La propuesta presupuestaria de la Administración de la Comunidad Autónoma para el año 2001 contemplará una situación inicial de equilibrio que representa la culminación del proceso de reducción paulatina del déficit iniciada en ejercicios anteriores, en el marco de los compromisos adquiridos para la implantación de políticas de estabilidad en el ámbito de la Unión europea.
La supresión del déficit público deberá descansar, entre otros factores, sobre el esfuerzo de contención del gasto corriente, principalmente el vinculado a las
actividade administrativa, ya que los programas de gasto social, sobre todo en educación y sanidad mantendrán los actuales niveles de cobertura, esenciales para el fortalecimiento de la solidaridad y la cohesión social y, en el caso de los programas educativos, fundamentales incluso como soporte de las propias posibilidades de desarrollo económico.
Esa restricción resulta inevitable en la medida en que la supresión del déficit debe ir acompañada por un esfuerzo adicional en la dotación de recursos destinados a gastos de capital, y la ausencia de endeudamiento tendrá que compensarse con una mayor capacidad de ahorro canalizado hacia la financiación de inversiones en los sectores estratégicos que en mayor medida puedan contribuir a la expansión de la actividad económica, la elevación de la renta y la creación de empleo.
En un espacio semejante resulta todavía más necesaria la priorización de programas y conceptos de gasto que permitan la concentración de recursos en áreas de actuación dotadas de una mayor capacidad de rentabilidad económica y social, tomado para eso como referencia las propuestas del Plan estratégico de desarrollo económico de Galicia (Pedega) para el período 2000-2006.
De acuerdo con estas premisas, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 7 c) del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, se aprueban las siguientes normas de elaboración del anteproyecto de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2001.
Artículo 1º.-Ámbito de aplicación.
Las disposiciones contenidas en esta orden serán de aplicación a la elaboración del anteproyecto de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2001, en los que se integran los correspondientes a:
a) La Administración general de la Comunidad Autónoma (órganos estatutarios y consellerías).
b) Los organismos autónomos.
c) Las sociedades públicas de carácter mercantil.
d) Los demás entes del sector público a los que se refiere el artículo 12.1º.b) del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.
Artículo 2º.-Criterios de presupuestación.
Durante el proceso de formación de los presupuestos do ano 2001 serán considerados tanto os principios generales de orientación de la política económica y los objetivos de política presupuestaria que se desprenden de los escenarios de la Comunidad Autónoma para el período 2000-2006, como las propuestas de prioridad establecidas el Plan estratégico de desarrollo económico de Galicia (Pedega), ajustándose su elaboración a los siguientes criterios:
a) Evolución del gasto corriente inferior al que experimenten los ingresos corrientes, con la finalidad de reforzar las tasas de ahorro que permitan impulsar la realización de inversiones.
b) Priorización de la inversión estratégica y de las actuaciones que favorezcan el crecimiento e la expansión de la actividad económica, como medio para continuar avanzando en la senda de la convergencia con los niveles de renta, empleo y bienestar europeos.
c) Garantía de mantenimiento, en cualquier caso, de los actuales niveles de cobertura de los programas de gasto social, especialmente los vinculados a las políticas sanitaria y educativa.
d) Los créditos asignados al cumplimento de los distintos programas de gasto se ajustarán a las disponibilidades financieras existentes, en la medida necesaria para conseguir la supresión del déficit y alcanzar el equilibrio presupuestario, en línea con los compromisos adquiridos en el marco do Programa de Estabilidad de la Unión Europea.
Artículo 3º.-Estructura presupuestaria.
Uno. El presupuesto de ingresos se elaborará con arreglo a la clasificación económica que figura en el anexo I de esta orden, y a la clasificación orgánica que se corresponde con un único centro gestor en la Administración general y con centros de gestión diferenciados para cada uno de los organismos autónomos administrativos.
Dos. Los presupuestos de gastos de la Administración general y de los distintos organismos autónomos administrativos se estructurarán con arreglo a la clasificación económica, orgánica y funcional por programas que figuran en los anexos II, III y IV.
Tres. Los presupuestos de ingresos y gastos de los organismos autónomos comerciales, financieros y análogos, se estructurarán con arreglo a la clasificación económica, orgánica y funcional establecida con carácter general y además, por lo que respecta a los estados financieros que están obligados a presentar, con arreglo a las normas específicas de carácter contable recogidas en el capítulo IV del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia que les son de aplicación.
Cuatro. Los presupuestos de explotación y capital y demás estados financieros de las sociedades públicas se presentarán de acuerdo con las particularidades establecidas en el capítulo V de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.
Artículo 4º.-Proceso de elaboración y documentación justificativa.
Uno. La Dirección General de Presupuestos, de la Consellería de Economía y Hacienda, llevará a cabo las tareas de determinación, análisis y agregación de los datos necesarios para la elaboración del anteproyecto de ingresos. A tal efecto, la Dirección General de Tributos facilitará la información relativa a las previsiones de ingresos en concepto de impuestos directos, indirectos, y tasas y precios, y la Dirección General de Planificación Económica y Fondos Comunitarios la referente a los ingresos procedentes del FCI y de fondos europeos.
Las consellerías que tuvieran adscritos organismos autónomos remitirán las previsiones de ingresos correspondientes a cada uno de ellos.
Dos. Las propuestas de anteproyectos de los estados de gastos de los órganos estatutarios de la Comunidad Autónoma, de las consellerías y de los organismos autónomos a ellas adscritos, se elaborarán conforme a los criterios y a los objetivos fijados en los escenarios presupuestarios y demás directrices aprobadas por la Xunta de Galicia y se remitirán, en el soporte informático establecido, a la Dirección General de Presupuestos, en el plazo señalado en el artículo 51 del texto refundido la Ley de régimen financiero y presupuestario.
La Administración de la Comunidad Autónoma y los organismos autónomos utilizarán para la justificación de sus propuestas la documentación que se detalla en los anexos V y VI de esta orden. Dicha documentación, según las indicaciones contenidas en los citados anexos, se cumplimentará en unos casos por el centro gestor y en otros se obtendrá informáticamente por la Dirección General de Presupuestos.
Las propuestas de dotación de crédito que afecten a conceptos de los capítulos II y IV que durante el año 2000 hubiesen financiado trasferencias de crédito, no podrán superar el importe definitivo resultante del año 2000 después de la minoración realizada. En todo caso, y de forma excepcional, la Consellería de Economía y Hacienda podrá tener en cuenta las nuevas necesidades que impliquen un incremento respecto de lo anteriormente indicado.
La Dirección General de Planificación Económica y Fondos Comunitarios facilitará a la Dirección General de Presupuestos la relación de proyectos financiados con cargo al FCI, acordados con cada una de las consellerías para su financiación con cargo al crédito incluido en la Sección 33 del Anteproyecto Presupuestos Generales del Estado para el ano 2001, correspondientes a esta Comunidad Autónoma.
Tres. Las sociedades públicas a las que se refiere el artículo 12 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia remitirán en soporte informático a la Dirección General de Presupuestos, a través de la consellería de que dependan, la documentación a la que se hace referencia en el anexo VII.
Cuatro. La Dirección General de Presupuestos examinará en coordinación con las secretarías generales de las consellerías y, en su caso, con los órganos responsables de los programas de gasto, la documentación presupuestaria recibida, a efectos de ajustar los créditos a las previsiones de financiación realizadas y a lo establecido en esta orden y en la restante normativa aplicable.
Artículo 5º.-Texto articulado.
Uno. La Dirección General de Presupuestos redactará el texto articulado del anteproyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.
Dos. Las consellerías y los organismos autónomos a través de las mismas, podrán presentar las propuestas normativas de contenido presupuestario que consideren procedentes, acompañadas de una memoria explicativa de su necesidad y de un informe en el que se cuantifique la repercusión que sobre gastos e ingresos pueda derivarse de ellas en su caso.
Artículo 6º.-Memoria e informe económico financiero.
Uno. La redacción de la memoria general se llevará a cabo por la Dirección General de Presupuestos de la Consellería de Economía y Hacienda.
Dos. Las memorias correspondientes a cada una de las Consellerías serán elaboradas por éstas con arreglo al contenido y a las instrucciones que figuran en el anexo VIII, para su remisión a la Dirección General de Presupuestos en la fecha que se indicará en función de la marcha del proceso de elaboración del anteproyecto de presupuestos.
Tres. La Dirección General de Planificación Económica y Fondos Comunitarios tendrá a su cargo la elaboración del informe económico-financiero que acompañará al proyecto de Ley de presupuestos generales.
Disposiciones finales
Primera.-Teniendo en cuenta los análisis y las propuestas de ingresos y gastos resultantes de todo lo actuado, y en el marco derivado de los escenarios presupuestarios de la Comunidad Autónoma, la Consellería de Economía y Hacienda formulará el anteproyecto de Ley de presupuestos generales y lo someterá a la aprobación de la Xunta.
Segunda.-Se autoriza a la Dirección General de Presupuestos para el desarrollo de las normas contenidas en esta orden, especialmente las relativas a la definición, normalización y contenido de la clasificación económica y por programas, así como para adecuar, en su caso, los documentos que se indican en su artículo 4º, creando o sustituyendo los que se consideren precisos en función de las necesidades resultantes del proceso de elaboración.
Tercera.-La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 9 de junio de 2000.
José Antonio Orza Ferández
Conselleiro de Economía y Hacienda
ANEXO I
CLASIFICACIÓN ECONÓMICA DE LOS INGRESOS PÚBLICOS
Código de la clasificación económica de los ingresos públicos comprendidos en los presupuestos de la Comunidad Autónoma y los organismos autónomos.
Los recursos que prevea liquidar, según su naturaleza económica, se clasificarán por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos, tal como se detalla en el siguiente sistema de codificación.
Esta estructura de clasificación inicial por artículos, conceptos y subconceptos se considera abierta, por lo que podrán proponerse los nuevos elementos que se consideren necesarios en calidad de atípicos, cuando no figuren incluidos en la codificación inicial.
La clasificación económica, con el detalle antes definido, tendrá carácter informativo a efectos de lograr una adecuada identificación de los derechos económicos de la Hacienda Pública en el momento de su registro contable. A efectos de su presupuestación, el desglose de las previsiones en los distintos niveles de la clasificación por categorías económicas se elaborará por los distintos centros gestores de los ingresos en función de la información disponible por los mismos.
CAPÍTULO I.-IMPUESTOS DIRECTOS Y COTIZACIONES SOCIALES
1 Impuestos directos. 10 Sobre la renta. 100 Tarifa autonómica sobre la renta de las personas físicas. 11 Sobre el capital. 110 Impuesto general sobre sucesiones y donaciones. 111 Impuesto sobre el patrimonio de las persoas físicas.
CAPÍTULO II.-IMPUESTOS INDIRECTOS
2 Impuestos indirectos. 20 Sobre transmisiones patrimoniales onerosas y actos jurídicos documentados. 200 Sobre transmisiones intervivos. 201 Sobre actos jurídicos documentados. 21 Tributos propios de la Comunidad Autónoma. 210 Tributación autonómica sobre el juego. 211 Gravamen sobre contaminación atmosférica.
CAPÍTULO III.-TASAS, PRECIOS Y OTROS INGRESOS
3 Tasas, precios y otros ingresos. 30 Tasas administrativas. 301 Tasas por servicios administrativos. 01 Inscripción de convocatorias para selección de personal. Consellería de la Presidencia y Administración Pública. 02 Inscripción de convocatorias para selección de personal. Consellería de Educación y Ordenación Universitaria. 03 Inscripción de convocatorias para selección de personal. Resto de consellerías. 04 Otras tasas por servicios administrativos. 302 Tasas por servicios profesionales. 01 Modalidad administrativo-facultativa. 02 Modalidad actuaciones profesionales. 303 Tasas por venta de bienes. 304 Otras tasas. 31 Precios. 311 Precios públicos. 01 DOG 02 Otros precios públicos. 312 Precios privados. 01 Programa TIVE. 02 Carnet joven. 03 Otros precios privados. 32 Otras tasas. 320 Tasas sobre el juego.
36 Prestaciones de servicios sanitarios. 363 Deudores varios y particulares. 364 Deudores de accidentes de tráfico. 365 Deudores mutuas patronales de accidentes de trabajo. 366 Convenio MUFACE. 367 Convenio ISFAS. 368 Convenio MUGEJU. 369 Convenio instituciones penitenciarias. 37 Ingresos por ensayos clínicos. 371 Convenio por ensayos clínicos. 38 Reintegros. 380 De ejercicios cerrados. 381 De presupuesto corriente. 39 Otros ingresos. 390 Canon de saneamiento 391 Recargas y multas. 00 Recargo de apremio. 01 Intereses de demora. 99 Otros recargos. 392 Sanciones impuestas por las consellerías. 393 Diferencias de cambio. 399 Ingresos diversos. 00 Compensación de funcionarios públicos de entes y corporaciones de derecho público. 01 Recursos eventuales. 03 Gestión de declaraciones de porte. 04 Gestión recaudatoria ejecutiva a otros entes. 99 Otros ingresos diversos.
CAPÍTULO IV.-TRANSFERENCIAS CORRIENTES
Recursos condicionados o no, recibidos por la Administración de la Comunidad Autónoma o sus organismos autónomos, sin contrapartida directa por parte de los agentes que los conceden y que se destinan a financiar operaciones corrientes.
4 Transferencias corrientes. 40 De la Administración del Estado. 400 Porcentaje de participación en los ingresos del Estado. 00 Participación en ingresos generales. 01 Participación en ingresos territoriales del IRPF 03 Liquidación ejercicios anteriores. 04 Fondo de garantía. 402 Participación de las corporaciones locales en los tributos del Estado. 00 Ayuntamientos. Participación año corriente. 02 Diputaciones. Participación año corriente. 403 Subvenciones finalistas.
-Se abrirán los conceptos que procedan según la consellería u organismo a que se destinan.
408 Otras transferencias no finalistas de la Administración del Estado. 409 Coste nuevas transferencias de la Administración del Estado.
-A nivel de subconcepto se indicará el año de la transferencia.
41 De organismos autónomos administrativos de la Comunidad Autónoma. 410 Transferencias corrientes de organismos autónomos administrativos. 42 De la Seguridade Social. 420 Del INSERSO. 421 Del INSALUD. 422 Del INSS. 423 Del ISM.
-A nivel de subconcepto, en la Administración general, figurará la consellería receptora de los fondos.
-En los organismos autónomos, se indicará a nivel de subconcepto la naturaleza de los fondos.
43 De organismos autónomos comerciales, industriales, financieros o análogos de la Comunidad Autónoma. 430 Transferencias corrientes de organismos autónomos comerciales, industriales o financieros. 44 De empresas públicas y otros entes públicos. 440 De empresas públicas. 441 De otros entes públicos. 45 De comunidades autónomas. 450 De la Comunidad Autónoma. 46 De corporaciones locales. 460 De ayuntamientos. 461 De diputaciones. 47 De empresas privadas. 48 De familias e instituciones sin fines de lucro. 49 Del exterior.
-Se abrirán distintos conceptos de acuerdo con el origen específico de los fondos.
CAPÍTULO V.-INGRESOS PATRIMONIALES
Recoge los ingresos procedentes de rentas de propiedad o del patrimonio a la Comunidad Autónoma o a sus organismos autónomos y de sus actividades realizadas en régimen de derecho privado.
5 Ingresos patrimoniales. 50 Intereses de títulos y valores. 51 Intereses de anticipos y préstamos concedidos. 52 Intereses de depósitos. 520 Intereses de cuentas bancarias. 00 De cuentas corrientes. 99 Otros intereses bancarios. 53 Dividendos y participaciones en beneficios. 533 De organismos autónomos comerciales, industriales o financieros. 534 De empresas públicas y otros entes públicos. 537 De empresas privadas. 54 Rentas de bienes inmuebles. 540 Alquiler y productos de inmuebles. 541 Arrendamientos de fincas rústicas. 544 Otras rentas. 55 Productos de concesiones y aprovechamientos especiales. 550 De concesiones administrativas. 551 Aprovechamientos agrícolas y forestales. 559 Otras concesiones y aprovechamientos. 57 Resultado de operaciones comerciales. 58 Variación del fondo de maniobra. 59 Otros ingresos patrimoniales. 591 Beneficios por realización de inversiones financieras. 592 Comisiones sobre avales. 599 Otros.
CAPÍTULO VI.-ENAJENACIÓN DE INVERSIONES REALES
Comprende los ingresos derivados de la venta de bienes de capital de propiedad de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos.
6 Enajenación de inversiones reales. 60 De terrenos. 600 Venta de solares. 00 De suelo industrial. 01 De suelo residencial.
601 Venta de fincas rústicas. 61 De las demás inversiones reales. 619 Venta de otras inversiones reales. 00 Enajenación de locales comerciales. 02 Amortización anticipada de viviendas. 03 Enajenación de viviendas. 05 Recaudación de viviendas.
CAPÍTULO VII.-TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
Recursos condicionados o no recibidos por la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos, sin contrapartida directa por parte de los agentes que los conceden y que se destinan a financiar operaciones de capital.
-A nivel de subconcepto se detallará la consellería receptora de los ingresos.
-En el caso de organismos autónomos, se indicará a nivel de subconcepto la naturaleza de los fondos.
7 Transferencias de capital. 70 De la Administración del Estado. 700 Del Fondo de Compensación Interterritorial. 702 Subvenciones finalistas.
-Se abrirán los subconceptos que procedan según la consellería u organismo a que afecte.
709 Otras transferencias. 71 De organismos autónomos administrativos de la Comunidad Autónoma. 710 Transferencias de capital de organismos autónomos administrativos. 72 De la Seguridad Social. 720 Transferencias de capital de la Seguridade Social. 00 Del INSERSO 01 Del INSALUD 73 De organismos autónomos comerciales, industriales o financieros de la Comunidad Autónoma. 730 Transferencias de capital de organismos autónomos comerciales, industriales o financieros de la Comunidad Autónoma. 74 De empresas públicas y otros entes públicos. 740 De empresas públicas. 741 De otros entes públicos. 75 De comunidades autónomas. 750 Transferencias de capital de comunidades autónomas. 76 De corporaciones locales. 760 De ayuntamientos. 761 De diputaciones. 769 De otros entes territoriales. 79 Del exterior.
-Se abrirán distintos conceptos según el origen específico de los fondos.
CAPITULO VIII.-ACTIVOS FINANCIEROS
Recoge los ingresos procedentes de la venta de activos financieros, así como los ingresos procedentes de reintegros de préstamos concedidos y los reintegros de depósitos y fianzas constituidas.
8 Activos financieros. 80 Enajenación de deuda del sector público. 800 A corto plazo. 801 A largo plazo.
81 Enajenación de obligaciones y bonos fuera del sector público. 810 A corto plazo. 811 A largo plazo. 82 Reintegros de préstamos concedidos al sector público. 820 A corto plazo. 821 A largo plazo. 83 Reintegro de préstamos concedidos fuera del sector público. 830 A corto plazo. 831 A largo plazo. 84 Devolución de depósitos y fianzas. 840 Devolución de depósitos. 841 Devolución de fianzas. 85 Enajenación de acciones del sector público. 850 Enajenación de acciones del sector público. 86 Enajenación de acciones fuera del sector público. 860 Enajenación de acciones fuera del sector público. 87 Remanente de tesorería. 870 Remanente de tesorería.
CAPÍTULO IX.-PASIVOS FINANCIEROS
Se imputarán a este concepto los ingresos obtenidos por la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos procedentes de la emisión de deuda y la obtención de préstamos tanto en el interior como en el exterior, en moneda nacional o estranjera, a corto, medio y largo plazo. Los depósitos y fianzas recibidas.
9 Pasivos financieros. 94 Depósitos y fianzas recibidos. 940 Depósitos recibidos. 941 Fianzas recibidas. 95 Préstamos recibidos y emisión de deuda. 950 Préstamos recibidos y emisión de deuda. 96 Conversión, negociación, transformación o sustitución de operaciones de endeudamiento. 960 Conversión, negociación, transformación o sustitución de operaciones de endeudamiento.
ANEXO II
CLASIFICACIÓN ECONÓMICA DEL GASTO
Código de la clasificación económica de los gastos públicos comprendidos en los presupuestos de la Comunidad Autónoma y en sus organismos autónomos.
El desglose de la clasificación económica, en conceptos y subconceptos, tiene carácter informativo para aquellos casos en los que la vinculación se establezca a nivel más agregado.
Los centros gestores presentarán el detalle de los créditos en función de la información disponible, debiendo descender a nivel de subconcepto en aquellos conceptos que así se detallan en esta orden.
En aquellos supuestos en los que se prevea el desarrollo por sectores de un concepto, estos se identificarán por los siguientes dígitos:
0. Administración del Estado.
1. Organismos autónomos administrativos.
2. Seguridad Social.
3. Organismos autónomos comerciales.
4. Sociedades mercantiles públicas, entidades empresariales y otros organismos públicos.
5. Comunidades autónomas.
6. Corporaciones locales.
7. Empresas privadas.
8. Familias e instituciones sin fin de lucro.
9. Exterior.
A) Operaciones corrientes.
El presupuesto de gastos clasifica en los capítulos I a IV los gastos por operaciones corrientes, separando los gastos de funcionamiento de los servicios (personal y gastos en bienes corrientes y servicios), de los intereses y transferencias corrientes, y los excedentes y fondos de amortización.
CAPÍTULO I.-GASTOS DE PERSONAL
1 Gastos de personal. 10 Altos cargos y delegados. 100 Retribuciones básicas y otras remuneraciones de altos cargos y delegados. 00 Retribuciones básicas. 01 Otras remuneraciones. 11 Personal eventual de gabinete. 110 Personal eventual de gabinete. 00 Retribuciones básicas y otras remuneraciones. 12 Funcionarios. 120 Retribuciones básicas. 00 Sueldos grupo A. 01 Sueldos grupo B. 02 Sueldos grupo C. 03 Sueldos grupo D. 04 Sueldos grupo E. 05 Trienios. 06 Otras retribuciones básicas. 121 Retribuciones complementarias. 00 Complemento de destino. 01 Complemento específico. 02 Otros complementos. 03 Complementos de atención continuada personal facultativo. 04 Complementos de atención continuada personal no facultativo. 05 Complementos de atención continuada otro personal. 06 Complemento de penosidad, responsabilidad y dificultad. 08 IPC gallego. 13 Laborales. 130 Laboral fijo. 00 Retribuciones básicas. 01 Otras remuneraciones. 02 Pluses de peligrosidad, penosidad y toxicidad. 05 Trienios. 08 IPC gallego. 131 Laboral eventual. 00 Laboral eventual. 14 Otro personal. 140 Otro personal. 00 Otro personal. 15 Incentivos al rendimiento. 150 Productividad de personal no estatutario. 151 Gratificaciones.
152 Productividad personal estatutario. Factor fijo. 00 Productividad personal estatutario. Factor fijo. 153 Productividad personal estatutario. Factor variable. 01 Productividad factor variable. Personal directivo. 02 Productividad factor variable. Personal no directivo. 03 Productividad factor variable. Programa de extracción y trasplantes. 04 Productividad factor variable. Programas especiales. 05 Productividad factor variable. Actividades no programadas. 16 Cuotas, prestaciones y gastos sociales por cuenta del empleador. 160 Cuotas sociales. 00 Seguridad Social. 01 MUFACE 02 ISFAS 03 MUNPAL 09 Otras. 161 Complemento familiar. 162 Gastos sociales de personal. 00 Formación y perfeccionamiento del personal. 01 Economatos y comedores. 02 Transportes de persoal. 03 Bonificaciones. 04 Acción social. 05 Seguros. 09 Otros.
CAPÍTULO II.-GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS
2 Gastos en bienes corrientes y servicios. 20 Arrendamientos y cánones. 200 Terrenos y bienes naturales. 202 Edificios y otras construcciones. 203 Maquinaria, instalaciones y utensilios. 204 Material de transporte. 205 Mobiliario y enseres. 206 Equipos para procesos de información. 208 Otro inmobilizado material. 209 Cánones. 21 Reparaciones, mantenimiento y conservación. 210 Infraestructura y bienes naturales. 212 Edificios y otras construcciones. 213 Maquinaria, instalaciones y utensilios. 214 Material de transporte. 215 Mobiliario y enseres. 216 Equipos para procesos de información. 219 Otro inmobilizado material. 22 Material, suministros y otros. 220 Material de oficina. 00 Ordinario no inventariable. 01 Prensa, revistas, libros y otras publicaciones. 02 Material informático no inventariable. 03 DOG. 04 BOPG y DOPG. 221 Suministros. 00 Energía eléctrica. 01 Agua. 02 Gas. 03 Combustibles. 04 Vestuario. 05 Productos alimenticios. 06 Productos farmacéuticos y material sanitario. 07 Comedores escolares.
08 Suministros de repuestos de maquinaria, utillaje y elementos de transporte. 09 Suministros de material electrónico, eléctrico y de comunicaciones. 10 Hermandad de donantes de sangre. 11 Extracción de sangre. 12 Hemoderivados. 13 Instrumental y pequeño utillaje sanitario. 14 Instrumental y pequeño utillaje no sanitaria. 15 Implantes. 16 Otro material sanitario. 17 Material no sanitario para consumo y reposición. 18 Productos farmacéuticos de dispensación ambulatoria. 19 Material de laboratorio. 20 Material de radiología. 21 Material de medicina nuclear. 22 Suministro de material deportivo, didáctico y cultural. 99 Otros suministros. 222 Comunicaciones. 00 Telefónicas. 01 Postales. 02 Telegráficas. 03 Télex y telefax. 04 Informáticas. 99 Otros. 223 Transportes. 08 Transporte escolar. 224 Primas de seguros. 225 Tributos. 226 Gastos diversos. 01 Atenciones protocolarias y representativas. 02 Publicidad y propaganda. 03 Jurídicos, contenciosos. 05 Premios de cobranza. 06 Reunións, conferencias y cursos. 07 Actuaciones derivadas de la Ley de galleguidad. 08 Cobertura informativa. 10 Actividades deportivas. 11 Consejo Escolar de Galicia. 12 Funcionamiento, apoyo, coordinación del sistema universitario de Galicia. 13 Gastos de funcionamiento de tribunales de oposición y de pruebas selectivas. 14 Dotación equipos lengua gallega. 15 Programa lengua. 16 Consejo Gallego de Estadística. 17 Cursos de formación. 99 Otros. 227 Trabajos realizados por otras empresas. 00 Limpieza y aseo. 01 Seguridad. 02 Valoraciones y peritajes. 03 Postales. 04 Custodia, depósito y almacenaje. 05 Procesos electorales. 06 Estudios y trabajos técnicos. 07 Remuneración a agentes mediadores independientes. 10 Servicios contratados de comedor. 11 Ayudas y becas de investigación y estudio. 99 Otros. 228 Gastos de funcionamiento de centros y servicios sociales. 229 Gastos de funcionamiento de los centros docentes no universitarios. 23 Indemnizaciones por razones del servicio. 230 Dietas. 231 Locomoción. 232 Traslados. 233 Otras indemnizaciones.
25 Asistencia sanitaria con medios ajenos. 251 Conciertos con instituciones de atención primaria. 02 Conciertos con entes territoriales. 252 Conciertos con instituciones de atención especializada. 01 Conciertos con instituciones de la Comunidad Autónoma. 02 Conciertos con entes territoriales. 03 Conciertos con entidades privadas. 253 Conciertos por programas especiales de hemodiálisis. 01 Hemodiálisis en centros hospitalarios. 02 Club de diálisis. 03 Otras hemodiálisis en centros no hospitalarios. 254 Conciertos con centros de diagnóstico y tratamiento. 01 Conciertos para litrotricias extracorpóreas. 02 Terapia de la insuficiencia respiratoria a domicilio. 03 Conciertos para resonancia magnética y medicina nuclear. 04 Conciertos para TAC. 05 Conciertos para rehabilitación-fisioterapia. 06 Conciertos para alergias. 07 Otros servicios especiales. 255 Conciertos por el programa especial de transporte. 01 Servicios concertados de ambulancias. 02 Traslados de enfermos con otros medios de transporte. 258 Otros servicios de asistencia sanitaria. 01 Reintegros de asistencia sanitaria. 02 Otros servicios de asistencia sanitaria. 03 Convenios con universidades. Plazas vinculadas. 26 Servicios sociales concertados. 260 Área de menores. 261 Área de minusválidos. 262 Área de la tercera edad. 263 Otros. 27 Publicaciones. 270 Ediciones y distribuciones.
CAPÍTULO III.-GASTOS FINANCIEROS
3 Gastos financieros. 30 Deuda pública y préstamos. 300 Intereses de deuda pública y préstamos. 302 Diferencias de cambio. 31 Gastos de emisión, formalización, modificación y cancelación de deuda pública y préstamos. 310 Gastos de emisión, modificación y cancelación. 34 De depósitos y fianzas. 340 Intereses de depósitos. 341 Intereses de fianzas. 35 Intereses de demora y otros gastos financieros. 352 Intereses de demora. 353 Diferencias de cambio por pagos en divisas. 359 Otros gastos financieros.
CAPÍTULO IV.-TRANSFERENCIAS CORRIENTES
4 Transferencias corrientes. 40 A la Administración del Estado. 41 A organismos autónomos administrativos de la Comunidad Autónoma.
42 A la Seguridad Social. 43 A organismos autónomos comerciales, industriales, financieros o análogos de la Comunidad Autónoma. 44 A empresas públicas y otros entes públicos. 45 A comunidades autónomas. 46 A corporaciones locales. 47 A empresas privadas. 48 A familias e instituciones sin fines de lucro. 49 Al exterior.-El capítulo IV, se desarrollará a nivel del primer dígito del subconcepto, quedando el segundo para la identificación de las fuentes de financiación.
CAPÍTULO V.-EXCEDENTE CORRIENTE Y FONDO
DE AMORTIZACIÓN
5 Excedente corriente y fondo de amortización. 52 Amortización de edificios y otras construcciones. 520 Amortización de edificios y otras construcciones. 53 Amortización de maquinaria, instalaciones y utensilios. 530 Amortización de maquinaria, instalaciones y utensilios. 54 Amortización de material de transporte. 540 Amortización de material de transporte. 55 Amortización de mobiliario y enseres. 550 Amortización de mobiliario y enseres. 56 Amortización de equipos para procesos informáticos. 560 Amortización de equipos para procesos informáticos. 57 Amortización de otros inmovilizados. 570 Amortización de otros inmovilizados.
CAPÍTULO VI.-INVERSIONES REALES
aeropuertos y transportes).
(infraestructuras agrícolas, pesqueras y forestales).
6 Inversiones reales. 60 Inversión nueva en infraestructura y bienes destinados al uso general. 600 Infraestructuras de mejora de la accesibilidad (carreteras, ferrocarriles, puertos,
601 Infraestructuras de saneamiento, protección y mejora del medio ambiente (obras hidráulicas y medio ambiente). 602 Infraestructuras para suministro de energía (minería, electricidad, gas). 603 Infraestructuras para el desarrollo de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones. 604 Infraestructuras básicas de apoyo al desarrollo del sector primario
605 Infraestructuras y equipamientos de apoyo al desarrollo empresarial (suelo industrial, I+D, nuevas tecnologías). 606 Infraestructuras y equipamientos de apoyo al desarrollo del turismo y los servicios (turismo, comercio). 607 Infraestructuras y equipamientos sociales en materia de vivienda y urbanismo. 608 Otras inversiones. 61 Inversión de reposición en infraestructura y bienes destinados al uso general.
-Mismo desarrollo a nivel de concepto que el artículo 60.
62 Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios. 620 Inversiones en terrenos y bienes naturales. 621 Infraestructura y equipamientos sociales en materia de educación, sanidad y asistencia social. 622 Edificios y otras construcciones. 623 Maquinaria, instalaciones y utensilios. 624 Material de transporte. 625 Mobiliario y utensilios. 626 Equipos para procesos de información. 628 Otro inmovilizado material. 63 Inversión de reposición asociada al funcionamiento operativo de los servicios. 630 Inversión en terrenos y bienes naturales. 631 Equipamiento centros sanitarios (planes de necesidades).
-El resto del artículo 63 tiene el mismo desarrollo que el 62.
64 Gastos en inversiones de carácter inmaterial. 640 Gastos en inversiones de carácter inmaterial.
CAPÍTULO VII.-TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
7 Transferencias de capital. 70 A la Administración del Estado. 71 A organismos autónomos administrativos de la Comunidad Autónoma. 72 A Seguridad Social. 73 A organismos autónomos comerciales, industriales, financieros o análogos de la Comunidad Autónoma. 74 A empresas públicas y otros entes públicos. 75 A comunidades autónomas. 76 A corporaciones locales. 77 A empresas privadas. 78 A familias e instituciones sin fines de lucro. 79 Al exterior.
El capítulo VII se desarrollará a nivel del primer dígito del subconcepto, quedando el segundo dígito del mismo para la identificación de las fuentes de financiación.
CAPÍTULO VIII.-ACTIVOS FINANCIEROS
8 Activos financieros. 80 Adquisición de deuda del sector público. 800 A corto plazo. -Desarrollo por sectores.
801 A largo plazo. -Desarrollo por sectores. 81 Adquisición de obligaciones y bonos fuera del sector público. 810 A corto plazo. -Desarrollo por sectores. 811 A largo plazo. -Desarrollo por sectores. 82 Concesión de préstamos al sector público. 820 Préstamos a corto plazo. -Desarrollo por sectores. 821 Préstamos a largo plazo. -Desarrollo por sectores. 83 Concesión de préstamos fuera del sector público. 830 Préstamos a corto plazo. 831 Préstamos a largo plazo. -Desarrollo por sectores. 84 Constitución de depósitos y fianzas. 840 Depósitos. 00 A corto plazo. 01 A largo plazo. 841 Fianzas. 00 A corto plazo. 01 A largo plazo. 85 Adquisición de acciones dentro del sector público. -Desarrollo por sectores. 86 Adquisición de acciones fuera del sector público. 860 De empresas españolas. 861 De empresas extranjeras. 87 Aportación al capital de fundaciones. 870 Aportación al capital de fundaciones. 88 Participación en fondos patrimoniales de garantía. 880 Participación en fondos patrimoniales de garantía. 89 Fondo garantía de avales. 890 Fondo garantía de avales.
CAPÍTULO IX.-PASIVOS FINANCIEROS
9 Pasivos financieros. 94 Devolución de depósitos y fianzas. 940 Devolución de depósitos. 941 Devolución de fianzas. 95 Amortización de deuda pública y préstamos. 950 Amortización de deuda pública y préstamos. 96 Otras operaciones financieras. 960 Conversión, negociación, transformación o sustitución de operaciones de endeudamiento.
ANEXO III
ESTRUCTURA DE LA CLASIFICACIÓN FUNCIONAL Y DE PROGRAMAS
Grupo I: servicios de carácter general
Función Subfunción Programa
1.1 Alta dirección de la Comunidad Autónoma. 1.1.1 Alta dirección de la Comunidad Autónoma. 111A Presidencia de la Xunta. 111B Actividad legislativa. 111C Control externo del sector público. 111D Alto asesoramiento de la Comunidad Autónoma de Galicia. 111E Relaciones con la U.E. y acción exterior.
Función Subfunción Programa
1.2 Administración general 1.2.1 Administración general 121A Dirección y servicios generales de Administración general. 121B Asesoramiento y defensa de los intereses de la Comunidad Autónoma. 121C Reforma administrativa. 1.2.2 Formación y perfeccionamiento del personal 122A Formación y perfeccionamiento del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma. 1.2.3 Justicia y Administración local 123A Justicia y Administración local. 123B Personal al servicio de la Administración de justicia. 123C Dirección y servicios generales de Justicia, Interior y R. Laborales.
1.3 Administración electoral y partidos políticos. 1.3.1 Administración electoral y partidos políticos 131A Administración electoral. 131B Gastos y subvenciones electorales
Grupo II: seguridad, protección y promoción social
Función Subfunción Programa
2.1 Seguridad Social y protección social. 2.1.1 Administración de la protección social. 211A Dirección y servicios generales de la Protección Social. 211B Dirección y servicios generales de prestaciones sociales. 2.1.2. Acción social 212A Pensiones y prestaciones asistenciales. 212B Centros para servicios sociales. 212C Acción social en favor de los funcionarios. 212D Pensiones y prestaciones en servicios sociales. 2.1.3 Emigración. 213A Acciones a favor de las comunidades gallegas. 2.1.4 Relaciones laborales. 214A Administración de las relaciones laborales. 214B Seguridad e higiene en el trabajo.
2.3 Protección civil y seguridad. 2.3.1 Protección civil. 231A Protección civil. 2.3.2 Seguridad de la Comunidad Autónoma. 232A Seguridad de la Comunidad Autónoma.
2.4 Promoción del empleo. 2.4.1 Promoción del empleo. 241A Fomento del empleo. 241B Fomento del empleo. F.S.E. 241C Otras políticas activas de empleo.
Grupo III: producción de bienes públicos de carácter social
Función Subfunción Programa
3.1 Sanidad. 3.1.1 Administración general. 311A Dirección y servicios generales de Sanidad. 3.1.2 Atención especializada. 312A Atención especializada. 3.1.3 Atención primaria de la salud. 313A Protección y promoción de la salud. 313B Atención primaria de la salud. 3.1.4 Formación del personal. 314A Formación de graduados y postgraduados.
3.2 Educación. 3.2.1 Administración general. 321A Dirección y servicios generales de Educación. 3.2.2 Enseñanzas. 322A Educación infantil, primaria y ESO 322C Enseñanzas universitarias. 322D Educación especial. 322E Enseñanzas artísticas. 322G Enseñanzas especiales. 322H Otras enseñanzas. 322I Formación y perfeccionamiento del profesorado.
Función Subfunción Programa
322K Enseñanzas pesqueras. 322L Capacitación y extensión agraria. 322S Formación profesional. F.S.E. 322T Enseñanza secundaria. 3.2.3 Promoción educativa. 323A Servicios y ayudas complementarias de la enseñanza.
3.3 Vivienda y urbanismo. 3.3.1 Vivienda. 331A Promoción, administración y ayudas para la rehabilitación y acceso a la vivienda. 3.3.2 Urbanismo y arquitectura. 332A Ordenación y fomento de la edificación y del urbanismo.
3.4 Bienestar comunitario. 3.4.1 Administración general. 341A Dirección y S. generales de Medio Ambiente. 3.4.2 Protección del medio. 342A Protección y mejora del medio ambiente. 3.4.3 Otros servicios de bienestar comunitario. 343A Ordenación, información y control del consumo. 3.4.4 Desarrollo comarcal. 344A Desarrollo comarcal.
3.5 Cultura. 3.5.1 Administración general. 351A Dirección y servicios generales de Cultura. 3.5.2 Bibliotecas, archivos y museos. 352A Bibliotecas. 352B Archivos y museos. 3.5.3 Promoción cultural. 353A Promoción, difusión y cooperación cultural. 353B Audiovisuales. 353C Publicaciones. 353D Xacobeo. 353E Fomento de la lengua gallega. 3.5.4 Artes escénicas. 354A Teatro, música y danza. 3.5.5 Promoción de actividades deportivas y juveniles. 355A Fomento de la actividad deportiva. 355B Fomento de la actividad juvenil. 3.5.6 Patrimonio histórico, artístico y arqueológico. 356A Patrimonio histórico artístico y arqueológico. 3.5.7 Artes plásticas. 357A Exposiciones y artes plásticas.
3.6 Otros servicios comunitarios y sociales. 3.6.1 Comunicación social. 361A Cobertura informativa y apoyo a la comunicación social. 361B Radiodifusión y TVG
Grupo IV: producción de bienes públicos de carácter económico
Función Subfunción Programa
4.1 Infraestructura básica y del transporte. 4.1.1 Administración general. 411A Dirección y servicios generales de Política Territorial y Obras Públicas. 4.1.2 Recursos hidráulicos. 412A Gestión e infraestructura de recursos hidráulicos. 4.1.3 Transporte terrestre. 413A Ordenación e inspección del transporte terrestre. 413B Construcción, conservación y explotación de carreteras. 4.1.4 Puertos. 414A Construcción, conservación y explotación portuaria.
4.2 Otras infraestructuras. 4.2.1 Reforma y desarrollo agrario. 421A Infraestructura para la reforma y desarrollo agrario. 4.2.2 Mejora del medio ambiente natural. 422B Protección y mejora del medio natural marítimo. 422C Prevención y defensa contra incendios forestales (Plan Forestal de Galicia). 422D Desarrollo rural.
4.3 Investigación científica, técnica y aplicada. 4.3.2 Investigación técnica y aplicada. 432A Plan gallego de investigación y desarrollo tecnológico.
4.4 Información estadística básica. 4.4.1 Soportes estadísticos. 441A Elaboración y difusión estadística.
Grupo V: regulación económica de carácter general
Función Subfunción Programa
5.1 Actuaciones económicas generales. 5.1.1 Administración general. 511A Dirección y servicios generales de Economía y Hacienda. 5.1.2 Regulación económica general. 512A Planificación, presupuestación y coordinación económica.
5.2 Comercio. 5.2.1 Comercio interior. 521A Regulación del comercio interior y de la política de precios.
5.3 Actividades financieras. 5.3.1 Administración financiera. 531A Administración financiera, tributaria, patrimonial y de control. 531B Imprevistos y funciones no clasificadas.
Grupo VI: regulación económica de sectores productivos
Función Subfunción Programa
6.1 Agricultura, ganadería y pesca. 6.1.1 Administración general. 611A Dirección y servicios generales de Agricultura. 611B Dirección y servicios generales de Pesca. 6.1.2 Promoción de la población rural y pesquera. 612A Promoción cooperativa y social y divulgación de la tecnología agraria. 612B Promoción cooperativa y social y divulgación de la tecnología pesquera. 6.1.3 Sanidad vegetal y animal. 613A Sanidad vegetal y animal. 6.1.4 Ordenación, reestructuración, fomento y mejora de las producciones agrarias y pesqueras. 614A Ordenación, reestructuración, fomento y mejora de la producción agraria. 614B Ordenación, reestructuración fomento y mejora de la producción pesquera y de cultivos marinos. 614C Ordenación, reestructuración y desarrollo del sector forestal (Plan forestal de Galicia). 6.1.5 Regulación del mercado agrario y pesquero. 615A Regulación de las producciones y mercados agrarios. 615B Regulación de las producciones y mercados pesqueros.
6.2 Industria. 6.2.1 Administración general. 621A Dirección y servicios generales de Industria. 6.2.2 Actuaciones administrativas sobre la industria. 622A Actuaciones administrativas sobre la industria.
