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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 120 Miercoles, 21 de junio de 2000 Pág. 9.676

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

DECRETO 150/2000, de 7 de junio, por el que se aprueban los estatutos del Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Galicia.

El Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Galicia, reunido en asamblea general extraordinaria celebrada el 31 de marzo de 2000, procedió a la aprobación de sus estatutos, solicitando de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales su publicación en el Diario Oficial de Galicia, la cual informó favorablemente sobre su adecuación a la legalidad.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Constitución española, en el artículo 27.29º del Estatuto de autonomía de Galicia, en la Ley orgánica 16/1995, de 27 de diciembre, de transferencia de competencias a la Comunidad Autónoma de Galicia, en el Real decreto 1643/1996, de 5 de julio, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de colegios oficiales y profesionales, en el Decreto 337/1996, de 13 de septiembre, de la Xunta de Galicia sobre asunción de funciones y competencias a que se refiere el real decreto citado, y en el Decreto 161/1997, de 5 de junio, por el que se regulan los consejos gallegos de colegios profesionales y se crea el Registro de Colegios Profesionales y sus consejos; a propuesta del conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día siete de junio de dous mil,

DISPONGO:

Artículo único.-Aprobar, por ser adecuados a la legalidad, los estatutos del Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Galicia.

Disposición adicional

Disponer la publicación en el Diario Oficial de Galicia de los indicados estatutos, que figuran como anexo al presente decreto.

Disposición final

El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, siete de junio de dos mil.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Antonio Pillado Montero

Conselleiro de Justicia, Interior

y Relaciones Laborales

ANEXO

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º.-Naturaleza jurídica.

El Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Galicia es una corporación

de derecho público de carácter representativo de la profesión, amparada por la ley y reconocida por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 2º.-Composición.

El Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Galicia integra en su ámbito territorial a las personas que tengan la titulación de diplomados/as universitarios/as en trabajo social y/o de asistentes sociales, siendo obligatoria la incorporación al colegio para el ejercicio de la profesión.

Artículo 3º.- Ámbito territorial.

El ámbito territorial de este colegio es el de la Comunidad Autónoma de Galicia. Para un mejor funcionamiento, el colegio podrá establecer delegaciones en las cuatro provincias de Galicia, que dependerán, en todo caso, del colegio.

Artículo 4º.-Relaciones con la Administración.

El Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Galicia se relacionará con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, a través de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, en lo referente a los aspectos institucionales, y a través de la/s consellería/s competentes en relación con la profesión, en lo referente a los contenidos de la misma.

Artículo 5º.-Normativa reguladora.

El Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Galicia se regirá por los presentes estatutos particulares; por el Reglamento de régimen interior; por los estatutos generales de colegios oficiales; así como por los acuerdos de sus órganos de gobierno y por los adoptados en el seno del Consejo General de Colegios Oficiales, de acuerdo con las respectivas competencias atribuidas en las normas estatales y autonómicas.

Artículo 6º.-Emblema oficial.

El emblema oficial será el descrito en la orden ministerial de 25 de octubre de 1966, circundado por la inscripción «Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Galicia», con el logotipo oficial establecido por el colegio.

TÍTULO II

Fines y funciones del Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Galicia

Artículo 7º.-Fines del colegio oficial.

Son fines esenciales del Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Galicia la ordenación del ejercicio de la actividad profesional, la representación exclusiva de la profesión en su ámbito territorial, la observancia de los principios jurídicos, éticos y deontológicos y la formación permanente de sus colegiados/as, así como la defensa de sus intereses profesionales.

Artículo 8º.-Funciones del colegio oficial.

Corresponde al Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Galicia el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Ostentar la representación que establezcan las leyes para el cumplimento de sus fines.

b) Colaborar con las administraciones públicas mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines, que puedan serles solicitadas o acuerden formular por propia iniciativa, así como informar los proyectos de ley y disposiciones de cualquier otro rango que se refieran a las condiciones del ejercicio de la profesión.

c) Promover la acción asociada de individuos, grupos y comunidades afectados por una problemática, a fin de lograr su participación activa para transformar su situación.

d) Participar en los consejos y organismos consultivos de las administraciones públicas de su ámbito territorial en materias de competencia de la profesión.

e) Participar en la elaboración de los planes de estudio y, en su caso, informar las normas de organización de los centros docentes correspondientes a la profesión, manteniendo contacto permanente con los mismos, así como preparar la información necesaria para facilitar el acceso a la actividad profesional de los nuevos profesionales.

f) Ostentar en su ámbito territorial la representación y defensa de la profesión ante las administraciones públicas, instituciones públicas y privadas, tribunales y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales, y ejercitar el derecho de petición conforme a ley, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación sobre colegios profesionales.

g) Facilitar a los tribunales, conforme a las leyes, la relación de colegiados/as que podrán ser llamados para intervenir como peritos en los asuntos judiciales, o designarlos por sí mismos, según proceda.

h) Regular y organizar la actividad profesional de los colegiados/as en el ámbito de su competencia, velando por la ética y la dignidad profesional y por el respeto debido a los derechos de los particulares, y ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial.

i) Regular y organizar actividades y servicios comunes de interés para los colegiados/as de carácter cultural, asistencial y de previsión, contribuyendo a su sostenimiento económico mediante los medios necesarios.

j) Procurar la armonía y colaboración entre los colegiados/as e impedir la competencia desleal entre los mismos.

