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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 126 Jueves, 29 de junio de 2000 Pág. 10.237

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FENE

EDICTO.

La Comisión de Gobierno en sesión ordinaria celebrada con fecha 16 de junio de 2000 prestó aprobación a las bases de la convocatoria siguiente:

Convocatoria para la provisión en propiedad por el procedimiento de oposición libre, de dos plazas de policía local, incluidas en la oferta de empleo público para 2000.

1.-Objeto de la convocatoria.

La provisión, por el procedimiento de oposición libre, de dos plazas de policía local, incluidas en la oferta de empleo público para 2000, y encuadradas en la escala de administración especial, subescala de servicios especiales, clase policía local y categoría policía local, dotada con las retribuciones correspondientes al grupo D, del artículo 25 de la Ley 30/1984, y demás emolumentos acordados por esta corporación y concretados en la correspondiente relación presupuestaria.

La edad de jubilación será a los 65 años.

Esta convocatoria se adapta a la normativa de la Ley 30/1992, de 23 de marzo, de coordinación de las policías locales, y de la Ley 4/1992, de 9 de abril, de creación de la Academia Gallega de Seguridad, y al Decreto 121/1995, de 20 de abril, de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales de la Xunta de Galicia.

Los aspirantes propuestos por superar las pruebas selectivas y después de cumplir los requisitos formales establecidos en esta convocatoria será nombrados funcionarios en prácticas, y para efectuar su nombramiento como policía local en propiedad será requisito indispensable la superación de un curso selectivo de formación teórico-práctico en la Academia Gallega de Seguridad.

2.-Condiciones de los aspirantes.

Para participar en las pruebas selectivas, los aspirantes tendrán que reunir las siguientes condiciones:

a) Ser español.

b) Haber cumplidos 18 años de edad y no exceder la edad de 30 años el día que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

c) Estar en posesión del título de graduado escolar, formación profesional de primer grado o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en la que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

d) Tener una altura mínima de 1,70 metros los aspirantes varones, y de 1,65 metros los femeninos.

e) No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el ejercicio de las funciones de la policía local.

f) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado, comunidades autónomas o Administración local, ni estar inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

g) Estar en posesión de los permisos de conducir clase A, y B (Bh de SP.PM 3.500 kg).

h) Acreditar la aptitud física mediante la presentación de un certificado médico, en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de las pruebas físicas que figuran especificadas en esta convocatoria.

i) Compromiso de portar armas y, en su caso, de llegar a utilizarlas, que se prestará mediante declaración jurada y por escrito.

Todos los requisitos deberán ser referidos a la fecha en la que expire el plazo de presentación de solicitudes.

3.-Presentación de instancias.

Las instancias para formar parte en la oposición serán dirigidas al alcalde-presidente de la corporación, haciendo constar que se reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base anterior, y se presentarán en el plazo de los veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, siendo admitidas igualmente las presentadas con anterioridad al plazo antes inidicado, una vez publicada la convocatoria en el BOP o en el Diario Oficial de Galicia.

Las instancias se presentarán directamente en el registro general de la corporación o a través del procedimiento establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

A las instancias solicitando tomar parte en la oposició, se unirá la siguiente documentación, de conformidad con el artículo 24 de la Ley 30/1992, de 23 de marzo:

a) Fotocipia del DNI.

b) Fotocopia de los permisos de conducir.

c) Certificado médico de aptitud física, letra h) de la base 2ª.

d) Justificante de tener abonado los derechos de examen, que se fija en 2.500 pesetas, excepto los solicitantes en paro que estarán exentos previa justificación mediante certificación expedida por la Oficina de Empleo de conforme no perciben ningún tipo de prestación.

4.-Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, el presidente de la corporación dictará resolución por la que se aprobará la lista provisional de admitidos y excluidos, que será publicada en el BOP y en el tablón de edictos de la casa consistorial, concendiéndose un plazo de diez días para reclamaciones.

Dichas reclamaciones, si las hubiera, serán resueltas por el órgano que aprobó la lista provisional, aprobándolas o rechazándolas y aprobando la lista definitiva, que será publicada en la misma forma que la provisional. En esta misma resolución se incluirá la composoción del tribunal y la hora de comienzo de los ejercicios.

