Advertido error en la citada orden publicada en el Diario Oficial de Galicia número 105, del miércoles 31 de mayo de 2000, es necesario efectuar la siguiente corrección:
En el artículo 5º, apartado 3), en el párrafo 4, donde dice: «ratio de solvencia inferior a 1:70 puntos», debe decir, «ratio de solvencia inferior a 1:70 puntos negativos».