6.3 Energía. 6.3.1 Planificación y producción energética. 631A Conservación y ahorro de la energía. 631B Programa de electrificación y energías alternativas.
6.4 Minería 6.4.1 Fomento de la minería no energética. 641A Fomento de la minería.
6.5 Turismo. 6.5.1 Promoción y gestión turística. 651A Ordenación y gestión del turismo.
6.6 Industrialización y reordenación industrial. 6.6.1 Industrialización y reordenación industrial. 661A Ordenación y creación de industrias agroalimentarias. 661B Ordenación y creación de industrias pesqueras. 661C Ordenación y creación de otras industrias. 661D Apoyo a la artesanía.
6.7 Desarrollo empresarial. 6.7.1 Desarrollo empresarial. 671C Apoyo a la empresa industrial y de servicios.
Grupo VII: plan de crecimiento y empleo
Función Subfunción Programa
7.1 Complejo agro-ganadero. 7.1.1 Agrícola. 711A Fomento al sector vitivinícola. 711B Fomento de cultivos alternativos. 7.1.2 Ganadero. 712A Fomento del sector ganadero. 7.1.3 Industrias agroalimentarias. 713A Fomento de industrias agroalimentarias. 7.1.4 Comercialización de productos agroindustriales. 714A Fomento de la comercialización agroindustrial.
7.2 Complejo mar-industria. 7.2.1 Recursos marinos. 721A Medio marino. 721B Desarrollo sostenible de la explotación de recursos marinos. 7.2.2 Industrias de transformación, comercialización y manipulación de productos marinos. 722A Transformación, conservación y comercialización de productos marinos. 722B Promoción de productos pesqueros y fomento de la calidad. 722C Equipamientos pesqueros. 7.2.3 Construcción naval. 723A Construcción y renovación de la flota. 723B Fomento cooperación empresarial sector naval. 723C Mejora empresarial y cualificación de recursos humanos. 7.3 Complejo silvicultura/madera. 7.3.1 Silvicultura 731A Mejora de la estructura empresarial y primera transformación. 7.3.2 Madera 732A Mejora empresarial y cooperación entre las empresas. 732B Fomento de sistemas de gestión de calidad.
7.4 Actividades prioritarias del sector industrial 7.4.1 Automoción. 741A Potenciación de la cooperación empresarial. 7.4.2 Textil-confección. 742A Promoción grupo actividades textil-confección. 742B Potenciación de diseño y calidad. 7.4.3 Minerales no metálicos. 743A Fomento grupo de actividades de minerales no metálicos. 7.4.4 Telecomunicación y audiovisual. 744A Fomento grupo de actividades telecomunicación y audiovisual.
7.5 Complejo turismo, logística y servicios a empresas. 7.5.1 Fomento y potenciación del turismo. 751A Fomento y potenciación del turismo. 7.5.2 Servicios a las actividades marítimas. 752A Servicio a las actividades marítimas. 7.5.3 Distribución logística y promoción comercial. 753A Distribución logística y promoción comercial. 7.5.4 Servicios a las empresas. 754A Servicios a las empresas. 754B Apoyo a la actividad industrial.
Grupo VIII: transferencias a entidades locales
Función Subfunción Programa
8.1 Transferencias a entidades locales. 8.1.1 Transferencias a corporaciones locales. 811A Transferencias a corporaciones locales por participación en los ingresos del Estado. 811B Otras transferencias a corporaciones locales.
Grupo IX: deuda pública
Función Subfunción Programa
9.1 Deuda pública. 9.1.1 Deuda interior y exterior. 911A Amortización y gastos financieros de la deuda pública.
El presupuesto del Sergas utilizará los programas presupuestarios que se detallan a continuación, sin perjuicio de la tabla de equivalencias que por ley se establezca para su consolidación con los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.
Función Subfunción Programa
2 Sanidad. 20 Protección y promoción de la salud. 2020 Protección y promoción de la salud. 21 Atención primaria de la salud. 2121 Atención primaria de la salud. 22 Atención especializada. 2223 Atención especializada. 24 Fondo de investigación sanitaria. 2400 Fondo de investigación sanitaria. 25 Administración y servicios generales y control interno. 2591 Administración y servicios generales. 26 Formación de personal. 2628 Formación de graduados y postgraduados.
9 Deuda pública. 91 Deuda pública. 9111 Amortización y gastos financieros de la deuda pública.
ANEXO IV
CLASIFICACIÓN ORGÁNICA
ESTRUCTURA POR DEPARTAMENTOS Y CENTROS GESTORES
Secciones
-Sección 01.-Parlamento.
Servicio 01.-Parlamento.
Servicio 02.-Valedor del Pueblo.
-Sección 02.-Consejo de Cuentas.
Servicio 01.-Consejo de Cuentas.
-Sección 03.-Consejo de la Cultura Gallega.
Servicio 01.-Consejo de la Cultura Gallega.
-Sección 04.-Consellería de la Presidencia y Administración Pública.
Servicio 01.-Secretaría General de la Presidencia.
Servicio 02.-Asesoría Jurídica General de la Xunta de Galicia.
Servicio 03.-Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas.
Servicio 04.-Secretaría General para el Deporte.
Servicio 05.-Secretaría General de Relaciones con la Unión Europea y Acción Exterior
Servicio 06.-Secretaría General de Planificación y Desarrollo Comarcal
Servicio 07.-Secretaría General de Investigación y Desarrollo.
Servicio 08.-Secretaría General para las Relaciones con los Medios Informativos
Servicio 09.-Secretaría General.
Servicio 10.-Dirección General de Función Pública.
Servicio 11.-Inspección General de Servicios
Servicio 12.-Dirección General de Organización y Sistemas Informáticos.
Servicio 13.-Dirección General de Relaciones Parlamentarias.
-Sección 05.-Consellería de Economía y Hacienda.
Servicio 01.-Secretaría General y del Patrimonio.
Servicio 02.-Intervención General de la Comunidad Autónoma.
Servicio 03.-Dirección General de Tributos.
Servicio 04.-Dirección General de Presupuestos.
Servicio 05.-Dirección General de Política Financiera y Tesoro.
Servicio 06.-Dirección General de Planificación Económica y Fondos Comunitarios.
-Sección 06.-Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda.
Servicio 01.-Secretaría General.
Servicio 02.-Dirección General de Urbanismo.
Servicio 03.-Dirección General de Obras Públicas.
Servicio 04.-Dirección General de Transportes.
-Sección 07.-Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.
Servicio 01.-Secretaría General.
Servicio 02.-Dirección General de Personal.
Servicio 03.-Dirección General de Centros de Inspección Educativa.
Servicio 04.-Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional.
Servicio 05.-Dirección General de Universidades.
Servicio 06.-Dirección General de Política Lingüística.
-Sección 08.-Consellería de Industria y Comercio.
Servicio 01.-Secretaría General.
Servicio 02.-Dirección General de Industria.
Servicio 03.-Dirección General de Programas Industriales e Infraestructuras Tecnológicas.
Servicio 04.-Dirección General de Comercio y Consumo.
-Sección 09.-Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria.
Servicio 01.-Secretaría General.
Servicio 02.-Dirección General de Desarrollo Rural.
Servicio 03.-Dirección General de Producción Agropecuaria.
Servicio 04.-Dirección General de Industrias y Alimentación.
-Sección 10.-Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo.
Servicio 01.-Secretaría General.
Servicio 02.-Dirección General de Promoción Cultural.
Servicio 03.-Dirección General de Patrimonio Cultural.
Servicio 04.-Dirección General de Comunicación Social y Audiovisual.
Servicio 05.-Dirección General de Turismo.
-Sección 11.-Consellería de Sanidad y Servicios Sociales.
Servicio 01.-Secretaría General.
Servicio 02.-Dirección General de Salud Pública.
Servicio 03.-Dirección General de Servicios Sociales.
-Sección 12.-Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura.
Servicio 01.-Secretaría General.
Servicio 02.-Dirección General de Recursos Marinos.
Servicio 03.-Dirección General de Estructuras Pesqueras y Mercados.
Servicio 04.-Dirección General de Formación Pesquera e Investigación.
-Sección 13.-Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales.
Servicio 01.-Secretaría General.
Servicio 02.-Dirección General de Justicia y Administración Local.
Servicio 03.-Dirección General de Relaciones Laborales.
Servicio 04.-Dirección General de Interior.
Servicio 05.-Dirección General de Protección Civil.
Servicio 06.-Consejo Gallego de Relaciones Laborales.
-Sección 14.-Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud.
Servicio 01.-Secretaría General.
Servicio 02.-Dirección General de Familia.
Servicio 03.-Dirección General de Formación y Colocación.
Servicio 04.-Dirección General de Fomento del Empleo.
Servicio 05.-Dirección General de Juventud.
-Sección 15.-Consellería de Medio Ambiente.
Servicio 01.-Secretaría General.
Servicio 02.-Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural.
Servicio 03.-Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Servicio 04.-Dirección General de Información y Tecnología Ambiental.
-Sección 20.-Consejo Consultivo de Galicia.
Servicio 01.-Consejo Consultivo de Galicia.
-Sección 21.-Transferencias a corporaciones locales.
Servicio 01.-Transferencias a corporaciones locales.
-Sección 22.-Deuda pública de la Comunidad Autónoma.
Servicio 01.-Deuda pública de la Comunidad Autónoma.
-Sección 23.-Gastos de diversas consellerías.
Servicio 01.-Secretaría General y del Patrimonio de la Consellería de Economía y Hacienda.
Servicio 02.-Dirección General de Presupuestos.
Servicio 03.-Dirección General de Política Financiera y del Tesoro.
Organismos autónomos de carácter administrativo.
-Dependiente de la Consellería de la Presidencia y Administración pública.
Organismo 50.-Escuela Gallega de Administración Pública.
-Dependiente de la Consellería de Economía y Hacienda.
Organismo 50.-Instituto Gallego de Estadística.
-Dependiente de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda.
Organismo 50.-Aguas de Galicia.
-Dependiente de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales.
Organismo 50.-Servicio Gallego de Salud.
-Dependiente de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales.
Organismo 50.-Academia Gallega de Seguridad.
-Dependiente de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud.
Organismo 50.-Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y la Mujer.
Organismos autónomos de carácter industrial, comercial y financiero o análogo.
-Dependiente de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda.
Organismo 60.-Instituto Gallego de la Vivienda y Solo.
-Dependiente de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria.
Organismo 60.-Instituto Lácteo y Ganadero de Galicia.
-Dependiente de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo.
Organismo 60.-Instituto Gallego de las Artes Escénicas y Musicales.
ANEXO V
DOCUMENTACIÓN PARA LA ELABORACIÓN DEL ESTADO DE GASTOS DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA
-Ficha PX-01-1.-A cumplimentar por el órgano gestor.
Recoge por sección, servicio y programa las consolidaciones y ajustes llevados a cabo en los capítulos II, III, VIII y IX, con respecto al año 2000 y la propuesta para el año 2001.
-Ficha PX-01-2.-A elaborar por la Dirección General de Presupuestos.
Recoge por consellerías y programas el importe total de los créditos a nivel de artículo, propuestos para el año 2001.
-Ficha PX-01-3.-A elaborar por la Dirección General de Presupuestos.
Recoge para cada sección u organismo y a nivel de artículo el importe total de todos los créditos previstos para el año 2001.
-Ficha PX-01-4.-A cumplimentar por el órgano gestor.
Tiene por objeto cuantificar la totalidad de las transferencias externas previstas para cada uno de los pro-
gramas de gastos, con indicación de las fuentes de financiación y su proyección plurianual.
-Ficha PX-01-5.-A cumplimentar por el órgano gestor.
Tiene por objeto cuantificar la totalidad de los proyectos de inversión previstos, detallando la dotación de cada una de las anualidades, la territorialización y las fuentes de financiación.
-Ficha PX-01-6.-A elaborar por la Dirección General de Presupuestos.
Tiene por objeto relacionar y cuantificar la totalidad de las inversiones previstas para cada uno de los subconceptos del capítulo VI.
Instrucciones para cubrir la ficha PX-01-1
-Finalidad: evaluar los gastos en los capítulos II, III, VIII y IX, que para cada sección u organismo de la estructura orgánica ocasionará la realización de un programa, indicando los medios financieros precisos, detallados por conceptos o, en su caso, por subconceptos.
-Procedimiento: se cubrirá una ficha por cada uno de los servicios u organismos que participan en los programas adscritos a cada sección.
En la cabecera de la ficha figurarán con su código
y denominación, la sección, servicio u organismo, así como el correspondiente programa, de acuerdo con las respectivas estructuras orgánica y funcional.
Por conceptos económicos y, cuando proceda, por subconceptos, se consignarán en cada una de las columnas que se expresan los importes que correspondan, teniendo en cuenta que:
1. Para la numeración de los conceptos y subconceptos económicos utilizados se aplicarán los asig
nados en la estructura económica establecida en esta orden.
2. La columna 1 se refiere al presupuesto de 2000 aprobado por Ley 7/1999, de 29 de diciembre.
3. La columna 2 contendrá las modificaciones que se introducirán en el presupuesto para el año 2001 que, sin suponer variaciones, en relación con el importe total del presupuesto de 2000, tengan distinta imputación económica o supongan cambios entre programas.
La suma algebraica de los citados ajustes deberá ser igual a cero, al nivel orgánico o funcional que corresponda. Es decir, habrá unas cantidades con signo positivo y otras con signo negativo, de tal modo que el conjunto de todos los ajustes realizados sume cero.
4. La columna 3 estará destinada a recoger aquellas variaciones que, como consecuencia de las modificaciones de crédito consolidables efectuadas en el presupuesto de 2000 deban tener repercusión en el presupuesto del año 2001.
5. La columna 4 es el resultado de la operación de sumar algebraicamente las columnas 1, 2, y 3 obteniéndose el presupuesto base para el año 2001.
6. La columna 6 recogerá la propuesta del órgano gesto para el ejercicio del año 2001.
-Cumplimentación: por el órgano gestor.
Instrucciones para cubrir la fiha PX-01-2
-Finalidad: tiene por objeto recoger por programas y capítulos el presupuesto total de cada sección.
-Procedimiento: en la cabecera se consignará la denominación y el código de la consellería.
-Código de programa: se consignará la definición del programa según el citado anexo.
-Importe total: expresará el importe total de cada programa.
-Capítulos: consignará el importe total desglosado por capítulos, de tal modo que la última fila recoja, por capítulos, el importe total del presupuesto a ejecutar por cada consellería.
-Cumplimentación: por la Dirección General de Presupuestos.
Instrucciones para cubrir la ficha PX-01-3
-Finalidad: tiene por objeto recoger para cada sección u organismo autónomo el importe, a nivel de artículo, del total de los créditos previstos para el ejercicio 2001.
-Procedimiento: en la cabecera se consignará el código y denominación de la sección u organismo autónomo. En el cuerpo se consignará el crédito previsto para el año 2001 a nivel de artículos y totalizado por capítulos.
Asimismo, se consignará el peso relativo sobre el total del crédito previsto, expresado en tanto por ciento de los siguientes importes:
-Los gastos de personal.
-Gastos de funcionamiento (capítulos I y II).
-Capítulo III.
-Total gasto corriente (capítulos I a IV).
-Gastos de capital (capítulos VI y VII).
-Total operaciones financieras (capítulos VIII y IX).
-Total operaciones de capital (capítulos VI a IX).
-Cumplimentación: por la Dirección General de Presupuestos.
Instrucciones para cubrir la fiha PX-00-4
-Finalidad: describir y cuantificar las transferencias externas previstas en cada uno de los programas de gasto, proporcionando una visión retrospectiva de lo
acontecido en ejercicios anteriores.
-Procedimiento: se utilizará una única ficha para cada uno de los proyectos incluidos en cada línea de subvención o ayuda, es decir, asimismo, dentro de cada aplicación presupuestaria se separará en
fichas independientes cada fuente de financiación y su correspondiente cofinanciación.
El mismo procedimiento se empleará cuando dentro del mismo tipo de fondos existan distintas líneas de
ayuda con porcentaje de cofinanciación diferentes:
En los espacios reservados a tal fin, se indicará de forma sucinta la normativa legal que ampara la subvención, su descripción, fines y efectos que se espera alcanzar con la misma, y finalmente los beneficiarios a que se destina.
En el caso de que las ayudas tengan carácter plurianual, y de que existan anualidades anteriores, el código de proyecto y el año de inicio deberá coincidir con el que tenga en 2000; en los demás casos deberá consignarse como año de inicio el 2001.
-Cumplimentación: por el órgano gestor.
Instrucciones para cubrir la ficha PX-01-5
-Finalidad: cuantificar las nuevas actuaciones en inversiones reales previstas para el año 2001, y la anualidad 2001 de aquellas otras que de acuerdo con el artículo 58 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, tengan carácter plurianual, y su ejecución hubiese comenzado en 2000 o ejercicios anteriores.
-Procedimiento: se cubrirá una ficha para cada uno de los proyectos incluidos en cada subconcepto, para cada uno de los servicios u organismos adscritos a cada sección.
