La Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de puertos del Estado y de la marina mercante, texto reformado por la Ley 62/1997, de 26 de diciembre, atribuye a las comunidades autónomas las facultades de designación y separación de los vocales de los consejos de administración de las autoridades portuarias de interés general del Estado, sitas en su territorio.
El acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 5 de marzo de 1998, faculta al conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda para el ejercicio de dichas competencias.
Conforme lo previsto en el artículo 40 de la Ley de puertos del Estado y de la marina mercante, texto reformado por la Ley 62/1997, de 26 de diciembre, la designación de los vocales del consejo de administración deberá hacerse necesariamente a propuesta de las Administracións públicas y entidades y organismos representados en el citado consejo, es por lo que recibida la propuesta del presidente de Puertos de Galicia,
DISPONGO:
Artículo único.-Nombro a Juan Rivas Franco como vocal del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Vigo en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Santiago de Compostela, 23 de junio de 2000.
José Cuíña Crespo
Conselleiro de Política Territorial,
Obras Públicas y Vivienda