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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 119 Martes, 20 de junio de 2000 Pág. 9.616

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

EDICTO de 5 de mayo de 2000, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por el que se notifica la resolución desestimatoria del recurso interpuesto contra la resolución relativa a las prestaciones económicas de la LISMI relacionada en el anexo.

En uso de las competencias sobre los subsidios para la integración de los minusválidos de la Seguridad Social, reguladas por el Real decreto 383/1984, de 1 de febrero, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, al ser imposible comunicar al interesado citado en el anexo, la resolución desestimatoria del recurso interpuesto contra la resolución de esta delgación provincial, relativa a la extinción del derecho a las prestaciones económicas de la LISMI y la reclamación de las cantidades indebidamente percibidas, se procede por el presente edicto para su publicación en el DOG.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer potestivamente recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación en el DOG, de esta resolución. De no estimar la interposición de este recurso podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación en el DOG de esta resolución.

Pontevedra, 5 de mayo de 2000.

María Dolores Pan Vázquez

Delegada provincial de Pontevedra

ANEXO

Visto el recurso ordinario interpuesto por José Valentín Couselo Novoa, con DNI nº 35.229.986, vecino de Pontevedra, con dirección a efectos de notificaciones en Marcón-Rúa de Abaixo nº 37, contra la resolución relativa a la extinción del derecho de las prestaciones económicas derivadas de la Ley 13/1982, del 7 de abril, de integración social de los minusválidos y la reclamación de las prestaciones indebidamente percibidas, en base a los siguientes hechos:

Primero.-Con fecha del 5 de junio de 1998, se dicta resolución por la delegación provincial de esta consellería en Pontevedra, notificándose al interesado y por la que se acuerda la extinción del derecho al subsidio de garantía de ingresos mínimos por cuanto figura de alta en el régimen especial de autónomos de la Seguridad Social, por desarrollar una actividad laboral (artículo 2.1º.b del Real decreto 383/1984); asimismo se le reclama 673.245 ptas., indebidamente percibidas durante el periodo entre el 1-6-1996 hasta 30-4-1998 (artículo 41 del Real decreto 383/1984).

Segundo.-Contra la anterior resolución al interesado, en tiempo y forma oportunos, interpuso recurso ordinario, en el que manifiesta las alegaciones de hecho y derecho que se reflicten en el escrito unido a el expediente y acaba por suplicar que se revoque y se deje sin efecto la resolución impugnada.

Los anteriores hechos, le son de aplicación los siguientes fundamentos de derecho:

1. De conformidad con lo previsto en el Real decreto 285/1985, de 23 de enero (BOE del 6 de marzo de 1985), y en el Decreto 48/1998, de 5 de febrero, por lo que se establece la estructura orgánica de los servicios centrales de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales (DOG nº 33, del 18), esta consellería es competente para la resolución del presente recurso.

2. El artículo 2.1º.b del Real decreto 383/1984, del 1 de febrero, por el que se establece y regula el sistema especial de prestaciones sociales y económicas previsto en la Ley 13/1982 (BOE nº 49, del 27 de febrero de 1984), en corcondancia con el artículo 21.1º de este reglamento, establece que serán beneficiarios del subsidio de garantía de ingresos mínimos, las personas que no estean comprendidas en el campo de la aplicación del sistema de la Seguridad Social, por no desarrollar una actividad laboral.

De los datos e infomes obrantes en el expediente, se desprende que a José Valentín Couselo Novoa se le concedió el derecho a percibir asistencia sanitaria y farmacéutica y el subsidio de garantía de ingresos mínimos desde el 1 de noviembre de 1988 reuniendo, en ese momento, todos los requisitos establecidos por la legislación vigente, posteriormente, en base a un proceso de revisión de las prestaciones mencionadas se descubre que el interesado desde el 6 de mayo de 1996 figura de alta en el sistema de la Seguridad Social desenvolviendo una actividad laboral, dejando de reunir los requisitos esigidos por la legislación vigente, para poder tener derecho al subsido referido, y al mismo tiempo, se le reclaman 673.245 ptas. correspondientes al período del 1 de junio de 1996 hasta el 30 de abril de 1998 percibidas indebidamente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.1º.b. del Real decreto 383/1984, que establece como requisito no estar comprendido en el campo de la aplicación del

sistema de la Seguridad Social, por no desarrollar una actividad laboral y el artículo 41 del mismo texto legal, que establece que los que percibiesen prestaciones técnicas o subsidios indebidamente, o en cuantía indebida, verán obligados a reintegrar su importe, sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiese lugar.

3. De acuerdo con lo establecido en los artículos 2.1ºb., 29, 40 y 41 del Real decreto 383/1984, procede a la extinción del derecho a la percepción del mencionado subsidio por la pérdida sobrevenida de las condiciones generales esigidas para su reconocimiento, con el subsiguiente deber por parte del

recurrente de reintegrar las cuantías indebidamente percibidas, incumpliendo el interesado la obligación señalada en el artículo 30 del mencionado reglamento de comunicar, en el plazo de quince días desde que se produzcan, las modificaciones sobrevenidas en su situación que pudieren tener repercusión en relación con el derecho a las prestaciones o con el contenido de las mismas.

En su virtud, esta consellería

RESUELVE:

Desestimar el recurso ordinario interpuesto por José Valentín Couselo Novoa, confirmando la resolución de la delegación provincial de esta consellería en Pontevedra, con fecha del 5 de junio de 1998, por la que se acuerda la extinción del derecho a la percepción del subsidio de garantía de ingresos mínimos y la reclamación de 673.245 ptas. (seiscientas setenta y tres mil docientas cuarenta y cinco pesetas), indebidamente percibidas durante el período comprendido entre el 1-6-1996 hasta 30-4-1998.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer potestivamente recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución en el DOG. De no estimar la interposición de este recurso podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG.