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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 111 Jueves, 08 de junio de 2000 Pág. 8.828

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 5 de mayo de 2000, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Fomento de Construcciones y Contratas, S.A.

Visto el expediente del convenio colectivo de la empresa Fomento de Construcciones y Contratas, S.A., con nº de código 3601791, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 4-5-2000, suscrito en representación de la parte económica por una representación de la empresa, y de la parte social, por el comité de empresa, en fecha 27-4-2000. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado

a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 5 de mayo de 2000.

Antonio Coello Bufill

Delegado provincial de Pontevedra

Convenio colectivo de la empresa Fomento

de Construcciones y Contratas, S.A. para su personal

adscrito a los servicios de recogida de basuras

y limpieza de la ciudad de Vigo

Capítulo I

Normas generales

Artículo 1º.-Ámbito de aplicación.

1. El presente convenio colectivo regulará las condiciones de trabajo de la empresa Fomento de Construcciones y Contratas, S.A., para su personal adscrito a los servicios de recogida de basuras y limpieza, que la empresa tiene concertados con el Ayuntamiento de Vigo.

Artículo 2º.-Duración y vigencia.

1. La duración del convenio será de dos años y se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2001.

2. No obstante, se seguirá aplicando hasta la firma del nuevo convenio que lo sustituya, en cuyo momento se estará a lo que determine la legislación vigente en materia de negociación colectiva.

3. El presente convenio entrará en vigor el día de su firma. Las condiciones económicas tendrán su vigencia a partir del 1 de enero de 2000.

Artículo 3º.-Denuncia.

1. El presente convenio se considerará automáticamente denunciado, una vez terminada la vigencia prevista en el artículo anterior, sin necesidad de preaviso alguno.

Artículo 4º.-Condiciones más beneficiosas.

1. Todas las condiciones económicas o de cualquier índole contenidas en el presente convenio, tienen el carácter de mínimas, por lo que los pactos, cláusulas o situaciones implantadas por anteriores adjudicatarios, que impliquen condiciones más beneficiosas para los trabajadores con respecto al presente convenio, individual o colectivamente, subsistirán para aquellos que las vienen disfrutando.

Artículo 5º.-Absorción y compensación.

1. Las retribuciones establecidas en este convenio compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea la naturaleza o el origen de las mismas.

2. Los aumentos de retribuciones que pudieran producirse en el futuro por disposiciones legales, sólo serán aplicables cuando, consideradas globalmente y en cómputo anual, superen a las aquí pactadas. En caso contrario, serán compensadas y absorbidas manteniéndose el presente convenio en sus propios términos.

Artículo 6º.-Comisión mixta paritaria.

1. En el plazo máximo de 10 días a partir de la firma del convenio, se constituirá una comisión mixta de interpretación y vigilancia del convenio.

2. Estará formada por 6 representantes de la parte económica y 6 de la parte social, pertenecientes al comité de empresa. Ambas partes podrán contar con asesores.

3. Se reunirán a instancia de parte, cuantas veces sea necesario, debiendo celebrar la reunión dentro de las 48 horas siguientes a la convocatoria.

4. Sus funciones serán las siguientes:

a) Interpretación de la totalidad de las cláusulas de este convenio.

b) Vigilancia y cumplimiento de lo pactado.

c) Estudio y valoración de nuevas disposiciones legales de promulgación posterior a la entrada en vigor del presente convenio, que puedan afectar a su contenido.

d) Cuantas otras actividades tiendan a la eficacia práctica del convenio y a una mayor solución interna de los conflictos.

5) Las reuniones la comisión mixta paritaria, cuando sean convocadas por la parte empresarial, el día correrá a cargo de la empresa, y cuando sean convocadas por la parte social será al 50 %, es decir, el día invertido en una reunión correrá a cargo de la parte social y la próxima a cargo de la empresa. Después de cada negociación de un convenio colectivo, las cuatro primeras reuniones de esta comisión serán por cuenta de la empresa.

Artículo 7º.-Interpretación y aplicación del convenio.

1. Ambas partes convienen, que cualquier duda o divergencia que pueda surgir, sobre la interpretación o aplicación de este convenio, sea sometida, antes de establecer reclamación ante los órganos competentes, a informe de la comisión mixta paritaria.

2. La comisión mixta paritaria deberá emitir su informe en un plazo máximo de 48 horas, a partir del día siguiente en que hubiere sido solicitado.

3. Las funciones y actividades de la comisión mixta paritaria no obstruirán en ningún caso, el libre acceso a la jurisdicción administrativa y contenciosa previstas en la ley.

Capítulo II

Condiciones económicas

Artículo 8º.-Condiciones económicas.

1. Las condiciones económicas serán las que para cada categoría se establecen en la tabla salarial anexa, de acuerdo con los artículos siguientes.

2. El pago de la nómina mensual se efectuará el último día hábil de cada mes. Cuando coincida en festivo o en sábado se efectuará el día anterior. La entrega de la nómina será el día anterior al pago.

3. El trabajador, previa notificación a la empresa de un mes, podrá elegir cualquier entidad bancaria, para el ingreso de su nómina, aportando, junto con la solicitud, los datos relativos a su cuenta bancaria.

Artículo 9º.-Salario base.

1. El salario base del personal afecto a este convenio será el que para cada categoría se establece en la tabla salarial anexa. El salario base se devengará por día natural.

Artículo 10º.-Antigüedad.

1. El complemento de antigüedad consistirá en tres bienios del 5% y posteriores quinquenios del 7% sobre el salario base de cada categoría.

2. La antigüedad se abonará el primer mes del año en que se cumpla el bienio o el quinquenio.

Artículo 11º.-Plus tóxico, penoso y peligroso.

1. El personal afecto a este convenio percibirá un complemento de puesto de trabajo denominado plus tóxico, penoso y peligroso cuyo importe será, el primer año de vigencia del 22 % y el segundo año del 25%, del salario base de cada categoría.

2. Quedan exceptuados de la percepción de este plus los puestos de trabajo desempeñados por empleados técnicos-administrativos, que percibirán un plus de calidad, de la misma cuantía que el plus tóxico.

3. Este plus se abonará por día efectivamente trabajado.

Artículo 12º.-Plus de actividad.

1. Para las categorías y por los importes que figuran en las tablas anexas se devengará este plus por día efectivamente trabajado.

2. Todo el personal lo percibirá cuando efectúe su trabajo con un rendimiento correcto.

Artículo 13º.-Plus de transporte.

1. Todo el personal afectado por este convenio percibirá un plus extrasalarial, denominado plus de transporte, cuyo importe será el establecido en la tabla salarial anexa. Este plus se abonará por día efectivamente trabajado.

Artículo 14º.-Plus de nocturnidad.

1. Los trabajadores que realicen su jornada entre las 22 y las 6 horas percibirán un plus de nocturnidad, consistente, en el primer año de vigencia en el 28% y en el segundo año del 30%, del salario base de cada categoría.

2. Este plus se abonará por día efectivamente trabajado en jornada nocturna.

Artículo 15º.-Gratificaciones extraordinarias.

1. Las gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad, se abonarán, cada una, a razón de 30 días de salario base más antigüedad. La paga de beneficios será, en el primer año de vigencia de 20 días y en el segundo año de 30 días, de salario base más antigüedad.

2. Las pagas de verano y de Navidad se devengarán semestralmente. La de verano, del 1 de enero al 30 de junio. La paga de diciembre, se devengará del 1 de julio al 31 de diciembre. Se abonarán los días 20 de los meses de julio y de diciembre, respectivamente.

3. La paga extraordinaria de beneficios se devengará del 1 de enero al 31 de diciembre, y se abonará el día 20 de marzo del año siguiente al de su devengo.

4. Las pagas extras se devengarán día a día, no devengándose en las ausencias injustificadas. En los casos de ILT se estará a lo dispuesto en el artículo 26º.

Artículo 16º.-Plus de productividad.

1. En compensación por el mayor esfuerzo realizado para el normal desarrollo del servicio, los días siguientes a domingos y festivos, se percibirá en dichos días un plus de productividad que, para cada actividad y categoría, será el que se especifica en las tablas salariales anexas.

Artículo 17º.-Festivos trabajados.

1. Los festivos trabajados serán abonados en la cuantía de 10.324 ptas. para todas las categorías, concediendo la empresa, además, un día de descanso compensatorio, que se abonará como día efectivamente trabajado.

Artículo 18º.-Dietas.

1. Se compensarán económicamente los desplazamientos por motivos laborales fuera del municipio, siempre que haya que pernoctar en el lugar de desplazamiento, o cuando sea necesario comer o cenar en el mismo.

2. Se compensará de la siguiente manera:

Dieta completa: 7.967 ptas./día.

Media dieta: 3.543 ptas./día.

Artículo 19º.-Incrementos salariales.

