De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se le notifica a la persona que se mencionan en el anexo que, con esta fecha resolví publicar la resolución del procedimiento sancionador por infracción administrativa de la Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial, (DOG nº 151, del 5 de agosto), por no haberse podido realizar su notificación.
El importe de la sanción se hará efectivo en cualquier entidad bancaria, en la cuenta de recaudación de multas y sanciones de la Xunta de Galicia nº 311-000-118/1 de la Caixa de Aforros de Galicia, en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente en que esta resolución sea ejecutiva. Para efectuarlo deberán emplear el impreso normalizado que les será facilitado en esta delegación provincial, sita en el edificio administrativo de Servicios Múltiples-Monelos-A Coruña. Transcurrido el citado plazo se procederá al cobro por la vía administrativa de apremio.
De conformidad con lo previsto en el artículo 114.1º y concordantes de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, cabe formular recurso de alzada ante el conselleiro de Medio Ambiente, dentro del plazo de un mes, contado igualmente a partir del día siguiente de esta publicación.
Transcurrido el plazo de interposición del recurso, sin que este se haya presentado, esta resolución será ejecutiva a todos los efectos reglamentarios.
A Coruña, 24 de mayo de 2000.
Rogelio Aramburu Núñez
Delegado provincial de A Coruña
ANEXO
Expediente pesca: 99/0163.
Denunciado: García Rebollo, José Antonio.
DNI: 20.222.864.
Último domicilio conocido: León de Uruñuela, 3-bis, 4º C, Barakaldo (Vizcaya).
Infracción: pescar sin licencia.
Tipificación: artículo 34.1º de la Ley de pesca en concordancia con el artículo 91.1º de su reglamento.
Sanción propuesta: 50.001 pesetas.