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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 119 Martes, 20 de junio de 2000 Pág. 9.574

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

ORDEN de 6 de junio de 2000 por la que se convoca y se regula el régimen de concesión de ayudas para mejorar la infraestructura energética de Galicia.

Uno de los objetivos de la Consellería de Industria y Comercio en el campo de la política energética es lograr unos índices de calidad de los suministros energéticos adecuada y una utilización más racional de la energía, no sólo reduciendo el consumo, sino también mejorando la eficiencia energética.

La Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico prevé que las distintas administraciones en el ámbito de sus respectivas competencias territoriales, podrán instrumentar programas de actuación y adoptar medidas que incentiven la mejora del servicio a los usuarios, así como la eficiencia y el ahorro energético.

Numerosas entidades locales están afectadas por las carencias existentes en la actual infraestructura eléctrica y necesitan realizar fuertes inversiones, en relación con sus presupuestos, para dotar de suministro eléctrico adecuado a los servicios públicos existentes en los núcleos de población que, al no ser de gran relevancia, tanto por el número de habitantes como por su desarrollo industrial, carecen de una infraestructura eléctrica adecuada. En otras ocasiones, como consecuencia del desarrollo de las ciudades y por motivos de interés social, es preciso realizar modificaciones en la infraestructura eléctrica que implican elevadas inversiones.

Las instalaciones eléctricas municipales son en muchos casos susceptibles de modificaciones e innovaciones en orden a una mejora en la eficiencia ener

gética que, de acuerdo con el estado actual de la técnica, permitan un sensible ahorro en el consumo de energía.

El gas es una energía económica y ecológica ya disponible en muchos hogares e industrias de Galicia y que es preciso seguir impulsando para su extensión a nuevas zonas de nuestra Comunidad Autónoma.

La Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, prevé que las distintas administraciones, en el ámbito de sus respectivas competencias territoriales, podrán instrumentar programas de actuación y adoptar medidas que incentiven la mejora del servicio a los usuarios, así como la eficiencia y el ahorro energético.

La Comunidad Económica Europea está dando un gran impulso a las energías renovables y a los programas de eficiencia energética, a través de los programas SAVE, ALTENER, JOULE y THERMIE; por otra parte, con fecha 30 de diciembre de 1999, el Consejo de Ministros aprobó el Plan de Fomento de las Energías Renovables en España. En línea con lo establecido por dichas administraciones es necesario disponer de apoyos públicos destinados a impulsar tecnologías no maduras, en términos de competencia económica.

Como medio e instrumento para favorecer las actuaciones indicadas, la Consellería de Industria y Comercio considera necesario establecer un sistema de ayudas económicas para promover la realización de inversiones, encaminadas a conseguir los fines expuestos.

El contenido de esta orden de ayudas se ajusta a lo establecido por el acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 14 de abril de 2000, según el cual, «en tanto no recaiga la decisión de la Comisión Europea de compatibilidad con la normativa comunitaria y no entre en vigor la nueva disposición normativa, se mantendrá la actividad de fomento autonómico ajustándose a las directrices, tanto horizontales como sectoriales, dictadas por la Comisión, así como, en su caso, a los límites de intensidad autorizados a Galicia en el Mapa Regional de Ayudas de España para el período 2000-2006».

En su virtud, en uso de las atribuciones que me fueron conferidas,

DISPONGO:

Capitulo I

Instalaciones eléctricas municipales y ahorro

energético

Artículo 1º.-Objeto de la ayuda.

Se convocan ayudas económicas para la realización o modificación de infraestructuras eléctricas de servicios públicos así como para la realización de inversiones con objeto de reducir la incidencia del factor energético en su estructura de costes.

No se subvencionará en ningún caso la electrificación de urbanizaciones y viviendas aisladas dedicadas a segunda residencia.

Artículo 2º.-Beneficiarios.

Podrán acogerse a estas ayudas las corporaciones locales que realicen las actuaciones a las que se refiere el artículo anterior.

Artículo 3º.-Cuantía de la ayuda.