1. Para el presente año 2000, se incrementarán las tablas salariales del año 1999, en el IPC del año 1999, más un punto, distribuyéndose este incremento linealmente entre todas las categorías.

2. Para el año 2001 se incrementarán las tablas salariales del año 2000 en el IPC real, correspondiente al 2000, más un punto, distribuyéndose este incremento linealmente entre todas las categorías.

Capítulo III

Condiciones de trabajo

Artículo 20º.-Jornada de trabajo.

1. Se establece una jornada anual de 225 días de trabajo efectivo, que corresponde a una jornada diaria de 7 horas de trabajo efectivo (incluidos 20 minutos para el bocadillo.

2. Los días de descanso totales por operario serán de 48 días al año, y se retribuirán como efectivamente trabajados. Con el fin de llevar a la práctica este descanso de forma equitativa para todo el personal, se establecerá un correturnos semanal.

3. La jornada de trabajo de los servicios de recogida y limpieza, se distribuirá de lunes a sábado.

4. En los días 24 y 31 de diciembre no se realizará el servicio de recogida de residuos sólidos del turno de noche.

Artículo 21º.-Calendario laboral.

1. Se adjunta como anexo nº II el calendario laboral para el año 2000.

Artículo 22º.-Descanso.

1. Como norma general, el personal de los turnos de mañana y tarde realizará su descanso semanal el domingo. El personal que efectúe su jornada en el turno de noche descansará la noche del domingo al lunes.

2. No obstante lo especificado en el punto anterior, y al tratarse de un servicio público de inexcusable realización, existe la obligatoriedad de prestar el servicio en domingos y festivos. Los trabajadores que tengan que trabajar en estos días disfrutarán su descanso semanal o la correspondiente festividad en otro día, salvo el personal de limpieza que preste servicio en el turno de día, y tenga que realizar el trabajo en domingos ó festivos, que disfrutará su descanso semanal el día anterior o posterior a dicho festivo, siempre que las necesidades del servicio lo permitan.

Artículo 23º.-Vacaciones.

1. Todo el personal adscrito al presente convenio disfrutará de 30 días naturales de vacaciones retribuidas, o la parte proporcional que le corresponda en función del tiempo trabajado.

2. Las vacaciones se retribuirán a razón de salario base, antigüedad, plus tóxico y plus de actividad.

3. Igualmente se le añadirá la cantidad que resulte de dividir por tres la percepción de los tres meses anteriores al del disfrute de las vacaciones, por el concepto de nocturnidad.

4. Las vacaciones se disfrutarán durante los meses de junio a septiembre, ambos inclusive. A tal fin se confeccionará un calendario de vacaciones.

5. La empresa podrá conceder al personal que lo solicite el disfrute de las vacaciones fuera del período establecido en este convenio, siempre que las necesidades del servicio lo permitan y, en todo caso, antes de la confección del calendario de vacaciones anual.

6. En los años 2001 y siguientes, siempre y cuando la organización del servicio así lo permita, se procurará que las vacaciones se disfruten en los meses de julio, agosto y septiembre.

7. Los trabajadores podrán intercambiar entre sí, 15 o 30 días ininterrumpidos de vacaciones, de los que les corresponden anualmente dentro del período vacacional, siempre que esta variación se efectúe entre trabajadores de la misma categoría, y antes de la confección definitiva del calendario de vacaciones anual.

Artículo 24º.-Permisos y licencias.

1. El personal afecto al presente convenio tendrá derecho a los siguientes permisos y licencias:

2. A) Permisos.

La empresa podrá conceder al personal que lo solicite y por causas justificadas, hasta 15 días de permiso al año, sin sueldo, siempre que las necesidades del

servicio lo permitan. Los permisos deberán ser solicitados con la antelación de 15 días, salvo casos de urgente necesidad.

3. B) Licencias.

El personal tendrá derecho, siempre que se cumplan los requisitos exigidos por la ley, a los días de licencia retribuida en la forma y condiciones que a continuación se indican:

a) Por matrimonio del trabajador: 18 días naturales.

b) Matrimonio de hijos: 2 días si es en la provincia y 3 si es fuera de ella.

c) Por nacimiento de hijos o adopción: 3 días.

En caso de intervención quirúrgica en el parto: 4 días.

