4.703.000

4.703.000

Alto de CabezadaOurenseVilamartín de Valdeorras0.661.000

0.663.000

0.662.000

0.661.000

4.707.000

4.707.000

4.701.000

4.701.000

A Chan do ReiPontevedraArbo

A Cañiza

As Neves

0.548.000

0.557.000

0.557.000

0.548.000

4.670.000

4.670.000

4.662.000

4.662.000

O IrixoOurense

Pontevedra

Boborás,

O Carballiño, Cea,

O Irixo, Piñor (Ourense), Dozón y Lalín (Pontevedra)

0.567.000

0.580.000

0.580.000

0.567.000

4.715.000

4.715.000

4.702.000

4.702.000

Durante el plazo de información pública se presentaron las siguientes solicitudes en competencia formuladas por:

1. Acciona Eólica de Galicia, S.A.

2. Made Enerxías Renovables, S.A.

3. Unión Fenosa Enerxías Especiales, S.A.

4. Energías Renovables Costa Coruña, S.L. (ERCCO).

Cuarto.-El 6 de abril de 2000 la empresa Hidroeléctrica Galaico Portuguesa, S.A. presentó ante esta dirección general escrito de renuncia a las siguientes áreas: Coto de Eiras y San Paio, dado que de los resultados de las investigaciones eólicas previas realizadas en las citadas áreas se detecta escasez de recurso eólico, reiterando su solicitud de concesión de otras que le permitan mantener los compromisos de su plan eólico estratégico, aprobado el 2 de febrero de 1999 por resolución de la Consellería de Industria y Comercio.

Quinto.-Los servicios técnicos de la Dirección General de Industria han emitido informe evaluando la viabilidad del plan en las diferentes áreas de estudio solicitadas, con el fin de resolver los diferentes planes estratégicos en competencia, y teniendo en cuenta que la empresa Hidroeléctrica Galaico Portuguesa, S.A. ha solicitado la sustitución de las áreas de investigación de Coto de Eiras y San Paio, de escaso recurso eólico, por otras que le permitan mantener los compromisos de su plan eólico estratégico. Los criterios de evaluación que se han seguido son los siguientes:

-Planificación energética.

-Estudio contrastado de los datos eólicos existentes.

-Viabilidad económica de los planes.

-Aportación tecnológica y efectos industriales de los planes.

-Medioambientales.

-Desarrollo de infraestructuras.

Fundamentos de derecho:

Primero.-La Consellería de Industria y Comercio de la Xunta de Galicia es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia, el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre y el Decreto 99/1998, de 26 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Industria y Comercio, modificado por el Decreto 181/1999 de 21 de junio, en relación con la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, y el Decreto 205/1995, de 6 de julio.

Segundo.-Ante el gran número de solicitudes presentadas, y en tramitación paralela, de aprobación del plan eólico estratégico, los criterios seguidos en forma general para la adjudicación o no de las áreas asignadas han sido los expuestos en el fundamento de hecho quinto, teniéndose en cuenta la limitación existente desde el punto de vista infraestructural en cuanto a la red de transporte de energía eléctrica, lo que supone que solamente se puedan satisfaccer aquellas solicitudes que cumplan de forma más completa los criterios de adjudicación planteados.

Tercero.-En algunos casos, existen solapamientos en determinadas zonas de distintas solicitudes de planes, sin que sus promotores concurriesen en competencia. En dichos casos se ha optado por asignar el área a la solicitud que se ha considerado cumple en mayor medida los criterios de asignación.

Cuarto.-A la vista de los planes presentados en competencia, el informe técnico realizado y del resto de documentación obrante en el expediente, queda de manifiesto que se deben excluir ciertas áreas solicitadas, debido a la adjudicación de determinadas zonas a otros promotores siguiendo criterios de planificación energética y desarrollo de las infraestructuras energéticas.

De lo expuesto se extrae como consecuencia que la ampliación del plan solicitada no puede ser concedida en la extensión requerida por la peticionaria. Sin embargo, y de acuerdo con lo establecido en el condicionado tercero de la resolución por la que se aprueba el plan eólico estratégico de la solicitante, habiendose comprobado que las áreas denominadas Coto Eiras y San Paio, son inviables desde un punto de vista técnico, se considera procedente sustituir dichas áreas por la denominada O Irixo, cuyas coordenadas vienen determinadas en el anexo I de esta resolución, con el objeto de mantener la viabilidad del plan considerado en su conjunto, concediendo a la empresa Hidroeléctrica Galaico Portuguesa, S.A. autorización para realizar investigaciones en la misma.

De esta forma, el plan eólico estratégico pasa a constar de 6 áreas, siendo su potencia autorizada de

110 mW, permaneciendo las demás variables del mismo inalteradas.

Quinto.-En el expediente instruido al efecto se han cumplido los trámites reglamentarios.

Esta consellería, de acuerdo con lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas,

RESUELVE:

Aprobar la modificación del plan eólico estratégico P.E.E. Hidroeléctrica Galaico Portuguesa referido al área recogida en el anexo I de la presente resolución, con la previsión de potencia de 20 mW, en sustitución de las áreas Coto de Eiras y San Paio, sobre las que efectúa renuncia la titular del plan.

La presente resolución conlleva el otorgamiento del derecho de investigación en las áreas de referencia, así como el derecho preferente, en las citadas áreas, a la autorización de las instalaciones de aprovechamiento de energía eólica, conforme a lo señalado en el artículo 8 del Decreto 205/1995, de 6 de julio.

La aprobación de la modificación del plan eólico estratégico vincula a la Administración e Hidroeléctrica Galaico Portuguesa, S.A. sin perjuicio de las futuras resoluciones que se adopten para el supuesto de no ejercitar el derecho preferencial previsto en el artículo 8 del citado Decreto 205/1995, de 6 de julio.

La aprobación de la modificación del plan eólico estratégico se otorga con arreglo a las siguientes condiciones:

Primera.-La modificación del plan eólico estratégico o el incumplimiento de las condiciones impuestas en esta resolución y en la autorización para el montaje de las instalaciones será causa de resolución de la presente aprobación.

Sin embargo, si por alteración sustancial de las circunstancias o por causas sobrevenidas, no fuese adecuado el mantenimiento de alguna o algunas de las instalaciones previstas en el plan eólico estratégico que se aprueba, la empresa podrá solicitar de la Consellería de Industria y Comercio de la Xunta de Galicia:

1. Autorización para la modificación o sustitución de las actuaciones, sin alterar las restantes condiciones del plan eólico estratégico, o bien,

2. La aprobación de un nuevo plan eólico estratégico para nuevas instalaciones, si la importancia de las inversiones así lo justifica, teniendo en cuenta siempre los derechos que terceros interesados puedan tener.

Segunda.-Hidroeléctrica Galaico Portuguesa, S.A. deberá presentar un informe trimestral a la Consellería de Industria que contendrá los siguientes apartados:

-Datos eólicos obtenidos en las áreas de investigación.

-Inversiones realizadas y previstas.

-Operaciones realizadas con empresas gallegas.

-Empleo creado.

-Participación de entidades gallegas.

Tercera.-La empresa Hidroeléctrica Galaico Portuguesa, S.A. participará en la ejecución del plan industrial que hayan aprobado los tecnólogos seleccionados. En todo caso, el porcentaje de componentes fabricados en Galicia será el comprometido por los tecnólogos. La selección de los tecnólogos deberá contar con la autorización de la Dirección General de Industria.

Cuarta.-Hidroeléctrica Galaico Portuguesa, S.A. podrá transferir en cualquier momento los derechos dimanantes de la presente aprobación previa autorización y con las condiciones que imponga la Dirección General de Industria, subrogándose el nuevo titular en todas las obligaciones y derechos del transmitente derivados del plan eólico aprobado.

Quinta.-El presente plan eólico se aprueba sin perjuicio de terceros, dejando a salvo los derechos particulares e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones de aprovechamiento eólico.

Contra la presente resolución, que es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante esta consellería, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 116.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses a contar desde la misma fecha, al amparo de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen procedente.

Santiago de Compostela, 29 de mayo de 2000.

Juan Rodríguez Yuste

Conselleiro de Industria y Comercio

ANEXO I

Relación de áreas aprobadas en el plan eólico estratégico

NombrePotenciaProvinciaMunicipiosXY

O Irixo20 MWOurense

Pontevedra

O Carballiño, Cea, O Irixo, Piñor (Ourense), Dozón y Lalín (Pontevedra)573.500

580.000

580.000

573.500

4.715.000

4.715.000

4.702.000

4.702.000