1. La ayuda podrá alcanzar hasta un máximo del 40% de la inversión total, modulando el porcentaje en función de su interés social, de las disponibilidades presupuestarias de la corporación local y de la propia disponibilidad presupuestaria de la consellería.

2. Dicha ayuda se hará efectiva con cargo al programa 631-B, Electrificación y energías alternativas, aplicación presupuestaria 08.02.631-B.760.0 «Corporaciones locales; iluminación pública y ahorro energético» de la Ley 7/1999, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2000 y con un importe de 337.583.774 ptas.

Artículo 4º.-Solicitudes.

Las solicitudes deberán ajustarse al modelo que se adjunta como anexo y se presentarán dentro del plazo señalado en el artículo 23º, acompañándose de la siguiente documentación:

-Memoria de la inversión, con indicación del núcleo, lugar, parroquia y municipio.

-En su caso, convenio suscrito con la empresa distribuidora de energía eléctrica.

-Para instalaciones de ahorro y mejora de la eficiencia energética, auditoría energética realizada por una empresa consultora establecida en Galicia con reconocida experiencia en la materia.

Artículo 5º.-Criterios de valoración.

Los criterios que servirán de base para dar prioridad a las peticiones formuladas serán los siguientes:

-Interés social del servicio público, de acuerdo con lo descrito en la memoria.

-Eficiencia energética de la instalación de acuerdo con lo recogido en la auditoría o proyecto correspondiente.

-Valoración de la metodología empleada en la auditoría o proyecto por parte del Instituto Energético de Galicia.

-Recursos económicos de la corporación local.

-El grado de cumplimiento de la corporación local solicitante en las subvenciones otorgadas por la Consellería de Industria y Comercio en ejercicios anteriores.

-En el caso de las instalaciones eléctricas, haber suscrito un convenio o acuerdo con la empresa distribuidora de energía eléctrica, de forma tal que posibilite la utilización conjunta e indistinta de los postes, tanto para la iluminación rural municipal (iluminación pública) como para el paso de las líneas de distribución de suministro eléctrico.

-En el caso de instalaciones de alumbrado público, adecuación al proyecto tipo de alumbrado público recogido en el convenio suscrito entre empresas eléctricas y la Federación Gallega de Municipios y Provincias.

-En el caso de electrificación de viviendas aisladas, que lleven más de 15 años habitadas ininterrumpidamente, tener suscrito un convenio o acuerdo con la empresa distribuidora de energía eléctrica que garantice una participación por parte de ésa en, al menos, un 40% del coste de la actuación.

Capítulo II

Adecuación de instalaciones eléctricas

Artículo 6º.-Objeto de la ayuda.

Se convocan ayudas económicas para la adecuación de instalaciones de distribución de energía eléctrica cuando, aún siendo reglamentarias, su entorno haya sufrido modificaciones significativas.

Artículo 7º.-Beneficiarios.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 24º, podrán acogerse a estas ayudas las empresas privadas titulares de las instalaciones de distribución de energía a que se refiere el artículo anterior siempre que el ayuntamiento correspondiente asuma la ejecución de la obra civil necesaria (canalización subterránea y apoyos fin de línea con los elementos inherentes a ellos, en caso de que la adecuación de la línea conlleve el paso a subterráneo; cimentaciones y tomas de tierra de apoyos, en caso de que la adecuación de la línea aérea consista en una variante en aéreo), así como la gestión y consecución de los permisos de paso necesarios.

Artículo 8º.-Cuantía de la ayuda.

1. La cuantía de la ayuda podrá alcanzar un máximo del 40 % de la inversión realizada por la empresa en la ejecución de la obra, con exclusión de los correspondientes a obra civil indicados en el artículo anterior.

2. Dicha ayuda se hará efectiva con cargo al programa 631-B, Programas de electrificación y energías alternativas, aplicación presupuestaria 08.02.631-B.770.0 «Empresas privadas; mejora de infraestructuras energéticas» de la Ley 7/1999, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2000 y con un importe de 30.000.000 de ptas.

Artículo 9º.-Solicitudes.