5.-Tribunal calificador.

El tribunal que juzgará las pruebas de que consta la oposición estará contituido de acuerdo, fundamentalmente, con el Decreto 121/1995, de 20 de abril, de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales de la Xunta de Galicia, siendo su composición la siguiente:

-Presidente: el de la corporación o miembro de la misma en quien delegue.

-Secretario: el de la corporación o funcionario de la misma en quien delegue.

-Vocales:

Un representante de la Xunta de Galicia, designado con arrreglo al Decreto 121/1995.

Un representante de la Jefatura Provincial de Tráfico.

El secretario del ayuntamiento o funcionario en quien delegue.

Un representante de los trabajadores.

Un representante de cada grupo político municipal (BNG, PP, PSOE y EU-IU).

La composición del tribunal se hará pública en el BOP, y contra los nombrados podrán los aspirantes hacer uso del derecho de recusación cuando concurran las circunstancias determinadas en la ley.

El tribunal quedará integrado además por los respectivos suplentes. Todos los miembros del tribunal deberán contar con titulación igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza, excepto el presidente.

El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente. En todo caso se requerirá la asistencia del presidente y el secretario, o personas en las que delegue.

Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 y 29 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o cuando realizaran tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.

También podrá disponerse la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios, que estimen pertinentes, limitándose los asesores a prstar colaboración en sus especialidades técnicas.

6.-Comienzo y desarrollo de los ejercicios.

Los ejercicios de la oposición no podrán comenzar hasta transcurridos dos meses desde la fecha en la que aparezca publicada la presente convocatoria en el BOP, anunciando quince días antes de comenzar el primer ejercicio, en el mismo medio, el día, hora y local en que tendrá lugar. Este anuncio podrá ser sustituido por citación personal a los aspirantes, debiendo constar en el expediente la justificación de haber recibido la notificación. La convocatoria para los siguientes ejercicios será efectuada en el tablón de edictos de la casa consistorial, debiendo transcurrir, como mínimo, cuarenta y ocho horas entre la celebración de un ejercicio y el comienzo del siguiente. Los opositores serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único excepto casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados libremente por el tribunal. Acreditarán su personalidad con la exhibición del DNI.

7.-Ejercicios de la oposición.

La oposición se compone de los siguientes ejercicios:

Primer ejercicio.

Antes de iniciarse este, se procederá a la talla de los aspirantes para comprobar que tienen la estatura mínima exigida. Asimismo, se procederá a realizar la prueba psicológica, que estará dirigida a determinar la aptitud psicológica y adecuación a la función policíal a desempeñar. Esta prueba se calificará como apto o no apto. La declaración de no aprto en esta prueba supondrá que el aspirante quedará eliminado, no puediendo continuar con la práctica de las restantes pruebas.

En el supuesto de que las pruebas del primer ejercicio fuesen señaladas todas para la misma fecha, la prueba de aptitud psicológica será la primera y todas las restantes se celebrarán condicionadas a superar la prueba psicológica, y en el supuesto de non ser declarado apto algún aspirante, se considerará que no fueron realizadas las siguientes pruebas y será declarado no apto en la calificación del ejercicio.

Este primer ejercicio es de carácter obligatorio y consistirá en la realización de las siguientes pruebas físicas:

a) Subir por una cuerda de 4 m estilo libre. Se darán dos oportunidades para esta prueba.

b) Carrera de 100 metros lisos en un tiempo máximo de 14,50 segundos para los aspirantes masculinos y de 16 segundos para las aspirantes femeninas.

c) Carrera de 1.000 metros lisos en un tiempo máximo de 3 minutos y 30 segundos para los aspirantes masculinos y de 4 minutos 10 segundos para las aspirantes femeninas.

d) Salto de longitud con carrera: 4 metros para los aspirantes masculinos y 3,50 metros para las aspirantes femeninas. Se darán dos oportunidades para esta prueba.

