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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 119 Martes, 20 de junio de 2000 Pág. 9.637

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE A CORUÑA

ANUNCIO (expediente 20/1999).

La Alcaldía Presidencia, con fecha 15 de mayo de 2000, adoptó el siguiente acuerdo en relación con la aprobación inicial de bases y estatutos del polígono H9.10 c/ Merced espalda c/ Antonio Ríos.

Primero.-Incoar expediente para la aprobación de bases y estatutos de la Junta de Compensación a constituir para la ejecución del polígono H9.10 del Plan General de Ordenación Municipal vigente.

Segundo.-Aprobar inicialmente el proyecto de bases y estatutos presentado por Enrique Ávarez Conchado en nombre y representación de la comisión gestora constituida a estos efectos.

Tercero.-Ordenar la citación personal en el expediente a quienes aparezcan como interesados en su calidad de titulares de bienes y derechos afectados, así como la publicación en el Diario Oficial de Galicia del anuncio correspondiente según modelo oficial que se adjunta, facultando a la comisión gestora, y en su nombre a Enrique Álvarez Conchado como presidente de la misma, para su presentación y diligenciamiento ante el órgano correspondiente.

Lo que se hace público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133.4º en relación con el 102, ambos de la Ley 1/1997, de 24 de marzo, del suelo de Galicia (BOE nº 103, del 30 de abril), advirtiendo a los interesados de que el expediente se encuentra a su disposición en las oficinas de gestión del Servicio de Urbanismo, sitas en la Avda. de la Marina, 18 entre las 12 y las 14 horas, del lunes a viernes, durante el plazo de 20 días a partir de la publicación o notificación del acuerdo que se cita, en donde podrán consultarlo y presentar cuantas alegaciones tengan por conveniente en defensa de sus derechos.

La presente publicación surtirá también los efectos previstos en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y

procedimiento administrativo común, para aquellos supuestos de interesados a los que no pueda serles practicada la notificación personal y, en concreto, para los titulares registrales en el ámbito del polígono que a continuación se relacionan:

-Francisco Vidal Quintián y Antonia Santos Pérez.

-Jaime Díaz Díaz y Araceli Cabanas López.

-Jesús Otero Andrade e Antonia Caramés Barbeito.

-Manuel Veiga Barreiro y Mª Victoria Barbeito Arenas.

-Antonio Conchado Barral y Mª Luz Holgueras Arciniega.

-Ramón Vázquez Tarrío y Rogelia Rodríguez Vázquez.

Francisco Iglesias Ríos y Mª Luisa Segret Moinelo.

-Inmobiliaria Río Monelos, S.L.

-Luis Yordi Catoira y Mª Pilar Núñez Holgueras.

-Jesús Otero Andrade y Antonia Caramés Barbeito.

-Benito García Fariña y Dolores Caramés Barbeito.

A Coruña, 16 de mayo de 2000.

El alcalde

P.D.

Salvador Fernández Moreda

PROYECTO DE ESTATUTOS Y BASES DE ACTUACIÓN

DEL POLIGONO H9.10 (DENOMINACIÓN CALLE MERCED)

PLAN GENERAL ORDENACIÓN MUNICIPAL DE A CORUÑA

-I-

Estatutos de la Junta de Compensación del Polígono-H9.10.

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1º.-Denominación, naturaleza y régimen jurídico.

1. Con la denominación de Junta de Compensación del Polígono-H9.10, previsto por el Plan General de Ordenación Municipal de A Coruña, se constituye una entidad urbanística colaboradora, de naturaleza administrativa, a la que se reconocerá personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, desde su inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras.

2. La Junta de Compensación estará constituida por los propietarios de terrenos afectados que acepten el sistema, por las entidades públicas titulares de bienes demaniales o patrimoniales incluidos en su ámbito y, en su caso, por las empresas urbanizadoras que se incorporen a la misma.

3. La junta se rige por los presentes estatutos y por las bases de actuación que los complementan y, en lo no dispuesto en estas normas, por lo establecido en la legislación urbanística que resulte de aplicación.

Artículo 2º.-Duración.

La Junta de Compensación estará habilitada para comenzar sus funciones desde su inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras y desarrollará su actividad hasta que se haya cumplido totalmente su objeto, salvo que se produzca su disolución en los términos establecidos en estos estatutos.

Artículo 3º.-Domicilio social.

La Junta tendrá su domicilio social en A Coruña, Urbanización Casablanca, avenida del Pasaje, 45-bajo (oficinas de la empresa Álvarez Conchado e Hijos, S.A.). Este domicilio podrá ser modificado por acuerdo del consejo rector, que deberá ser notificado al ayuntamiento para su posterior anotación en el registro correspondiente.

Artículo 4º.-Ámbito territorial, objeto y fines.

1. El ámbito territorial de actuación de la junta es el correspondiente al polígono POL H9.10 del PGOM de A Coruña.

2. Es objeto primordial de la junta es el cumplimiento de los deberes de urbanización del polígono, la cesión al ayuntamiento de los terrenos que correspondan y equidistribución entre los propietarios integrados en la misma de los beneficios y cargas derivados del planeamiento que se ejecuta.

3. Para la consecución del objeto primordial, se asigna a la junta el cumplimiento de los siguientes fines:

a) Agrupación de los propietarios de terrenos afectados que acepten el sistema, de las entidades públicas titulares de bienes incluidos en el ámbito y de las empresas urbanizadoras incorporadas a aquélla, con la finalidad de que, manteniendo si fuere posible la titularidad de sus bienes y derechos, realicen una actuación conjunta para ejecutar el planeamiento urbanístico y distribuir equitativamente sus cargas y beneficios.

b) Redacción y tramitación ante la Administración municipal de toda clase de instrumentos de desarrollo del planeamiento, de proyectos de urbanización y de compensación, así como la contratación y ejecución de las obras necesarias para llevarlos a efecto.

c) Tramitación de las actuaciones precisas para la inscripción de la Junta en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras; para la expropiación forzosa, en beneficio de la junta, tanto respecto a los propietarios que no se incorporen a la misma en tiempo oportuno, como respecto de los incorporados que incumplan sus obligaciones; y para el cobro en vía de apremio administrativo de las cantidades adeudadas a la junta por los asociados.

d) Adquisición, posesión, venta, gravamen de toda clase e bienes, muebles o inmuebles, por cualquier título, incluso por expropiación forzosa, actuando en este caso en calidad de beneficiaria de la expropiación.

e) Cesión al ayuntamiento de los terrenos que correspondan.

f) Adjudicación de las parcelas resultantes de la gestión a los miembros incorporados a la junta, en la forma que se determine en el proyecto de compensación.

g) Formalización de operaciones de crédito, incluso con garantía hipotecaria de los terrenos aportados y con emisión de títulos, en las condiciones establecidas en el artículo 154 de la Ley hipotecaria.

h) Inscripción en el Registro de la Propiedad del proyecto de compensación.

i) Gestión y defensa de los intereses comunes de los miembros de la Junta, ante cualesquiera personas, autoridades y organismos de las administraciones actuantes, así como ante los órganos de la Administración de justicia.

j) La disposición con carácter meramente fiduciario de los terrenos del polígono a efectos del cumplimiento de las obligaciones urbanísticas.

k) La solicitud y gestión de los beneficios fiscales establecidos, o que se puedan establecer, en relación con la actividad que desarrolle.

l) El ejercicio de cuantos derechos y actividades correspondan en base a la legislación vigente.

4. En el supuesto del apartado c) del párrafo anterior, la expropiación forzosa se tramitará por la Administración urbanística actuante, siendo beneficiaria de ella la Junta de Compensación.

5. Los terrenos expropiados serán adjudicados a los miembros de la Junta de Compensación, en el proyecto de compensación, proporcionalmente a las cuotas que les correspondan, excepto que la asamblea general resuelva la aplicación de otro criterio.

Artículo 5º.-Control administrativo.

1. La Junta de Compensación actúa bajo control administrativo del Ayuntamiento de A Coruña.

2. En el ejercicio de esta función de control corresponde al ayuntamiento la adopción de los actos y acuerdos que le atribuye la legislación urbanística vigente, en particular:

a) Dar audiencia de los estatutos y bases de compensación a los propietarios no promotores de la junta, para la formulación de observaciones y para su incorporación a la misma y dar audiencia de las alegaciones de éstos a los promotores para su contestación.

b) Aprobación de los estatutos, de las bases de actuación y de las modificaciones que se acuerden por la junta.

c) Designación de representante en la Junta de Compensación.

d) Aprobación de la constitución de la junta y remisión del acuerdo y de la escritura de constitución al Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras, para su inscripción.

e) Ejercicio de la expropiación forzosa, en beneficio de la Junta de Compensación, respecto de los terrenos de los propietarios no incorporados a ella o que incumplan sus obligaciones, cuando estos estatutos, las bases o las disposiciones legales prevean la expropiación por tal incumplimiento.

f) Utilización de la vía de apremio para el cobro de las cantidades adeudadas por cualquiera de los miembros de la Junta.

g) Resolución de los recursos que se interpongan contra acuerdos de la junta.

Artículo 6º.-Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras.

1. El acuerdo aprobatorio de la constitución de la Junta de Compensación se inscribirá en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras.

2. También deberán constar en el mismo registro los nombramientos y ceses de los componentes del consejo rector y la incorporación de empresas urbanizadoras, así como las modificaciones que, en su caso, se produzcan en los estatutos.

Capítulo II

Socios y constitución de la junta

Artículo 7º.-Actuaciones preparatorias.

Los propietarios interesados en promover el proceso de ejecución, que representen una superficie superior al cincuenta por ciento de la que corresponda al polígono, presentarán los proyectos de estatutos y bases en el ayuntamiento para su tramitación.

Artículo 8º.-Incorporación a la junta de propietarios.

1. La junta se integra de las personas físicas o jurídicas propietarias de los terrenos comprendidos en el área que, voluntariamente, se han incorporado a ella.

2. Durante el proceso de tramitación de estatutos y bases, los propietarios interesados podrán dirigirse al ayuntamiento solicitando su incorporación a la junta.

3. Después de la aprobación definitiva de los estatutos y bases, el ayuntamiento notificará el acuerdo correspondiente a los propietarios afectados, significando a los que no hubieran solicitado su incorporación que podrán hacerlo, si lo desean, en el plazo de un mes desde la notificación con la advertencia de la expropiación u ocupación de sus terrenos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 134 de la Ley del suelo de Galicia.

4. Los propietarios o interesados que no concurran al otorgamiento de la escritura de constitución podrán consentir su incorporación mediante escritura de adhesión, que habrá de ser otorgada en el plazo de quince días hábiles contados a partir de la fecha de otorgamiento de la anterior.

5. A los propietarios que no formalicen su incorporación en la forma y plazo expresados, les será aplicable el régimen previsto en el artículo 134 de la Ley del suelo de Galicia.

Artículo 9º.-Constitución.

1. El Ayuntamiento convocará a todos los propietarios para la constitución de la entidad, mediante notificación certificada, con la antelación mínima de diez (10) días hábiles a la fecha prevista.

2. La constitución se hará mediante escritura pública en la que deberá constar:

-La relación de propietarios y, en su caso, empresas urbanizadoras.

-Relación y descripción de las fincas de las que son titulares.

-Acuerdo de constitución.

-Personas que se designen para ocupar cargos del consejo rector.

3. Se trasladará al ayuntamiento copia autorizada de la escritura de constitución y éste adoptará, si procede, acuerdo aprobatorio y elevará el acuerdo municipal y copia de las escrituras al Registro de Entidades Urbanísticas.

Artículo 10º.-Incorporación de empresas urbanizadoras.

1. Podrán incorporarse a la junta empresas urbanizadoras que aporten, en todo o en parte, los recursos necesarios para la urbanización.

2. La incorporación podrá instrumentalizarse en el momento en que se proceda a la adjudicación de las obras de urbanización. Será necesario, además, que las empresas urbanizadoras incorporadas garanticen su gestión en la forma y cuantía que determine, en su caso, la asamblea.

3. Para la valoración de las aportaciones de la empresa urbanizadora se estará a lo señalado en las bases de actuación.

Artículo 11º.-Titularidades especiales.

1. Cuando las fincas pertenezcan a menores o incapacitados, formarán parte de la junta sus representantes legales y la disposición de tales fincas por la junta no estará sujeta a limitaciones de carácter civil.

2. En el caso de existir cotitularidad sobre una finca o derecho, los cotitulares habrán de designar una persona para el ejercicio de sus facultades como asociado, respondiendo solidariamente frente a la entidad de cuantas obligaciones dimanen de su condición. Si no designaren representante en el plazo al efecto señale la junta, será nombrado por ésta con la aprobación municipal.

