La Ley 13/1991, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, en su artículo 6 señala la obligación de que los precios privados sean fijados por las consellerías correspondientes, previo informe favorable de la Consellería de Economía y Hacienda, y publicados en el Diario Oficial de Galicia.
Para cumplir este mandato y después de emitido el preceptivo informe favorable por la Consellería de Economía y Hacienda, esta consellería
DISPONE:
Artículo único.
1. Quedan aprobados los precios de venta de las prendas del uniforme de los alumnos de la AGS, cuando sea necesaria su reposición por deterioro o extravío.
2. Estos precios, que se relacionan en el anexo, se entenderán con el IVA incluido.
Santiago de Compostela, 11 de mayo de 2000.
Antonio Pillado Montero
Conselleiro de Xustiza, Interior y Relaciones Laborales
ANEXO
Jersey4.700 ptas.
Camisa1.220 ptas.
Cinturón1.960 ptas.
Zapato piso goma4.600 ptas.
Zapato piso suela5.125 ptas.
Gorra2.100 ptas.
Corbata1.115 ptas.
Hombreras escudo (par)780 ptas.
Escudo plastificado535 ptas.
Calcetines210 ptas.
Pantalón4.100 ptas.
Chubasquero8.000 ptas.
Sudadera3.625 ptas.
Pantalón a juego3.500 ptas.
Camiseta1.425 ptas.
Calcetines de algodón325 ptas.
Chubasquero3.200 ptas.
Pantalón deporte1.500 ptas.
Zapatillas deporte5.625 ptas.
Bolsa deporte2.350 ptas.