Por medio de esta cédula se les notifica a los denunciados, con los datos y último domicilio conocido que se señalan en el anexo, las resoluciones sancionadoras dictadas por el director general de Transportes, recaídas en los expedientes sancionadores que se citan en el anexo.
Se les hace saber que dichas resoluciones no agotan la vía administrativa, pudiendo interponer recurso ordinario ante el conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda dentro del plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente cédula. Transcurridos tres meses desde la interposición del recurso sin que se notifique
su resolución, se entenderá desestimado y quedará expedita la vía procedente.
En caso de conformidad con estas resoluciones deberán hacer efectiva la multa mediante transferencia bancaria a favor del Tesoro de la Hacienda gallega, cuenta restringida de recaudación de multas y sanciones número 13.763.620 del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., sucursal de Santiago de Compostela, en el plazo de quince hábiles siguientes a la firmeza de las resoluciones (firmeza que se producirá al no interponer recurso ordinario dentro de plazo) y de no hacerlo así, se procederá a su cobro por vía de apremio, según lo prescrito, según lo prescrito en el artículo 97 de la vigente Ley 30/1992, de 26 noviembre, régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común (BOE nº 285, del 27 de noviembre).
Para que conste, les sirva de notificación a los citados denunciados, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.4º de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, expido, firmo y sello esta cédula en Santiago de Compostela a 29 de mayo de 2000.
Carlos A. González Rodríguez
Subdirector general Transportes
ANEXO
infringido sancionador impuesta
-Expediente-Matrícula-Denunciante -Denunciado-Último domicilio conocido -Hecho denunciado-Fecha-Hora-Carretera-p.k. -Precepto
-Precepto
-Sanción
PO-9215-AX
G.C. Tráfico Cidanes-Zamanes, 258
36310 Tomiño (Pontevedra)
22-11-1999; 8.15; A-52; 219
PO-2240-AM
G.C. Tráfico Estr. Porriño-Redondela, km 1
36415Mos (Pontevedra)
28-9-1999; 16.35; A-52; 144
PO-9943-AG
G.C. Tráfico Pazos Fontenla, 7
36930 Bueu (Pontevedra)
7-10-1999; 16.30; A-52; 114
PO-8998-AS
G.C. Tráfico Avda. Madrid, 2
36204 Vigo (Pontevedra)
12-9-1999; 19.40; A-52; 241
AL-0178-F
G.C. Tráfico Bahiña Fontes, s/n
36300 Baiona (Pontevedra)
13-1-1999; 7.45; C-500; 140,800
PO-8921-AP
G.C. Tráfico Priegue (Chans), s/n
36391 Nigrán (Pontevedra)
12-3-1999; 11.50; PO-331; 5
CA-3012-Z
G.C. Tráfico Lavadores B C Bagunda, s/n
36214 Vigo (Pontevedra)
14-5-1999; 17.15.30; N-541; 76,800
M-1698-MN
G.C. Tráfico Canceleyro, 10-3
36201 Vigo (Pontevedra)
31-8-1999; 12.00.6; N-120; 666,300
CA-3012-Z
G.C. Tráfico Lavadores B C Bagunda, s/n
36214 Vigo (Pontevedra)
26-3-1999; 13.40; A-9; 137,5
C-0319-BJ
G.C. Tráfico Pino de Val, s/n
15258 Muros (A Coruña)
22-7-1999; 12.20; C-550; 58
OU-00190-O-2000
Ismael Costas Oitaven
Transportar dos bloques de granito, careciendo de tarjeta de transportes. Presenta solicitud de fecha 23-8-1999 para una tarjeta MPC. No presenta ninguna factura de la carga.
Art. 90 de la Ley 16/1987 y Art. 41 del R.D. 1211/1990 Art. 143 Ley 16/1987, 201 R.D. 1211/1990 250.000 ptas. OU-03338-O-1999
Margraca, S.L.
Circular transportando dos bloques de piedra sin llevar a bordo del vehículo el certificado de contratación laboral y de afiliación a la Seguridad Social como previene el artículo 157 c) del Reglamento de transportes. Arrastra semirremolque VA-00756-R.
Art. 102.3º de la Ley 16/1987 y Art. 157 del R.D. 1211/1990 Art. 143 Ley 16/1987, 201 R.D. 1211/1990 250.000 ptas. OU-03354-O-1999
Veterinaria Agricola Ganadera, S.L.
Circular un camión transportando un cargamento de cereales -avena- careciendo de la correspondiente tarjeta de transportes. Lleva colocados en el vehículo distintivos de radio de acción ámbito nacional. Servicio privado.
Art. 90 de la Ley 16/1987 y Art. 41 del R.D. 1211/1990 Art. 143 Ley 16/1987, 201 R.D. 1211/1990 250.000 ptas. OU-03465-O-1999
Euro Truk Plaza de España, S.L.
Transportar pescado congelado, careciendo de autorización de transporte público. El concuctor manifiesta que este vehículo es propiedad del taller y fue cedido a Ttes. Antúnez en sustitución del vehículo PO-4888-BF, siniestrado, del cual no presenta tarjeta de transportes, permiso de circulación, certificado del taller y justificante de tener puesto en conocimiento de la Administración la sustitución del vehículo.
Art. 90 de la Ley 16/1987 y Art. 41 del R.D. 1211/1990 Art. 143 Ley 16/1987, 201 R.D. 1211/1990 250.000 ptas. PO-00177-O-1999
Viajes Maricar, S.L.
Circular efectuando un transporte regular especializado (servicio al instituto de Baiona) careciendo de autorización específica. Servicio público.
Art. 89 de la Ley 16/1987, Art. 105 del R.D. 1211/1990 y R.D. 2296/1983 Art. 143 Ley 16/1987, 201 R.D. 1211/1990 250.000 ptas. PO-00739-O-1999
Cereales Val Miñor, S.L.
Circular transportando piedra (planchas) careciendo de la correspondiente autorización de transportes. Servicio público.
Art. 90 de la Ley 16/1987 y Art. 41 del R.D. 1211/1990 Art. 143 Ley 16/1987, 201 R.D. 1211/1990 250.000 ptas. PO-01115-O-1999
Manipulación y Transportes de Vehículos, S.L.
Transporta vehículos careciendo de tarjeta de transportes. Servicio público. El semirremolque arrastrado es de la titularidad de Adersa Vigo, S.L.
Art. 90 de la Ley 16/1987 y Art. 41 del R.D. 1211/1990 Art. 143 Ley 16/1987, 201 R.D. 1211/1990 250.000 ptas. PO-02013-O-1999
José Luis González Gómez
Transportar un vehículo PO-9455-AS, careciendo de tarjeta de transportes. Servicio público.
Art. 90 de la Ley 16/1987 y Art. 41 del R.D. 1211/1990 Art. 143 Ley 16/1987, 201 R.D. 1211/1990 250.000 ptas. PO-02152-O-1999
Manipulación y Transporte de Vehículos, S.L.
Circular trnasportando vehículos, careciendo de tarjeta de transportes. Servicio público. El semirremolque es de la titularidad de Adersa Vigo, S.L.
Art. 90 de la Ley 16/1987 y Art. 41 del R.D. 1211/1990 Art. 143 Ley 16/1987, 201 R.D. 1211/1990 250.000 ptas. XC-02475-O-1999
Segundo Rodríguez, S.L.
Circular transportando 8.000 kg de arena, no acreditando el conductor del vehículo tener relación laboral con la empresa propietaria de él.
Art. 90 de la Ley 16/1987 y Art. 41 del R.D. 1211/1990 Art. 143 Ley 16/1987, 201 R.D. 1211/1990 250.000 ptas.