3. En el caso de que alguna finca pertenezca en propiedad a una persona y cualquiera otra tenga derecho real limitativo del dominio sobre la misma, o, en el caso de la existencia de arrendamiento, la cualidad de socio corresponderá al propietario, sin perjuicio de que al titular del derecho real o personal le reconozcan los derechos que le correspondan.

4. En el caso de discrepancia o litigio sobre la titularidad de un terreno o parte de él, la propiedad del mismo o de la porción afectada se calificará como litigiosa y asumirá el Ayuntamiento de A Coruña la representación de los derechos e intereses de esa titularidad a efectos de la tramitación del expediente y hasta que se dicte resolución definitiva por los tribunales ordinarios.

Artículo 12º.-Transmisión de bienes y derechos.

1. La incorporación de los propietarios a la junta no implica la transmisión a la misma de la propiedad de los inmueble, actuando aquella como fiduciaria con poder de disposición.

2. Los miembros de la junta podrán enajenar sus terrenos y la correlativa cuota de participación en la junta, con las siguientes condiciones y efectos:

a) El transmitente notificará fehacientemente a la junta las circunstancias del adquirente y las condiciones de la transmisión, a los efectos de la necesaria constancia.

b) El adquirente, por cualquier clase de título, queda subrogado, a partir del momento de la transmisión, en los derechos y obligaciones vinculados a la participación enajenada, incluso los que estén pendientes de materialización, haciendo expresa mención de ello con el título de transmisión.

c) La condición de socio es inseparable de la propiedad de los terrenos correspondientes.

Capítulo III

Derechos y obligaciones de los miembros de la junta

Artículo 13º.-Derechos de los socios.

1. Serán derechos de los socios:

a) Ejercer las facultades dominicales sobre las fincas de su propiedad aportadas, con las limitaciones derivadas de la afección de aquéllas al cumplimiento de las obligaciones inherentes al sistema de compensación y de los actos de disposición o administración efectuados por la junta en ejercicio de sus facultades fiduciarias.

b) Recibir los terrenos que como resultado de la aplicación del sistema les correspondan y las diferencias de adjudicación en metálico o, en su caso, la indemnización en metálico sustitutoria de aquellos.

c) Participar en el reparto de beneficios y cargas derivados del planeamiento que se ejecuta y en el patrimonio resultante de la liquidación, en proporción a sus respectivas cuotas.

d) Asistir, por sí o por medio de representante, a las sesiones de la asamblea general, emitiendo su voto con arreglo a la proporcionalidad derivada de su cuota de participación.

e) Conocer las actuaciones de los órganos de gobierno de la junta, mediante los informes y cuentas rendidas por éstos ante la asamblea general.

f) Interponer los recursos que procedan contra los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno.

2. Para el ejercicio de sus derechos, los miembros de la junta habrán de acomodarse a lo señalado en los estatutos y acuerdos de la entidad y podrá exigírseles que se encuentren al corriente en el pago de las cuotas, sin perjuicio de los recursos que al efecto hayan podido interponer.

Artículo 14º.-Obligaciones de los socios.

a) Poner a disposición de los órganos de gobierno de la junta los documentos acreditativos de su titularidad y, en su caso, indicar los circunstancias de los titulares de derechos reales o personales, con expresión de la naturaleza y cuantía de las cargas y gravámenes.

b) Señalar un domicilio a efectos de notificaciones, comunicando a la junta los cambios del mismo.

c) Cumplir los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno de la junta, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los correspondientes recursos.

d) Satisfacer puntualmente las cantidades establecidas por los órganos de gobierno, en proporción al valor de su participación, y en los plazos establecidos.

e) Notificar a la junta las transmisiones o actos de gravamen de los terrenos de su propiedad.

f) Regularizar la titularidad y situación registral de los terrenos aportados, dentro de los plazos que señale el consejo rector.

g) Permitir la ocupación de sus fincas para la ejecución de las obras de urbanización, depósito de materiales e instalaciones complementarias.

2. Los derechos y obligaciones de los socios podrán ser ejercidos personalmente o por medio de representantes designados al efecto.

Capítulo IV

Órganos de gobierno y administración

Artículo 15º.-Enumeración.

1. Los órganos de gobierno y administración de la Junta de Compensación son la asamblea general y el consejo rector.

2. El presidente y secretario del consejo rector lo serán, también, de la asamblea general.

3. Todos los socios, incluso los ausentes y los disidentes, quedan sometidos a los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno, dentro de sus respectivas atribuciones.

Artículo 16º.-Funcionamiento de la asamblea general.

1. La asamblea general es el órgano supremo de decisión de la Junta de Compensación y de ella forma parte todos los asociados.

2. La primera reunión tendrá carácter constituyente y será convocada por los promotores dentro del plazo señalado por el ayuntamiento para el otorgamiento de la escritura de constitución.

3. Se reunirá en forma ordinaria, por lo menos, dos veces al año; una, dentro de los tres primeros meses de cada ejercicio (que coincidirá con el año natural), para aprobar la memoria, cuentas y balance del ejercicio anterior; y la otra, en los tres últimos meses de cada ejercicio, para aprobar el presupuesto del año siguiente. Si no se aprobara, se prorrogará el del ejercicio anterior.

4. Toda reunión de la asamblea general que no sea una de las señaladas en el apartado anterior tendrá carácter extraordinario.

5. La asamblea general extraordinaria se reunirá cuando lo acuerde su presidente o el consejo rector, a propia iniciativa o a propuesta de socios que representen, al menos, el treinta por ciento (30%) de las cuotas, debiendo indicarse en la propuesta los asuntos a tratar. Si el presidente o el consejo no convocaren la asamblea dentro de los quince días siguientes al de la solicitud, los interesados podrán dirigirse al ayuntamiento para que sea éste quien le convoque. Entre la convocatoria y la celebración de la sesión no podrá transcurrir más de un mes.

6. Las reuniones de la asamblea, ordinaria o extraordinaria, serán convocadas por el presidente mediante carta con acuse de recibo, remitida a los socios de la junta, al menos, con tres días de antelación a la fecha señalada. La convocatoria señalará el lugar, el día y la hora de la reunión, en primera y segunda convocatoria, y los asuntos incluidos en el orden del día. Entre la primera y la segunda reunión deberá mediar, al menos, el plazo de treinta minutos.