En la cabecera de la ficha figurará la aplicación presupuestaria a nivel de subconcepto, y su deno
minación, teniendo en cuenta que deberá referirse a una obra completa, sin que pueda fraccionarse por tramos o partes.
A continuación se designarán la sección y el servicio, u organismo autónomo, con sus correspondientes dígitos.
Se indicará en el espacio previsto a tal fin, el año de inicio y finalización del proyecto y su denominación, que deberá tener un texto abreviado.
Aquellos proyectos que sean continuación de otros iniciados en ejercicios anteriores, deberá consignarse el año de inicio y número correlativo que tuviese asig
nado en 2000; en caso contrario figurará como año de inicio el 2001.
-Anualidades: se consignará en el 2001 la anualidad prevista para dicho ejercicio y, de tratarse de un proyecto plurianual, se indicará en los espacios correspondientes los importes de las anualidades que proceda.
Territorialización: las líneas correspondientes a la territorialización deberán utilizarse para consignar la
correspondiente a la anualidad del 2001, debiendo figurar en varios aquellos proyectos que no se territorialicen, y en servicios centrales aquellos que se ejecuten directamente por la Administración.
En el caso de proyectos financiados con distintos tipos de fondos, se utilizará una única ficha para cada tipo de fondo y su correspondiente cofinanciación.
-Cumplimentación: por el órgano gestor.
Instrucciones para cubrir la ficha PX-01-6
-Finalidad: cuantificar la totalidad de los proyectos de inversión incluidos en cada uno de los subconceptos del capítulo VI.
-Procedimiento: se cubrirá una ficha para cada subconcepto.
En lª cabecera de la ficha figurará con su código según los anexos II, III y IV la sección, el servicio u organismo, el programa, concepto y subconcepto con un solo dígito.
En el cuerpo de la ficha se consignarán los siguientes datos: el número de proyecto de acuerdo con lo especificado en la ficha PX-01-5, y su denominación, el año de inicio y término y la cuantificación de cada una de las anualidades de que consta.
En el pie de la ficha se expresará la territorialización de la anualidad prevista para el año 2001.
-Cumplimentación: por la Dirección General de Presupuestos.
Instrucciones para cumplimentar las fichas PX-01-7A, 7B y 7C.
-Finalidad: estas fichas tienen por objeto cuantificar la totalidad de las inversiones reales que el órgano gestor del gasto propone llevar a cabo en el período 2001-2004, recogiendo además los compromisos de carácter plurianual adquiridos con anterioridad al 15 de junio de 2000, así como los que se prevé adquirir hasta el 31 de diciembre de 2000.
-Procedimiento: se cubrirá una ficha para cada subconcepto, indicándose en la cabecera de la misma su denominación y código, los del artículo y concepto al que pertenece, así como los de la sección y servicio u organismo que los gestionan.
En el cuerpo de la ficha PX-01-7A, se indicará:
Compromisos futuros: comprende la totalidad de los compromisos de inversión adquiridos de acuerdo con lo establecido en el artículo 58 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, obteniéndose de la contabilidad presupuestaria los datos relativos a las filas (1) y (2); la fila (3), expresará las previsiones del órgano gestor respecto a los compromisos plurianuales que prevé adqui
rir entre el 15 de junio y el 31 de diciembre de 2000, siempre dentro de las limitaciones establecidas por el artículo 58 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.
Como compromisos complementarios se incluirán aquellos que, no figurando contabilizados de acuerdo con lo establecido en el artículo 58 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, derivan estrictamente los mismos, por el cumplimiento de los requisitos necesarios para el nacimiento de una obligación pendiente de contabilizar (liquidaciones y modificaciones de obra, revisiones de precios, justiprecio en expropiaciones de terrenos etc.); desglosándose por proyectos en la ficha 7B.
Proyectos a iniciar en el año 2001: se relacionará la totalidad de las actuaciones que el centro gestor del gasto propone iniciar a partir del año 2000, detallándose en la ficha PX-01-7C, todos los proyectos que comprende, con el máximo desglose posible.
En el pie de la ficha PX-01-7A: se indicará la financiación de la anualidad del año 2001.
-Elaboración: por el centro gestor.
ANEXO VI
DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA DE LOS ORGANISMOS AUTÓNOMOS
COMERCIALES, INDUSTRIALES, FINANCIEROS O ANÁLOGOS
Estructura de los presupuestos de organismos autónomos comerciales, industriales, financieros o análogos.
Los organismos autónomos comerciales, industriales, financieros o análogos, en su caso, elaborarán su presupuesto ajustándolo a la estructura que se recoge en este anexo, compuesta por los siguientes documentos:
A) Pormenor de ingresos y gastos.
B) Cuenta de explotación.
C) Cuadro de financiación básica.
Al pormenor de ingresos y gastos se unirán además:
a) Cuenta-resumen de operaciones comerciales.
b) Estado demostrativo de la variación del fondo de maniobra.
-Estructura del presupuesto para organismos autónomos comerciales, industriales, financieros o análogos.
Gastos:
Cap. 1º.-Gastos de personal.
Cap. 2º.-Gastos en bienes corrientes y de servicios.
Cap. 3º.-Gastos financieros.
Cap. 4º.-Transferencias corrientes.
Cap. 6º.-Inversiones reales.
Cap. 7º.-Transferencias de capital.
Cap. 8º.-Activos financieros.
Cap. 9º.-Pasivos financieros.
Ingresos:
Cap. 1º-Impuestos directos.
Cap. 2º.-Impuestos indirectos.
Cap. 3º.-Tasas y otros ingresos.
Cap. 4º.-Transferencias corrientes.
Cap. 5º.-Ingresos patrimoniales.
-Art. 57 Resultado de operaciones comerciales.
-Art. 58 Variación del fondo de maniobra.
Cap. 6º.-Enajenación de inversiones reales.
Cap. 8º.-Activos financieros.
Cap. 9º.-Pasivos financieros.
ANEXO VII
DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS Y DEMÁS ENTES PÚBLICOS A LOS QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 12 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE RÉGIMEN FINANCIERO Y PRESUPUESTARIO DE GALICIA
Los presupuestos de explotación y capital, así como el cuadro de financiación, balance de situación y cuenta de pérdidas y ganancias a remitir por las empresas públicas a las que hace referencia el artículo 12 del
texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, se ajustan a la estructura que se recoge en este anexo.
Estas empresas, cuando realicen inversiones en infraestructuras públicas, remitirán, asimismo, una descripción de las inversiones a realizar, con indicación, en su caso, de las plurianualidades en las que se desarrollará, y sus fuentes de financiación.
ANEXO VIII
INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LAS MEMORIAS DE LAS CONSELLERÍAS
La memoria explicativa de cada consellería sobre los presupostos para el año 2001 incluirá información relativa a:
-La propia consellería.
-Los organismos autónomos que, en su caso, tenga adscritos.
-Las sociedades públicas de ella dependientes.
El desarrollo de la memoria se realizará con arreglo al esquema que se indica a continuación:
1. Competencias.
Instrucciones: con referencia a la estructura aprobada por Decreto 351/1997, de 10 de diciembre, se enumeran las competencias de la consellería, relacionando los distintos reales decretos por los que se aprobaron los traspasos de funciones y servicios producidos hasta el momento.
Se indicarán, en su caso, los organismos autónomos adscritos con mención de sus competencias, y las sociedades públicas dependientes, con una referencia a su objeto social.
2. Objetos y líneas de acción para el año 2001.
2.1. De la consellería.
2.2. Del organismo autónomo.
2.3. De las sociedades públicas.
Instrucciones: se expondrán de forma genérica las líneas de acción a seguir y los objetivos que se pre
tende alcanzar en 2001, así como las actuaciones básicas que deberán ser desarrolladas para su consecución, sin descender al detalle de los objetivos de cada programa y de las realizaciones singulares, a los que se hará referencia en el apartado 3.1.
3. Presupuesto de gastos para el año 2001.
3.1. Distribución funcional. Programas de gasto.
3.1.1. De la consellería.
3.1.2. Del organismo autónomo.
Instrucciones: por cada uno de los programas de gasto se desarrollarán los apartados seguintes:
1. Descripción.
En relación con el ente gestor se incluirá una descripción del contenido del programa y des sus objetivos, exponiendo a continuación la necesidad y los beneficios que se esperan alcanzar de la ejecución.
2. Actividades.
Se hará referencia a las actuaciones más significativas a desarrollar para conquistar la finalidad y los objetivos previstos en cada programa.
3. Órganos encargados de la ejecución.
Se relacionarán los centros directivos, a nivel de servicios presupuestarios, a los que se encomienda la ejecución del programa.
Una vez realizada la exposición de todos los programas según el esquema precedente, se incluirán los seguintes cuadros-resumen: