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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 127 Viernes, 30 de junio de 2000 Pág. 10.252

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 20 de junio de 2000, conjunta de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública y de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, por la que se convocan ayudas para la realización de proyectos de investigación.

La Secretaría General de Investigación y Desarrollo tiene atribuidas, entre otras competencias, la elabo

ración y, en su caso, ejecución, de planes específicos de apoyo a la formación y actualización del personal investigador. Por su parte el Servicio Gallego de Salud tiene encomendadas entre sus funciones, el fomento y desarrollo de estudios e investigaciones científicas en el área de salud. En consecuencia y a fin de potenciar la investigación en el ámbito sanitario y como punto de partida hacia la futura incorporación al Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico de un programa de investigación en ciencias de la salud, la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, a través de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo y la Presidencia del Servicio Gallego de Salud, destinan una cuantía de 5.000.000 de ptas. y 10.000.000 de ptas., respectivamente, a una convocatoria conjunta para la realización de proyectos de investigación.

La convocatoria, sus bases y todos cuantos actos administrativos se deriven de ella, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Por todo esto, conforme a lo establecido en el artículo 78 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, y de acuerdo con el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, reformada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre.

DISPONEMOS:

Artículo 1º.-Objeto.

Se convocan ayudas para la realización de trabajos de investigación en Galicia dentro de los centros, servicios y establecimientos sanitarios públicos de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 2º.-Requisitos generales.

1. Los trabajos y proyectos a los que se refiere la presente orden deberán finalizarse en el presente ejercicio.

2. Podrán acogerse los beneficios de esta convocatoria a los grupos de investigación o personas con acreditada capacidad investigadora que pertenezcan a centros, servicios y establecimientos sanitarios públicos de la Comunidad Autónoma de Galicia.

3. Las ayudas serán incompatibles con cualquier otra destinada al mismo trabajo. En ningún momento se subvencionarán trabajos ya finalizados con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria.

4. Podrán aparecer como investigadores principales los profesionales del sector público sanitario que tienen un puesto de trabajo dependiente del Sergas o de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, que realicen labores clínico-asistenciales y/o de investigación en los centros asistenciales.

5. Los facultativos que estén en periodo de formación sanitaria postgraduado no aparecerán como investigadores principales, aunque si lo podrán hacer en el equipo investigador.

Artículo 3º.-Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes de las ayudas se dirigirán a la División de Asistencia Sanitaria del Sergas o a la Secretaría General de Investigación y Desarrollo conforme al modelo recogido en el anexo I, disponible también en Internet en las direcciones: http://www.cesga.es/sxid o http://www.xunta.es/conselle/preside/sxid/index.htm y se presentarán en el registro de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, en los registros de las delegaciones de esta o en las direcciones provinciales del Sergas, en el registro de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo o por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992.

2. Junto con la solicitud, se deberá presentar la siguiente documentación:

a) Currículum vitae del solicitante o de los solicitantes, con la correspondiente justificación original o copia compulsada de los méritos alegados. Se utilizará el modelo oficial de currículum vitae de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo, disponible en Internet en las direcciones indicadas en el punto 3.1 o bien en la División de Asistencia Sanitaria.

b) Fotocopia cotejada del NIF.

c) Memoria explicativa por triplicado del trabajo que se va a desarrollar, con la siguiente estructura: introducción y justificación del trabajo, objetivos, material y métodos y fechas de inicio y finalización.

d) Memoria económica según el anexo II, disponible también en Internet en las direcciones indicadas en el punto 3.1.

e) Declaración jurada del conjunto de las ayudas solicitadas o concedidas para el mismo proyecto de todas las administraciones públicas, utilizando a estos efectos el documento que se incluye en el modelo de solicitud (anexo III).

f) Certificación de la dirección o gerencia del centro de trabajo acreditando el puesto que desarrolla el solicitante.

g) Certificación de la dirección o gerencia del centro de trabajo acreditando el conocimiento y aprobación del proyecto, así como el compromiso de facilitación por parte del centro de la infraestructura necesaria para su realización.

h) Declaración jurada del solicitante de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y fiscales.

i) Certificado bancario acreditativo de que el solicitante es el titular de la cuenta a través de la cual desea percibir la subvención y en el que conste el código de la entidad bancaria, sucursal y cuenta correspondiente.

3. El plazo de presentación de las instancias será de 20 días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria.

4. Si la documentación aportada estuviera incompleta se requerirá al solicitante para que, en el plazo de 10 días, la complete o enmiende las deficiencias observadas, con la indicación de que, si así no lo hace, se le tendrá por desistido de su solicitud, procediéndose conforme a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, modificada mediante la Ley 4/1999.

Artículo 4º.-Criterios de valoración y materias preferentes.

a) Criterios de valoración:

-Informe elaborado por expertos.

-Interés y oportunidad del tema.

-Investigación clínica, epidemiologica o proyectos que integren investigación clínica básica o de desarrollo tecnológico.

-Se considerará positiva la experiencia previa en la línea de investigación a desarrollar.

-Calidad metodológica del proyecto.

-Ajuste de la metodología del proyecto a sus objetivos.

b) Materias preferentes:

-Los proyectos en los que se evalúen los procedimientos diagnósticos y terapéuticos.

-Los proyectos dirigidos al beneficio del ciudadano, con repercusión medible y detectable.

-Los que se refieran a problemas de investigación contemplados en el Plan Nacional de Investigación Científica y Técnica, en el Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico y en el Plan de Salud de Galicia.

-Los relacionados directamente con el entorno sociosanitario.

-Los que se refieran a los problemas sanitarios específicos de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 5º.-Evaluación, selección y adjudicación.

1. Todas las solicitudes admitidas serán objeto de evaluación externa por expertos.

La selección de las solicitudes serán realizadas por una comisión formada por cinco personas, de las cuales tres son designadas por el Sergas (uno preside y el otro actúa como secretario), y otras dos por la Secretaría General de Investigación y Desarrollo.

2. La comisión elevará la propuesta de resolución al presidente del Servicio Gallego de Salud y al secretario general de Investigación y Desarrollo para que resuelvan conjuntamente en el plazo máximo de seis meses. Esta resolución se publicará en el DOG y en la que se especificará la partida presupuestaria a la que se imputa cada ayuda y, en consecuencia, el centro directivo que se encargará de los correspondientes

pagos (División de Asistencia Sanitaria y Secretaría General de Investigación y Desarrollo). Contra dicha resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales.

3. Cada beneficiario deberá realizar un acto expreso de aceptación de la ayuda y de sus condiciones, dirigido a la División de Asistencia Sanitaria del Sergas (Edificio Administrativo de San Lázaro, s/n, 15703 Santiago de Compostela) o a la Secretaría General de Investigación y Desarrollo (calle de los Feáns, 7. Local C, 15706 Santiago de Compostela), según los casos, en el plazo máximo de 10 días naturales contados a partir del siguiente a la publicación de la resolución. Transcurrido ese plazo sin efectuar la aceptación, se entenderá que renuncia a la ayuda.

4. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 6º.-Finalización de los trabajos.

1. Una vez finalizado el trabajo y en todo caso, antes del 15 de diciembre, se remitirá al centro pagador, (División de Asistencia Sanitaria o Secretaría General de Investigación y Desarrollo), una memoria completa del trabajo desarrollado, indicando los siguientes apartados: introducción, justificación y objetivos, material y métodos, resultados, discusión y conclusiones.

2. Los trabajos y los resultados obtenidos serán propiedad de sus autores, pero en el momento de hacerlos públicos deberá constatar la referencia específica de la ayuda recibida por parte de la Xunta de Galicia, debiendo enviar un ejemplar de las publicaciones correspondientes, en el caso de haberlas.

3. La Xunta de Galicia se reserva el derecho de emplear los resultados de estos trabajos para la realización de sus propios estudios y planificaciones.

Artículo 7º.-Presupuesto.

1. El presupuesto global previsto es de 15 millones de pesetas (90.151,82 euros) aportados por el Sergas y la Secretaría General de Investigación y Desarrollo de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2000, de acuerdo con la siguiente distribución:

Sergas: aplicación 5001.2223.780.0. Importe: 10.000.000 de ptas.

Secretaría General de Investigación y Desarrollo: aplicación: 04.07.432A.781.0. Importe: 5.000.000 de ptas.

2. El importe máximo de cada ayuda no superará el millón quinientas mil pesetas.

Artículo 8º.-Pago.

El pago de las ayudas se efectuará una vez acreditados los correspondientes justificantes de gasto que deberán aportarse antes del 20 de octubre del 2000. Asimismo, previamente al pago, se deberá presentar:

-Declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas para el mismo proyecto, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

-Certificado acreditativo de estar al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social y no tener pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

Estas ayudas estarán sometidas al tratamiento fiscal correspondiente.

Artículo 9º.-Facilitación de información.

El beneficiario tiene la obligación de facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

Artículo 10º.-Revocación.

1. La División de Asistencia Sanitaria del Sergas y la Secretaría General de Investigación y Desarrollo resolverán todas las incidencias que puedan surgir en la aplicación de la presente convocatoria.

2. El incumplimiento de los compromisos adquiridos conforme a los términos del proyecto presentado y las bases de la presente convocatoria, dará lugar a la revocación de la ayuda concedida y a la reclamación de las cantidades ya pagadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78.5º del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley 11/1992 de régimen financiero y presupuestario de Galicia, modificado por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias y de función pública y actuación administrativa.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 20 de junio de 2000.

Jaime Pita VarelaJosé Mª Hernández Cochón

Conselleiro de la PresidenciaConselleiro de Sanidad

y Administración Públicay Servicios Sociales