No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, la asamblea general se entenderá convocada y quedará válidamente constituida para tratar de cualquier asunto de su competencia, siempre que se encuentren presentes todos sus miembros y así lo acuerden por unanimidad, sin que sea preciso, en este caso, convocatoria previa.

7. La asamblea general quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando concurran a ella, por sí o representados, socios cuyas cuotas de participación representen, al menos, el cincuenta por ciento del total. En segunda convocatoria será válida la constitución de la asamblea cualquiera que sea el número de socios que concurran a la misma, siempre que esté presente, además del presidente y el secretario o quienes legalmente les sustituyan, un socio.

8. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de cuotas de participación, salvo el de aprobación del proyecto de compensación, que requerirá el voto favorable de socios cuyas cuotas de participación representen las dos terceras partes del total.

9. Los acuerdos serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio de los recursos y acciones que se interpongan contra los mismos.

Artículo 17º.- Actas.

1. De cada reunión de la asamblea general se levantarán por el secretario acta, que podrá ser aprobada en la misma reunión o en la siguiente que se celebre a decisión del presidente, haciéndose constar en ella los acuerdos adoptados, el resultado de las votaciones celebradas y, en su caso, las intervenciones cuyo texto se entregue a la mesa por escrito.

2. Las actas figurarán en el libro correspondiente, debidamente diligenciado, y serán firmadas por el presidente y secretario.

3. A requerimiento de los miembros que estén al corriente de sus obligaciones o de los órganos urbanísticos deberá el secretario, con el visto bueno del presidente, expedir certificaciones del contenido del libro de actas.

Artículo 18º.-Atribuciones de la asamblea general.

Son atribuciones de la asamblea general:

a) La designación y cese de los miembros del consejo rector, la aprobación del presupuesto de cada ejercicio y de las cuentas del mismo.

b) La modificación de los estatutos, sin perjuicio de la necesaria aprobación posterior por el ayuntamiento.

c) La imposición de derramas extraordinarias para atender a los gastos no previstos en el presupuesto anual o para atender a insuficiencias temporales de tesorería.

d) La realización de toda clase de actos de dominio tales como adquirir, enajenar y gravar toda clase de bienes y derechos; y constituir, modificar o cancelar derechos reales impuestos sobre los bienes o derechos pertenecientes a la junta.

e) La aprobación de planes o proyectos urbanísticos o constructivos para someterlos a la correspondiente tramitación administrativa.

f) La formalización de créditos y la emisión de títulos, prestando garantía hipotecaria con los terrenos integrados en la junta.

g) La resolución procedente en orden a la incorporación a la junta de empresas urbanizadoras, señalando la cuota o cuotas de participación y la correlativa modificación de las asignadas inicialmente a los socios propietarios.

h) La prestación de las garantías que sean exigidas por la Administración urbanística.

i) La disolución y liquidación de la Junta de Compensación; y

j) En general cuantas sean precisas para la gestión común.

Artículo 19º.-Del consejo rector.

1. El consejo rector es el órgano permanente de gobierno y administración de la junta para el ejercicio de cuantas funciones no estén expresamente reservadas a la asamblea por los presentes estatutos o por acuerdo expreso de la misma.

2. Son funciones específicas de consejo rector:

a) Ejecutar de los acuerdos de la asamblea general.

b) La proposición de acuerdos a la asamblea general.

c) Administrar los fondos de la junta, para lo cual podrá abrir, mantener y cerrar cuenta corriente, de ahorro y de crédito en instituciones financieras, ingresando y reiterando fondos de ellas a su conveniencia; hacer y exigir pagos, cobros y liquidaciones, cualesquiera que esa su causa jurídica y la persona o entidad obligada; librar, endosar, avalar y descontar letras de cambio; y, en general, realizar toda clase de actos y contratos en beneficio de los intereses de la junta.

d) Elevar propuesta a la asamblea general de las aportaciones económicas que han de realizar los socios de la junta, haciéndolas figurar en el presupuesto anual ordinario, así como de las derramas extraordinarias que sean necesarias. Una vez acordadas por la asamblea las derramas ordinarias o extraordinarias, el consejo establecerá la forma y plazos de pago en que han de satisfacerse y procederá contra los socios morosos.

e) Solicitar de los órganos urbanísticos competentes el ejercicio de las potestades públicas, en beneficio de los intereses de la junta, para proceder a la expropiación de las fincas cuyos propietarios no se integren en la Junta de Compensación o estén en descubierto de sus obligaciones para con la misma o para proceder, en su caso, en vía de apremio administrativo contra estos últimos.

f) Adjudicar y contratar las obras de urbanización derivadas de los proyectos previamente aprobados en asamblea general. En todo caso, el procedimiento de contratación de las obras de urbanización estará caracterizado por los principios de transparencia, publicidad y concurrencia.

g) Ejercer cuantas facultades le sean delegadas por la asamblea general de entre las asignadas como atribuciones de la misma. No serán delegables la designación de los miembros del consejo rector, aprobación del presupuesto, ni la censura de cuentas.

h) Nombrar y relevar al personal necesario para la gestión de la junta.

3. El consejo rector se compondrá de cinco miembros y el secretario:

a) Presidente, vicepresidente y secretario, designados por la asamblea general.

b) Tres vocales, uno de los cuales será el representante del ayuntamiento y otro de los propietarios minoritarios.

4. Las designaciones habrán de recaer necesariamente en personas físicas. El nombramiento se efectuará por dos años, pudiendo procederse a su reelección por períodos iguales en virtud de acuerdo expreso de la asamblea general. En caso de fallecimiento, renuncia o acuerdo de cese de uno o más miembros, el propio consejo podrá designar a quienes hayan de sustituirles hasta su renovación reglamentaria.

5. El consejo rector determinará su propio régimen de actuación, sesiones, acuerdos y actas. En cualquier caso, los acuerdos del consejo rector se adoptarán por mayoría de sus miembros.

Artículo 20º.-Del presidente, vicepresidente y secretario.

1. El presidente es el representante legal, judicial y extrajudicial, de la Junta de Compensación y de sus órganos de gobierno, pudiendo otorgar poderes para el ejercicio de dicha representación. Corresponde al presidente:

a) Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones de la asamblea general y del consejo rector.

b) Fijar el orden del día, dirigir las deliberaciones y decidir los empates con voto de calidad, ejecutar y hacer cumplir los acuerdos de la asamblea y del consejo rector, autorizar sus actas, certificados y cuantos documentos lo requieran.

c) Ejercer, en la forma que el consejo rector determine, cualesquiera actividades bancarias que exija el funcionamiento de la junta.

d) En general, ejercer cuantas funciones sean inherentes a su cargo, o le sean delegadas por la asamblea general o por el consejo rector.

El presidente será designado por la asamblea general y su nombramiento tendrá la duración prevista en el artículo 19º, pudiendo ser reelegido indefinidamente.

2. El vicepresidente, que será nombrado en igual forma y por el mismo período que el presidente, sustituirá al presidente en casos de vacante, ausencia, delegación, enfermedad o imposibilidad.

3. El secretario, que será nombrado en igual forma que el presidente, es el fedatario de la junta. Sus funciones son:

a) Asistir a las reuniones de la asamblea general y del consejo rector.

b) Levantar acta de las sesiones que celebren la asamblea general y el consejo rector, transcribiéndolas al libro de actas correspondiente.

c) Expedir, a petición de parte, certificados de las mismas, con el visto bueno del presidente.

d) Llevar un libro-registro en el que se relacionarán los socios integrantes de la Junta de Compensación, con expresión de sus circunstancias personales, domicilio, fecha de incorporación, fincas de las son titulares y cuantos datos complementarios se estimen procedentes.

e) Notificar a todos los miembros de la junta, cuando por su naturaleza o entidad proceda, los acuerdos de la asamblea general y del consejo rector y, en su caso, a los órganos urbanísticos competentes.

El cargo de secretario podrá ser atribuido a una persona que no sea miembro de la junta, en cuyo caso tendrá voz pero no derecho de voto en las reuniones que se celebren. En el caso de vacante, ausencia o enfermedad, el cargo será desempeñado por un miembro del consejo rector designado por su presidente.

Capítulo V

Régimen económico y jurídico

Artículo 21º.-Patrimonio.

El patrimonio de la junta estará integrado por los bienes y derechos que, por cualquier título, se adquieran por la misma.

Artículo 22º.-Ingresos y gastos.

1. Serán ingresos de la Junta de Compensación:

a) Las aportaciones iniciales de los socios.

b) Las cantidades satisfechas por los socios, con carácter ordinario o extraordinario.

c) Las subvenciones y donaciones que se obtengan.

d) Los productos de las enajenaciones de bienes de que sea titular la junta.

e) Las rentas y productos de su patrimonio.

f) Las participaciones e ingresos que procedan de convenios con otras entidades y organismos para la realización de fines urbanísticos.

2. Serán gastos de la Junta de Compensación los de:

a) Gestión de la actuación urbanística.

b) Ejecución de las obras de urbanización y, en su caso, de edificación.

c) Abono de honorarios profesionales, administrativos, de guardería, vigilancia, etc., que se produzcan.

d) Indemnizaciones por expropiaciones de bienes y derechos, cuando la junta fuera beneficiaria de la expropiación.

e) Cuantos fueran exigidos por el cumplimiento del objeto social de la junta.

Artículo 23º.-Aportaciones de los socios.

1. Señaladas por la asamblea general las aportaciones que, con carácter ordinario o extraordinario, deban efectuar los socios, el consejo rector definirá la forma y condiciones de pago de las mismas. La cuantía de tales aportaciones será proporcional a las cuotas que se atribuyan a cada socio.

2. Salvo acuerdo en contrario, el ingreso de las cantidades a satisfacer por los socios se realizará en la cuenta bancaria designada al efecto, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación del acuerdo del consejo rector requiriendo al pago. Vencido el plazo de pago en período voluntario la deuda será recargada en un diez por ciento, en resarcimiento de daños y perjuicios, y devengará, desde este momento hasta el de su pago, intereses al tipo del legal del dinero más dos puntos. Vencido el plazo de pago voluntario, el consejo rector procederá a interesar del ayuntamiento el cobro de la deuda en vía de apremio administrativo o la expropiación de los terrenos del socio moroso.

Artículo 24º.-Interpretación de los estatutos.

La interpretación de los presentes estatutos corresponde a los órganos de gobierno de la junta.

Artículo 25º.-Impugnación de acuerdos.

1. Los acuerdos de los órganos de la junta son inmediatamente ejecutivos y no se suspenderán por su impugnación, salvo que así lo acuerde el órgano que deba resolver el recurso.

2. Los acuerdos de la asamblea podrán ser impugnados ante el Ayuntamiento de A Coruña, mediante la interposición del correspondiente recurso, que habrá de ser presentado en el plazo máximo de quince días desde su notificación.

En el supuesto de los acuerdos adoptados por el consejo rector, el plazo se computará desde la fecha de su conocimiento por el interesado, o desde el momento en que se dé cuenta a la asamblea general. Los acuerdos del consejo rector podrán ser impugnados en el plazo de quince días desde su notificación, ante la asamblea general, que deberá resolver en el plazo de tres meses, transcurrido el cual se entenderá desestimada la impugnación.

3. No estarán legitimados para la impugnación de estos acuerdos quienes hubiesen votado a favor, por sí o por medio de representantes.

Capítulo VI

Disolución y liquidación

Artículo 26º.-Disolución.

1. La Junta de Compensación se disolverá por las siguientes causas:

a) Cumplimiento de fines sociales.

b) Acuerdo de la asamblea general, adoptado con el voto favorable de socios que representen el cincuenta por ciento de las cuotas de adjudicación. Los socios, por subrogación, quedarán obligados al cumplimiento de las obligaciones contraídas por la junta y sujetos a las responsabilidades subsidiarias a que pudiera haber lugar.

2. El acuerdo de disolución requerirá la aprobación del ayuntamiento y el cumplimiento de lo dispuesto al efecto en la normativa urbanística.

Artículo 27º.-Liquidación.

Cuando se extinga la personalidad jurídica tendrá lugar la liquidación de la junta, en la forma siguiente:

1. El consejo rector procederá a la liquidación con observancia de las instrucciones dictadas al efecto por la asamblea general.

2. El patrimonio que pueda quedar en terrenos, derechos o metálico, se distribuirá entre los asociados en proporción a sus respectivas cuotas de adjudicación en la entidad.

-II-

Bases de actuacion de la junta de compensación

Base 1ª.-Ambito territorial y finalidad.

1. Las presentes bases de actuación son de aplicación a la Junta de Compensación del polígono contemplado en el PGOM de A Coruña con la deno

minación calle Merced POL-H9.10, suelo urbano consolidado, cuya delimitación es la figurada en dicho documento entre las calles de La Merced y de Antonio Ríos.

2. La finalidad de estas bases es reglamentar la incorporación a la Junta de Compensación de los propietarios de terrenos situados en el ámbito de la actuación, la valoración de sus aportaciones, la expropiación en su caso, la cesión de terrenos al ayuntamiento, el reparto de cargas y beneficios derivados del planeamiento que se ejecuta y el establecimiento de criterios para la asignación de las parcelas resultantes, la ejecución de la urbanización y demás extremos relativos a la elaboración del proyecto de compensación.

Base 2ª.-Normativa aplicable y obligatoriedad.

1. La compensación en el ámbito del polígono se regirá por lo dispuesto en las presentes bases y, en lo no previsto en ellas, por lo establecido en los artículos 133 a 138 de la Ley 1/1997, de 24 de marzo, del Suelo de Galicia y 157 a 185 del Reglamento de gestión urbanística y demás disposiciones de aplicación.

2. La aprobación de las presentes bases por el Ayuntamiento de A Coruña determinará la obligación de su cumplimiento por parte de los propietarios incorporados a la Junta de Compensación y, en su caso, de las empresas urbanizadoras.

3. Toda modificación de las presentes bases exigirá que sea aprobada en asamblea general extraordinaria con el voto favorable de al menos el 50 por ciento de las cuotas de participación respecto del total del ámbito siempre y siempre que a su vez suponga al menos el 75 por ciento de cuotas de participación de las incorporadas a la Junta de Compensación. A toda modificación se le dará el trámite previsto en los artículos 161 y 162 del Reglamento de gestión urbanística.

Las bases modificadas se someterán a la tramitación y aprobación de la Administración urbanística actuante. No obstante, si el acuerdo de modificación fuese adoptado por unanimidad de los miembros de la junta y afectase a la mera distribución de los beneficios y cargas entre ellos, será válido sin necesidad de tramitación, pero ambas circunstancias habrán de justificarse con la comunicación que de tal modificación se haga al ayuntamiento.

Base 3ª.-Valoración de fincas aportadas

1. Los derechos y deberes de los propietarios se determinan en proporción a sus respectivas cuotas de participación.

2. Teniendo en cuenta las características del polígono, la cuota de participación se establece en función de la superficie de las fincas y su concreta situación, destino y aprovechamiento en altura, y serán las que resulten de la aplicación de los coeficientes de ponderación siguientes: 0, para el VL-POL-H9.10; 1 para la parte del solar fachada a la calle de Antonio Ríos; y 1,60 para la parte del solar fachada a la calle de La Merced, sin perjuicio de la incorporación de empresas urbanizadoras en su caso.

3. En el supuesto de discrepancia sobre la propiedad de un terreno, parte de él o de sus linderos, la pro

piedad del terreno o porción afectada se considerará litigiosa, asumiendo el Ayuntamiento de A Coruña la representación de los derechos e intereses de esa titularidad a efectos de la tramitación del expediente y hasta que se dicte resolución definitiva por los tribunales ordinarios.

Base 4ª.-Fincas a expropiar y su valoración.

1. La Junta de Compensación será beneficiaria de las expropiaciones que realice el Ayuntamiento de A Coruña respecto de las propiedades no incorporadas a la junta en los plazos establecidos al efecto, o por incumplimiento por parte de los miembros incorporados de sus obligaciones legales o estatutarias.

2. Las expropiaciones se tramitarán, en principio, a través del procedimiento de tasación conjunta que regulan los artículos 145 y siguientes de la Ley de suelo de Galicia y 202 y siguientes del Reglamento de Gestión Urbanística; y, alternativamente, cuando resulte más conveniente, se ajustarán al procedimiento establecido en la legislación vigente que resulte de aplicación. En todo caso, los terrenos se valorarán con arreglo a los criterios establecidos por la legislación urbanística.

Base 5ª.-Criterios de valoración de las edificaciones, obras, plantaciones e instalaciones existentes que se declaren incompatibles con la ordenación.

1. Las edificaciones, obras, plantaciones, instalaciones y otros elementos existentes sobre las fincas aportadas no se considerarán como valores aportados a efectos de determinar la cuota de participación, pero, en la medida en que resulten incompatibles con la ordenación propuesta, serán valorados, indemnizándose por su importe a los propietarios, incluyéndose en los gastos de urbanización.

2. Las edificaciones e instalaciones se tasarán teniendo en cuenta la valoración de los materiales y su posible valor arquitectónico, con deducción de un porcentaje por estado de vida del inmueble o por estado de conservación de la obra o construcción; todo ello de conformidad con las reglas de valoración establecidas por la normativa vigente.

Base 6ª.-Tratamiento de las fincas en que existan edificaciones que se consideren compatibles con la ordenación resultante.

Las edificaciones preexistentes, que se declaren compatibles con el planeamiento, serán adjudicadas en el proyecto de compensación al propietario original, produciéndose la regularización de la parcela de acuerdo con los criterios resultantes de estas bases y la determinación de las compensaciones económicas que procedan.

Base 7ª.-Extinción o transformación de derechos y cargas.

1. Cuando no tenga lugar la subrogación real, el acuerdo aprobatorio del proyecto de compensación producirá la extinción de los derechos reales y cargas constituidas sobre la finca aportada, corriendo a cargo del propietario que la aportó la indemnización correspondiente, cuyo importe se fijará en el mencionado acuerdo.

2. En los supuestos de subrogación real, si existiesen derechos reales o cargas que se estimen incompatibles con el planeamiento, el acuerdo aprobatorio del pro

yecto de compensación declarará su extinción y fijará la indemnización correspondiente a cargo del propietario respectivo.

3. Existiendo subrogación real y compatibilidad con el planeamiento urbanístico, si la situación y características de la nueva finca fueran incompatibles con la subsistencia de los derechos reales o cargas que habrían debido recaer sobre ellas, las personas a que estos derechos favorecieran podrán obtener su transformación en un derecho de crédito con garantía hipotecaria sobre la nueva finca en la cuantía en que la carga fuera valorada. El registrador de la propiedad que aprecie tal incompatibilidad lo hará constar así en el asiento respectivo.

4. En defecto de acuerdo entre las parte interesadas, cualquiera de ellas podrá acudir al juzgado competente del orden civil para obtener una resolución declarativa de compatibilidad o incompatibilidad y, en este último caso, para fijar la valoración de la carga y a constitución de la mencionada garantía hipotecaria.

5. No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, las indemnizaciones por la extinción de servidumbre prediales o derechos de arrendamiento incompatibles con el planeamiento o su ejecución se considerarán gastos de urbanización, correspondiendo a los propietarios en proporción a sus respectivas cuotas.

Base 8ª.-Criterios de valoración de aportaciones de empresas urbanizadoras.

1. La valoración de la aportación de empresas urbanizadoras se efectuará teniendo en cuenta el coste del proyecto de urbanización, o de las partidas del mismo que vaya a financiar y/o ejecutar en relación con el valor del suelo del área.

2. Esta valoración inicial se revisará en función de las certificaciones de obra, quedando pendiente la valoración final de la liquidación definitiva que se produzca.

3. La participación de la empresa disminuirá la de los miembros propietarios en la medida en que así resulte de la cuota de participación asignada a la empresa.

Base 9ª.-Contratación de las obras de urbanización.

1. La ejecución de las obras de urbanización podrá realizarse, en todo o en parte, por empresas incorporadas a la Junta de Compensación.

2. La ejecución se realizará por la empresa que determine el consejo rector, siguiendo el criterio establecido por la asamblea para la elección de contratista. Este procedimiento de selección estará presidido, en todo caso, por los principios de transparencia y publicidad.

Base 10ª.-Expropiación por incumplimiento de obligaciones.

1. Con independencia de las expropiaciones referidas a los propietarios de terrenos que resuelvan no incorporarse a la Junta de Compensación, procederá también la expropiación en el supuesto de incumplimiento, por parte de los miembros incorporados, de sus obligaciones legales y estatutarias.

2. Respecto del procedimiento expropiatorio, se estará a lo dispuesto por la normativa vigente.

Base 11ª.-Enajenación y gravamen de terrenos por la junta.

1. La junta podrá reservarse parcelas en el proyecto de compensación para enajenarlas directamente, con el fin de sufragar los gastos previstos de urbanización.

2. Con el mismo fin, la junta podrá concertar créditos con garantía hipotecaria de las fincas pertenecientes a los propietarios miembros. Si se emitiesen títulos, se cumplirá lo dispuesto en los artículos 154 y concordantes de la Ley hipotecaria para la constitución de la hipoteca en garantía de los transmisibles por endoso o al portador.

3. La realización de los actos señalados en los números anteriores será competencia de la asamblea general.

4. En el supuesto de venta de parcelas las obligaciones del adquirente respecto de los gastos de urbanización se determinarán de forma expresa en el documento de compraventa.

Base 12ª.-Responsabilidad de la Junta de Compensación.

1. La Junta de Compensación será directamente responsable frente al ayuntamiento de la ejecución del planeamiento en el polígono.

2. Para determinar el contenido de las obligaciones de los miembros de la junta se tendrán en cuenta las exigencias legales de carácter general y las determinaciones derivadas del planeamiento aplicable.

3. La junta será también responsable ante cada uno de sus miembros por el daño patrimonial que pudieran experimentar por la actuación de aquélla.

Base 13ª.-Afección de los terrenos.

1. Los terrenos incorporados a la junta quedan afectos al cumplimiento de las obligaciones inherentes al sistema, lo que se hará constar en el Registro de la Propiedad.

2. Las fincas resultantes quedarán afectas, con carga de carácter real, al pago de los costes de ejecución de la actuación, en la proporción que corresponda. Esta afectación quedará cancelada cuando a la instancia del titular se acompañe certificación municipal expresiva de haber recibido la obra de urbanización y certificación de la junta acreditativa de haberse cumplido las obligaciones correspondientes.

3. Esta afección podrá ser sustituida, de acuerdo con lo establecido en al artículo 19.3º del Real decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística, por la previsión en el proyecto de compensación de que la obligación de urbanizar se ha asegurado mediante otro tipo de garantías admitidas por la legislación urbanística aplicable.

Base 14ª.-Valoración de las parcelas resultantes.

1. Toda la superficie que, con arreglo al planeamiento, sea susceptible de propiedad privada, aunque no sea edificable, deberá ser objeto de adjudicación a los propietarios incorporados a la junta en el proyecto de compensación.

2. Las fincas resultantes se valorarán exclusivamente de acuerdo con la edificabilidad en metros cuadrados que les corresponda.

Base 15ª.-Reglas para la adjudicación de las fincas resultantes.

1. Los propietarios incorporados a la Junta de Compensación, el ayuntamiento, en su caso, y, si procediere, las empresas urbanizadoras, tienen derecho a la adjudicación en propiedad de las fincas resultantes. El derecho de los socios será el correspondiente a su cuota de participación, teniendo en cuenta los coeficientes de ponderación señalados en estas bases.

2. A estos fines, se procurará, en cuanto sea posible, la adjudicación de fincas independientes a cada propietario. Sin embargo, cuando la escasa cuantía de los derechos de algunos de ellos no lo permita, se les adjudicarán en proindiviso.

3. Si la cuantía del derecho de algún propietario no alcanzare el quince por ciento de la parcela mínima edificable, la adjudicación podrá sustituirla la junta por una indemnización en metálico.

4. En todo caso, las diferencias de adjudicación serán objeto de compensación económica entre los partícipes. A estos efectos, la Junta de Compensación establecerá el valor correspondiente al metro cuadrado de edificabilidad.

5. No podrán adjudicarse como fincas independientes superficies inferiores a la parcela mínima o que no reúnan la configuración y características adecuadas para su edificación conforme al planeamiento.

6. Se procurará que las fincas adjudicadas estén situadas en lugar próximo al de las antiguas propiedades de los mismos titulares.

7. Los terrenos que conforme al plan que se ejecuta deban ser objeto de cesión gratuita al ayuntamiento, serán adjudicados directamente al mismo en el proyecto de compensación.

8. El ayuntamiento podrá transmitir a los propietarios de terrenos incluidos en este polígono, previa conformidad de éstos y por el precio resultante de su valor urbanístico, la edificabilidad que le corresponda en el mismo, en el supuesto de que entienda que no se adecua a los fines del patrimonio municipal del suelo. En este caso, si el acuerdo con el ayuntamiento es anterior a la aprobación del proyecto de compensación, éste será elaborado teniendo en cuenta esta circunstancia.

Base 16ª.-Reglas para la distribución de beneficios y pérdidas.

La distribución de beneficios y pérdidas resultantes de la actuación por la Junta de Compensación se hará teniendo en cuenta las respectivas cuotas de participación de sus miembros.

Base 17ª.-Proyecto de compensación.

1. De acuerdo con los criterios establecidos en estas bases, la junta formulará un proyecto de compensación que contendrá las siguientes determinaciones:

a) Memoria justificativa de las soluciones que se adoptan.

b) Descripción de las fincas de origen, según los títulos aportados, con las correcciones procedentes en función de la realidad física de los terrenos incor

porados. Se expresarán las cargas y gravámenes, condiciones y demás derechos que les afecten; el respectivo propietario, la cuantía de su derecho en el proyecto de compensación y el criterio utilizado para definirlo y cuantificarlo.

c) Descripción y valoración de las edificaciones, plantaciones, obras e instalaciones existentes, ya sean compatibles o incompatibles con la ordenación resultante de los documentos de planeamiento, de acuerdo con los criterios expresados en las bases quinta y sexta.

d) Descripción de las fincas resultantes, incluyendo, en su caso, las que hayan de atribuirse al ayuntamiento como adjudicatario del aprovechamiento que le corresponda; titulares a quienes se le adjudiquen y concepto en que lo fueren. Se expresará respecto de cada finca: la superficie, el uso a que esté destinada, las condiciones de edificación, así como las cargas y gravámenes, condiciones, sustituciones y demás derechos que les afecten, por no ser incompatibles con el planeamiento, y el aprovechamiento urbanístico que a cada finca corresponda.

e) Localización, en su caso, de los terrenos dotacionales de cesión obligatoria.

f) Superficies o parcelas que la propia Junta se reserve, en su caso, para enajenarlas directamente con el fin de sufragar los gastos previstos de urbanización.

g) Compensaciones a metálico, si fueren procedentes por diferencias de adjudicación.

h) Determinación de los costes de urbanización, con expresión de las participación de cada una de las fincas adjudicadas en los mismo, a los que quedan aquellas gravadas con carga real.

i) Condiciones de incorporación de la empresa urbanizadora.

j) Cuenta de liquidación provisional.

2. El proyecto de compensación se someterá, previa audiencia de todos los afectados por el plazo de un mes, a la aprobación de la asamblea general, debiendo adoptarse el correspondiente acuerdo por mayoría de los dos tercios de las cuotas de participación. Posteriormente, el proyecto se someterá a la aprobación definitiva del ayuntamiento. Para esta tramitación se aplicará, en cuanto sea posible, el procedimiento abreviado establecido en el artículo 137 de la Ley del suelo de Galicia.

3. Una vez aprobado definitivamente el proyecto de compensación, el ayuntamiento procederá a otorgar escritura pública o a expedir certificación con las solemnidades y requisitos legales y con el contenido exigido por los artículos 6 y 7 del Real decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística. La escritura pública o el documento administrativo será inscrito en el Registro de la Propiedad.

4. Este acuerdo de aprobación definitiva producirá, en su caso, la cesión de derecho al ayuntamiento, en pleno dominio y libre de cargas, de todos los terrenos que sean de cesión obligatoria y gratuita, según el plan que se ejecuta.

Base 18ª.-Cuotas de participación.

1. La participación de los propietarios en los beneficios y cargas derivados del planeamiento que se ejecuta será proporcional a la superficie de las fincas aportadas, corregida con la aplicación de los coeficientes de ponderación señalados en estas bases.

Inicialmente, a cada uno de los socios de la junta se le atribuirá la cuota de participación proporcional resultante. Dicha cuota definirá, hasta la aprobación definitiva del proyecto de compensación, el voto porcentual de los socios en los acuerdos de los órganos de gobierno.

Con posterioridad a la aprobación definitiva del proyecto de compensación, se procederá a fijar la cuota de adjudicación que se atribuye a cada socio en función de la edificabilidad realmente asignada y que define, desde ese momento, el voto porcentual de los socios en los acuerdos de los órganos de gobierno y la participación en el proceso de gestión.

2. El valor de las edificaciones, obras, plantaciones e instalaciones existentes en las fincas aportadas no influirá en la atribución de las cuotas de participación a los socios.

3. En el supuesto de incorporación a la junta de empresas urbanizadoras, se procederá al reajuste de las participaciones porcentuales de los socios propietarios, asignándose la cuota correspondiente a su aportación a la empresa urbanizadora.

4. El pago deberá hacerse en metálico, pero, mediante acuerdo de la asamblea general, podrá hacerse, en todo o en parte, mediante la transmisión a la junta de la propiedad de terrenos incorporados al sistema de compensación.

5. El pago se realizará en los plazos y cuantías que determine el consejo rector, en aplicación de las previsiones establecidas por la asamblea general en el acto de aprobación de los presupuestos.

6. La transmisión en pleno dominio de terrenos a la junta implica la correspondiente disminución, para el transmitente, de su cuota de participación en la junta.

Base 19ª.-Posibilidad de edificación de los solares.

1. Será posible el comienzo de la edificación del solar resultante con anterioridad a la terminación de las obras de urbanización, siempre que obtengan licencia municipal y se dé cumplimiento a las exigencias señaladas en el artículo 41 del Reglamento de gestión.

2. Cuando las obras de edificación puedan afectar a servicios públicos e instalaciones de titularidad pública, la Junta de Compensación podrá solicitar del ayuntamiento que se exija la prestación de los aval necesarios para garantizar la reposición correspondiente.

Base 20ª.-Conservación de la urbanización.

1. La Junta de Compensación efectuará la conservación de las obras de urbanización hasta el momento de su recepción definitiva por parte del Ayuntamiento de A Coruña, repercutiendo su coste entre los propietarios incorporados en función de su cuota de participación, excepto los servicios que puedan ser medidos por contador o aforo que lo serán en proporción al consumo y gasto habido.

2. Esto no obstante, el ayuntamiento podrá recibir provisionalmente la urbanización, en su totalidad o en parte, e imponer a los particulares que realicen obras de construcción de inmuebles las cautelas necesarias o los avales precisos para garantizar la conservación o reposición de las obras realizadas.

3. El impago de las cuotas de conservación dará derecho a la Junta de Compensación a interesar del ayuntamiento su cobro en vía de apremio administrativo.

4. Las obras de urbanización serán recibidas definitivamente por el Ayuntamiento de A Coruña después del transcurso del plazo de un año, contado a partir de fecha de la recepción provisional de las mismas por parte de la junta. En su caso, antes de finalizar el citado plazo, el Ayuntamiento podrá realizar las observaciones pertinentes respecto de las obras.