Para ser admitidos a la realización de este ejercicio, los aspirantes tendrán que aportar con la solicitud para tomar parte en la oposición, un certificado médico acreditativo de que reúnen las condicioines físicas necesarias. Asimismo, tendrán que ser declarados aptos en la prueba psicotécnica que se realizará antes del comienzo del ejercicio.

La calificación de este ejercicio será la de apto o no apto, siendo preciso superar todas y cada una de las pruebas físicas. La calificación de no apto, en cualquiera de las pruebas físicas, elimina al opositor para continuar los ejercicios sucesivos de la oposición.

Segundo ejercicio.

De carácter obligatorio y eliminatorio, consistirá en cumplimentar por escrito un cuestionario de 60 preguntas con respuestas alternativas referente al contenido del programa que figura como anexo de esta convocatoria, en un tiempo máximo de 45 minutos. Esta prueba puntuará con un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los opositores que no alcancen un mínimo de cinco puntos. Cada pregunta mal contestada será penalizada con cero coma díez (0,10) puntos y cada pregunta que se deje sin contestar se penalizará con cero coma cero cinco (0,05) puntos. Para superar este ejercicio será preciso tener un mínimo del 60% de repuestas correctas.

Tercer ejercicio.

De carácter obligatorio y escrito, está divido en dos partes, de la forma siguiente:

1ª parte: consistirá en cumplimentar un cuestionario de 40 preguntas con respuestas alternativas sobre conocimientos del término municipal de Fene y en especial de geografía, demografía, entidades, división electoral, administrativa, urbanismo, ordenanzas, etc. Esta prueba puntuará con un máximo de 7 puntos. Cada pregunta mal contestada será penalizada con cero coma díez (0,10) puntos y cada pregunta que se deje sin contestar se penalizará con cero coma cinco (0,05) puntos.

Para superar este ejercicio será preciso tener un mínimo del 60% de respuestas correctas y alcanzar una puntuación mínima de cinco puntos para superarlo.

2ª parte: consistirá en asentar sobre un mapa del término municipal, sin indicativos, las entidades de población, calles, edificios públicos, etc., que fije el tribunal. Esta prueba puntuará con un máximo de 3 puntos.

Para la celebración de este ejercicio se fija como tiempo máximo para su resolución de 60 minutos en total.

Cuarto ejercicio.

De carácter obligatorio y escrito, consistirá en desarrollar un parte por escrito, de un supuesto práctico, relativo a las funciones de la policía local, que detrermine el tribunal, en un tiempo máximo de una hora. Este ejercicio será calificado hasta un máximo de diez puntos, siendo eliminados los opositores que no alcancen un mínimo de cinco puntos.

Quinto ejercicio.

De carácter obligatorio, no eliminatorio y escrito sobre conocimiento del idioma gallego, a nivel de perfeccionamiento, consistente en traducir al gallego un texto que facilitará el tribunal en castellano, en un tiempo máximo de treinta minutos y será calificado hasta un máximo de siete puntos. La puntuación de este ejercicio se sumará a la obtenida en el resto de las pruebas.

8.-Calificación de los ejercicios.

Las calificaciones de los aspirantes aprobados en cada ejercicio se publicarán en el mismo día en que se acuerden, en el tablón de edictos de la corporación.

La calificación final y el orden de calificación de los aspirantes aprobados vendrá dado por la suma de las puntuaciones obtenidas en el conjunto de las pruebas.

9.-Relación de aprobados, presentación de documentación y nombramiento.

Finalizada la calificación de los aspirantes, el tribunal publicará la relación de aprobados, por orden de puntuación, que de acuerdo con lo establecido en la vigente legislación, no podrá exceder el número de plazas convocadas, que en este caso es de dos, y remitirá la propuesta de nombramiento juntamente con el acta de la última sesión al presidente de la corporación a quien compete hacer el nombramiento correspondiente.

En el plazo de 20 días naturales contados desde el siguiente al de la publiación de la lista de aprobados, estos deberán presentar en el registro de la corporación los siguientes documentos y que no aportaran con la solicitud:

a) Copia autenticada del DNI.

b) Copia autenticada del certificado de graduado escolar, formación profesional de primer grado o equivalente.

c) Declaración jurada de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración pública ni estar inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

d) Declaración jurada de no estar incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad.

e) Certificación acreditativa de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal ejercicio de la función, expedido por la Jefatura Provincial de Sanidad.

f) Fotocopia debidamente autenticada del permiso de conducir, clases A y B.

Quien tuviera la condición de funcionario público, estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificado de la Administración pública de la que dependa, que acredite su condición y los documentos no aportados para su anterior nombramiento.

Cumplidos los requisitos anteriores, el presidente de la corporación hará el nombramiento de los aspirantes propuestos como policías locales en prácticas, debiendo tomar posesión del cargo en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al que les sea notificado el nombramiento, quedando, en otro caso, en situación de cesante y anuladas todas sus actuaciones, debiendo superar un curso teórico-práctico en la Academia Gallega de Seguridad antes de su nombramiento difinitivo como funcionario de carrera. Los que no superen este curso en dos convocatorias consecutivas como máximo perderán todos los derechos a esta plaza.

10. Incidencias.

El tribunal queda facultado pra resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la oposición en todo lo no previsto en las bases.

11.-Base final.

La presente convocatoria y todos los actos administrativos que de la misma se deriven podrán ser impugnados por los interesados en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Programa del segundo y tercer ejercicios.

Tema 1.-La Constitución de 1978. Líneas generales.

Tema 2.-Derechos y deberes fundamentales de los españoles.

Tema 3.-Organización territorial del Estado. Estatuto de autonomía de Galicia.

Tema 4.-El municipio, organización y competencias. Órganos de gobierno. Comisiones informativas.

Tema 5.-El Ayuntamiento Pleno. Integración y funciones. Comisiones de Gobierno. Comisiones informativas.

Tema 6.-La función pública local y su organización. Clases de funcionarios. Funcionarios de carrera. El personal de la policía local.

Tema 7.-Ley 30/1992, de 23 de marzo, de coordinación de las policías locales, Decretos 83/1996, de 29 de febrero.

Tema 8.-Ley orgánica 2/1986, de fuerzas y cuerpos de seguridad, con especial referencia a la policía local y juntas locales de seguridad.

Tema 9.-Ley 1/1992, de protección de la seguridad ciudadana. Ideas generales.

Tema 10.-La policía local como policía judicial.

Tema 11.-Ordenanza de gestión de residuos sólidos del Ayuntamiento de Fene.

Tema 12.-Ordenancza de masas forestales y de protección de los animales del Ayuntamiento de Fene.

Tema 13.-Término municipal de Fene. Situación geográfica, divisicón administrativa, electoral.

Tema 14.-Derecho penal. Delitos y faltas y personas responsables de los mismos.

Tema 15.-Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Atenuantes, agravantes, eximentes y mixtas.

Tema 16.-De los atentados contra la autoridad y sus agentes, de la resistencia y desobediencia. Injurias y amenazas.

Tema 17.-Delitos relacionados con el uso de vehículos a motor.

Tema 18.-Delitos contra la propiedad. Estudio del robo y del hurto.

Tema 19.-Ley sobre el tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Objeto de la ley y ámbito de aplicación. Atribuciones de los ayuntamientos. Órganos competentes.

Tema 20.-Ley sobre el tráfico, circulación de vehículos a motro y seguridad vial. Parada y estacionamiento, infracciones y sanciones.

Tema 21.-Elementos que intervienen en la circulación. Ideas generales.

Tema 22.-Accidentes de tráfico, concepto y clases. Investigación de accidentes. Confección de atestados.

Tema 23.-Señales de circulación, preeminencia, clasificación.

Tema 24.-Reglamento y procedimiento sancionador en materia de tráfico.

Tema 25.-Casos en los que los vehículos podrán ser retirados de las vías públicas, inmobilizaciones. Casos en los que los usuarios podrán ser sometidos a las pruebas de determinación alcohólica.

Las presentes bases permanecerán expuestas al público en la Secretaría del Ayuntamiento durante el plazo de quince días hábiles a efectos de reclamaciones.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Fene, 16 de junio de 2000.

Xosé María Rivera Arnoso

Alcalde