En atención a los méritos que concurren en Manuel Cordo Boullosa, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 1/1991, de 11 de enero, por el que se regula la concesión de la Medalla de Galicia, modificado por el Decreto 166/1995, de 16 de junio, es voluntad del gobierno gallego otorgarle, a título póstumo, su más alta distinción.
Por lo tanto, y previo acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día siete de junio de dos mil, concederle la Medalla de Oro de Galicia a Manuel Cordo Boullosa (a título póstumo).
Santiago de Compostela, siete de junio de dos mil.
Manuel Fraga Iribarne
Presidente
Jaime Alberto Pita Varela
Conselleiro de la Presidencia y Administración Pública