Si el nacimiento es fuera de la orovincia: 5 días.

d) Fallecimiento, accidente o enfermedad graves u hospitalización de cónyuge, padres ó hijos: 4 días.

e) Fallecimiento, accidente ó enfermedad graves u hospitalización de abuelos, hermanos ó nietos: 3 días.

f) Fallecimiento de tíos ó sobrinos: 1 día.

g) Por traslado del domicilio habitual: 2 días.

h) Para la renovación del carnet de conducir de las clases C, D y E de todo el personal que lo requiera para la realización de su trabajo en la empresa, por el tiempo que le sea necesario para efectuar reconocimiento psicotécnico o exámenes.

i) La empresa, previa petición de los trabajadores que realicen estudios para la obtención de un título profesional y posterior justificación, concederá las oportunas licencias para asistir a exámenes.

j) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.

k) Todo trabajador que, una vez iniciada su jornada de trabajo y que en el transcurso de la misma se sintiera enfermo, o recibiera notificación de accidente o enfermedad graves de algún familiar de hasta segundo grado, y tuviera que abandonar su puesto de trabajo, con posterior justificación médica, percibirá el importe total de dicha jornada. En estos casos la licencia comenzará a cumplirse a partir del día siguiente.

4. Como norma general, las licencias se comenzarán a contar en la fecha en que se produzca el hecho que las motiva. Si por motivos de hospitalización de familiares, debida a enfermedad grave o por necesidad de operación, se establecieran turnos de estancia en el hospital a fin de atender al enfermo, el trabajador podría comenzar su licencia en fecha posterior al hecho causante.

5. La referencia que en los apartados anteriores se hace al cónyuge, se entenderá hecha, asimismo, a la compañera/o que de forma estable y en situación de hecho asimilable al matrimonio, conviva con el trabajador/a, previa certificación de convivencia que acredite dicha situación.

Artículo 25º.-Póliza de accidentes.

1. La empresa suscribirá una póliza de accidentes que garantice las siguientes indemnizaciones:

2.a) En caso de fallecimiento por accidente laboral o enfermedad profesional: 2.740.000 ptas.

2.b) En caso de incapacidad permanente total para la profesión habitual, derivada de accidente laboral o enfermedad profesional: 2.406.000 ptas.

2.c) En caso de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivada de accidente laboral o enfermedad profesional: 3.208.000 ptas.

3. A los efectos de este artículo se considerará accidente de trabajo y enfermedad profesional, el sufrido con ocasión de la prestación de servicios para esta empresa, incluyendo cuando se produzca in itinere.

4. El titular podrá designar, ante la entidad aseguradora, y por escrito, a sus propios beneficiarios.

Artículo 26º.-Incapacidad temporal.

1. En los supuestos de IT derivada de accidente laboral, la empresa complementará hasta el 100 % del salario mensual desde el primer día de baja y mientras dure la misma.

2. De igual forma se complementará hasta el 100% del salario mensual en los casos de hospitalización y mientras dure la hospitalización.

3. En los supuestos de IT por enfermedad común o accidente no laboral, la empresa complementará hasta el 75 % del salario mensual los veinte primeros días, y hasta el 100% a partir del día 21 de la baja.

4. Igual criterio se seguirá con respecto al abono de las pagas extraordinarias.

5. Será de aplicación a este artículo la retroactividad de su abono a partir del 1 de enero de 2000, así como en años sucesivos.

Artículo 27º.-Ropa de trabajo.

1. Conductores.

Ropa de invierno:

2 pantalones

2 camisas

1 par de calzado

1 anorak

1 ropa de agua

1 cazadora

1 gorra

2 leotardos o un jersey

2 pares de calcetines

Ropa de verano:

2 pantalones

2 camisas

1 par de calzado

1 cazadora

2 pares de calcetines

2. Peones.

Ropa de invierno:

2 pantalones

2 camisas

1 par de calzado

1 par de botas de agua

1 par de guantes

1 anorak

1 ropa de agua

1 gorra

2 leotardos o un jersey

2 pares de calcetines

1 cazadora

Ropa de verano:

2 pantalones

2 camisas

1 par de calzado

1 cazadora

2 pares de calcetines

3. Mecánicos.

Ropa de invierno:

2 camisas

3 pantalones

3 cazadoras

1 par de calzado

1 anorak

1 gorra

2 leotardos o un jersey

2 pares de calcetines

1 ropa de agua

Ropa de verano:

2 camisas

3 pantalones

3 cazadoras

1 par de calzado

2 pares de calcetines

4. Se entregará, además, un chaleco de alta visibilidad y, al personal que voluntariamente lo solicite, una faja lumbar. En el año 2001 se entregará un gorro de lana.