k) Perseguir y denunciar el intrusismo profesional y la ilegalidad en el ejercicio de la profesión, pudiendo ejercitar ante los tribunales de justicia las acciones pertinentes contra quien, sin tener el debido título, ejerza o trate de ejercer funciones que competen exclu

sivamente a los diplomados en trabajo social y asistentes sociales, y a los que, teniéndolo, no se atengan en su labor profesional a los requisitos legales establecidos al efecto.

l) Intervenir mediante conciliación o arbitraje en los asuntos que se susciten entre los colegiados/as por motivos profesionales a petición de los mismos, pudiendo resolver por laudo, a instancia de las partes interesadas, las discrepancias que puedan surgir sobre el cumplimento de las obligaciones resultantes en los trabajos realizados por los colegiados y colegiadas en su ejercicio profesional.

m) Establecer, en su ámbito, baremos de honorarios de carácter meramente orientativo.

n) Encargarse del cobro de las percepciones, remuneraciones u honorarios profesionales cuando el colegiado/a lo solicite libre y expresamente, cuando el colegio tenga creados los servicios adecuados.

o) Informar en los procedimientos judiciales o administrativos en los que se discutan honorarios profesionales.

p) Visar, a petición de los mismos, los trabajos profesionales de los colegiados/as. El colegio podrá regular el pago de las tasas correspondientes a satisfacer por los referidos visados según se establezca en el Reglamento de régimen interior. El visado no comprenderá los honorarios ni las demás condiciones contractuales, dejando su determinación al libre acuerdo de las partes.

q) Organizar cursos y otras actividades para la formación profesional de los colegiados.

r) Respetar y exigir a los colegiados/as la observancia de la legislación vigente y el cumplimento de los estatutos profesionales y, en su caso, de los reglamentos de régimen interior del respectivo colegio, así como las normas y decisiones que los órganos colegiados adopten en materia de su competencia.

s) Aprobar sus presupuestos y regular y fijar las aportaciones económicas de los colegiados/as.

t) Colaborar, a petición de las administraciones públicas, en la redacción de las bases de los concursos que se convoquen para adjudicar trabajos o puestos de trabajo profesionales y en los jurados y tribunales en los que se exijan o juzguen conocimientos relativos a materias específicas de la profesión de diplomado en trabajo social o asistente social.

u) Ejercer cuantas funciones puedan redundar en beneficio de los intereses profesionales de los colegiados/as y de la profesión en general.

TÍTULO III

Del ejercicio de la profesión y de los colegiados y colegiadas

Capítulo I

Del ejercicio de la profesión

Artículo 9º.-Requisitos del ejercicio.

Son requisitos indispensables para el ejercicio de la profesión:

a) Estar en posesión del título de diplomado en trabajo social y/o de asistente social.

b) Estar incorporado/a al Colegio Oficial de Galicia, si éste es el colegio competente en función de dónde radique el domicilio único o principal del profesional ejerciente, siendo este requisito suficiente para que el mismo pueda ejercer su actividad en todo el territorio del Estado, siempre que comunique a través de este colegio oficial a los colegios distintos al de su adscripción las actuaciones que vaya a realizar en sus demarcaciones, a fin de quedar sujeto, con las condiciones económicas que en cada supuesto puedan establecerse, a las competencias de ordenación, visado, control deontológico y potestad disciplinaria.

c) Estar capacitado física y mentalmente para el cumplimento de las funciones propias del trabajo social. Dicho impedimento deberá declararse oficialmente de manera expresa por el tribunal o comisión que en cada momento se determine.

d) No estar inhabilitado/a o suspendido/a, en virtud de sentencia firme, para el ejercicio de la profesión.

e) No estar bajo sanción disciplinaria de suspensión del ejercicio profesional o expulsión del Colegio de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales donde esté colegiado/a.

Artículo 10º.-Adquisición de la condición de colegiado/a.

La incorporación al Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Galicia exigirá, por lo menos, la existencia conjunta de los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad.

b) Presentar la correspondiente solicitud dirigida al presidente de la Junta de Gobierno del Colegio a la que deberá acompañarse el título profesional o, en su caso, certificado académico acreditativo de la finalización de los estudios correspondientes y recibo acreditativo de haber satisfecho los derechos de expedición del título.

Los profesionales con el título de trabajador social expedido por otros estados miembros de la Unión Europea deberán acompañar, además del respectivo título académico, la correspondiente resolución de reconocimiento del mismo para el ejercicio de la profesión en España.

En los casos de títulos expedidos por países no miembros de la Unión Europea acompañarán el preceptivo título de convalidación de sus estudios de diplomado en trabajo social.

c) Asimismo, será necesario que el interesado/a satisfaga la cuota de inscripción que determine el colegio. En el caso de que el solicitante ya estuviese inscrito en otro Colegio de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales, será suficiente que aporte certificación de este último, acreditativa del período de colegiación y del pago de las cuotas que le hubieran correspondido en tal período.

2. La adquisición de la condición de colegiado/a se hará efectiva mediante la correspondiente resolución expresa del colegio, previa constatación del cumplimento de los requisitos previstos en el apartado uno de este artículo.

Artículo 11º.-Pérdida de la condición de colegiado/a.

La pérdida de la condición de colegiado/a se producirá en los siguientes supuestos:

a) Baja voluntaria del interesado/a por cese o baja en el ejercicio de la profesión, o por su incorporación a otro Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales.

b) No satisfacer durante el plazo de un año el pago de las cuotas colegiales, previo requerimiento de pago y audiencia del colegiado/a.

c) Ser condenado/a por sentencia firme que lleve aparejada la inhabilitación del ejercicio profesional, en tanto no quede extinguida la correspondiente responsabilidad.

d) Ser sujeto de sanción disciplinaria firme de expulsión del colegio.

e) Por fallecimiento.

Capítulo II

Derechos y obligaciones de los colegiados/as

Artículo 12º.-Derechos de los colegiados/as.

Son derechos de los colegiados/as:

a) Ejercer la profesión con plena libertad, dentro del marco jurídico, deontológico y estatutario.

b) Participar en la gestión corporativa y, por tanto, ejercer el derecho de petición, el de voto y el de acceso a los puestos y cargos directivos, a través de los procedimientos y con los requisitos estatutariamente establecidos.

c) Pedir y obtener del colegio la asistencia y protección que pueda necesitar para el correcto ejercicio profesional, así como cuando considere lesionados los derechos profesionales o colegiales.

d) Participar, dentro del respeto a los demás colegiados/as, del uso y provecho de los bienes y servicios del colegio en las condiciones reglamentariamente establecidas.

e) Ser informado/a de la actuación profesional y social del colegio mediante boletines, guías, anuarios y otras publicaciones.

f) Beneficiarse de las actividades y servicios comunes de interés para los colegiados/as de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial y de prevención.

g) Exigir del colegio el visado de los trabajos profesionales.

h) Guardar el secreto profesional, sin perjuicio de las comunicaciones interprofesionales dirigidas al correcto tratamiento de los casos.

i) Formular las sugerencias por escrito y que éstas sean recogidas y tratadas en las reuniones de la Junta de Gobierno, previa inclusión en el orden del día.

j) Ejercitar el voto de censura.

k) Cualesquiera otros derechos que les sean reconocidos en los presentes estatutos particulares.

Artículo 13º.-Deberes de los colegiados/as.

Son deberes de los colegiados/as:

a) Ejercer la profesión de acuerdo con la ética profesional.

b) Ajustar su actuación profesional a las exigencias legales y estatutarias de la organización colegial y someterse a los acuerdos adoptados por los diferentes órganos colegiales.

c) Comparecer ante los órganos colegiales cuando sean llamados/as para ello.

d) Satisfacer las cuotas y demás cargas fiscales corporativas, ordinarias o extraordinarias, que sean aprobadas por la asamblea general.

e) Notificar al colegio cualquier acto de intrusismo profesional o ejercicio ilegal de la profesión de que tuviesen conocimiento.

f) Llevar con la máxima lealtad las relaciones con el colegio y con los demás colegiados/as.

g) Guardar el secreto profesional, sin perjuicio de las comunicaciones interprofesionais encaminadas al correcto tratamiento de los casos.

h) Cooperar con la Junta de Gobierno y facilitar información en los asuntos de interés profesional en que se les solicite, así como en aquellos otros que los colegiados/as consideren oportuno.

i) Comunicar la situación laboral, como ejercientes o no, en la que se encuentren.

j) Facilitar al colegio los datos correctos necesarios para proceder al cobro de las cuotas de colegiación, así como los cambios que se produzcan.

k) Cualesquiera otros deberes que deriven del reglamento del colegio o de las prescripciones jurídicas, éticas o deontológicas vigentes en cada momento

TÍTULO IV

De los órganos de gobierno de los colegios

Artículo 14º.-De los órganos de gobierno.

Son órganos de gobierno del Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Galicia la Asamblea General y la Junta de Gobierno.

Capítulo I

Asamblea General

Artículo 15º.-Composición y naturaleza.

La Asamblea General, compuesta por el/la presidente/a y demás miembros de la Junta de Gobierno del colegio y por todos los colegiados/as presentes y legalmente representados/as, es el supremo órgano

del colegio. Sus acuerdos y resoluciones válidamente adoptados obligan a todos los colegiados/as, incluidos/as los/as que voten en contra de los mismos, se abstengan o se encuentren ausentes.

Artículo 16º.-Funcionamiento.

1. Las asambleas generales, que podrán ser ordinarias y extraordinarias, se celebrarán en la forma y plazos que establezcan los presentes estatutos.

2. Necesariamente deberán celebrarse dos asambleas ordinarias: la primera dentro del primer trimestre del año, para la aprobación de las cuentas del ejercicio anterior, y la segunda dentro del último trimestre, en el que se aprobará el presupuesto y el plan de actividades del siguiente ejercicio.

3. La Asamblea General extraordinaria tendrá lugar cuando lo acuerde la Junta de Gobierno o cuando lo solicite, como mínimo, un 10% del total de colegiados/as. La petición se efectuará mediante escrito en el que consten los asuntos a tratar.

4. Todos los/as colegiados/as tienen derecho a asistir con voz a las asambleas generales que se celebren. Tendrán derecho a voto todos los colegiados y colegiadas que estén al día en el pago de las cuotas colegiales, admitiéndose la representación y el voto por delegación, mediante autorización escrita y para cada asamblea, debiendo necesariamente recaer dicha delegación en otro/a colegiado/a. Sólo serán válidas las representaciones entregadas al/a secretario/a antes de dar comienzo la asamblea. El colegio enviará el modelo para cada asamblea, admitiéndose solamente una representación por colegiado presente.

5. Las asambleas serán convocadas, como mínimo, con 20 días de antelación a su celebración. A estas convocatorias se les dará publicidad a través de los medios oportunos para la difusión entre los/las colegiados/as.

Artículo 17º.-Constitución y toma de acuerdos.

1. La Asamblea General quedará válidamente constituida en primera convocatoria con la asistencia de la mitad más uno de los miembros que la integran, presentes o legalmente representados. En segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de colegiados/as presentes o legalmente representados, salvo en aquellos casos en que sea exigible un quórum especial.

2. Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de los presentes, dirimiendo los empates el voto de calidad del/la presidente/a o de quien legalmente lo sustituya. Las votaciones serán secretas cuando así lo solicite a la asamblea alguno/a de los/as colegiados/as y sea aprobado por mayoría simple de los presentes. Los acuerdos que versen sobre fusión, absorción o segregación del colegio deberán ser adoptados por mayoría absoluta.

3. De cada sesión se levantará acta en la que se harán constar las circunstancias de lugar, asistencia, asuntos tratados e intervenciones, así como los acuerdos adoptados, debiendo ser visada por el presidente/a y firmada por el/la secretario/a.

Artículo 18º.-Funciones de la Asamblea General.

Corresponde a la Asamblea General el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Aprobar los estatutos del colegio, el Reglamento de régimen interior y las normas rectoras de organización y funcionamiento del colegio, así como sus respectivas modificaciones.

b) Aprobar los presupuestos para el siguiente ejercicio y la cuenta de ingresos y gastos del ejercicio anterior.

c) Aprobar la memoria de gestión anual de la Junta de Gobierno.

d) Determinar las cuotas y aportaciones económicas que los colegiados/as deben satisfacer al colegio.

e) Exigir la responsabilidad del presidente/a y de los restantes miembros de la Junta de Gobierno, promoviendo, en su caso, moción de censura.

f) Decidir sobre todas aquellas cuestiones de la vida colegial que le sean normativa o estatutariamente atribuidas.

g) Acordar la fusión, absorción y, en su caso, disolución del colegio y en tal supuesto, el destino a dar a sus bienes, para elevar la correspondiente propuesta a la Comunidad Autónoma.

h) Resolver las cuestiones de confianza que, en su caso, promueva la Junta de Gobierno.

Capítulo II

Junta de Gobierno

Artículo 19º.-Naturaleza y composición.

1. La Junta de Gobierno es el órgano colegial representativo y ejecutivo al que corresponde el gobierno y administración del colegio, con sujeción a la legalidad vigente y a los estatutos colegiales.

2. La Junta de Gobierno estará compuesta por el presidente/a del colegio, el vicepresidente/a, el secretario/a, el tesorero/a y seis vocales.

3. No podrán formar parte de la Junta de Gobierno colegiados/as que se encuentren condenados por sentencia firme que lleve aparejada la inhabilitación o suspensión de cargos públicos y los/as que fueron objeto de falta disciplinaria grave o muy grave en cualquier colegio mientras no quede extinguida la correspondiente responsabilidad.

Artículo 20º.-Funcionamiento.

1. La Junta de Gobierno se reunirá en sesión ordinaria por lo menos una vez al mes, y con carácter extraordinario cuando las circunstancias así lo aconsejen o cuando sea solicitada por la cuarta parte de los miembros de la Junta de Gobierno.

2. Será obligatoria la asistencia de todos los miembros de la Junta de Gobierno a las sesiones, entendiéndose como renuncia al cargo la ausencia no justificada a tres sesiones consecutivas.

3. Se notificará la convocatoria de la Junta de Gobierno a todos los miembros, con una antelación mínima de dos días.

4. La Junta de Gobierno quedará válidamente constituida si están presentes la mitad más uno de sus miembros. Los acuerdos serán tomados por la mayoría simple de los presentes. En caso de producirse un empate se dirimirá a través del voto de calidad del presidente/a.

Artículo 21º.-Funciones de la Junta de Gobierno.

Corresponde a la Junta de Gobierno el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Velar por el cumplimento y ejecución de los acuerdos adoptados por la Asamblea General, así como promover las iniciativas que por dicha asamblea le sean encomendadas.

b) Resolver sobre las peticiones de incorporación al colegio de nuevos profesionales, admitiendo o denegando la colegiación de los mismos.

c) Administrar los bienes del colegio y disponer de los recursos del mismo.

d) Confeccionar, para su aprobación por la Asamblea General, la memoria anual de actividades, la memoria económica y los presupuestos del colegio y rendir cuentas ante aquélla.

e) Ejercer la potestad disciplinaria sobre los/as colegiados/as.

f) Dirimir los conflictos que puedan suscitarse entre los/las colegiados/as en el ejercicio de la profesión.

g) Fijar la fecha de celebración de la Asamblea General y el orden del día de sus sesiones.

h) Elaborar y proponer el proyecto de Reglamento de régimen interior y sus modificaciones para su posterior aprobación por la Asamblea General y proponer a ésta la modificación de los estatutos.

i) Informar a los/as colegiados/as con prontitud sobre todos los temas de interés general y dar respuesta a las consultas que aquéllos/as hagan.

j) Establecer en el seno de la Junta de Gobierno las comisiones que sean necesarias para el mejor gobierno del colegio.

k) Promover la cuestión de confianza ante la Asamblea General, cuando la mayoría absoluta de los miembros de la misma lo considere oportuno.

Artículo 22º.-Presidente/a del colegio.

Corresponden al/a presidente/a las siguientes funciones:

a) Representar al colegio en sus relaciones con los poderes públicos, entidades y corporaciones de cualquier tipo, así como con las personas físicas y jurídicas.

b) Asistir como representante del colegio a las asambleas del Consejo General.

c) Ostentar la presidencia de la Junta de Gobierno y de la Asamblea General y visar las actas levantadas tras las reuniones de dichos órganos.

d) Autorizar los informes y solicitudes oficiales del colegio que se dirijan a las autoridades y corporaciones.

e) Convocar las reuniones de la Junta de Gobierno y de la Asamblea General y dirimir los empates que se produzcan en el seno de la Junta de Gobierno mediante su voto de calidad.

f) Conceder poderes, con capacidad, asimismo, para absolver posiciones en juicio.

g) Autorizar la apertura de cuentas corrientes bancarias, o movimiento de fondos y la constitución y cancelación de todo tipo de depósitos e hipotecas.

h) Velar por la correcta conducta profesional de los/as colegiados/as y por el decoro del colegio.

Artículo 23º.-Vicepresidente/a del colegio.

Corresponde al/la vicepresidente/a el ejercicio de todas aquellas funciones que le sean delegadas por el/a presidente/a, asumiendo las atribuidas a éste/a en los casos de ausencia, enfermedad o vacante. En el caso de ausencia definitiva del presidente o presidenta, el vicepresidente o vicepresidenta ocupará el cargo hasta que se convoquen nuevas elecciones. Éstas deberán convocarse en la siguiente asamblea general ordinaria que celebre el colegio oficial.

Artículo 24º.-Secretario/a del colegio.

Corresponden al/a secretario/a las siguientes funciones:

a) Llevar los libros necesarios para el mejor y más ordenado servicio del colegio.

b) Redactar y firmar las actas que necesariamente deben levantarse tras las reuniones de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno.

c) Recibir y dar cuenta al presidente/a y a la Junta de Gobierno de todas las solicitudes y comunicaciones que se dirijan al colegio.

d) Redactar la memoria de la gestión anual.

e) Dirigir los servicios administrativos y asumir la jefatura de personal de acuerdo con los estatutos colegiales.

Artículo 25º.-Tesorero/a del colegio.

Corresponden al tesorero/a las siguientes funciones:

a) Recaudar y custodiar los fondos del colegio.

b) Llevar la contabilidad del colegio y el inventario de los bienes del mismo.

c) Formular la cuenta general de tesorería y preparar el proyecto de inversiones anuales.

d) Realizar arqueos y balances de situación anuales y cuando sea requerido para ello.

Artículo 26º.-Vocales de la Junta de Gobierno.

1. Corresponde a los/as vocales colaborar en las funciones de la Junta de Gobierno, asistiendo a sus reuniones y deliberaciones. Los/as vocales formarán parte y ostentarán la presidencia de las comisiones o ponencias para las que sean designados/as por la Junta de Gobierno.

2. Asimismo, sustituirán por el tiempo que reste de su mandato al vicepresidente/a, secretario/a y tesorero/a en los casos de ausencia, enfermedad o vacante, previa adopción de acuerdo por la Junta de Gobierno, y posterior ratificación por la Asamblea General.

Capítulo III

Procedimento para la elección de los miembros de la Junta de Gobierno

Articulo 27º.-Condiciones de elegibilidad.

1. Los cargos de la Junta de Gobierno se elegirán mediante votación en la que podrán participar todos los/as colegiados/as que se encuentren al corriente en el pago de las cuotas colegiales, que no hubiesen sido sancionados por infracción grave o muy grave y no hubiesen sido sancionados/as por sentencia firme a pena de inhabilitación, mientras dure el tiempo de su cumplimento.

2. Para todos los cargos se exigirá a los candidatos, además, un mínimo de seis meses de colegiación.

3. En ningún caso podrá un mismo candidato presentarse para dos cargos de la Junta de Gobierno.

4. La duración del mandato de todos los cargos de la Junta de Gobierno será de cuatro años con derecho a la reelección.

Artículo 28º.-Electores.

1. Tendrán derecho a voto, secreto y directo, para la elección de los cargos de la Junta de Gobierno, todos los/as colegiados/as incorporados/as al respectivo colegio, por lo menos un mes antes de la convocatoria de las elecciones, que estén al corriente en el pago de las cuotas, siempre que no se encuentren incursos/as en prohibición legal o estatutaria.

2. El voto podrá ser emitido personalmente o por correo con las garantías que, en cada caso, se establecen en los presentes estatutos.

Artículo 29º.-Procedimiento electoral.

1. La convocatoria de las elecciones deberá ser anunciadora por la Junta de Gobierno con tres meses de antelación a la fecha de celebración de las mismas.

2. La Junta de Gobierno, por lo menos, un mes antes de la fecha de celebración de aquéllas, hará pública la lista definitiva de colegiados/as con derecho a voto en la secretaría del colegio. Dicha lista permanecerá en el mencionado tablón de anuncios del colegio hasta la finalización del proceso electoral.

3. Los/as colegiados/as que deseen reclamar sobre el citado listado podrán hacerlo durante los tres días hábiles siguientes al de la exposición en el mencionado tablón de anuncios. Las reclamaciones deberán formularse por escrito ante la Junta de Gobierno, que resolverá las mismas en el plazo de cinco días hábiles

una vez finalizado el plazo de formalización de reclamaciones.

4. Los/as colegiados/as que deseen presentarse a la elección deberán presentar su candidatura por escrito al presidente/a del colegio con una antelación de cuarenta días a su celebración. En los tres días siguientes de finalizado este plazo, la Junta de Gobierno hará pública la lista de candidatos/as, abriéndose un plazo de cinco días para formular reclamaciones contra la misma. Estas reclamaciones deberán resolverse por la Junta de Gobierno dentro de los cinco días siguientes a la expiración del citado plazo.

5. Los/as colegiados/as que lo deseen podrán presentarse de la forma indicada, especificando el cargo al que optan o agruparse constituyendo candidatura completa, integrada por tantos candidatos/as como cargos se eligiesen, debiendo el/a colegiado/a que la encabece hacer la comunicación oportuna al presidente/a del colegio, siguiendo el procedimiento establecido en el apartado anterior.