Las solicitudes se ajustarán al modelo que figura como anexo y se presentarán dentro del plazo señalado en el artículo 23º.

Las solicitudes presentadas serán tramitadas a través de los respectivos ayuntamientos, que unirán al expediente escrito relativo al compromiso de ejecución a su cargo de la obra civil y demás requisitos señalados en el artículo 7º, con indicación de plazos, procediendo a su tramitación de acuerdo con lo previsto en la presente orden.

Artículo 10º.-Criterios de valoración.

Los criterios que servirán de base para dar prioridad a las peticiones formuladas serán los siguientes:

-Interés social de la actuación, de acuerdo con lo descrito en la memoria.

-Que cubra el mayor número de afectados, en relación con la inversión.

-Que dispongan de las correspondientes servidumbres de paso con el objeto de agilizar la ejecución de las obras.

Capítulo III

Desarrollo de la infraestructura de gas

Artículo 11º.-Objeto de la ayuda.

Se convocan ayudas económicas para la gasificación mediante propano de núcleos de población aislados de los ramales y redes de distribución de gas natural.

Artículo 12º.-Beneficiarios.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 24º, podrán acogerse a estas ayudas las empresas privadas titulares de autorizaciones para distribución de gas propano en los lugares indicados en el artículo anterior.

Artículo 13º.-Cuantía de la ayuda.

1. La cuantía de la ayuda podrá alcanzar como máximo el 25 % de la inversión total del proyecto presentado.

2. Dicha ayuda se hará efectiva con cargo al programa 631-A, Conservación y ahorro de energía, con cargo a la aplicación presupuestaria 08.02.631-A.770.0 «Empresas privadas; II fase de gasificación» de la Ley 7/1999, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2000 y con un importe de 100.000.000 de ptas.

Artículo 14º.-Solicitudes.

Las solicitudes se ajustarán al modelo que figura como anexo y se presentarán dentro del plazo señalado en el artículo 23º.

Artículo 15º.-Criterios de valoración.

Con carácter general, se priorizarán las actuaciones que cubran el mayor número potencial de abonados o clientes, en relación con la inversión a realizar.

Artículo 16º.-Justificación de la inversión.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 30º, la realización de las obras se justificará mediante certificación de gastos expedida por persona u órgano con facultad para ello, acompañada de una auditoría elaborada por una firma de auditores independientes (inscrita en el Registro Oficial de Auditores Contables) o censor jurado de cuentas. Esta documentación se presentará ante la Consellería de Industria y Comercio, para su análisis, comprobación y pago de la subvención, si procede, tras certificación de los servicios técnicos de la consellería.

Capítulo IV

Eficiencia energética

Artículo 17º.-Objeto de la ayuda.

Se convocan ayudas económicas para la ejecución de proyectos que promuevan el uso racional de la energía en la industria, edificios, servicios y transporte o relativos a la utilización o producción de recursos energéticos renovables, así como a la aplicación de nuevas tecnologías para la gestión energética.

Esta línea de ayudas podrá aplicarse a los proyectos de electrificación rural, en sistemas aislados de la red de distribución, que utilicen sistemas eólicos, solares o mixtos, incluso, con apoyo de grupos electrógenos.

Artículo 18º.-Beneficiarios.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 24º, podrán acogerse a estas ayudas, empresas privadas, asociaciones o agrupaciones de empresas sin ánimo de lucro que realicen las actuaciones señaladas en el artículo anterior.

Artículo 19º.-Cuantía de la ayuda.

1. La cuantía máxima de las ayudas será del 40% de la inversión total subvencionable.

2. Dicha ayuda se hará efectiva con cargo al programa 631-B «Programas de electrificación y energías alternativas», aplicación presupuestaria 08.02.631-B.773.0

«Empresas privadas; plan de ahorro energético» de la Ley 7/1999, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2000 y con un importe de 300.000.000 de ptas.

Artículo 20º.-Solicitudes.

Las solicitudes se ajustarán al modelo que figura como anexo de esta orden y se presentarán dentro del plazo señalado en el artículo 23º.

Artículo 21º.-Criterios de valoración.

Los criterios que servirán de base para dar prioridad a las peticiones formuladas serán los siguientes:

-Componente energético del proyecto, medido por el ahorro económico que genera el proyecto por motivos energéticos.

-Carácter innovador. Se considerarán prioritarios los proyectos que empleen tecnologías innovadoras o de escasa difusión.

-Replicabilidad. Tendrán mejor consideración los proyectos de alta replicabilidad.

-Mejora medioambiental. Se valorará especialmente aquellos proyectos que generen una mejora del medio ambiente adicional a la obtenida por motivos energéticos.

-Grado de coparticipación en el proyecto de entidades de desarrollo regional.

Las memorias de las actuaciones propuestas serán remitidas al Instituto Energético de Galicia, que emitirá informe sobre el cumplimiento de estos criterios.

Artículo 22º.-Justificación de la inversión.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 30º, en los proyectos de electrificación rural, el beneficiario deberá acreditar que dispone de un contrato de mantenimiento por un período mínimo de tres años con una entidad con capacidad técnica suficiente, a juicio de la delegación provincial de Industria correspondiente. La presentación del contrato será requisito necesario para la certificación definitiva del proyecto y percepción de la subvención otorgada.

Capítulo V

Tramitación de las solicitudes

Artículo 23º.-Presentación de solicitudes.

Las solicitudes, que se dirigirán al conselleiro de Industria y Comercio, se presentarán en el registro general de las delegaciones provinciales, en el de los servicios centrales de la Consellería de Industria y Comercio o a través de alguna de las formas contempladas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, entre las que se incluyen los registros de los ayuntamientos que tengan suscrito convenio de colaboración para la implantación de un sistema intercomunicado de registro con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

El modelo oficial de solicitud, cuya carátula externa se publica como anexo I de la presente orden, está a disposición de los interesados, de forma íntegra en las dependencias de la Dirección General de Industria, en las delegaciones provinciales de la Consellería de Industria y Comercio, o a través de Internet en la dirección: http://www.xunta.es/conselle/in.

El plazo para su presentación será de 30 días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia.

Dichas solicitudes se presentarán por triplicado según el modelo que figura en el anexo I de esta orden, acompañadas de la siguiente documentación:

1. Aquella que acredite la personalidad, naturaleza y régimen jurídico de la entidad solicitante, teniendo en cuenta que:

a) Si es una fundación, asociación o entidad sin ánimo de lucro deberá aportar copia cotejada de la escritura pública de constitución y estatutos debidamente inscritos en el registro correspondiente, debiendo quedar acreditado, en su caso, su condición de entidad sin ánimo de lucro.

b) Si es una empresa, documentación acreditativa de su constitución legal, inscripción en el correspondiente registro, domicilio social y de su centro de trabajo en Galicia, en su caso.

2. Copias cotejadas del documento nacional de identidad y del documento público acreditativo del poder con que actúa quién representa a la empresa o entidad solicitante, en su caso.

3. Copias cotejadas de la tarjeta de identificación fiscal NIF/CIF según proceda, y del último recibo de pago del impuesto de actividades económicas (IAE).

4. Memoria descriptiva de las actuaciones a realizar en la que deberá constar un apartado específico en el que se valorará la eficiencia energética del proyecto.

5. Presupuesto desglosado de la inversión (anexo II).

6. Calendario de ejecución de la inversión, con referencia a cada una de las actuaciones que configuran el proyecto (mes inicio / mes finalización) (anexo II).

7. Declaración expresa de otras ayudas solicitadas, obtenidas o que se prevé solicitar para la misma inversión en cualquier otra administración, entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Declaración expresa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social y de que no tiene contraída ninguna deuda, por ningún concepto, con la Xunta de Galicia (anexo II).

8. Para las empresas sujetas a los requisitos establecidos en el artículo 24º que se refieren a las exigencias de contratación estable de trabajadores, se presentará declaración relacionando los trabajadores y su tipo de contrato (fijo o temporal) o, en su caso, compromiso por escrito ante la Xunta de Galicia de alcanzar los porcentajes de estabilidad laboral reseñados en el citado artículo 24º.

9. Los que para cada modalidad de ayuda se señalan en esta orden.

Artículo 24º.-Condición de beneficiario.

De acuerdo con lo establecido en el acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 18 de febrero de 1999, para que una empresa pueda adquirir la condición de beneficiario de ayudas, será necesario que el 35% de su cuadro de personal tenga contratos por tiempo indefinido.

Para las empresas de nueva creación bastará el compromiso de alcanzar como mínimo el 35% de estabilidad laboral al final del plazo que se conceda a tal efecto.

Las empresas ya existentes deberán comprometerse, igualmente, a alcanzar el mismo porcentaje mínimo de estabilidad laboral respecto de las nuevas contrataciones que, en su caso, deriven del proyecto de inversión que subvencione.

El cumplimiento de los requisitos anteriores no se exigirá en relación a los centros de trabajo radicados fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia.

El citado requisito tampoco se les exigirá a las empresas con menos de 10 trabajadores. En este caso el porcentaje de estabilidad mínima laboral exigida se reducirá al 33%.

Tampoco será necesario cumplir dicho requisito en las subvenciones inferiores a 10 millones de pesetas (60.101,21 euros) por proyecto de inversión.

Artículo 25º.-Subsanación de defectos.

Si la solicitud de subvención no reúne los requisitos exigidos en esta orden para cada caso concreto, el interesado será requerido para que, en el plazo de diez días, contados a partir del día siguiente a la recepción de dicho requerimiento, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, sin no lo hiciera, se considerará desistido de su petición y se procederá conforme a lo establecido en el artículo 42.1º de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 26º.-Comisión de valoración.

1. Revisados los expedientes y completados, si es el caso, se remitirán a la comisión de valoración que se constituirá al efecto, que propondrá la aprobación o denegación de ayudas siguiendo los criterios de valoración.

2. La comisión de valoración estará presidida por el director general de Industria, y en la que participarán el subdirector general de Energía y Recursos Minerales, el jefe del Servicio de Infraestructuras Energéticas, que actuará como secretario, los delegados provinciales de la Consellería de Industria y Comercio y el director del Instituto Energético de Galicia.

Artículo 27º.-Resolución.

Una vez emitido el informe por la comisión de valoración, el conselleiro de Industria y Comercio, o en su caso, el delegado provincial, conforme a lo establecido en el Decreto 88/1990, de 15 de febrero, sobre desconcentración de competencias para la concesión de ayudas en los delegados provinciales o territoriales de la Xunta de Galicia, dictará la resolución que proceda.

El plazo máximo para dictar y notificar a los interesados la resolución expresa será de cuatro meses a contar desde la publicación de la presente orden.

El vencimiento del citado plazo sin que se notifique la resolución expresa, legitima al interesado para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

Las resoluciones, expresas o presuntas, que se dicten al amparo de lo dispuesto en esta orden agotarán la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse, en su caso, recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Industria y Comercio, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su noti

ficación, según los artículos 116 y 117 de la referida Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejecutar cualquier otro que estimen oportuno.

La resolución de concesión determinará, cuando menos, el importe del presupuesto subvencionable, el porcentaje de subvención que corresponda dentro de los límites establecidos en esta orden y el importe de la subvención concedida. En el caso de subvención plurianual, determinará también las cantidades concedidas con cargo a los presupuestos de ejercicios posteriores.

Una vez concedida la subvención, ésta deberá ser aceptada por el beneficiario en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a su notificación, con las condiciones específicas que recoge esta orden y las que, en su caso, se incluyan en la resolución. En caso contrario, se entenderá que el beneficiario renuncia a la subvención y se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 42.1º de la reiterada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 28º.-Presentación de proyecto de ejecución.

En un plazo de 40 días hábiles a partir de la notificación de la ayuda, el beneficiario deberá remitir a la delegación provincial de la Consellería de Industria y Comercio una copia del proyecto de ejecución, cuando éste sea necesario, firmado por técnico competente y visado por el colegio profesional correspondiente y certificación de la iniciación de la obra; si esta fuera realizada por terceros, la documentación que acredite que la obra fue adjudicada y la acreditación del adjudicatario para realizarla.

La no presentación de esta documentación supondrá la anulación de la ayuda concedida, previa audiencia del interesado.

Artículo 29º.-Actuaciones plurianuales.

En el caso de actuaciones plurianuales, que sobrepasen el ejercicio 2000, se podrán establecer los correspondientes compromisos de anualidad, dentro de los límites establecidos por la legislación vigente, de conformidad con el plazo de ejecución de la inversión, estando a lo dispuesto, para los efectos oportunos, en el artículo 58 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, modificado por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias y función pública y actuación administrativa.

Artículo 30º.-Justificación de la inversión.

Para el libramiento de las subvenciones, el beneficiario deberá tener realizado y justificado antes del 15 de noviembre de 2000, las actuaciones que fuesen objeto de subvención, debiendo presentar, en la respectiva delegación provincial o en los servicios centrales de la Consellería de Industria y Comercio la documentación acreditativa de haber realizado y paga

do la inversión que estará formada por tres ejemplares de los siguientes documentos:

1. Informe técnico en el que se describa la realización del proyecto o actuación y los datos e incidencias más significativos habidos en su ejecución.

2. Documentos acreditativos de la inversión o actuación consistentes en las facturas y documentos justificativos del pago realizado.

3. Justificante de ayudas obtenidas o declaración de las solicitadas o que se prevé obtener para la misma inversión en cualquier otra administración, entes públicos o privados, nacionales o internacionales; indicando su cuantía.

4. Certificación expedida por la entidad bancaria de titularidad de la cuenta bancaria donde debe realizarse el pago, en la que conste: ordinal bancario, código de banco, código de sucursal y código de cuenta corriente.

5. Certificados acreditativos de estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de no tener pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma y de estar al día en el impuesto de actividades económicas.

6. Documento acreditativo de que se alcanzan los niveles de estabilidad laboral a que se refiere el artículo 24º.

7. El beneficiario de cualquier subvención plurianual, cuyo importe total supere los 5.000.000 de pesetas, deberá aportar además, justificante acreditativo de depósito en la Caja General de Depósitos de aval bancario o de entidad aseguradora que garantice por tiempo indefinido el importe de la anualidad cuyo pago se esté tramitando, así como de sus correspondientes intereses de mora, conforme al interés legal del dinero indicado en la Ley de presupuestos del Estado que esté vigente en ese momento, por un plazo que medie entre la fecha de solicitud del pago de la correspondiente anualidad y la fecha límite que se establezca para la justificación de la última de las anualidades de la subvención.

Los órganos competentes de la Consellería de Industria y Comercio podrán solicitar las aclaraciones o informes relativos a la justificación de la inversión que consideren convenientes. En el caso de que no fueran remitidos por el beneficiario dentro del plazo que se señale podría entenderse que renuncia a la ayuda.

Artículo 31º.-Modificación del proyecto subvencionado.

Cuando por circunstancias técnicas se varíe el contenido específico o los plazos de ejecución de las inversiones o actuaciones recogidas en el proyecto inicial y dichas variaciones incidan en la inversión considerada subvencionable, el beneficiario deberá comunicar, con anterioridad a su materialización, los correspondientes cambios, solicitando la conformidad a la Consellería de Industria y Comercio antes del 15 de octubre del año correspondiente. La conformidad expresa de la Consellería de Industria y Comercio a dichas modificaciones requerirá informe favorable de los servicios técnicos de la Consellería de Industria y Comercio y sólo será otorgada cuando no alteren significativamente el proyecto inicial.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 78.7º del citado Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la actuación concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos, privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 32º.-Pago de la subvención.

La percepción de la ayuda tendrá lugar después de que los servicios técnicos de la Consellería de Industria y Comercio certifiquen que se llevó a cabo la realización de la inversión de acuerdo con el proyecto presentado.

Los libramientos correspondientes a estas ayudas se harán efectivos con cargo a los créditos consignados para cada ejercicio presupuestario, con independencia de que las inversiones se hayan realizado con anterioridad, siempre que se acredite suficientemente que corresponden a la actuación subvencionada al amparo de esta orden.

Artículo 33º.-Anticipos.

Con carácter excepcional y por resolución motivada del conselleiro de Industria y Comercio o del delegado provincial, según proceda, podrá autorizarse un anticipo de hasta el 50% de la subvención en aquellos casos en que la inversión exija pagos inmediatos, con las condiciones establecidas en el artículo 37 de la Ley 7/1999, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2000.

Artículo 34º.-Reducción y concurrencia de ayudas.

1. En caso de que la inversión o actividad realizada tuviese un coste inferior al inicialmente previsto, la ayuda que se conceda se verá disminuida en un porcentaje proporcional, siempre que la minoración del coste no suponga una realización deficiente del proyecto.

2. De acuerdo a lo establecido en el acuerdo de la Xunta de Galicia de 17 de noviembre de 1999, en el que se establece un mecanismo de seguimiento y control de la concurrencia y acumulación de ayudas públicas en un mismo proyecto y peticionario, y se autoriza a la Consellería de Economía y Hacienda para su desarrollo, que se publicó mediante Resolución de 30 de noviembre de 1999, cuando el importe de la subvención, aisladamente o en concurrencia con las subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad que vaya a desarrollar el beneficiario, o en su caso, el porcentaje máximo de subvención establecida para cada actividad en la presente orden, procederá el reintegro del exceso percibido a la Administración autonómica, sin perjuicio de otras responsabilidades que pudieran derivarse.

Artículo 35º.-Control.

En todo caso, los beneficiarios se someterán a las actuaciones de control que efectúe la Consellería de Industria y Comercio y a as de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a las previstas en la legislación del Consejo de Cuentas, así como a las que pueda efectuar, en su caso, la Comisión y el Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas, en el supuesto de cofinanciación con fondos europeos. En este sentido, los

beneficiarios tienen la obligación de facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

Artículo 36º.-Incumplimiento de obligaciones.

En el caso de que el beneficiario de la ayuda incumpliese alguna de las condiciones y obligaciones impuestas en la presente orden y las que, en su caso, se incluyan en la resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 78.9º del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, dará lugar, previa audiencia del interesado, a la revocación de la ayuda concedida y al reintegro de la cantidad percibida más los intereses de demora, sin perjuicio, en su caso, de otras responsabilidades en las que hubiere incurrido el beneficiario.

Las cantidades que tengan que reintegrar los beneficiarios tendrán la consideración de ingresos de derecho público y será de aplicación para su cobranza lo previsto en los artículos 19 a 23 del reiterado Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.

Los beneficiarios se encontrarán sujetos al régimen de infracciones y sanciones que en materia de subvenciones establece el artículo 79 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, modificada por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias y función pública y actuación administrativa.

Artículo 37º.-Renuncia de las ayudas.

En caso de que el beneficiario renunciase a las ayudas una vez percibidas se procederá conforme a lo establecido en los dos primeros parágrafos del artículo anterior.

Artículo 38º.-Normativa aplicable.

Con independencia de lo dispuesto en esta orden, habrá que atenerse a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, modificado por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias y función pública y actuación administrativa y en la Ley 7/1999, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2000 o de la anualidad que corresponda.

Disposicióna dicional

Podrán acogerse a las ayudas que se regulan en la presente orden las solicitudes presentadas al amparo de la orden convocada en el ejercicio de 1999 que no hayan podido ser atendidas por limitaciones presupuestarias, siempre que así lo solicite el interesado.

Disposición final

Se faculta al director general de Industria para que dicte las disposiciones oportunas para el desarrollo de esta orden.

Santiago de Compostela, 6 de junio de 2000.

Juan Rodríguez Yuste

Conselleiro de Industria y Comercio