5. La ropa de verano se entregará del 1 al 15 de mayo. La ropa de invierno se entregará del 1 al 30 de septiembre.

6. Cuando realizando el trabajo la ropa se rompa, o quede inservible, la empresa la cambiará por otra nueva, previa entrega de la prenda deteriorada.

7. Cuando el comité de seguridad e higiene elija la ropa, se le entregará una muestra de la misma.

Artículo 28º.-Retirada del permiso de conducir.

1. En el supuesto de que, un trabajador con la categoría de conductor, realizando su cometido con un vehículo de la empresa y cumpliendo con la función que le haya sido encomendada, le fuera retirado provisionalmente el permiso de conducir, la empresa le acoplará a otro puesto de trabajo adecuado a sus facultades y respetándole la retribución de conductor, por un período máximo de dos años. Al término de la

suspensión del permiso de conducir será reintegrado a su antigua categoría y puesto de trabajo. El resto de las categorías que desempeñen las labores de conductor se regirán por este artículo.

2. Estos beneficios no tendrán lugar cuando la causa de la retirada del permiso de conducir sea debida a imprudencia temeraria, embriaguez o drogadicción, o cuando exista reincidencia.

Artículo 29º.-Rotaciones.

1. Los turnos serán rotativos obligatoriamente, siempre que no haya personal voluntario, o exceda dicho personal, para cubrir los mismos.

2. Los distritos serán rotativos obligatoriamente para todo el personal.

3. Los trabajadores mayores de 50 años no rotarán en los turnos, permaneciendo en el turno de día, salvo que voluntariamente quieran incluirse en la rotación. Dichos trabajadores, de no entrar en la rotación, no podrán cambiar el turno con el resto del personal. Cuando el personal mayor de 50 años supere el 50% de los puestos necesarios en los turnos de día, rotarán entre los mismos.

4. Se confeccionará, por parte de la comisión mixta paritaria, un calendario anual de rotaciones.

Artículo 30º.-Movilidad.

1. En los servicios de recogida y limpieza viaria y por necesidades de organización, la empresa podrá trasladar provisionalmente a los trabajadores adscritos de uno de los servicios al otro.

2. Cuando el traslado sea definitivo, el trabajador quedará adscrito al nuevo servicio, en este caso, se le comunicará previamente al comité y de acuerdo con el trabajador.

3. La comisión mixta paritaria confeccionará un calendario anual de movilidad entre los peones de limpieza, anotados como voluntarios para el servicio de recogida.

4. Cuando existan plazas vacantes en el servicio de recogida, se cubrirán con personal fijo de limpieza. La comisión mixta paritaria establecerá los criterios para este cambio.

5. En el caso de que la empresa introduzca innovaciones en alguno de los servicios y que las mismas supongan reducción de personal, la empresa adaptará a los trabajadores afectados a otro servicio existente o nuevo, manteniendo la categoría laboral si existiese en ese servicio.

Capítulo IV

Seguridad e higiene

Artículo 31º.-Seguridad e higiene.

1. Dada la importancia que reconocen los firmantes a la prevención de accidentes, se incluye este capítulo dedicado a la higiene y seguridad en el trabajo. Y considerando de obligada aplicación, ambas partes, la legislación sobre seguridad e higiene, a tal efecto, se organizará un comité de seguridad y salud, con objeto de velar por el cumplimiento de las medidas legales y reglamentarias, así como para puesta en práctica de lo estipulado en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.

Artículo 32º.-Medidas de seguridad e higiene.

1. La dirección de la empresa adoptará las medidas de seguridad e higiene pertinentes, como consecuencia del control del lugar de trabajo y de las instalaciones e instrumentos que pone a disposición de los trabajadores. Las medidas de protección afectarán igualmente a los trabajadores, obligándose a trabajar con seguridad y a cuidar que los locales e instrumentos de trabajo se encuentren en perfectas condiciones, debiendo poner en conocimiento del comité de seguridad y salud o, en su defecto, del comité de empresa, todas las anomalías que se detecten para que por el mismo se adopten las medidas oportunas.

Artículo 33º.-Comité de seguridad y salud.

1. El comité de seguridad y salud tendrá una composición de carácter paritario. La representación de la parte social estará compuesta por seis delegados de prevención, tres de los cuales pertenecerán al comité de empresa. Los miembros no pertenecientes al comité de empresa tendrán un crédito mensual igual al de los representantes de los trabajadores.

Artículo 34º.-Funciones del comité de seguridad y salud.

1. Las funciones del comité de seguridad y salud serán las siguientes:

a) Promover la observancia de las disposiciones vigentes para la prevención de riesgos profesionales.

b) Fomentar la colaboración de todo el personal en la práctica y observancia de las medidas preventivas, estimular la enseñanza, divulgación, propaganda de la seguridad e higiene en el trabajo, fundamentalmente entre los representantes de los trabajadores, tanto del comité de representantes como entre los propios miembros del comité de seguridad y salud.

2. La empresa facilitará los medios de propaganda necesarios, a fin de que todo el personal esté al día sobre las recomendaciones, obligaciones y prácticas en materia de seguridad e higiene.

Artículo 35º.-Reconocimiento médico y vacunación.

1. Anualmente se hará a todos los trabajadores un reconocimiento médico de carácter voluntario.

2. El reconocimiento médico consistirá como mínimo en:

-Audiometría.

-Control de la vista.

-Análisis de sangre.

-Análisis de orina.

-Espirometría.

-Exploración clínica.

3. Los resultados del reconocimiento médico se entregarán al trabajador.

4. La campaña de vacunación consistirá como mínimo en lo siguiente:

-Vacuna contra el tétanos.

-Vacuna contra la hepatitis B con análisis de sangre previo.

Capítulo V

Mejoras sociales

Artículo 36º.-Cuota sindical.

1. La empresa descontará de la nómina de los trabajadores la cuota sindical, previa solicitud escrita de cada uno de ellos.

Artículo 37º.-Horas sindicales.

1. Previa notificación a la empresa, se podrá acumular las horas sindicales en algún miembro del comité de empresa, delegados sindicales o miembros del comité de seguridad y salud. La comisión mixta paritaria establecerá y regulará los métodos para establecer cómputos de horas sindicales a efectos de su utilización.

2. En el año 2001 los miembros del comité de empresa, delegados sindicales y del comité de seguridad y salud, tendrán derecho a 55 días para el ejercicio de sus funciones de representación, de acuerdo con el artículo 68 e) del Estatuto de los trabajadores.

Artículo 38º.-Excedencias.

1. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de una año tendrá derecho a que se le reconozca una excedencia voluntaria de uno a cinco años. La empresa reservará el puesto de trabajo al trabajador en dicha situación, concertando al efecto el contrato de interinidad ó sustitución correspondiente.

2. Dicho contrato estará sujeto a las disposiciones sobre la materia en vigor en el momento de la sustitución y hasta que finalice ésta.

3. Si la excedencia fuera solicitada por un plazo inferior a cinco años, el trabajador podrá, previa comunicación a la empresa, prorrogar dicha situación anualmente, hasta alcanzar los cinco años. El trabajador avisará a la empresa con dos meses de antelación a la fecha prevista para su reincorporación, o prórroga de la excedencia, al puesto de trabajo.

4. Este derecho solo podrá volver a ser ejercido por el mismo trabajador una vez transcurridos cuatro años desde la finalización de la anterior excedencia.

5. En todo lo no previsto en este artículo se estará a lo establecido con carácter general en el artículo 46 del Estatuto de los trabajadores y demás normas vigentes sobre la materia.

Artículo 39º.-Información de absentismo.

1. El comité de seguridad y salud será informado trimestralmente, sobre absentismo, bajas por accidente, bajas por enfermedad y faltas injustificadas del personal afectado por este convenio.

Artículo 40º.-Ayuda familiar.

1. Los trabajadores afectados por este convenio, que tengan a su cargo a una persona disminuida psíquica o física, de acuerdo con las estipulaciones requeridas por la Seguridad Social, y previa justificación, percibirán un complemento extrasalarial de 7.408 ptas.

Artículo 41º.-Control de ascensos, promoción interna.

1. La comisión mixta paritaria modificará el reglamento actual que regula este tema, para adaptarlo a la cobertura de los puestos de capataz, mecánico y conductor.

2. En caso de ausencia de regulación, se estará a lo dispuesto en el convenio colectivo del sector.

Artículo 42º.-Altas y bajas en la empresa.

1. Se facilitará al comité de empresa los modelos de contrato de trabajo que se utilizan en la empresa.

2. Al trabajador se entregará copia de su contrato de trabajo.

3. Cuando existan altas de nuevos trabajadores fijos o eventuales, la empresa se compromete a comunicárselo al comité, indicando apellidos, nombre y categoría del nuevo trabajador, así como el tipo de contrato efectuado. Igualmente se procederá en caso de bajas.

4. El trabajador que desee cesar en la empresa deberá comunicarlo con una antelación de 7 días. Este plazo será de 15 días para el personal administrativo y de un mes para el personal titulado.

Artículo 43º.-Faltas y sanciones.

1. Todas las faltas y sanciones se comunicarán simultáneamente al trabajador y al comité de empresa.

Artículo 44º.-Derecho de información.

1. La empresa facilitará al comité la información establecida con carácter general en el artículo 64.1º del Estatuto de los trabajadores, referida a la ciudad de Vigo.

2. Asimismo, facilitará información sobre el número de toneladas de basura total y por distritos, así como la variación en superficie del servicio de limpieza.

Artículo 45º.-Jubilación.

1. Se establece un premio de jubilación anticipada según el siguiente baremo y con independencia de los años de servicio:

Jubilación a los 60 años: 160 días.

Jubilación a los 61 años: 130 días.

Jubilación a los 62 años: 100 días.

Jubilación a los 63 años: 70 días.

Jubilación a los 64 años: 40 días.

Artículo 46º.-Créditos personales.

1. Se creará un fondo de 5.533.000 ptas. regulándose por la comisión mixta paritaria la forma de distribución y reintegro.

Artículo 47º.-San Martín de Porres.

1. El día de San Martín de Porres, 3 de noviembre, será considerado festivo. Cuando dicho día caiga en domingo o festivo, su celebración se adelantará o retrasará hasta el segundo día laborable anterior o posterior, siempre que dichos días no sean, asimismo, festivos.

Artículo 48º.-Asambleas.

1. Los trabajadores dispondrán de un crédito de 12 horas anuales para la celebración de asambleas dentro de la jornada de trabajo, previa notificación a la empresa.

Artículo 49º.-Servicio mecánico y lavacoches.

1. El servicio mecánico de noche estará destinado exclusivamente para hacer servicios de retén.

2. El servicio mecánico tendrá que auxiliar en los casos de avería, pinchazos, etc. en el desarrollo del trabajo.

3. En el año 2001, el servicio mecánico se incrementará en un oficial de primera mecánico. Igualmente se dotará a este servicio mecánico de un vehículo debidamente equipado.

4. En el año 2001, el servicio de taller-lavado de vehículos se incrementará en dos operarios.

Artículo 50º.-Capacidad disminuida.

1. Al trabajador que, por causa de accidente ocurrido en la prestación de trabajo a la empresa, le sea reconocida por el Tribunal Médico de Incapacidades una incapacidad parcial para su trabajo habitual, la empresa podrá asignarle un puesto de trabajo que se adapte a la nueva aptitud del trabajador, siempre que exista plaza vacante en la que el trabajador tendrá prioridad sobre cualquier contratación eventual.

Artículo 51º.-Fondo social.

1. En el año 2001 se dotará un fondo social con la cantidad de 300.000 ptas. Este fondo será gestionado por la comisión mixta paritaria y estará destinado a financiar acciones y programas de carácter social, cultural o deportivo.

Artículo 52º.-Comisión de formación.

1. Se constituirá una comisión de formación integrada por tres representantes de los trabajadores, pertenecientes al comité de empresa y por tres representantes de la empresa, que programe, estudie y gestione las diversas actividades formativas a impartir a los trabajadores.

2. Las partes firmantes acuerdan adherirse al II Acuerdo nacional de formación continua, suscrito, con fecha 19 de diciembre de 1996, por una parte por CEOE y CEPYME y de otra, por UGT, CC.OO. y CIG, y publicado en el BOE de fecha 1 de febrero de 1997.

Capítulo VI

Subrogación del personal

Artículo 53º.-Subrogación del personal.

1. El cambio de titularidad de la empresa o de una unidad autónoma de la misma no extinguirá por sí misma la relación laboral, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales del anterior. El cambio de titularidad exigirá el reconocimiento de la representación sindical de los trabajadores afectados.

2. Si alguno de los servicios mencionados dejasen de prestarse por la no renovación o rescisión de la concesión administrativa, los trabajadores adscritos a dichos servicios serán absorbidos por la nueva empresa adjudicataria, o en su caso, por el propio Ayuntamiento de Vigo, en las mismas condiciones económicas y laborales que se establecen en el presente convenio o en el que le sustituya.

3. Tanto el empresario cedente como el nuevo concesionario responderán solidariamente de las obligaciones laborales nacidas con anterioridad a la transmisión y que no fueran satisfechas.

4. En todo lo no previsto en este artículo, se estará a lo estipulado con carácter general en el capítulo XI del convenio colectivo del sector de limpieza pública, viaria, riegos, recogida tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado (BOE nº 58, del 7-3-1996), así como a lo establecido en el artículo 44.1º del Estatuto de los trabajadores.

Disposición final

Única.-En todo lo no previsto en el vigente convenio se estará a lo dispuesto en el convenio colectivo del sector de limpieza pública, viaria, riegos, recogida tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado (BOE nº 58, del 7-3-1996), al Estatuto de los trabajadores y demás legislación laboral vigente.

ANEXO I

Tablas salariales

Recogida de basuras y limpieza

Año 2000-Vigo

CategoríaSalario basePlus Tox.

Pen./Pelig.

Plus

nocturno

Plus

actividad

Plus

transporte

P. extras

Jul./Dcbre.

Paga

beneficios

Encargado5.5741.226614406167.220111.480

Sub.-Encarg. noche5.1781.1391.450417406155.340103.560

Capataz día4.7651.048630406142.95095.300

Capataz noche4.7651.0481.334630406142.95095.300

Ofic. 1ª Cond. día3.976875470406119.28079.520

Ofic. 1ª Cond. noche3.9768751.113470406119.28079.520

Peón día3.911860220406117.33078.220

Peón noche3.9118601.095220406117.33078.220

Encargado taller5.5741.226614406167.220111.480

Ofic. 1ª Mec. día4.421973902406132.63088.420

Ofic. 1ª Mec. noche4.4219731.238902406132.63088.420

Peón mecánico3.911860220406117.33078.220

Plus de productividad: 1.003 ptas./día posterior a domingos y festivos.

Festivos trabajados: 10.324 ptas. para todas las categorías.

Plus motocarro: 365 ptas./día.

Plus lavacoches: 365 ptas./día.

CategoríaSalario basePlus calidadPlus

transporte

Total mesP. extras

Jul./Dcbre.

Paga

beneficios

Ofic. 1ª administrativo143.80932.45010.673186.932143.80995.873

Ofic. 2ª administrativo128.33636.65010.673175.659128.33685.557

Auxiliar administrativo120.39736.30010.673167.370120.39780.265

Almacenero119.26732.90010.673162.840119.26779.511

ANEXO II

Servicio de R.B.U. y L. viaria de Vigo

Cuadro horario para el año 2000

1. Servicio de R.B.U.:

Lunes a sábado:

Mañana: de 6 a 13 horas.

Tarde: de 14 a 21 horas.

Noche: de 23 a 6 horas.

2. Servicio de L. viaria:

Lunes a sábado:

Mañana: de 6.30 a 13.30 horas.

Tarde: de 13.45 a 20.45 horas.

Noche: de 23.15 a 6.15 horas.

3. Servicio de talleres:

Lunes a sábado:

Mañana: de 6 a 13 horas.

Mañana: de 7.30 a 14.30 horas.

Noche: de 23 a 6 horas.

4. Servicio de almacén:

1 turno:

Lunes a viernes:

Mañana: de 9 a 14 horas.

Tarde: de 16 a 18 horas.

2º turno:

Lunes a viernes:

Mañana: de 7.45 a 13.45 horas.

Sábado:

Tarde: de 8 a 13 horas.

5. Oficinas centrales: ver hoja anexa.

6. Festivos locales:

Día 28 de marzo (martes).

Día 16 de agosto (miércoles).

7. Festivos según el artículo 47 del convenio:

Día 3 de noviembre (viernes).

Oficinas centrales

1. Horario de invierno (de 1 de enero a 31 de mayo):

Lunes a jueves:

Mañana: de 9 a 14 horas.

Tarde: de 16 a 18.30 horas.

Viernes:

Mañana: de 9 a 14 horas.

2. Horario de verano (de 1 de junio a 30 de septiembre):

Lunes a viernes:

Mañana: de 8 a 15 horas.

3. Horario de invierno (de 1 de octubre a 31 de diciembre):

Lunes a jueves:

Mañana: de 9 a 14 horas.

Tarde: de 16 a 18.30 horas.

Viernes:

Mañana: de 9 a 14 horas.

4. Festivos locales:

Día 28 de marzo (martes).

Día 16 de agosto (miércoles).

5. Festivos según el artículo 48 del convenio:

Día 3 de noviembre (viernes).