6. La mesa electoral se constituirá en el momento en el que se cierre el plazo de presentación de candidatos y estará integrada por un presidente/a, dos vocales y un secretario/a, que tendrán designados sus respectivos/as dos suplentes, escogidos por sorteo entre colegiados/as que no se presenten como candidatos/as a la elección. Los/as candidatos/as podrán designar interventores/as de la mesa, comunicándoselo veinticuatro horas antes de comenzar la votación a la Junta de Gobierno, en número no superior a dos por cada candidatura completa y uno por cada candidatura individual. Los interventores podrán asistir a todo el proceso de votación y escrutinio, formulando las reclamaciones que estimen oportunas y que serán resueltas por el presidente/a de la mesa electoral y recogidas en la acta por el secretario/a. La mesa electoral quedará facultada para dirimir y resolver todos los conflictos y dudas que puedan surgir sobre el proceso electoral.

7. Los/as colegiados votarán utilizando exclusivamente una papeleta que entregarán, previa identificación, al presidente/a para que en su presencia la deposite en la urna. El/a secretario/a de la mesa deberá consignar en la lista de colegiados/as electores/as aquéllos/as que vayan depositando su voto.

8. Los/as colegiados/as que no voten personalmente podrán hacerlo por correo del siguiente modo:

Enviando una papeleta, en un sobre cerrado, al presidente/a de la mesa electoral. Este sobre irá incluido dentro de otro en el que figurará la fotocopia del documento nacional de identidad, también cerrado, en el que conste claramente el remitente.

Los votos por correo se enviarán dirigidos al presidente/a de la mesa electoral. Se admitirán los sobres llegados al colegio hasta el final de la elección, destruyendo sin abrir los llegados con posterioridad. El voto personal revocará al voto emitido por correo.

9. Acabada la votación se procederá al escrutinio de todos los votos, que será público, contabilizándose los votos obtenidos por cada candidato/a. Se consi

derarán nulos todos los votos recaídos en personas que no figuren como candidatos/as en las listas, así como aquellas papeletas que contengan tachaduras, frases o expresiones distintas del nombre y cargo del candidato.

10. Los/as candidatos/as que obtuviesen el mayor número de votos serán escogidos para el respectivo cargo al que se presenten en la candidatura individual o completa. En el caso de empate, se escogerá al candidato con mas antigüedad en el Colegio de Galicia.

11. Efectuado el escrutinio de los votos en las veinticuatro horas siguientes, los candidatos podrán efectuar las reclamaciones que consideren oportunas. La Junta de Gobierno, a propuesta de la mesa electoral, resolverá en el plazo máximo de las cuarenta y ocho horas siguientes las reclamaciones formuladas. Si a la vista de las impugnaciones presentadas la junta resolviese anular la elección, se lo comunicará al Consejo General, procediendo a convocar nuevas elecciones en el plazo máximo de un mes. En este caso, la Junta de Gobierno continuará en funciones hasta que sean proclamados los cargos de la nueva junta escogida.

12. Si no se presentasen reclamaciones o, resueltas las mismas, se diesen sin que concurriesen causas de nulidad, se procederá a la proclamación de los/as candidatos/as elegidos/as, en el plazo de cinco días.

13. Los miembros electos de la Junta de Gobierno deberán tomar posesión de sus cargos en el plazo máximo de quince días desde su proclamación. Deberá comunicarse al Consejo General y, en su caso, a la consellería de la Xunta de Galicia que sea competente, la nueva junta de Gobierno resultante.

Artículo 30º.-Ceses.

Los miembros de la Junta de Gobierno cesarán en los siguientes supuestos:

a) Término del mandato.

b) Renuncia del interesado/a.

c) Pérdida de las condiciones de elegibilidad a que se refiere el artículo 27º.

d) Condena por sentencia firme que lleve pareja inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos.

e) Sanción disciplinaria por falta muy grave.

f) Aprobación de una moción de censura o pérdida de una cuestión de confianza.

g) Falta de asistencia injustificada a tres sesiones consecutivas de la Junta de Gobierno.

2. Si por cualquier causa cesasen un número de miembros de la Junta de Gobierno menor de cinco y mayor de dos, ésta convocará los puestos vacantes en un plazo de tres meses.

Capítulo IV

Moción de censura

Artículo 31º.-Moción de censura.

1. La Asamblea General podrá exigir responsabilidad de la Junta de Gobierno y del presidente/a

mediante la adopción, por mayoría absoluta, de un voto de censura.

2. La moción de censura deberá ser propuesta por escrito y, por lo menos, por el veinticinco por ciento de los colegiados/as, expresando claramente las razones en las que se fundamenta.

3. La moción de censura se presentará ante la Junta de Gobierno, que estará obligada a convocar una asamblea general extraordinaria en el plazo de veinte días desde la presentación de la citada moción de censura. La celebración de la citada asamblea tendrá lugar, necesariamente, dentro de los dos meses siguientes al de su convocatoria.

4. En el caso de cese de la totalidad de la Junta de Gobierno, excepto en el caso de aprobación de una moción de censura, ésta permanecerá en funciones hasta la elección de una nueva junta de gobierno.

5. La Asamblea General extraordinaria quedará constituida cuando asista la mitad más uno del censo de colegiados. Existiendo este quórum, será necesario el voto favorable directo y personal de la mitad más uno de los asistentes a la asamblea de los representados.

6. Si la moción de censura resultase aprobada por la asamblea general, ésta designará una junta de gobierno provisional que convocará nuevas elecciones en el plazo de un mes. Si la moción de censura no fuese aprobada, sus signatarios no podrán presentar otra hasta transcurridos seis meses desde la misma.

Artículo 32º.-Cuestión de confianza.

La Junta de Gobierno podrá proponer a la Asamblea General la cuestión de confianza sobre su gestión. La confianza se entenderá dada si vota a favor de la misma la mayoría simple de los presentes en la asamblea general extraordinaria convocada al efecto.

TÍTULO V

Régimen económico y financiero

Artículo 33º.-Capacidad patrimonial.

El Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Galicia tiene plena capacidad patrimonial para el cumplimento de sus fines y plena autonomía para la gestión y administración de sus bienes, sin perjuicio de la necesaria contribución al sostenimiento del Consejo General.

Artículo 34º.-Recursos económicos ordinarios.

Constituyen recursos ordinarios del Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Galicia:

a) Las cuotas de inscripción en el colegio que satisfagan los/as colegiados/as y, en su caso, las cuotas de habilitación que estén obligados/as a satisfacer al colegio que abarque la demarcación donde vayan ocasionalmente a ejercer los/as colegiados/as incorporados/as a colegios sitos en territorios diferentes.

b) Las cuotas ordinarias y extraordinarias que fije la Asamblea General del colegio a propuesta de la Junta de Gobierno.

c) La cuota que corresponda cobrar a los colegiados/as respecto de aquellos trabajos profesionales que sean objeto de supervisión o visado por el Colegio Oficial.

d) Los ingresos que el colegio pueda obtener por venta de publicaciones, impresos, suscripciones y expedición de certificaciones, así como por realización de dictámenes, funciones de asesoramiento y similares que le sean solicitados.

e) Los rendimientos de cualquier naturaleza que produzcan bienes y derechos que integren el patrimonio del colegio, así como los que produzcan las actividades de toda clase que el mismo desarrolle.

Artículo 35º.-Recursos económicos extraordinarios.

Constituyen recursos extraordinarios de los Colegios de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales:

a) Las subvenciones, donativos o cualquier clase de ayudas que les sean concedidas por las administraciones públicas, entidades públicas y privadas, y por los particulares.

b) Los bienes y derechos de toda clase que por herencia, donación o cualquier otro título pasen a formar parte de sus patrimonios.

c) Las cantidades que por cualquier concepto no especificado les corresponda percibir.

TÍTULO VI

Régimen de distinciones y premios

Artículo 36º.-Régimen de distinciones y premios.

Los/as colegiados/as podrán ser distinguidos/as o premiados/as mediante acuerdo de la Asamblea General del Colegio de Galicia, a propuesta de la Junta de Gobierno del mismo o a iniciativa de un número de colegiados/as superior a un diez por ciento del total, con las recompensas y premios que se especifican, y que se harán constar en el expediente personal:

a) Felicitaciones o menciones honoríficas.

b) Propuesta a la Administración pública para la concesión de condecoraciones o cualquier otro tipo de honores.

c) Publicación con cargo a los fondos del colegio de aquellos trabajos de destacado valor profesional.

d) Aquellos otros de tipo económico que la Junta de Gobierno estime y sus disponibilidades económicas lo permitan.

TÍTULO VII

Régimen disciplinario

Capítulo I

Tipificación de infracciones y sanciones

Artículo 37º.-Potestad disciplinaria.

1. Corresponde a la Junta de Gobierno el ejercicio de la potestad disciplinaria sobre los/as colegiados/as.

2. Los miembros de la Junta de Gobierno del colegio serán, en su caso, sancionados por el Consejo General de Colegios de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales.

Artículo 38º.-Infracciones.

1. Serán sancionables todas las acciones y omisiones en que incurran los miembros de los colegios en el ejercicio profesional que se encuentren tipificadas como falta en los presentes estatutos.

2. Las infracciones se clasifícan en leves, graves y muy graves.

A) Son infracciones leves:

a) La negligencia en el cumplimiento de los deberes profesionales y de las obligaciones colegiales.

b) La falta de respeto hacia otros/as colegiados/as.

B) Son infracciones graves:

a) El incumplimiento reiterado de la obligación de pago de las cuotas colegiales, siempre que sea requerido para ello.

b) El incumplimiento reiterado de la obligación de pago del porcentaje que sobre los honorarios profesionais corresponda, en su caso, ingresar en el respectivo colegio.

c) El incumplimiento reiterado de la disciplina colegial.

d) El desempeño de trabajos profesionales que hubiesen sido encomendados a otros compañeros sin obtener previamente el permiso de los mismos.

e) El menosprecio grave, la injuria y las agresiones a otros colegiados/as.

f) El incumplimento de los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno del colegio o por los del Consejo General de Colegios.

g) La reincidencia de faltas leves.

C) Son infracciones muy graves:

a) La comisión de delitos en caulquier grado de participación como consecuencia del ejercicio de la profesión.

b) El incumplimento de las obligaciones deontológicas y deberes profesionales establecidos por norma legal o estatutaria.

c) El encubrimento del intrusismo profesional.

d) La reincidencia de faltas graves.

Artículo 39º.-Sanciones.

1. La comisión de los actos tipificados en el artículo anterior podrá determinar la imposición de las siguientes sanciones:

A) Para las infracciones leves:

a) Apercibimiento por escrito.

b) Amonestación privada.

B) Para las infracciones graves:

a) Amonestación pública.

b) Suspensión del ejercicio profesional por período máximo de seis meses.

c) Privación temporal del derecho a desempeñar cargos corporativos por período máximo de un año.

C) Para las infracciones muy graves:

a) Suspensión de la condición de colegiado/a por período máximo de dos años.

b) Expulsión del colegio.

2. En todo caso, deberá atenderse al principio de proporcionalidad entre la infracción cometida y la sanción a imponer.

Artículo 40º.-Prescripción.

1. Las infracciones leves prescribirán a los seis meses, las graves a los dos años y las muy graves a los tres años, a partir del día en que acontecieron los hechos que las motivaron. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado/a, del procedimiento sancionador, volviendo a comenzar el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviese paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.

2. Las sanciones impuestas por infracciones leves prescribirán al año, las impuestas por infracciones graves a los dos años y las impuestas por faltas muy graves a los tres años, a partir del día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción. Interrumpirá la prescripción, la iniciación, con conocimiento del interesado/a, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor/a.

Capítulo II

Procedimiento sancionador

Artículo 41º.-Actuaciones previas y expediente sancionador.

1. Con anterioridad a la iniciación del procedimiento sancionador, se podrán realizar actuaciones previas al objeto de determinar con carácter preliminar si concurren circunstancias que justifiquen tal iniciación. En especial, estas actuaciones se orientarán a determinar, con la mayor precisión posible, los hechos susceptibles de motivar la incoación del procedimiento, la identificación de la persona o personas que pudiesen resultar responsables y las circunstancias relevantes que concurran en unos y en otros.

2. Para la imposición de sanciones graves y muy graves será preceptiva la apertura de expediente sancionador, para lo cual el/a presidente/a del colegio designará, previo acuerdo de la Junta de Gobierno, un instructor, pudiendo recaer dicho nombramiento en cualquier colegiado/a.

3. La apertura del expediente, que contendrá una relación sucinta de los hechos constitutivos de la infracción y de las sanciones que pudiesen ser objeto de aplicación, deberá comunicarse fehacientemente al interesado/a, a fin de que evacue el correspondiente pliego de descargos, efectuando las alegaciones que estime oportunas y aportando y proponiendo cuantas pruebas estime necesarias. En cualquier caso, la no formulación del citado pliego no impedirá la ulterior tramitación del expediente.

4. A los efectos de dar cumplimento al contenido del presente apartado, se estará a los plazos establecidos en la normativa vigente en cada momento.

5. Practicadas, en su caso, las pruebas propuestas por el/a interesado/a y las que de oficio solicitase el instructor/a, éste/a elevará propuesta de resolución a la Junta de Gobierno, a fin de que dicte la oportuna resolución en el plazo máximo de veinte días.

6. La imposición de las sanciones de apercibimiento y amonestación privada no requerirán apertura de expediente sancionador, debiendo imponerse por la Junta de Gobierno previa audiencia del interesado.

Artículo 42º.-Resolución del expediente.

1. La resolución de la Junta de Gobierno, que será motivada y no podrá referirse a hechos distintos de los que sirvieron de base al pliego de cargos y a la propuesta de resolución, deberá comunicarse por escrito y claramente al interesado/a. En la adopción de dicha resolución no podrán intervenir el instructor/a y cuantas otras personas actuasen en el expediente.

2. Contra la resolución que ponga fin al expediente, el interesado/a podrá interponer recurso de alzada ante el órgano competente o, en su caso, ante el Consejo General de Colegios de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales.

3. Agotados los recursos corporativos, el/a interesado/a podrá recurrir ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

TÍTULO VIII

Régimen jurídico de los actos colegiales

Artículo 43º.-Eficacia de los actos y acuerdos.

1. Los actos y acuerdos de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno son inmediatamente ejecutivos, salvo que en los mismos se establezca lo contrario.

2. Sin embargo, la eficacia de dichos actos y acuerdos quedará demorada cuando así lo exija el contenido de los mismos o se encuentre supeditada a su notificación.

Artículo 44º.-Registro de actas.

El colegio estará obligado a llevar un registro de actas, autorizado por las firmas del presidente/a y del secretario/a, en el que constarán los actos y acuerdos de la Asamblea General y los de la Junta de Gobierno.

Artículo 45º.-Nulidad de pleno derecho.

Serán nulos de pleno derecho los actos colegiales en los que concurra alguno de los siguientes supuestos:

a) Los que lesionen el contido esencial de los derechos y liberdades susceptibles de amparo constitucional.

b) Los dictados por órgano manifiestamente incompetente.

c) Los que tengan un contenido imposible.

d) Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta.

e) Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados.

f) Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquiren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición.

Artículo 46º.-Anulabilidad.

1. Serán anulables aquellos actos colegiales que incurran en caulquier infracción del ordenamento jurídico, incluso la desviación de poder.

2. Sin embargo, el defecto de forma sólo determinará la anulabilidad cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o dé lugar a indefensión de los/as interesados/as.

3. La realización de actos fuera del tiempo establecido para ello, sólo implicará su anulabilidad cuando lo imponga la naturaleza del término o plazo.

Artículo 47º.-Recursos administrativos y jurisdiccionales.

1. Contra las resoluciones expresas o tácitas del colegio podrá interponerse recurso de alzada en los términos y plazos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, ante el Consejo General.

2. Las resoluciones del Colegio de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Galicia y, en su caso, del Consejo General que resuelvan los recursos de alzada, ponen fin a la vía administrativa y son recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 48º.-Legitimación.

Están legitimados para recurrir los actos colegiales:

a) Cuando se trate de actos o acuerdos con efectos jurídicos individualizados, los titulares de un derecho subjetivo o de un interés legítimo.

b) Cuando se trate de actos o acuerdos que afecten a una pluralidad indeterminada de colegiados/as o al colegio en sí mismo, cualquier colegiado/a perteneciente al colegio.